JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-342 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-342 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 9 70 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-342

Bogotá D.C., 6 de mayo de 2026

Expediente: 0000497-03.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Reitera sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Ledwan David Henao Posada

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor LEDWAN DAVID HENAO POSADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.385.456.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-511 de 19 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y

conocimiento del presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá (J4EPMS Tunja) 2. En la decisión que

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000049703.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 49-65. 2 A través del Auto Interlocutorio No. 0920 de 1 de noviembre de 2017, dispuso conceder el beneficio de libertad condicionada respecto del proceso penal con radicado No. 05001310402720040038100, por los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas de defensa personal y tentativa de homicidio . Expediente Legali. Fls. 2-17 y 60. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000497-03.2023.0.00.0001 y el código 83ADBD.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 49 7-0 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 avocó conocimiento, entre otras determinaciones, se dispuso tener a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas como la defensora técnica del compareciente3. En Auto SRT-SB-AMG-693 de 19 de septiembre de 20244, se reconoció personería jurídica a la togada Sandra Mónica Herrera Gaviria como defensora del sometido. En el

SRT-SB-AMG-693 de 19 de septiembre de 20244, se reconoció personería jurídica a la togada Sandra Mónica Herrera Gaviria como defensora del sometido. En el mismo sentido, se requirió a la profesional del derecho y a su representado para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor HENAO POSADA, así como los datos de ubicación y contacto. De otro lado, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) remitir a la apoderada del compareciente contraseña de acceso ininterrumpido al expediente digital 5.

3. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-579 de 15 de septiembre de 2025 6, se determinó requerir nuevamente a la abogada Herrera Gaviria y al compareciente para que dieran cuenta del estado de la comparecencia del señor LED WAN DAVID HENAO POSADA. De otro lado se advirtió y requirió información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) sobre el asunto del sometido el cual fue repartido a dicha Sala de Justicia a inicios del año 2022, con ocasión de los procesos penales No. 05 -001-31-04-027-2004-00381 y No. 05001 -31-04-027-200400-38101. Adicionalmente, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el sistema Vista 360° en lo concerniente a la información de contacto y defensa del compareciente7.

4. La SEJUD SR comunicó 8 que tanto la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria como su representado no dieron respuesta a lo requerido. Por otra parte,

contacto y defensa del compareciente7.

4. La SEJUD SR comunicó 8 que tanto la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria como su representado no dieron respuesta a lo requerido. Por otra parte, se indicó que la SEJEP a través de los informes preliminar9 y final10 dio cuenta de las diferentes labores realizadas para la actualización de la información del compareciente en el sistema Vista 360°, en lo referente a los módulos de ubicación y contacto y defensa de este.

5. Aunado a lo anterior, informó que la SAI emitió respuesta 11, señalando, entre otras cuestiones, que de la revisión del expediente se constató que

3 Expediente Legali. Fls. 63-65. 4 Expediente Legali. Fls. 99-107. 5 Expediente Legali. Fls. 105-107. 6 Expediente Legali. Fls. 173-185. 7 Expediente Legali. Fls. 119 y 183-185. 8 Informe secretaría ISJ.TSR.0005391.2025 de 6 de noviembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 243. 9 Expediente Legali. Fls. 201-217. 10 Expediente Legali. Fls. 224-242. 11 Oficio OFI-DVL-075-2025 de 14 de octubre de 2025. Expediente Legali. Fls. 218-223. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000497-03.2023.0.00.0001 y el código 83ADBD.P á g i n a 3 | 8

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000497-03.2023.0.00.0001 y el código 83ADBD.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 49 7-0 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 aparentemente obran todos los elementos necesarios para definir la situación jurídica del compareciente. No obstante, refirió que se encontraba pendiente la práctica de una entrevista al señor LEDWAN DAVID HENAO POSADA, cuyo propósito es determinar aspectos propios de su participación en el conflicto armado, en especial en lo referente al lugar que ocupó al interior de la jerarquía de la extinta FARC-EP, y las labores que desarrollaba al interior de esta. Al respecto, manifestó que la referida diligencia , se llevaría a cabo una vez el despacho contara con un espacio en su cronograma , circunstancia que comunicaría a esta magistratura12.

6. En constancia de gestión telefónica de 28 de abril de 202613, se reportó que a pesar de intentar establecer comunicación con el señor LEDWAN DAVID HENAO POSADA, dicha labor resultó infructuosa.

