JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-341 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-341 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 7 5 83 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-341

Bogotá D.C., 6 de mayo de 2026

Expediente: 0000758-36.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto:

Compareciente: Resuelve Sobre Representación Judicial y Emite

Otras Determinaciones Francisco Aníbal Burgos Páez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor FRANCISCO ANÍBAL BURGOS PÁEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.103.057.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 190 de 4 de octubre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de la SB de la libertad condicionada del señor

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 190 de 4 de octubre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de la SB de la libertad condicionada del señor BURGOS PÁEZ , otorgada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) mediante Resolución SAI-LC-D-ARA-031 de 27 de septiembre de 2019 2. Se aclarará que, aunque en esa resolución, se analizó solamente el proceso penal No. 1100137-07004-2001-0020, posteriormente, con la Resolución SAI -AOI-T-AMS-027 de 3 de

1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de gestión judicial Legali, expediente No. 000075836.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 8 – 28. 2 Expediente Legali. Fls. 808 – 819. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000758-36.2021.0.00.0001 y el código 83AD8B.P á g i n a 2 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 8-3 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 febrero de 2021 3, la SAI declaró que también era posible predicar dicha colaboración en los radicados No. 11 -001-32-07-0008-2003-00229-00 (secuestro

febrero de 2021 3, la SAI declaró que también era posible predicar dicha colaboración en los radicados No. 11 -001-32-07-0008-2003-00229-00 (secuestro extorsivo agravado) y N° 25 -000-31-07-001-2013-00002-00 (secuestro extorsivo agravado). En efecto, respecto de estos proces os, se dijo que el señor BURGOS PÁEZ era un colaborador del Frente 22 de las FARC -EP, por lo que el beneficio de libertad condicionada se extendía a tales conductas y radicados. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.

3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 136 del 22 de junio de 2022 4, se reiteraron los requerimientos a distintas autoridades. Luego, con Auto de Sustanciación No. 227 de 28 de septiembre de 2022 5, se reconoció a la profesional Nadia Gabriela Triviño López como representante judicial del señor BURGOS PÁEZ, se requirió al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que informara los datos de contacto del señor Stiven Hayme Levy, víctima dentro del Radicado No. 1100137-07-004-2001-0020, así como a la SAI para que i nformara los datos de contacto de Rosa Érika

Stiven Hayme Levy, víctima dentro del Radicado No. 1100137-07-004-2001-0020, así como a la SAI para que i nformara los datos de contacto de Rosa Érika Hernández, una de las v íctimas dentro del radicado 25 -000-31-07-001-201300002-00 por el delito de secuestro extorsivo agravado y se dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara las gestiones necesarias y consultas en las fuentes abiertas de información para ubicar a varias víctimas. El 5 de diciembre de 2022 con Auto de Sustanciación No. 2956, se reiteró el requerimiento a la UIA y fueron emitidas otras determinaciones.

4. Más tarde, el 30 de octubre de 2023, mediante Auto SRT-SB-AMG-5547, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, remitiera a los sujetos procesales e intervinientes especiales las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital del presente asunto y se incorporaron documentos al mismo.

3 Expediente Legali. Fls. 787 – 807. 4 Expediente Legali. Fls. 301 – 305. 5 Expediente Legali. Fls. 351 – 357. 6 Expediente Legali. Fls. 411 – 417. 7 Expediente Legali. Fls. 506 – 515. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000758-36.2021.0.00.0001 y el código 83AD8B.P á g i n a 3 | 12

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000758-36.2021.0.00.0001 y el código 83AD8B.P á g i n a 3 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 8-3 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

5. Luego, mediante Auto SRT-S-AMG-194 de 3 de abril de 2024 8, se requirió a la abogada Nadia Gabriela Triviño López y al compareciente para que brindaran información relacionada con la continua adaptación de la comparecencia, se ordenó la remisión de la copia de la decisión a la SAI para la materialización del beneficio provisional del señor BURGOS PÁEZ, esto por cuante de seguían apareciendo anotación de antecedentes en la página de la Policía Nacional y se ordenó la incorporaron documentos al expediente.

