JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-345 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-345 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 1 45 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-345

Bogotá D.C., 6 de mayo de 2026

Expediente: 0001414-56.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto:

Compareciente: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia y emite otras determinaciones

Javier Augusto Rendón Benjumea

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor JAVIER AUGUSTO RENDON BENJUMEA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.119.275.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 266 de 21 de noviembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 266 de 21 de noviembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida al señor RENDON BENJUMEA, otorgada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja

(J1 EPMS de Tunja) mediante Auto Interlocutorio No. 0238/17 del 5 de mayo de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001414-56.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 15 – 26. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001414-56.2022.0.00.0001 y el código 83AF70.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 41 4-5 6 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 2017 dentro del proceso radicado No. 6640060000352006008282. En dicha providencia se ordenó tener como abogado defensor al profesional Henry Fernando Angulo Cabezas, se requirió al compareciente, a su apoderado y al

Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira.

3. Posteriormente, con Auto SRT -SB-AMG-195 del 3 de abril de 2024 3 se ordenó remitir tanto a los sujetos procesales, al Ministerio Público como a las

3. Posteriormente, con Auto SRT -SB-AMG-195 del 3 de abril de 2024 3 se ordenó remitir tanto a los sujetos procesales, al Ministerio Público como a las víctimas que llegaran a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital, se requirió al abogado y al compareciente.

4. Luego, con Auto SRT -SB-AMG-530 del 14 de agosto de 2025 4, se ordenó tener a la profesional Sandra Mónica Herrera Gaviria como defensora del señor RENDÓN BENJUMEA, se requirió a la referida abogada y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia , se ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente, se requirió información a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) sobre el asunto del compareciente, para que allegue copia de las decisiones de fondo emitidas dentro asunto e informe la situación jurídica del compareciente y se incorporaron documentos al expediente.

5. En respuesta a los requerimientos, la SRVR informó que el señor RENDÓN BENJUMEA, no ha sido llamado a rendir versión voluntaria individual o colectiva ante ese macrocaso y, por tanto, no es compareciente ante el mismo. En esa medida, hasta la fecha no han proferido decisiones que estén relacionadas con el compareciente. Agregó que, en el marco del reparto de expedientes judiciales de la SRVR, el despacho relator del Macrocaso No. 01 recibió el expediente judicial de Justicia Penal Ordinaria (JPO) No. 66-001-60-00035-2006judiciales de la SRVR, el despacho relator del Macrocaso No. 01 recibió el expediente judicial de Justicia Penal Ordinaria (JPO) No. 66-001-60-00035-200600828 en donde se encuentra procesado el compareciente y que el expediente hace parte de la información a contrastar por parte de esa Sala.

2 La sentencia condenatoria contra el señor Javier Augusto Rendon Benjumea fue proferida el 24 de julio de 2006 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira, fue condenado a una pena de 36 años de prisión por los delitos de homicidio agravado en concurso con secuestro extorsivo agravado y rebalión. Fls. 2 – 14. 3 Expediente Legali. Fls. 98 – 77. 4 Expediente Legali. Fls. 173 – 185. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001414-56.2022.0.00.0001 y el código 83AF70.P á g i n a 3 | 9

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6. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) en consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación5 se reporta una sanción de pena de prisión de 36 años e inhabilidad para ejercicios

siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) en consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación5 se reporta una sanción de pena de prisión de 36 años e inhabilidad para ejercicios de derechos y funciones públicas por 20 años por los delitos de secuestro extorsivo, rebelión y homicidio agravado en sentencia del 24 de julio de 2006 dictada por el Juzgad o Único Penal del Circuito Especializado de Pereira – Risaralda. Sanción que se encuentra suspendida ; (ii) en consulta realizada en la página de la Policía Nacional 6, encontrando que “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”; (iii) en consulta en la página de l INPEC, en el registro de población privada de la libertad7 no se encontró registro. De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 22 de abril de 20268.

7. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 266 de 21 de noviembre de 2022, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el compareciente, lo cual fue posible y lo conversado se consignó en la constancia de gestión telefónica del 22 de abril de

20269.

III. CONSIDERACIONES

8. De la anterior información, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la

comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

5 Expediente Legali. Fls. 220 – 221. 6 Expediente Legali. Fls. 218 – 219. 7 Expediente Legali. Fls. 216 – 217. 8 Expediente Legali. Fls. 222 – 223. 9 Expediente Legali. Fls. 224 – 227. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001414-56.2022.0.00.0001 y el código 83AF70.P á g i n a 4 | 9

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(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”10. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la

cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”10. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”11.

10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia12, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 13.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no

judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 14.

12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la

10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 14 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001414-56.2022.0.00.0001 y el código 83AF70.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 41 4-5 6 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales

E X P E D I E N TE : 0 00 1 41 4-5 6 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 15. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

13. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales

de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

14. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 16, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en

15 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 16 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001414-56.2022.0.00.0001 y el código 83AF70.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 41 4-5 6 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 17. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto18.

15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 19 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

16. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, establezca comunicación efectiva con su defendido e informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia del señor RENDON BENJUMEA ante la JEP . Lo anterior, implica que informe si existen

presente decisión, establezca comunicación efectiva con su defendido e informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia del señor RENDON BENJUMEA ante la JEP . Lo anterior, implica que informe si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad. En particular, deberá informar:

  1. Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción.

17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 18 Ibidem, párrafos 19 y 20. 19 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las

intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001414-56.2022.0.00.0001 y el código 83AF70.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 41 4-5 6 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 ii. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. iii. Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento. iv. Actualización de sus datos de contacto, incluyendo número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación.

  1. Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. vi. Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de actividad que desarrolla y el lugar donde se realiza. vii. Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerido por algún órgano de esta

actividad que desarrolla y el lugar donde se realiza. vii. Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerido por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos requerimientos. viii. Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad. ix. Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.

17. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

18. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la constancia del 8 de abril de 2026.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001414-56.2022.0.00.0001 y el código 83AF70.P á g i n a 8 | 9

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20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, establezca comunicación efectiva con su defendido e informe sobre las novedades ocurridas frente a l estado de la comparecencia de l señor JAVIER AUGUSTO RENDON BENJUMEA ante la JEP. Lo anterior, implica que se señale con claridad los aspectos referidos en el párrafo 16 de esta decisión.

SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar

con claridad los aspectos referidos en el párrafo 16 de esta decisión.

SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las a utoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

TERCERO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos a las constancias de consulta y descarga de información del y la constancia de llamada ambas del 22 de abril de 2026.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y

al Ministerio Público.

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https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001414-56.2022.0.00.0001 y el código 83AF70.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 41 4-5 6 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001414-56.2022.0.00.0001 y el código 83AF70.

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