JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-360 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-360 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 2 35 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-360
Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026
Expediente: 0000323-57.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto:
Compareciente: Reitera R equerimiento sobre Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones Orlando de Jesús Quintero Ramírez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.384.152
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-502 de 18 de julio de 2024 1, se avocó el conocimiento del presente trámite con ocasión del beneficio provisional de
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-502 de 18 de julio de 2024 1, se avocó el conocimiento del presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas 2. En la decisión que avocó
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000032357.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 57-80 2 A través del Auto Interlocutorio No.1757 de 26 de julio de 2017 , se dispuso conceder el beneficio de libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada. Delitos previstos en tres diferentes procesos que resultaron en sentencia acumulada por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Medellín, Antioquia. Cfr. Expediente Legali. Fls. 43-48 y 73. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000323-57.2024.0.00.0001 y el código 85019F.P á g i n a 2 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 32 3-5 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 conocimiento, entre otras determinaciones relevantes, se dispuso tener al abogado Henry Alberto Romero Correa como el defensor del compareciente;
conocimiento, entre otras determinaciones relevantes, se dispuso tener al abogado Henry Alberto Romero Correa como el defensor del compareciente; remitir copia de la providencia a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que, dispusiera lo que hubiera lugar sobre la ausencia del señor QUINTERO RAMÍREZ en los programas de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) , así como definir sobre el registro de sanciones e inhabilidades que le figuraban vigentes al sometido; y establecer el estado actual de la situación jurídica del señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ ante la JEP, razón por la que se le requirió a él y su apoderado judicial para tal fin3.
3. En vista de la falta de respuesta por parte del apoderado y de su representado4, por medio del Auto SRT-SB-AMG-504 de 29 de julio de 20255, se les requirió nuevamente para que informaran sobre el estado actualizado de la comparecencia del señor QUINTERO RAMÍREZ; se le advirtió a este último de la necesidad de actualizar su comparecencia y acudir a los llamados del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición (SIVJRNR); nuevamente, se requirió a la SAI, en atención a que no se había materializado los efectos accesorios a los beneficios liberatorios concedidos por la jurisdicción ordinaria, esto es, lo expuesto conforme al parágra fo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 ; y finalmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que adelantara labores de investigación para localizar al compareciente6.
del Acto Legislativo 01 de 2017 ; y finalmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que adelantara labores de investigación para localizar al compareciente6.
4. Notificadas y cumplidas las precitadas órdenes , por una parte, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) 7, informó que el abogado, el compareciente y la SAI, no dieron respuesta a la última decisión judicial dictada por esta magistratura ; por otr o lado , comunicó que la UIA 8, allegó informe final de cumplimiento 9, dentro del cual se observ ó que no fue
3 Expediente Legali. Fls. 78-80. 4 Informe secretarial ISJ.TSR.0004300.2024 de 15 agosto de 2024 , que, además, advirtió sobre la remisión de contraseñas de acceso al presente expediente digital tanto al compareciente, como a su abogado y al Ministerio Público; as imismo, informó del cumplimiento de la referida remisión a la SAI para lo respectivo. Expediente Legali. Fl. 100 5 Expediente Legali. Fls. 110-120. 6 Expediente Legali. Fls. 118-120. 7 Informe secretarial ISJ.TSR.0004632.2025 de 16 de septiembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 137. 8 Informe secretarial ISJ.TSR.0000270.2026 de 19 de enero de 2026. Expediente Legali. Fl. 147. 9 Expediente Legali. Fls. 138-146. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
9 Expediente Legali. Fls. 138-146. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000323-57.2024.0.00.0001 y el código 85019F.P á g i n a 3 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 32 3-5 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 posible dar con el contacto del señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ, pese a que en observancia de dicha orden, tal órgano impartió misión a policía judicial y dispuso el despliegue de búsqueda selectiva en bases de datos públicas, misionales y administrativas, así como gestiones de verificación indirecta a través de su núcleo familiar10.
5. Por otro lado, la funcionaria en cita, a través de constancia de consulta y descarga de información de 16 de abril de 202 611, consultó diferentes fuentes abiertas, para dar cuenta de la situación jurídica actual del señor QUINTERO RAMÍREZ, en las que se obtuvo la siguiente información : (i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, se registr ó sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, respecto de l delito de homicidio agravado, las que no presentan anotación de suspensión 12; (ii) en consulta de antecedentes de la Policía Nacional se reportó que no es requerido por autoridad judicial alguna 13; y (iii) que no se encuentra como privado de libertad en el
agravado, las que no presentan anotación de suspensión 12; (ii) en consulta de antecedentes de la Policía Nacional se reportó que no es requerido por autoridad judicial alguna 13; y (iii) que no se encuentra como privado de libertad en el registro del INPEC14.
