JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-317 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-317 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 1 4 370 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-317
Bogotá D.C., 29 de abril de 2026
Expediente: 1501143-70.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Exhorta a la Sala de Amnistía o Indulto y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Andrés Camilo Trujillo Llanos
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) seguido respecto del señor ANDRÉS CAMILO
TRUJILLO LLANOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.253.116.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 269 de 22 de noviembre de 202 21, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor TRUJILLO LLANOS, verificar la información que reposa en los sistemas de la
entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor TRUJILLO LLANOS, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido , requerir información al compareciente, a la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y a las autoridades que en la Jurisdicción Ordinaria conocieron de los asuntos seguidos contra el sometido.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 150114370.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 194-209. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501143-70.2022.0.00.0001 y el código 82EB9A.P á g i n a 2 | 8
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3. Surtido el trámite de la providencia precitada, el 27 de enero de 2023, con Auto de Sustanciación No. 0602 se requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para que designara un abogado que representara al señor TRUJILLO LLANOS, de igual modo, se dispuso el reconocer al que se llegara a designar como apoderado del compareciente.
4. En virtud de la respuesta recibida a lo requerido en la decisión anteriormente mencionada 3, e l 20 de noviembre de 2023, con Auto SRT -SBdesignar como apoderado del compareciente.
4. En virtud de la respuesta recibida a lo requerido en la decisión anteriormente mencionada 3, e l 20 de noviembre de 2023, con Auto SRT -SBAMG-6384, se reconoció como representante judicial del señor TRUJILLO LLANOS al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán y se realizaron algunas consideraciones frente a la participación de víctimas.
5. El 27 de junio de 2024, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0492-20245 resolvió ampliar información , previo a adoptar una decisión sobre la apertura o no del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC), en contra del señor TRUJILLO LLANOS.
6. El 27 de enero de 2025, luego de realizar una evaluación de la información arribada al asunto, la cual daba cuenta de dos condenas impuestas al señor TRUJILLO LLANOS, mediante Auto SRT-SB-AMG-0386, se remitió información de anotaciones judiciales a la SAI , así como también, se la requirió por información sobre la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, en atención a que ante dicha autoridad se surte un trámite de beneficios sobre el referido ciudadano y desde junio de 2024, se está recolectando información que permita establecer la posible apertura al IIRC.
7. A partir de los datos arribados al asunto, el 22 de julio de 2025, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-4847, con el que se requirió al abogado del sometido por
7. A partir de los datos arribados al asunto, el 22 de julio de 2025, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-4847, con el que se requirió al abogado del sometido por información y a la SAI para que, en el marco de sus competencias, se pronuncie sobre la situación relacionada con un posible incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor TRUJILLO LLANOS.
2 Expediente Legali. Fls. 342-345. 3 Expediente Legali. Fls. 402-405. 4 Expediente Legali. Fls 407-414. 5 Expediente Legali. Fls. 452-458. 6 Expediente Legali. Fls. 469-475. 7 Expediente Legali. Fls. 513-518. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501143-70.2022.0.00.0001 y el código 82EB9A.P á g i n a 3 | 8
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8. A través de correo electrónico del 13 de agosto de 2025 8, el defensor del compareciente dio respuesta a lo solicitado por esta Sección, precisando el estado del trámite de beneficios del señor TRUJILLO LLANOS adelantado por la SAI.
9. De otra parte, el 16 de abril de 20269, mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información , se arrib aron al trámite los siguientes documentos: i)
9. De otra parte, el 16 de abril de 20269, mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información , se arrib aron al trámite los siguientes documentos: i) registro de la población privada de la libertad a cargo del INPEC10; ii) consulta de antecedentes de la Policía Nacional11; iii) consulta de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación 12; iv) consulta de procesos ante la rama judicial13; y v) la resolución SAI-AOI-T-JCP-0948 de 202514.
10. De la documentación referida debe precisarse que contra el señor TRUJILLO LLANOS se adelantaron los procesos penales No. 41001600071620180294200 y 41001600071620230096500, esto con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz. Asimismo, se conoce que el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (J4EPMS Neiva), adelanta la ejecución de las penas impuestas al sometido.
