JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-356 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-356 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 0 78 2 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-356
Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026
Expediente: 0001507-82.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Jorge Luis Chamorro Monterroza
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor JORGE LUIS CHAMORRO MONTERROZA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.580.741.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-640 de 20 de noviembre de 20231 se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la suspensión de orden de captura que le fue concedid o al señor CHAMORRO MONTERROZA,
conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la suspensión de orden de captura que le fue concedid o al señor CHAMORRO MONTERROZA, el 18 de diciembre de 2017, en aplicación a lo establecido por el Decreto de la Presidencia de la República No. 2125 de 2017, por el delito de homicidio. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001507-82.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 21 – 38. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001507-82.2023.0.00.0001 y el código 85009A.P á g i n a 2 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 1 50 7-8 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, así como a determinar la vigencia del benef icio, por lo que, entre otras cosas, se requirió a diferentes entidades, para verificar los datos de ubicación y contacto del señor
CHAMORRO MONTERROZA.
3. Luego, con Auto SRT -SB-AMG-450 del 2 1 de junio de 2024 2, se decidió
diferentes entidades, para verificar los datos de ubicación y contacto del señor
CHAMORRO MONTERROZA.
3. Luego, con Auto SRT -SB-AMG-450 del 2 1 de junio de 2024 2, se decidió tener como defensora del señor CHAMORRO MONTERROZA a la abogada Lorenley Pérez Pérez , se ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente digital, se requirió a la togada, así como al compareciente, se incorporaron documentos al expediente, se autorizó la verificación periódica en los Sistemas de Gestión Documental , Judicial y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de encontrar documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos concedidos al sometido.
4. Posteriormente, en Auto SRT-SB-AMG-602 del 19 de septiembre de 2025 3 se requirió a la abogada Lorenley Pérez Pérez, para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor CHAMORRO MONTERROZA , se le advirtió a este de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, se comisiono a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que, a efectos de determinar los datos de ubicación y los mecanismos de contacto del sometido realizara actividades de investigación en fuentes abiertas, con labores de vecind ario y mediante la búsqueda selectiva en las bases de datos que no sean de libre acceso, pero que estim ara estrictamente pertinentes e indispensables , se comisionó a l os magistrad os auxiliares del
fuentes abiertas, con labores de vecind ario y mediante la búsqueda selectiva en las bases de datos que no sean de libre acceso, pero que estim ara estrictamente pertinentes e indispensables , se comisionó a l os magistrad os auxiliares del Despacho para que adopt aran las decisiones pertinentes de sustanciación y se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que actualizar a el sistema Vista 360 de la JEP, con los datos de la apoderada del señor CHAMORRO
MONTERROZA.
2 Expediente Legali. Fls. 100 – 113. 3 Expediente Legali. Fls. 208 – 218. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001507-82.2023.0.00.0001 y el código 85009A.P á g i n a 3 | 7
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5. En respuesta al requerimiento, la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), informó que actualizó el Registro de Comparecientes - Vista 360 4 y que consultó la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , encontrando coincidencia con los nombres, apellidos, número de identificación y vigencia del documento de identidad del compareciente CHAMORRO MONTERROZA con estado vigente5.
6. La apoderada al contestar6 a lo solicitado por este Despacho dio cuenta de que, a su defendido le fue concedido el beneficio de Amnistía Administrativa
de identidad del compareciente CHAMORRO MONTERROZA con estado vigente5.
6. La apoderada al contestar6 a lo solicitado por este Despacho dio cuenta de que, a su defendido le fue concedido el beneficio de Amnistía Administrativa mediante la “Resolución con el OFI17-00150326/JMSC 112000 del 23 de noviembre de 2017”7 (sic). Agregó que, posteriormente, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) emitió tres providencias, adjuntando una de estas a su respuesta , así: (i) Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1130-2023 del 28 de diciembre de 2023 , a través la cual ordenó ampliar información previ o a avocar conocimiento, imp uso el régimen de condicionalidad y ordenó la suscripción del acta de compromiso; (ii) Resolución SAI-AOI-T-JCP-0647-2024 del 26 de agosto de 2024, con la que ordenó la suscripción del F ormato F1 y continuó con la recolección de información complementaria; (iii) Resolución SAI-AOI-T-JCP-0165-2025 del 25 de marzo de 20258, por medio de la cual comisionó a la UIA para recolectar piezas procesales y recibir declaración del compareciente.