6. De otra parte, en la constancia referida, se informó que , en el asunto de beneficios transicionales de competencia de la SAI, registra como última actuación judicial la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-401-2023 de 3 de octubre de 2023, misma que ya fue referida por esta magistratura a folio 105, y mediante la cual dicha Sala de Justicia decidió ampliar información relacionada con el compareciente. En línea con lo anterior, se advierte que, estudiado el expediente en cita, se encuentra que reposan diferentes solicitudes sin respuesta, como por otra parte, datos relevantes que pueden incidir en la adoptación de decisiones en relación con la situación jurídica definitiva del compareciente.
10 Cabe señalar que entre las gestiones realizadas se consultó en los sistemas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del ADRES, para identificación de afiliación , de salud, el misional de la JEP , VIVANTO -consultado en dos oportunidades -, el Conti dentro del cual se logró identificar un vínculo familiar, correspondiente a su hijo Juan David Quintero Idárraga, lo que permitió orientar la búsqueda hacia el núcleo familiar del compareciente, no obstante, ampliada la búsqueda sobre el grupo familiar, se logró contacto con quien figura como esposa, quien manifestó que no tenía comunicación ni información sobre el paradero del señor QUINTERO RAMÍREZ desde hace aproximadamente veintidós (22) años, y
logró contacto con quien figura como esposa, quien manifestó que no tenía comunicación ni información sobre el paradero del señor QUINTERO RAMÍREZ desde hace aproximadamente veintidós (22) años, y que desconoce igualmente datos de otros familiares que puedan facilitar su ubicación. 11 Expediente Legali. Fls. 148 y 149. 12 Expediente Legali. Fls. 150 y 151. 13 Expediente Legali. Fl. 152. 14 Expediente Legali. Fl. 153. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000323-57.2024.0.00.0001 y el código 85019F.P á g i n a 4 | 10
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7. En constancia de consulta y descarga de información de 8 de mayo de 202615, a fin de verificar el estado actual del compareciente ante la ARN, se consultó el sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA). Como resultado de la consulta se dio cuenta de que el señor QUINTERO RAMÍREZ se encuentra en estado de “Acreditado sin registro de ingreso” de acuerdo con la Resolución 5 del 8 de mayo de 2017 emitida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz16.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad; y (iii) caso concreto.
consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”17. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.
15 Expediente Legali. Fl. 154. 16 Expediente Legali. Fl. 155. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000323-57.2024.0.00.0001 y el código 85019F.P á g i n a 5 | 10
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10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 20.
3.2. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
11. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios pro visionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al
recibido beneficios pro visionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunica r al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB21.
12. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial 22; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente
19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.
Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000323-57.2024.0.00.0001 y el código 85019F.P á g i n a 6 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 32 3-5 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 223; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la
el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas24; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del r égimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC -EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)25.
3.3. Caso concreto
13. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTSB-AMG-502 de 18 de julio de 2024, resolvió tener al abogado Henry Alberto Romero Correa como el defensor técnico del compareciente ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ , así mismo, le fue requerido para que informara sobre la situación jurídica de su asistido ; sin embargo, a falta de respuesta , posteriormente mediante el resolutivo PRIMERO del Auto SRT-SB-AMG-504 de
JESÚS QUINTERO RAMÍREZ , así mismo, le fue requerido para que informara sobre la situación jurídica de su asistido ; sin embargo, a falta de respuesta , posteriormente mediante el resolutivo PRIMERO del Auto SRT-SB-AMG-504 de 29 de julio de 202 5, nuevamente se le pidió al togado, así como a su prohijado,
23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000323-57.2024.0.00.0001 y el código 85019F.P á g i n a 7 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 32 3-5 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 para que se sirvieran hacer manifestaciones sobre el estado de la comparecencia de este último; no obstante, dado que no fue posible acreditar el cumplimiento
para que se sirvieran hacer manifestaciones sobre el estado de la comparecencia de este último; no obstante, dado que no fue posible acreditar el cumplimiento de dicha disposición, se procederá a reiterar lo dispuesto en las providencias mencionadas.
