JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-366 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-366 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 3 37 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-366
Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026
Expediente: 0001333-73.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Requiere y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Jesús Armando Muñoz Maje
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a realizar requerimientos y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) concedidos al señor JESÚS ARMANDO MUÑOZ MAJE, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.104.800.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-629 del 20 de noviembre de 202 31, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de suspensión de orden de captura del señor MUÑOZ MAJE, otorgado en virtud
avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de suspensión de orden de captura del señor MUÑOZ MAJE, otorgado en virtud del Decreto de la Presidencia de la Republica No. 2125 de 2017 2. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000133373.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 25 – 42. 2 Expediente Legali. Fls. 15 – 21 y 22 – 24. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001333-73.2023.0.00.0001 y el código 850249.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 3 37 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.
3. Posteriormente, con Auto SRT-SB-AMG-364 de 6 de junio de 20243, se tuvo como abogado al profesional Carlos Javier Moncayo Valencia , para que actúe dentro del presente trámite como defensor técnico del señor MUÑOZ MAJE ,
como abogado al profesional Carlos Javier Moncayo Valencia , para que actúe dentro del presente trámite como defensor técnico del señor MUÑOZ MAJE , ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente y remitió la decisión a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
4. Luego, mediante Auto SRT -SB-AMG-643 del 8 de octubre de 2025 4, se requirió al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia y al compareciente para que, informaran sobre el estado de la comparecencia del señor MUÑOZ MAJE, se advirtió a este de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición ; además, se requirió a la SAI para que, una vez obt uviera información actualizada de contacto del compareciente la compartiera con este Despacho para los fines pertinentes , se comisionó a los magistrados auxiliares del Despacho para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación en el marco del trámite.
5. La Secretaría Judicial de la SR, alleg ó informe secretarial mediante el cual dio cuenta de que ninguno de los requerimientos fue contestado 5.
6. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información: (i) Consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, encontrando que no se encuentra registro actual a su nombre6; (ii) Consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General
de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, encontrando que no se encuentra registro actual a su nombre6; (ii) Consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación; en el cual se constató que no existe sanción ni inhabilidad vigente7; (iii) Consulta en la página de la Policía Nacional, hallando que actualmente no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales 8; (iv) en la consulta del
3 Expediente Legali. Fls. 120 – 125. 4 Expediente Legali. Fls. 183 – 191. 5 Expediente Legali. Fl. 206. 6 Expediente Legali. Fls. 210 – 211. 7 Expediente Legali. Fl. 212. 8 Expediente Legali. Fls. 208 – 209. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001333-73.2023.0.00.0001 y el código 850249.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 3 37 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Sistema de Apoyo para la Reincorporación SARA de la Agencia de Reincorporación y la Normalización (ARN), se dice que su estado es de limitante definitiva9. De lo cual se dio cuenta a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 8 de mayo del año en curso10.
Reincorporación y la Normalización (ARN), se dice que su estado es de limitante definitiva9. De lo cual se dio cuenta a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 8 de mayo del año en curso10.
7. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-629 de 20 de noviembre de 2023, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto y datos de notificación del señor MUÑOZ MAJE sin que fuera posible, lo cual quedó consignado en la constancia de gestión telefónica del 7 de mayo de 202611.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre (i) la continua adaptación de la comparecencia y (ii) sobre el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”12. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el
repetición de los hechos ”12. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos
9 Expediente Legali. Fls. 213 – 214. 10 Expediente Legali. Fls. 215 – 216. 11 Expediente Legali. Fl. 207. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001333-73.2023.0.00.0001 y el código 850249.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 3 37 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de perso nas que han sido
de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de perso nas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 15.
3.2. Caso concreto
11. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia para que informe de manera inmediata si tiene conocimiento sobre el paradero del señor MUÑOZ MAJE, así como cualquier dato o información adicional que pueda resultar relevante para la localización del mencionado individuo.
Asimismo, se requiere que ponga en conocimiento de esta entidad cualquier otro detalle que facilite la continuidad del proceso en curso, garantizando así una gestión eficiente y oportuna del mismo.