7. Adicionalmente, l a profesional aseguró que su defendido, continúa atendiendo los llamados de la SAI en los términos de la Resolución 0165 de 2025, mostrándose dispuesto a rendir declaración ante la UIA y a entregar verdad plena sobre los hechos por los que se le investiga. Asimismo, aportó los datos de contacto y ubicación de su defendido , así como la copia de una solicitud
mostrándose dispuesto a rendir declaración ante la UIA y a entregar verdad plena sobre los hechos por los que se le investiga. Asimismo, aportó los datos de contacto y ubicación de su defendido , así como la copia de una solicitud presentada a la Sala de Justicia que data de 19 de julio de 2024, la que se encaminaba a que su asistido se le resuelva la situación jurídica de fondo 9.
8. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el 4 de mayo de 2026, el Despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e
4 Expediente Legali. Fls. 272 – 276. 5 Expediente Legali. Fls. 254 – 255. 6 Expediente Legali. Fls. 233 – 236. 7 Expediente Legali. Fl. 234. 8 Expediente Legali. Fls. 247 – 241. 9 Expediente Legali. Fls. 251 – 253. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001507-82.2023.0.00.0001 y el código 85009A.P á g i n a 4 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 1 50 7-8 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 información externa: (i) en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC, no se encuentra dato actual a nombre del compareciente 10; (ii) en el registro de antecedentes de la Policía Nacional se indica que “ no tiene asuntos
información externa: (i) en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC, no se encuentra dato actual a nombre del compareciente 10; (ii) en el registro de antecedentes de la Policía Nacional se indica que “ no tiene asuntos pendientes con las autoridad judicial” 11; (iii) en el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación no existe ni registra sanciones ni inhabilidades vigentes 12; De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 6 de mayo de 202613.
9. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-640 del 20 de noviembre de 2023 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor CHAMORRO MONTERROZA , lo cual fue posible y lo conversado se consignó en la constancia de gestión telefónica del 6 de mayo de 202614.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre la continua adaptación de la comparecencia y sobre el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es
ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la
10 Expediente Legali. Fls. 280 – 281. 11 Expediente Legali. Fls. 278 – 279. 12 Expediente Legali. Fl. 282. 13 Expediente Legali. Fls. 283 – 284. 14 Expediente Legali. Fls. 285 – 287. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001507-82.2023.0.00.0001 y el código 85009A.P á g i n a 5 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 1 50 7-8 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una
principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 18.
3.2. Caso concreto
13. De acuerdo con lo establecido en el primer acápite de las consideraciones de esta providencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Lorenley Pérez Pérez , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor CHAMORRO MONTERROZA. Lo anterior, implica que informe si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JE P y el cumplimiento del régimen de condicionalidad. En particular, deberán informar:
- Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción. ii. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha
último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción. ii. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. iii. Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento.
16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001507-82.2023.0.00.0001 y el código 85009A.P á g i n a 6 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 1 50 7-8 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 iv. Actualización de sus datos de contacto, incluyendo número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación.
- Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. vi. Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de actividad que desarrolla y el lugar donde se realiza. vii. Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si
Normalización (ARN) u otras entidades. vi. Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de actividad que desarrolla y el lugar donde se realiza. vii. Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerid a por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos requerimientos. viii. Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad. ix. Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.
14. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 6 de mayo de 2026.
15. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público . De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Lorenley Pérez Pérez, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor JORGE LUIS CHAMORRO MONTERROZA ante la JEP. Lo anterior, implica que se señale con claridad los aspectos referidos en el párrafo 13 de esta decisión.
sobre el estado de la comparecencia del señor JORGE LUIS CHAMORRO MONTERROZA ante la JEP. Lo anterior, implica que se señale con claridad los aspectos referidos en el párrafo 13 de esta decisión.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001507-82.2023.0.00.0001 y el código 85009A.P á g i n a 7 | 7
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SEGUNDO: TENER como parte del expediente de la presente actuación los documentos anexos a las constancias de consulta y descarga de información y la constancia de llamada, ambas del 6 de mayo de 2026.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001507-82.2023.0.00.0001 y el código 85009A.