6. Después, con Auto SRT-SB-AMG-561 del 4 de septiembre de 2025 9, se (i) requirió al señor BURGOS PÁEZ, a la abogada Nadia Gabriela Triviño López y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que, inform aran si el compareciente c ontaba con un defensor de confianza en las actuaciones al interior de la JEP y, en caso negativo, esa Secretaría debía asignar un profesional para ejercer tal labor, (ii) se ordenó la remisión de contraseñas de acceso al expediente y; (iii) se requirió a la S AI para que se pronunciara y aclarara si la libertad condicionada concedida al señor BURGOS PÁEZ, es extensiva en

expediente y; (iii) se requirió a la S AI para que se pronunciara y aclarara si la libertad condicionada concedida al señor BURGOS PÁEZ, es extensiva en relación a los radicados No. 11 -001-32-07-0008-2003-00229-00 (secuestro extorsivo agravado) y N° 25 -000-31-07-001-2013-00002-00 (secuestro extorsivo agravado), seguidos a este, así como a otros.

7. En respuesta a los requerimientos, la SEJEP informó10 que consultó los Sistemas de Gestión Documental - CONTi y Vista, en los que se pudo establecer que mediante oficio No. 202503064085 del 17 de septiembre de 2025 designó al abogado José Adenis Vega Olaya, adscrito a la Oficina Asesora SAAD Defensa a Comparecientes, para que ejerciera la defensa del señor BURGOS PÁEZ, ante la

SAI.

8. La SAI allegó la Resolución SAI -AOI-T-ASM-442-2025 del 23 de septiembre11 mediante la cual respondió el requerimiento y aclaró que en efecto, de una interpretación al conjunto de las resoluciones proferidas por ese despacho, se puede entender que la libertad condicionada que se le concedió al señor BURGOS PÁEZ a través de la resolución SAI -LC-D-ARA-031-2019 del 27 de septiembre de 2019, también fue extensiva a los radicados penales No. 11-0018 Expediente Legali. Fls. 536 – 544. 9 Expediente Legali. Fls. 822 – 830. 10 Expediente Legali. Fls. 832 – 863.

8 Expediente Legali. Fls. 536 – 544. 9 Expediente Legali. Fls. 822 – 830. 10 Expediente Legali. Fls. 832 – 863. 11 Expediente Legali. Fls. 855 – 861. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000758-36.2021.0.00.0001 y el código 83AD8B.P á g i n a 4 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 8-3 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 32-07-0008-2003-00229-00 (secuestro extorsivo agravado) y No. 25-000-31-07-0012013-00002-00 (secuestro extorsivo agravado), acumulados dentro del radicado penal No. 1100137-07-004-2001-0020; y no al radicado No.25875 -60-00-698-201200033 (hurto calificado y agravado), el cual si bien también estaba acumulado bajo el mismo radicado en ejecución de penas, se resolvió a través de la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-002-2022 de 17 de marzo de 2022.

9. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, una funcionaria del Despacho, el 29 de abril de 2026, consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) en consulta llevada a cabo en el Registro de Población

pasados y actuales que posea el compareciente, una funcionaria del Despacho, el 29 de abril de 2026, consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) en consulta llevada a cabo en el Registro de Población Privada de la Libertad del INPEC, a nombre del señor BURGOS PÁEZ no se encontró mención12; (ii) en consulta realizada en la página de la Policía Nacional, encontrando que el nombre del señor BURGOS PÁEZ, actualmente no es requerido por las autoridades judiciales 13; (iii) en consulta llevada a cabo en la página de la Procuraduría General de la Nación, se encontró que tiene una sanción de pena de prisión por 480 meses, por los delitos de secuestro extorsivo y concierto para delinquir impuesta en sentencia de 9 de septiembre de 2005 y que estaban bajo vigilancia del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja – Boyacá, esta que se encuentra suspendida14. De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 29 de abril de 202615.

10. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 190 de 4 de octubre de 2021 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor BURGOS PÁEZ , lo cual fue posible, de lo que quedó consignado en la constancia de gestión telefónica del 29 de abril de 202616 y de la que se destaca el reconocimiento de su abogado defensor,

el profesional José Adenis Vega Olaya.

12 Expediente Legali. Fls. 876 – 877.

abril de 202616 y de la que se destaca el reconocimiento de su abogado defensor, el profesional José Adenis Vega Olaya.