12. En el presente asunto, luego de haber realizado consulta en diferentes bases de datos, de haber oficiado y requerido a varias entidades y autoridades con la finalidad de establecer comunicación y contacto con el señor MUÑOZ MAJE, se tiene que de todas las labores realizadas no se logró obtener información que nos permita conocer el paradero del compareciente.
13. Por lo anterior, es necesario requerir a la Fiscalía General de la Nación
(FGN) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe si en sus bases de datos, sistemas de información o registros institucionales aparece alguna investigación, noticia criminal, actuación
13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
registros institucionales aparece alguna investigación, noticia criminal, actuación
13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001333-73.2023.0.00.0001 y el código 850249.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 3 37 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 o registro relacionado con la posible muerte, desaparición o afectación a la vida e integridad del compareciente MUÑOZ MAJE o, si al mismo se le sigue alguna investigación surgida después del 1º de diciembre de 2016, en caso afirmativo, por qué delito, cual su radicado y el estado del mismo.
14. Asimismo, deberá indicar si el compareciente figura como víctima dentro de alguna actuación penal o proceso investigativo, precisando el número de radicado SPOA, la autoridad a cargo, el estado actual de la actuación y las labores investigativas adelantada s para establecer su ubicación, paradero o situación
de alguna actuación penal o proceso investigativo, precisando el número de radicado SPOA, la autoridad a cargo, el estado actual de la actuación y las labores investigativas adelantada s para establecer su ubicación, paradero o situación actual.
15. También resulta necesario requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que, en el evento de obtener información sobre la defunción del señor MUÑOZ MAJE, remita el certificado correspondiente con el fin de que obre como prueba dentro de la presente actuación. Esta información será fundamental para determinar las acciones que deben adoptarse en el marco del proceso en curso, garantizando así la actualización y precisión de los hechos.
16. En ese sentido, se hace necesario requerir al Ministerio de Defensa Nacional – Fuerzas Militares de Colombia (Mindefensa-FFAA) para que informe si, en el marco de las labores de inteligencia, contrainteligencia o de verificación adelantadas por esa entidad, se ha establecido alguna información relacionada con una eventual vinculación del señor MUÑOZ MAJE a grupos armados organizados al margen de la ley, estructuras disidentes o cualquier otra organización armada ilegal, así como si existen reportes, registros o información que permitan inferir un posible rearme o retorno a actividades armadas ilegales.
17. Igualmente, se debe requerir a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe de manera detallada la situación actual del compareciente MUÑOZ MAJE frente a esa entidad. En particular, deberá indicar: (i) si el compareciente se encuentra o se encontró vinculado a algún programa, estrategia o ruta de reincorporación adelantada por la ARN; (ii)
actual del compareciente MUÑOZ MAJE frente a esa entidad. En particular, deberá indicar: (i) si el compareciente se encuentra o se encontró vinculado a algún programa, estrategia o ruta de reincorporación adelantada por la ARN; (ii) los beneficios económicos, sociales, educativos, produ ctivos o de cualquier otra naturaleza que le hayan sido otorgados; (iii) las actividades, procesos, capacitaciones, proyectos productivos, espacios de acompañamiento o compromisos en los que haya participado; (iv) las fechas de ingreso, Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001333-73.2023.0.00.0001 y el código 850249.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 3 37 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 permanencia, suspensión o desvinculación de dichos programas, precisando las razones correspondientes; (v) si la ARN tiene conocimiento de situaciones de riesgo, amenazas, desplazamiento, desaparición, fallecimiento, rearme o eventual vinculación del compareciente a estructuras armadas ilegales; (vi) en especial, el por qué el estado de este en el certificado de la entidad aparece con la anotado de limitante definitiva y (vii) cualquier otra información que considere relevante sobre el proceso de reincorporación, comparecencia o situación actual del señor MUÑOZ MAJE.
la anotado de limitante definitiva y (vii) cualquier otra información que considere relevante sobre el proceso de reincorporación, comparecencia o situación actual del señor MUÑOZ MAJE.
