JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-358 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-358 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 826 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-358

Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026

Expediente: 0001168-26.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Exhorta a la Sala de Amnistía o Indulto, al Representante Judicial,

Comisiona a los Magistrados Auxiliares y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Carlos Andrés Osorio Mazuera

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se sigue frente al señor CARLOS ANDRÉS OSORIO MAZUERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.553.991.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-030 de 16 de enero de 2024 1, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor OSORIO

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-030 de 16 de enero de 2024 1, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor OSORIO MAZUERA, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir la designación de un representante judicial para el compareciente.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000116826.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 10-25. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001168-26.2023.0.00.0001 y el código 850149.P á g i n a 2 | 7

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3. Una vez allegada información al trámite con Informe Secretarial 2, mediante Auto SRT-SB-AMG-616 de 20 de agosto de 2024 3, se reconoció como representante judicial del compareciente al abogado Orlando Bernal Morales, se requirió información a este y se instó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que se adelantara el trámite de beneficios respecto del compareciente.

4. Luego de revisar la información arribada al trámite4, el 18 de julio de 2025 se emitió la decisión SRT-SB-AMG-4585, con la cual, entre otras cosas, se requirió

4. Luego de revisar la información arribada al trámite4, el 18 de julio de 2025 se emitió la decisión SRT-SB-AMG-4585, con la cual, entre otras cosas, se requirió a la SAI para que precisara la hora de ruta a seguir en el caso del señor OSORIO MAZUERA, se le remitió información relacionada con las anotaciones judiciales del compareciente para que se estudiara la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017 . A simismo, se requirió al abogado Bernal Morales para que especificara las actividades adelantadas encaminadas a resolver la situación jurídica del ciudadano.

5. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 20 de marzo de 20266 se allegaron al expediente los siguientes documentos: i) registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 7; ii) consulta de antecedentes de la Policía Nacional8; y iii) antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 9. También se dejó constancia de que , desde la Resolución SAI -AOI-RDC-DVL-559 de 2024, con la que se ordenó al compareciente la firma del régimen de condicionalidad, no ha habido impulso procesal alguno.

6. Mediante “Constancia de Gestión Telefónica” del 20 de marzo de 202610 se puso en conocimiento las labores adelantadas en aras de establecer contacto con el señor OSORIO MAZUERA, las cuales resultaron infructuosas. Se advierte que se logró comunicación con quien alega ser su compañera sentimental, la que suministró una información general sobre la ubicación y actividad laboral del

el señor OSORIO MAZUERA, las cuales resultaron infructuosas. Se advierte que se logró comunicación con quien alega ser su compañera sentimental, la que suministró una información general sobre la ubicación y actividad laboral del compareciente.

2 Expediente Legali. Fl. 74. 3 Expediente Legali. Fls. 91-97. 4 Expediente Legali. Fl. 115. 5 Expediente Legali. Fls. 160-166. 6 Expediente Legali. Fls. 185-186. 7 Expediente Legali. Fl. 187. 8 Expediente Legali. Fls. 188-189. 9 Expediente Legali. Fls. 190-191. 10 Expediente Legali. Fl. 192. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001168-26.2023.0.00.0001 y el código 850149.P á g i n a 3 | 7

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7. A partir de lo descrito es posible referir lo siguiente: i) el señor OSORIO MAZUERA no reporta nuevos requerimientos judiciales; ii) las penas establecidas por los punibles de homicidio agravado y homicidio tentado , por las que asiste a la JEP, se encuentran sin suspender ante la Procuraduría General de la Nación; iii) no fue posible corroborar los datos de contacto y ubicación d el compareciente; iv) el apoderado del sometido no dio respuesta a lo solicitado en

las que asiste a la JEP, se encuentran sin suspender ante la Procuraduría General de la Nación; iii) no fue posible corroborar los datos de contacto y ubicación d el compareciente; iv) el apoderado del sometido no dio respuesta a lo solicitado en el Auto SRT -SB-AMG-458 de 2025 ; y v) el trámite a cargo de la SAI no ha presentado avance.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y

(ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

9. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 11.

10. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la

10. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 12. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del

11 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001168-26.2023.0.00.0001 y el código 850149.P á g i n a 4 | 7

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Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciad ores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP

prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciad ores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

11. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

12. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 13, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 14. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas

13 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001168-26.2023.0.00.0001 y el código 850149.P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N T E: 0001168 -26 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 15.

pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 15.

13. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 16 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

14. En el presente asunto, a partir del recuento procesal, es posible identificar que el abogado Óscar Bernal Morales no dio respuesta a lo solicitado por esta Sección en el Auto SRT -SB-AMG-458 de 2025, de manera que se hace necesario exhortar al profesional del derecho para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, atienda lo requerido en la providencia mencionada. De igual manera, deberá informar los datos actuales de contacto y ubicación de su prohijado.

15. De otro lado, dado que continúan vigentes las anotaciones respecto del señor CARLOS ANDRÉS OSORIO MAZUERA en la página de la Procuraduría General de la Nación, se exhortará a la SAI para que , conforme se advierte en el Auto SRT-SB-AMG-458 de 2025, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

16. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones

16. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos

15 Ibidem, párrafos 19 y 20. 16 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001168-26.2023.0.00.0001 y el código 850149.P á g i n a 6 | 7

E X P E D I E N T E: 0001168 -26 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

17. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la s Constancias de que tratan los párrafos 5 y 6 de esta providencia.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la S ecretaría Ejecutiva de la JEP (S EJEP), en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos

AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: EXHORTAR al abogado Óscar Bernal Morales para que, dentro de

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: EXHORTAR al abogado Óscar Bernal Morales para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, atienda lo requerido en la providencia SRT-SB-AMG-458 de 2025. De igual manera, deberá informar los datos actuales de contacto y ubicación del señor CARLOS ANDRÉS

OSORIO MAZUERA.

SEGUNDO: EXHORTAR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, conforme se advierte en el Auto SRT -SB-AMG-458 de 2025, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 , al interior del trámite del señor CARLOS ANDRÉS OSORIO MAZUERA.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001168-26.2023.0.00.0001 y el código 850149.P á g i n a 7 | 7

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E X P E D I E N T E: 0001168 -26 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias referidas en el párrafo 17 de este proveído.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001168-26.2023.0.00.0001 y el código 850149.

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