11. De lo enunciado debe decirse que el señor TRUJILLO LLANOS : i) no registra órdenes de captura vigentes ; ii) continúa privado de la libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva (CPMS Neiva); iii) ante la SAI se adelanta un trámite de beneficios en su favor; iv) esta Sección ha informado sobre las nuevas condenas existentes contra el interesado a la SAI para la gestión del régimen de condicionalidad (RC); y v) a la fecha no se conoce un pronunciamiento de la Sala de Justicia sobre la situación jurídica del sometido.
III. CONSIDERACIONES
el interesado a la SAI para la gestión del régimen de condicionalidad (RC); y v) a la fecha no se conoce un pronunciamiento de la Sala de Justicia sobre la situación jurídica del sometido.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre el siguiente tema propio de la función de SB, a saber:
8 Expediente Legali. Fls. 531-533. 9 Expediente Legali. Fls. 543-544. 10 Expediente Legali. Fl. 545. 11 Expediente Legali. Fl. 546. 12 Expediente Legali. Fls. 547-548. 13 Expediente Legali. Fls. 549-552. 14 Expediente Legali. Fls. 553-556. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501143-70.2022.0.00.0001 y el código 82EB9A.P á g i n a 4 | 8
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(i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (ii) caso concreto.
3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 15.
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 16. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as)
ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y
15 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501143-70.2022.0.00.0001 y el código 82EB9A.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N T E: 1501143 -70 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1 autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales
de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un lista do de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pru ebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
16. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 17, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 18. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 19.
17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 20 exige a los y
pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 19.
17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 20 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
17 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 19 Ibidem, párrafos 19 y 20. 20 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.
finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501143-70.2022.0.00.0001 y el código 82EB9A.P á g i n a 6 | 8
E X P E D I E N T E: 1501143 -70 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.2. Caso concreto
18. Comoquiera que, a la fecha, la SAI no se pronuncia de fondo sobre el RC del señor TRUJILLO LLANOS, aun cuando este cuenta con una condena reciente por fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones y otros punibles, se exhortará a dicha Sala de Justicia para que, atendiendo a la estricta temporalidad de esta Jurisdicción, se pronuncie conforme a derecho, evitando que se afecten los principios de este sistema de justicia.
19. De otra parte, en atención a las condenas existentes contra el señor TRUJILLO LLANOS, se requerirá al J4EPMS Neiva para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, arribe la decisión con la que se acumularon las penas del compareciente, así como copia de las sentencias objeto de acumulación.
(10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, arribe la decisión con la que se acumularon las penas del compareciente, así como copia de las sentencias objeto de acumulación.
20. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la Constancia s de Consulta y Descarga de Información de 16 de abril de 2026.
22. Teniendo en cuenta que, según la información obrante en este trámite, el señor TRUJILLO LLANOS se encuentra privado de la libertad en el CPMS Neiva, se comisionará al Director de dicho establecimiento para que realice la notificación correspondiente y remita por el medio más expedito la constancia de esta.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501143-70.2022.0.00.0001 y el código 82EB9A.P á g i n a 7 | 8
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23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI y al J4EPMS Neiva.
25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: EXHORTAR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, atendiendo a la estricta temporalidad de esta Jurisdicción y evitando que se afecten los principios de este sistema de justicia , se pronuncie conforme a derecho sobre el régimen de condicionalidad del señor ANDRÉS CAMILO TRUJILLO LLANOS, en atención a la existencia de una condena reciente por fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones y otros punibles.
SEGUNDO: REQUERIR al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la
ilegal de armas de fuego o municiones y otros punibles.
SEGUNDO: REQUERIR al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, arribe la decisión con la que se acumularon las penas del compareciente, así como copia de las sentencias objeto de acumulación.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501143-70.2022.0.00.0001 y el código 82EB9A.P á g i n a 8 | 8
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CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados con la c onstancia de 16 de abril de 2026 , de que trata el párrafo 21 de esta providencia.
CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados con la c onstancia de 16 de abril de 2026 , de que trata el párrafo 21 de esta providencia.
QUINTO: NOTIFICAR esta providencia al compareciente, su apoderado y al Ministerio Público . COMISIONAR al Director de l Complejo Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva , para que realice la notificación personal al señor ANDRÉS CAMILO TRUJILLO LLANOS y remita la constancia correspondiente y por el medio más expedito. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Neiva.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501143-70.2022.0.00.0001 y el código 82EB9A.