7. En constancia de consulta y descarga de información del 2 9 de abril de 202614, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en relación con el compareciente, en las que se obtuvo la siguiente información : ( i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, se reporta sanción de prisión por los delitos de tentativa de homicidio,

Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, se reporta sanción de prisión por los delitos de tentativa de homicidio, homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, sanción que cuenta con anotación de suspensión en virtud del artículo 20 del A cto Legislativo 01 de 2017 15; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se tiene que el compareciente no es requerido por autoridad judicial alguna 16; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema del INPEC 17.

8. Por otra parte, a partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEP - Legali, se dejó constancia de la vinculación del compareciente al expediente Legali No. 1500259-41.2022.0.00.0001 sobre beneficios de competencia de la SAI. Encontrando como última decisión judicial de trámite, la Resolución SAI-AOI-T-DVL-549-2025 de 14 de octubre de 2025, mediante la cual se reprogramó para el 30 de octubre de 2025, audiencia virtual para entrevistar

12 Expediente Legali. Fls. 221-223. 13 Expediente Legali. Fl. 244. 14 Expediente Legali. Fls. 245 y 246. 15 Expediente Legali. Fls. 247 y 248. 16 Expediente Legali. Fl. 249. 17 Expediente Legali. Fl. 250. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

16 Expediente Legali. Fl. 249. 17 Expediente Legali. Fl. 250. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000497-03.2023.0.00.0001 y el código 83ADBD.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 49 7-0 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 al compareciente. Al respecto, se señaló la falta de información relacionada con su efectiva celebración.

9. Finalmente, d el estudio del presente asunto de SB, se advierte que la vigencia de la c ontraseña concedida al señor LEDWAN DAVID HENAO POSADA, se encuentra vencida18.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es

ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”19. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

18 Expediente Legali. Fl. 69. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000497-03.2023.0.00.0001 y el código 83ADBD.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 49 7-0 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 22.

3.2. Caso concreto

13. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante Auto SRT-SBAMG-693 de 19 de septiembre de 2024 , resolvió reconocer personería jurídica a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria para que asumiera la defensa técnica del señor LEDWAN DAVID HENAO POSADA. Posteriormente, a través del Auto SRT-SB-AMG-579 de 15 de septiembre de 2025, se requirió a la togada y a su representado para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este último; no obstante, pese a lo solicitado, no fue posible obtener el cumplimiento de dicha disposición. En consecuencia, se procederá a reiterar lo ordenado en el resolutivo PRIMERO de la citada decisión, para que la defensora y el compareciente ofrezcan la respuesta pertinente.

de dicha disposición. En consecuencia, se procederá a reiterar lo ordenado en el resolutivo PRIMERO de la citada decisión, para que la defensora y el compareciente ofrezcan la respuesta pertinente.

14. Atendiendo a lo previamente descrito, se instará a la apoderada judicial Herrera Gaviria, para que en adelante dé cumplimiento efectivo a la s ordenes emitidas por esta magistratura. En el mismo sentido, se hará lo propio, en relación con el señor LEDWAN DAVID HENAO POSADA, por lo que se le advertirá de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR de la JEP frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

15. Por otra parte, dado que, de la revisión del presente expediente digital, se observa que la vigencia de la contraseña del señor HENAO POSADA se encuentra vencida, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión,

22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.

encuentra vencida, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión,

22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000497-03.2023.0.00.0001 y el código 83ADBD.P á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 49 7-0 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 proceda a verificar y actualizar la contraseña de acceso al presente expediente digital otorgada al compareciente, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

16. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 29 de abril de 2026, descrita en el párrafo 7 de esta providencia.

17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso

18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922

2018.

19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR lo ordenado en el resolutivo PRIMERO del Auto SRTSB-AMG-579 de 15 de septiembre de 2025, en el sentido de REQUERIR a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LEDWAN DAVID HENAO POSADA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tie ne el compareciente.

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SEGUNDO: INSTAR a la apoderada judicial Sandra Mónica Herrera Gaviria , para que en adelante dé cumplimiento efectivo a las ordenes emitidas por esta magistratura.

TERCERO: ADVERTIR al señor LEDWAN DAVID HENAO POSADA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición de la JEP frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a VERIFICAR y ACTUALIZAR la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital otorgada al señor LEDWAN DAVID HENAO POSADA . Lo anterior con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de

2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a

LEDWAN DAVID HENAO POSADA . Lo anterior con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de

2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

QUINTO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información del 29 de abril de 2026, descrita en el párrafo 7 de esta providencia.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000497-03.2023.0.00.0001 y el código 83ADBD.P á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 49 7-0 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y

al Ministerio Público.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000497-03.2023.0.00.0001 y el código 83ADBD.

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