JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-352 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-352 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 0 8 37 4 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-352

Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026

Expediente: 0001083-74.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto:

Compareciente: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la

Comparecencia y Comisiona Víctor Barrios Marimón

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor VÍCTOR BARRIOS MARIMÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.351.012.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-344 del 23 de agosto de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la libertad

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-344 del 23 de agosto de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada concedida a través el Auto Interlocutorio No. 1330 del 21 de julio de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué al señor BARRIOS MARIMÓN . En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de gestión Judicial – LEGALi. Expediente 000108374.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Expediente Legali. Fls. 122 – 139.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001083-74.2022.0.00.0001 y el código 84FF7F.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 3-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.

3. Posteriormente, con Auto SRT -SB-AMG-052 del 25 de enero de 2024 2 se decidió tener como abogada defensora del señor BARRIOS MARIMÓN a la

beneficio.

3. Posteriormente, con Auto SRT -SB-AMG-052 del 25 de enero de 2024 2 se decidió tener como abogada defensora del señor BARRIOS MARIMÓN a la profesional Maura Lorena García Bolaño, se incorporaron documentos al expediente y se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para que se sirviera diligenciar con el señor BARRIOS MARIMÓN, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, lo relacionado con el régimen de condicionalidad.

4. Luego, con Auto SRT -SB-AMG-304 de 10 de mayo de 2024 3, se remitió información a la SAI con el fin de que esta verificara sobre el acatamiento a las obligaciones del régimen de condicionalidad , así como para que estableciera si hubo incumplimiento y determinara lo que en derecho correspondiera.

5. Más tarde, mediante Auto SRT -SB-AMG-596 del 1 8 de septiembre de 20254, se requirió a la abogada Maura Lorena García Bolaño y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor BARRIOS MARIMÓN, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, procediera a actualizar y remitir la contraseña de acceso ininterrumpido al expediente digital, se requirió a la SAI para que, en el marco de sus competencias realice las gestiones a las que hubiere lugar para el diligenciamiento, así como la suscripción del régimen de condicionalidad y se comisionó a l os magistrad os auxiliares del Despacho , para que adopt aran las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite.

suscripción del régimen de condicionalidad y se comisionó a l os magistrad os auxiliares del Despacho , para que adopt aran las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite.

6. En respuesta a este requerimiento, l a S ecretaría Ejecutiva informó que desarrolló contacto con el señor BARRIOS MARIMON, acordando encuentro y fecha para suscripción del régimen de condicionalidad en una ciudad del caribe colombiano para el 30 de octubre de 20255.

2 Expediente Legali. Fls. 190 – 196. 3 Expediente Legali. Fls. 228 – 233. 4 Expediente Legali. Fls. 321 – 330. 5 Expediente Legali. Fls. 349 – 350. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001083-74.2022.0.00.0001 y el código 84FF7F.P á g i n a 3 | 7

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7. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el 4 de mayo de 2026 , el Despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) en consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 6 se constata que no existe sanción ni inhabilidad a su nombre ; (ii) en consulta realizada en la página de la Policía

información externa: (i) en consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 6 se constata que no existe sanción ni inhabilidad a su nombre ; (ii) en consulta realizada en la página de la Policía Nacional7, encontrando que actualmente no es requerido por autoridades judiciales; (iii) en consulta en la página de l INPEC, en el registro de población privada de la libertad 8 por la identificación del señor BARRIOS MARIMON no se encontró registro. De lo anterior qued ó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 4 de mayo de 20269.

8. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-344 del 23 de agosto de 2023, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor BARRIOS MARIMON, lo cual fue posible y lo conversado se consignó en la constancia de gestión telefónica del 4 de mayo de

202610.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre la continua adaptación de la comparecencia y el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva,

ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva,

6 Expediente Legali. Fl. 358. 7 Expediente Legali. Fls. 359 – 360. 8 Expediente Legali. Fls. 362 – 362. 9 Expediente Legali. Fls. 363 – 364. 10 Expediente Legali. Fls. 365 – 367. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001083-74.2022.0.00.0001 y el código 84FF7F.P á g i n a 4 | 7

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[debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”11. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una

principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 14.

3.2. Caso concreto

12. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, en vista que la defensora del compareciente no ofreció respuesta a lo requerido mediante el Auto SRT-SB-AMG-596 de 18 de septiembre de 2025, se reiterará lo pedido a la abogada Maura Lorena García Bolaño para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, inform e sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia del señor BARRIOS MARIMON ante la JEP . Lo anterior, implica que informe si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad. En particular, deberán

informar:

  1. Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las

JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad. En particular, deberán informar:

  1. Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción.

11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001083-74.2022.0.00.0001 y el código 84FF7F.P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 3-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 ii. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. iii. Allegue copia del régimen de condicionalidad debidamente suscrito por su defendido, o, en su defecto, informe las razones por las cuales no ha sido aportado o suscrito dicho documento. iv. Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento.

su defendido, o, en su defecto, informe las razones por las cuales no ha sido aportado o suscrito dicho documento. iv. Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento.

  1. Actualización de sus datos de contacto, incluyendo número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación. vi. Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. vii. Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de actividad que desarrolla y el lugar donde se realiza. viii. Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerido por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos requerimientos. ix. Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
  2. Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.

13. Ahora bien, como quiera que no se encontró información relativa a la regularización de su régimen de condicionalidad, se requerirá a la SAI, para que allegue a este trámite copia del documento que contiene diligenciado y suscrito por el señor BARRIOS MARIMON.

14. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la constancia del 4 de mayo de 2026.

por el señor BARRIOS MARIMON.

14. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la constancia del 4 de mayo de 2026.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001083-74.2022.0.00.0001 y el código 84FF7F.P á g i n a 6 | 7

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15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público y comunicada a la SAI. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR lo requerido a la abogada Maura Lorena García Bolaño mediante el Auto SRT -SB-AMG-596 de 18 de septiembre de 2025, para que, dentro de los cinco (5) a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas frente a l estado de la comparecencia de l señor VÍCTOR

dentro de los cinco (5) a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas frente a l estado de la comparecencia de l señor VÍCTOR BARRIOS MARIMÓN ante la JEP. Lo anterior, implica que se señale con claridad los aspectos referidos en el párrafo 12 de esta decisión.

SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto, para que allegue a este trámite copia del documento que contiene diligenciado y suscrito el régimen de condicionalidad por el señor VÍCTOR BARRIOS MARIMON.

TERCERO: TENER como incorporados al expediente de la presente actuación los documentos anexos a las constancias de consulta y descarga de información del y la constancia de llamada ambas del 4 de mayo de 2026.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría , a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto en cumplimiento de lo

dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público. Se COMUNICARÁ a la Sala de Amnistía o Indulto.

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SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLAS

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001083-74.2022.0.00.0001 y el código 84FF7F.

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