JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-346 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-346 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 1 57 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-346

Bogotá D.C., 6 de mayo de 2026

Expediente: 0000615-76.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Resuelve Continua Adaptación a la Comparecencia y Emite

Otras Determinaciones

Compareciente: Rodrigo Celis Sánchez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.502.955.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-461 de 2023 de 10 de octubre de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ, beneficiado con la libertad condicionada , otorgada por el Juzgado Quinto de

avocó el conocimiento del trámite de SB del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ, beneficiado con la libertad condicionada , otorgada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja 2, por el delito de terrorismo3. Respecto a dicha conducta y posterior al avocamiento del presente

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000061576.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 46-61. 2 Auto Interlocutorio No. 0339 del 2 de mayo de 2017. Expediente Legali. Fls. 2-19. 3 Expediente Legali. Fls. 13 y 18. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-76.2023.0.00.0001 y el código 83AF7C.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-7 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 asunto, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , mediante Resolución SAI-SUBAAOI-D-034-2023 de 4 de diciembre de 2023, concedió el beneficio de amnistía a favor del compareciente dentro del radicado penal No. 410016000716201100014 , asimismo, impuso régimen de condicionalidad4.

3. La decisión que avocó la SB formuló diferentes órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al

asimismo, impuso régimen de condicionalidad4.

3. La decisión que avocó la SB formuló diferentes órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y a establecer como representante judicial del señor CELIS SÁNCHEZ al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández5.

4. A través del Auto SRT -SB-AMG-876 de 27 de diciembre de 2024 6, existiendo la posibilidad de archivar el presente trámite a falta de los elementos necesarios para continuar lo, la SR , previo a dicho fin, entre otras determinaciones, ordenó : (i) remitir a la SAI el conocimiento de nueva circunstancia penal sobrevenida en contra del compareciente 7, para que en el marco de su competencia, diera continuidad a la gestión del Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRR) del compareciente y estableciera si hubo alg una infracción; (ii) continuar con la supervisión del beneficio provisional del señor CELIS SÁNCHEZ respecto al radicado penal No. 41001600716201100014 o 410016000716201100014, hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del trámite incidental señalado ; y (iii) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP ( SEJEP) para que procediera a realizar las actuaciones pertinentes en el sistema de Inventario de Beneficios 8.

5. En Auto SRT-SB-AMG-496 de 25 de julio de 2025 9, entre otras cuestiones,

actuaciones pertinentes en el sistema de Inventario de Beneficios 8.

5. En Auto SRT-SB-AMG-496 de 25 de julio de 2025 9, entre otras cuestiones, se requirió al apoderado judicial, para que informara sobre el estado actualizado de la comparecencia del señor CELIS SÁNCHEZ y, en particular, para que

4 Expediente Legali. Fls. 85-143. 5 Expediente Legali. Fls. 59-61. 6 Expediente Legali. Fls. 160-169. 7 Circunstancia penal ordinaria surgida con posterioridad a la competencia prevalente de la JEP , por los delitos de tráfico, porte y fabricación de estupefacientes y concierto para delinquir, dentro del radicado penal No. 18001600055220230002900, imputado en calidad de coautor y preventivamente privado de la libertad. Expediente Legali. Fls. 79-80, 146-149 y 155-158. 8 Expediente Legali. Fls. 168 y 169. 9 Expediente Legali. Fls. 230-237. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-76.2023.0.00.0001 y el código 83AF7C.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 0-8 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 indicara sobre las circunstancias actualizadas del proceso penal en el que se encontraba sindicado el compareciente, como previamente se expuso.

indicara sobre las circunstancias actualizadas del proceso penal en el que se encontraba sindicado el compareciente, como previamente se expuso.

6. En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR)10 informó de la respuesta brindada por el profesional requerido 11, quien señaló las a ctuaciones procesales realizadas en relación con el asunto d e beneficios transicionales; así como de las adoptadas oficiosamente por la SAI, indicando entre estas, la investigación y ampliación de información por parte de la Unidad de Investigación y Acusación al compareciente. De otra parte, respecto al proceso penal ordinario No. 18001600055220230002900, indicó que , el 12 de julio de 2025 se adelantó audiencia preparatoria y el 16 de septiembre de igual anualidad, se esperaba la celebración de juicio oral12.