14. Atendiendo a lo previamente descrito, se instará al apoderado judicial Henry Alberto Romero Correa, para que dé cumplimiento efectivo a las ordenes impuestas por este despacho . En el mismo sentido, se advertirá al señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR de la JEP frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
15. Ahora bien, a partir de los antecede ntes previamente descritos, se tiene que el señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ adquirió el beneficio de la libertad condicional en virtud de decisión de juez penal ordinario . Por tal razón se avocó el conocimiento del presente asunto de SB y consta su vinculación ante la SAI, Sala de Justicia competente para determinar de manera definitiva su situación jurídica.
razón se avocó el conocimiento del presente asunto de SB y consta su vinculación ante la SAI, Sala de Justicia competente para determinar de manera definitiva su situación jurídica.
16. No obstante , en vista de que desde el 18 de julio de 2024 y hasta el presente, no ha sido posible ubicar, ni establecer contacto con el compareciente, pese a los diversos esfuerzos y gestiones por parte de este despacho, así como de su secretaria judicial, o en su caso, por diferentes dependencias de la JEP, a fin de obtener una comparecencia efectiva del señor QUINTERO RAMÍREZ ; además de lo informado por la UIA ; se procederá a remitir copia del presente asunto a la SAI, para que, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del comparecien te, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000323-57.2024.0.00.0001 y el código 85019F.P á g i n a 8 | 10
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17. Para tal fin, se requerirá a la SEJUD SR que remita a la SAI copia de las gestiones telefónicas del 25 de octubre de 2024 y del 22 de julio de 2025 , de la constancia de consulta y descarga de información de 8 de mayo de 2026 junto
gestiones telefónicas del 25 de octubre de 2024 y del 22 de julio de 2025 , de la constancia de consulta y descarga de información de 8 de mayo de 2026 junto con su anexo, copia íntegra d el informe de investigación de campo de 8 de octubre de 2025 presentado por la UIA -folios 138 a 146 - y la presente providencia.
18. Aunado a lo anterior, y en vista de que conforme al ordinal TERCERO del Auto SRT-SB-AMG-504 de 29 de julio de 202 5, se requirió a la SAI se sirviera diligenciar con el señor QUINTERO RAMÍREZ el RC, y dado que no se tiene conocimiento de su gestión, se comunicará y advertirá a esa Sala de Justicia de tal circunstancia para lo correspondiente.
19. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información de 16 de abril, así como de 8 de mayo de 2026, descritas en los párrafos 5 y 7 de esta providencia.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o, y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del
se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR lo ordenado en los Autos SRT-SB-AMG-502 de 18 de julio de 2024 y SRT-SB-AMG-504 de 29 de julio de 202 5, en el sentido de REQUERIR al abogado Henry Alberto Romero Correa y al compareciente para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ORLANDO DE Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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JESÚS QUINTERO RAMÍREZ . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: INSTAR al apoderado judicial Henry Alberto Romero Correa para
órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: INSTAR al apoderado judicial Henry Alberto Romero Correa para que dé cumplimiento efectivo a las ordenes impuestas por este despacho.
TERCERO: ADVERTIR al señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR de la JEP frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
CUARTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia del presente asunto relacionado con el señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ , para que, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda de conformidad con lo descrito en el párrafo 16 de esta providencia.
QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que
y determine lo que en derecho corresponda de conformidad con lo descrito en el párrafo 16 de esta providencia.
QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que REMITA a la Sala de Amnistía o Indulto junto con la presente providencia, copia de las gestiones telefónicas del 25 de octubre de 2024 y del 22 de julio de 2025, de la constancia de consulta y descarga de información del 8 de mayo de 2026 junto con su anexo, copia integra del informe de investigación de campo de 8 de octubre de 2025 elevado por la Unidad de Investigación y Acusación visible a folios 138 a 146 del presente expediente.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000323-57.2024.0.00.0001 y el código 85019F.P á g i n a 10 | 10
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SEXTO: COMUNICAR y ADVERTIR a la Sala de Amnistía o Indulto que no consta el diligenciamiento del Régimen de Condicionalidad de la libertad condicionada que actualmente disfruta el señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ de conformidad con lo requerido en el ordinal TERCERO del Auto SRT-SB-AMG-504 de 29 de julio de 2025 dictado previamente por esta magistratura.
SÉPTIMO: TENER como incorporados al presente expediente los documentos
del Auto SRT-SB-AMG-504 de 29 de julio de 2025 dictado previamente por esta magistratura.
SÉPTIMO: TENER como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información de 16 de abril y 8 de mayo del 2026, descritas en el párrafo 5 y 7 de esta providencia.
OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad o y
al Ministerio Público.
DÉCIMO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.
UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000323-57.2024.0.00.0001 y el código 85019F.