12 Expediente Legali. Fls. 876 – 877. 13 Expediente Legali. Fls. 878 – 879. 14 Expediente Legali. Fls. 874 – 875. 15 Expediente Legali. Fls. 880 – 881. 16 Expediente Legali. Fls. 882 – 884. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000758-36.2021.0.00.0001 y el código 83AD8B.P á g i n a 5 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 8-3 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) representación judicial del compareciente ; (ii) la continua adaptación de la comparecencia; (iii) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) el caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como

principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o

2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000758-36.2021.0.00.0001 y el código 83AD8B.P á g i n a 6 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 8-3 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva,

[debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”17. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.

16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios

efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.

16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 20.

3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

17. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 21.

18. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales

17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales

17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 21 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000758-36.2021.0.00.0001 y el código 83AD8B.P á g i n a 7 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 8-3 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 están reservadas al funcionario judicial” 22. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

19. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o

los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

20. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 23, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se

22 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 23 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000758-36.2021.0.00.0001 y el código 83AD8B.P á g i n a 8 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 8-3 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 24. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto25.

21. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 26 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.4. Caso concreto

22. En el presente caso, se advierte que la Secretaría Ejecutiva de la JEP a través del oficio No. 202503064085 del 17 de septiembre de 2025 designó al abogado José Adenis Vega Olaya, adscrito a la SAAD, para ejercer la defensa del compareciente BURGOS PÁEZ . Dicha situación fue corroborada mediante comunicación telefónica sostenida entre una funcionaria de este Despacho y el compareciente. En consecuencia, se dispondrá a tener al abogado José Adenis Vega Olaya como defensor del señor compareciente dentro del presente trámite.

23. En ese sentido, resulta necesario adoptar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente por parte de quienes se encuentran, o puedan llegar a encontrarse, legitimados para intervenir en el trámite. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Jud icial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) que, a

el acceso al expediente por parte de quienes se encuentran, o puedan llegar a encontrarse, legitimados para intervenir en el trámite. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Jud icial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) que, a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a remitir al abogado José Adenis Vega Olaya, las credenciales de acceso continuo al expediente digital, con el fin de asegurar la garantía de publi cidad conforme a lo dispuesto en la

24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 25 Ibidem, párrafos 19 y 20. 26 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.

finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000758-36.2021.0.00.0001 y el código 83AD8B.P á g i n a 9 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 8-3 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022. Para ello, la mencionada dependencia deberá realizar las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP – Legali, dejando las constancias a que haya lugar.

24. Se advertirá al actual defensor que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

25. Asimismo, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a dejar sin efecto las credenciales de acceso al expediente digital previamente otorgadas a la anterior defensora, la abogada Nadia Gabriela Triviño López , en atención al cambio de representación judicial del compareciente.

26. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente, al abogado José Adenis Vega Olaya para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, contacte a su representado y actualice la información sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia del señor BURGOS PAEZ

para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, contacte a su representado y actualice la información sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia del señor BURGOS PAEZ ante la JEP . Lo anterior, implica que informen si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad.

27. En particular, deberán informar:

a. Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción. b. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. c. Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento. d. Actualización de sus datos de contacto, incluyendo número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación. e. Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000758-36.2021.0.00.0001 y el código 83AD8B.P á g i n a 10 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 8-3 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

f. Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de actividad que desarrolla y el lugar donde se realiza. g. Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerido por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos requerimientos. h. Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad.

  1. Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.

28. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

29. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la s constancias de consulta y descarga de información y de gestión telefónica de 29 de abril de 2026. Asimismo, se remitirá copia de esta providencia

29. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la s constancias de consulta y descarga de información y de gestión telefónica de 29 de abril de 2026. Asimismo, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos

AOG No. 9 y 15 de 2022.

30. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado, al Ministerio Público y comunicada a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000758-36.2021.0.00.0001 y el código 83AD8B.P á g i n a 11 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 8-3 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado José Adenis Vega Olaya como defensor del señor FRANCISCO ANIBAL BURGOS PAEZ en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado José Adenis Vega Olaya para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión,

FRANCISCO ANIBAL BURGOS PAEZ en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado José Adenis Vega Olaya para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, contacte a su representado y actualice el informen sobr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...