7. En constancia de consulta y descarga de información del 14 abril de 202613 se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas en relación con el compareciente, en las que se obtuvo la siguiente información : (i) en el registro del INPEC, se encontró que actualmente registra como privado de la libertad, en modalidad de detención domiciliaria, en calidad de sindicado bajo el número único INPEC 311642 y con enlace al Centro Penitenciario de Medidas de Seguridad de Florencia14; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se indic ó que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales 15; y

(iii) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no se encontró registro de inscripción de sanciones ni inhabilidades vigentes16.

(iii) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no se encontró registro de inscripción de sanciones ni inhabilidades vigentes16.

8. Por otra parte, a partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEP -Legali, se dejó constancia de la vinculación del compareciente a los expedientes Legali No. 9005028-18.2019.0.00.0001 de beneficios transicionalesen suspensoy No. 1500040-23.2025.0.00.0001 de IIRC -en trámite-. Respecto del

10 Informe secretarial ISJ.TSR.0004369.2025 de 30 de septiembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 252. 11 Expediente Legali. Fls. 247-249. 12 Expediente Legali. Fl. 248. 13 Expediente Legali. Fls. 253 y 254. 14 Expediente Legali. Fl. 255. 15 Expediente Legali. Fl. 256. 16 Expediente Legali. Fl. 257. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-76.2023.0.00.0001 y el código 83AF7C.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-7 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 último asunto, se señala que mediante la Resolución SAI-IC-A-ASM-002 de 26 de marzo de 2026 se dio apertura al incidente17.

último asunto, se señala que mediante la Resolución SAI-IC-A-ASM-002 de 26 de marzo de 2026 se dio apertura al incidente17.

9. A través de constancia de gestión telefónica de 22 de abril de 2026 18, se intentó establecer contacto con el compareciente, no obstante, la labor resultó infructuosa.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”19. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.

17 Expediente Legali. Fl. 253. 18 Expediente Legali. Fl. 258. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-76.2023.0.00.0001 y el código 83AF7C.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 0-8 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 22.

encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 22.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 23.

14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 24. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria

Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición

21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 23 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-76.2023.0.00.0001 y el código 83AF7C.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-7 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

16. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 25, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la

precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 25, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 26. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto27.

17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 28 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

25 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 27 Ibidem, párrafos 19 y 20. 28 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de

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cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de

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E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 0-8 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Del caso concreto

18. En el presente caso, se tiene que a través del Auto SRT-SB-AMG-461 de 10 de octubre de 2023, este despacho resolvió tener al abogado Jorge Eliecer Gaitán, como el defensor técnico del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ en el presente trámite. En consecuencia , a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al citado abogado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ dentro de esta jurisdicción y, en particular, respecto al proceso penal ordinario con radicado No. 18001600055220230002900, por los delitos de tráfico, porte y fabricación de estupefacientes y concierto para delinquir.

dentro de esta jurisdicción y, en particular, respecto al proceso penal ordinario con radicado No. 18001600055220230002900, por los delitos de tráfico, porte y fabricación de estupefacientes y concierto para delinquir.

19. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

20. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 14 de abril de 2026.

existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan

en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-76.2023.0.00.0001 y el código 83AF7C.P á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-7 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Jorge Eliecer Gaitán para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ dentro de la JEP y , en particular, respecto al proceso penal ordinario con radicado No.

diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ dentro de la JEP y , en particular, respecto al proceso penal ordinario con radicado No. 18001600055220230002900, por los delitos de tráfico, porte y fabricación de estupefacientes y concierto para delinquir.

SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

TERCERO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información mencionados de 14 de abril de 2026.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

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E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 0-8 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-76.2023.0.00.0001 y el código 83AF7C.

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