JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-344 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-344 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 1 015 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-344

Bogotá D.C., 6 de mayo de 2026

Expediente: 0001710-15.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Reitera Requerimiento a la Abogada, Comisiona a los

Magistrados Auxiliares y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Luis Fernando Rojas Laguna

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse sobre una solicitud presentada al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor LUIS

FERNANDO ROJAS LAGUNA.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 153 de 1 de julio de 20221, entre otras cosas, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor ROJAS LAGUNA, se verificó la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y se solicitó información a los Juzgados Cuarto Penal del Circuito Especializado y

cosas, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor ROJAS LAGUNA, se verificó la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y se solicitó información a los Juzgados Cuarto Penal del Circuito Especializado y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Villavicencio (J4PCE Villavicencio y J1EPMS Villavicencio).

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000171015.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001710-15.2021.0.00.0001 y el código 83AE9C.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N T E: 0001710 -15 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

3. Producto de la información allegada al trámite, a través de providencia SRT-SB-AMG-313 de 3 de agosto de 2023 2, se resolvió tener como representante judicial del compareciente a un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), requerir información sobre la situación jurídica del compareciente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas (SDSJ).

4. Con ocasión a datos allegados que se relacionan con una presunta víctima,

Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).

4. Con ocasión a datos allegados que se relacionan con una presunta víctima, mediante Auto SRT -SB-AMG-465 de 10 de octubre de 2023 3, se aclararon aspectos sobre la participación de víctimas en el presente trámite , se decidió remitir la solicitud al Departamento de Atención a Víctimas de la JEP , igualmente, se puso en conocimiento a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la SRVR de dicho documento.

5. En atención a la información obtenida respecto del cambio de abogado del señor ROJAS LAGUNA, con Auto SRT-SB-AMG-422 de 20 de junio de 2024 4, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que informara sobre la reasignación de la representación judicial del compareciente, asimismo, se remitió una información a la SAI para lo de su competencia frente a la situación jurídica del sometido.

6. A través de Auto SRT-SB-AMG-691 de 19 de septiembre de 2024 5, dadas las respuestas obtenidas, se decidió: i) tener a la abogada Sonia Valeria Martínez Amaya como la apoderada del señor ROJAS LAGUNA; ii) ordenar la emisión de contraseñas de acceso a la actuación a la referida profesional del derecho; y iii) requerir a la representante judicial por datos relacionados con la situación jurídica de su prohijado.

7. Luego de revisar la información puesta de presente en la actuación, el 25

contraseñas de acceso a la actuación a la referida profesional del derecho; y iii) requerir a la representante judicial por datos relacionados con la situación jurídica de su prohijado.

7. Luego de revisar la información puesta de presente en la actuación, el 25 de febrero de 2025, con decisión SRT -SB-AMG-1126, se instó a la abogada Sonia Valeria Martínez Amaya para que atendiera a lo pedido por esta Magistratura,

2 Expediente Legali. Fls. 120-127. 3 Expediente Legali. Fls. 162-172. 4 Expediente Legali. Fls. 262-271. 5 Expediente Legali. Fls. 301-305. 6 Expediente Legali. Fls. 335-339. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001710-15.2021.0.00.0001 y el código 83AE9C.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N T E: 0001710 -15 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 de igual manera se hizo con la SAI para que se pronunciara sobre la materialización de los beneficios accesorios de los tratamientos provisionales conferidos al compareciente.

8. En atención a la información arribada al asunto y a la falta de respuesta de la abogada del compareciente, el 17 de julio de 2025, con Auto SRT -SB-AMG4287, se exhortó a la profesional del derecho Sonia Valeria Martínez Amaya para que atendiera los requerimientos de esta Magistratura, asimismo, se requirió a la

4287, se exhortó a la profesional del derecho Sonia Valeria Martínez Amaya para que atendiera los requerimientos de esta Magistratura, asimismo, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la SAI por información relacionada con la representación judicial del compareciente y la aplicación de l os beneficios accesorios contemplados en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017, respectivamente.

9. Mediante decisión SRT-SB-AMG-595 del 18 de septiembre de 2025, se dio respuesta a una solicitud presentada por la abogada Martínez Amaya y se instó a la SAI para la materialización de lo contemplado en el artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto L egislativo 01 de 2017, respecto del señor ROJAS

LAGUNA.

10. El 22 de septiembre de 20258, la SAI arribó al trámite la decisión SAI-AOIRDC-XBM-008, con la que se dispuso la suscripción del régimen de condicionalidad y formato F1 por parte del compareciente.

11. A través de correo electrónico del 29 de octubre de 2025 9, se comunicó a esta Sección la providencia SAI-AOI-T-XBM-315, con la que se requirió a la Policía Nacional (PONAL) y a la Procuraduría General de la Nación (PGN) por datos sore la aplicación del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017 , en el proceso penal adelantado contra el señor ROJAS LAGUNA bajo radicado No. 50001310700420140021700.

datos sore la aplicación del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017 , en el proceso penal adelantado contra el señor ROJAS LAGUNA bajo radicado No. 50001310700420140021700.

12. Aunado a lo anterior, el 22 de abril de 202610, se allegó a esta Magistratura la decisión SAI-AOI-T-XBM-097, con la cual se reiteró a la PONAL y a la PGN lo dispuesto en la providencia SAI -AOI-T-XBM-315, asimismo, se requirió al

7 Expediente Legali. Fls. 380-385. 8 Expediente Legali. Fls. 440-451. 9 Expediente Legali. Fls. 453-463. 10 Expediente Legali. Fls. 465-473. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001710-15.2021.0.00.0001 y el código 83AE9C.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N T E: 0001710 -15 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 compareciente y su abogada por la suscripción del formato F1 y el régimen de condicionalidad.

13. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información de 27 de abril de 202 611 se arribó a la presente actuación lo siguiente: i) registro de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC12; ii) consulta de antecedentes a cargo de la PONAL13; iii) antecedentes a cargo de la PGN14; y iv) consulta de

personas privadas de la libertad a cargo del INPEC12; ii) consulta de antecedentes a cargo de la PONAL13; iii) antecedentes a cargo de la PGN14; y iv) consulta de procesos a cargo de la Rama Judicial15.

14. Mediante Constancia de Gestión Telefónica de l 27 de abril de 202616, un servidor de esta Sección adelantó labores encaminadas a establecer contacto con el compareciente, las cuales permitieron comunicarse con la compañera permanente del señor ROJAS LAGUNA, quien confirmó los datos del sometido.

Asimismo, precisó que el régimen de condicionalidad y el formato F1 fue suscrito por el sometido, enviando los documentos a la abogada MARTÍNEZ AMAYA, quien se comprometió a arribarlo a la JEP.

15. Conforme a lo enunciado es posible establecer lo siguiente: i) la profesional Martínez Amaya sigue a cargo de la representación judicial del señor ROJAS LAGUNA; ii) la abogada referida no ha atendido a lo solicitado en la providencia SRT-SB-AMG-428 de 2025 ; iii) el compareciente no cuenta con anotaciones judiciales posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz ; iv) la SAI continúa adelantando un trámite de beneficios relacionado con el ciudadano; y v) la Sala de Justicia ha requerido a la abogada del compareciente y ésta no ha contestado.

III. CONSIDERACIONES

16. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y (ii) caso concreto.

11 Expediente Legali. Fls. 475-476.

consideraciones sobre los siguientes temas: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y (ii) caso concreto.

11 Expediente Legali. Fls. 475-476. 12 Expediente Legali. Fl. 477. 13 Expediente Legali. Fls. 478-479. 14 Expediente Legali. Fls. 480-481. 15 Expediente Legali. Fls. 482-483 16 Expediente Legali. Fls. 484-485. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001710-15.2021.0.00.0001 y el código 83AE9C.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N T E: 0001710 -15 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

17. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 17.

ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 17.

18. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 18. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

19. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y

practicarse y el término para su realización.

19. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales

17 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001710-15.2021.0.00.0001 y el código 83AE9C.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N T E: 0001710 -15 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o

los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

20. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 19, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 20. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 21.

21. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 22 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

19 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.

de las limitaciones arriba establecidas.

19 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 21 Ibidem, párrafos 19 y 20. 22 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001710-15.2021.0.00.0001 y el código 83AE9C.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N T E: 0001710 -15 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 3.2. Caso concreto

22. Comoquiera que la abogada Sonia Valeria Martínez Amaya no ha dado una respuesta que atienda a lo requerido en la decisión SRT -SB-AMG-428 de 2025, se instará a la referida profesional del derecho para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, presente una respuesta a la enunciada providencia, de igual manera, deberá precisar de manera clara, concreta y detallada las actividades desplegadas para lograr la suscripción del régimen de condicionalidad y el formato F1 por parte del señor ROJAS

LAGUNA.

23. Aunado a lo anterior, se requerirá a la SEJEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, indique si la profesional del derecho Sonia Valeria Martínez Amaya continúa vinculada al SAAD y sigue a cargo de la defensa técnica del señor ROJAS LAGUNA.

24. Ahora bien, en vista de lo manifestado por la compañera permanente del compareciente, se remitirá a la SAI, para lo de su competencia, la Constancia de Gestión Telefónica del 27 de abril de 2026, dado que se hace alusión a la

24. Ahora bien, en vista de lo manifestado por la compañera permanente del compareciente, se remitirá a la SAI, para lo de su competencia, la Constancia de Gestión Telefónica del 27 de abril de 2026, dado que se hace alusión a la suscripción del régimen de con dicionalidad y formato F1, los cuales fueron entregados a la profesional del derecho Sonia Valeria Martínez Amaya.

25. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

26. Se tendrá como parte de este expediente las constancias de las que tratan los párrafos 13 y 14 de esta providencia.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001710-15.2021.0.00.0001 y el código 83AE9C.P á g i n a 8 | 9

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27. También se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP,

E X P E D I E N T E: 0001710 -15 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

27. También se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP,

en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI y a la SEJEP.

29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: INSTAR a la abogada Sonia Valeria Martínez Amaya para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, presente una respuesta a la providencia SRT -SB-AMG-428 de 2025, de igual manera, deberá precisar de manera clara, concreta y detallada las actividades desplegadas para lo grar la suscripción del régimen de condicionalidad y el formato F1 por parte del señor LUIS FERNANDO ROJAS LAGUNA.

SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, indique si la profesional del derecho Sonia Valeria Martínez Amaya continúa vinculada al SAAD y sigue a cargo de la defensa del señor LUIS FERNANDO ROJAS

LAGUNA.

profesional del derecho Sonia Valeria Martínez Amaya continúa vinculada al SAAD y sigue a cargo de la defensa del señor LUIS FERNANDO ROJAS

LAGUNA.

TERCERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto la Constancia de Gestión Telefónica del 27 de abril de 2026, dado que se hace alusión a la suscripción del régimen de condicionalidad y formato F1, los cuales fueron entregados a la profesional del derecho Sonia Valeria Martínez Amaya , para lo de su competencia.

CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001710-15.2021.0.00.0001 y el código 83AE9C.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N T E: 0001710 -15 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

QUINTO: TENER como parte de este expediente las constancias de las que

especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

QUINTO: TENER como parte de este expediente las constancias de las que tratan los párrafos 13 y 14 de esta providencia.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001710-15.2021.0.00.0001 y el código 83AE9C.

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