18. Adicionalmente, se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de consulta y descarga de información y la constancia de gestión telefónica, estas del 8 y 7de mayo de 2026, respectivamente.
19. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP.
20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Será comunicada a la FGN, a la RNE, al Mindefensa -FFAA y a la ARN.
De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia para que informe dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, si tiene conocimiento sobre el paradero del señor JESÚS ARMANDO MUÑOZ MAJE , así como cualquier dato o información adicional que pueda resultar relevante para la localización del mencionado individuo. Asimismo,
auto, si tiene conocimiento sobre el paradero del señor JESÚS ARMANDO MUÑOZ MAJE , así como cualquier dato o información adicional que pueda resultar relevante para la localización del mencionado individuo. Asimismo, Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001333-73.2023.0.00.0001 y el código 850249.P á g i n a 7 | 9
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 3 37 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 para que ponga en conocimiento cualquier otro detalle que facilite la continuidad del proceso.
SEGUNDO: REQUERIR a la Fiscalía General de la Nación, para que informe, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, informe si en sus bases de datos, sistemas de información o registros institucionales aparece alguna investigación, noticia crimin al, actuación o registro relacionado con la posible muerte, desaparición o afectación a la vida e integridad del compareciente JESÚS ARMANDO MUÑOZ MAJE , identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.104.800 o, si al mismo se le sigue alguna investigación surgida después del 1º de diciembre de 2016, en caso afirmativo, por qué delito, cual su radicado y el estado del mismo.. Asimismo, deberá indicar si el compareciente figura como víctima dentro de alguna actuación penal o proceso investigativo, precisando el número de radicado SPOA, la autoridad a
por qué delito, cual su radicado y el estado del mismo.. Asimismo, deberá indicar si el compareciente figura como víctima dentro de alguna actuación penal o proceso investigativo, precisando el número de radicado SPOA, la autoridad a cargo, el estado actual de la actuación y las labores investigativas adelantada s para establecer su ubicación, paradero o situación actual.
TERCERO: REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el evento de obtener información sobre la defunción del señor JESÚS ARMANDO MUÑOZ MAJE , identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.104.800, remita el certificado correspondiente con el fin de que obre como prueba dentro de la presente actuación.
CUARTO: REQUERIR a al Ministerio de Defensa de las Fuerzas Militares de Colombia para que informe, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, para que informe si, en el marco de las labores de inteligencia, contrainteligencia o de verificación adelantadas por esa entidad, se ha establecido alguna información relacionada con una eventual vinculación del señor JESÚS ARMANDO MUÑOZ MAJE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.104.800 a grupos armados organizados al margen de l a ley, estructuras disidentes o cualquier otra organización armada ilegal, así como si existen reportes, registros o información que permitan inferir un posible rearme o retorno a actividades armadas ilegales. Asimismo, deberá indicar si existen investigaciones, reportes de seguimiento, alertas o información relevante relacionada con la ubicación, actividad o situación actual del compareciente.
o retorno a actividades armadas ilegales. Asimismo, deberá indicar si existen investigaciones, reportes de seguimiento, alertas o información relevante relacionada con la ubicación, actividad o situación actual del compareciente.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001333-73.2023.0.00.0001 y el código 850249.P á g i n a 8 | 9
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 3 37 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
QUINTO: REQUERIR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para que informe, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, de manera detallada la situación actual del señor JESÚS ARMANDO MUÑOZ MAJE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.104.800 frente a esa entidad. En particular, deberá indicar: (i) si el compareciente se encuentra o se encontró vinculado a algún pr ograma, estrategia o ruta de reincorporación adelantada por la ARN; (ii) los beneficios económicos, sociales, educativos, productivos o de cualquier otra naturaleza que le hayan sido otorgados; (iii) las actividades, procesos, capacitaciones, proyectos productivos, espacios de acompañamiento o compromisos en los que haya participado; (iv) las fechas de ingreso, permanencia, suspensión o desvinculación de dichos programas, precisando las razones correspondientes; (v) si la ARN
productivos, espacios de acompañamiento o compromisos en los que haya participado; (iv) las fechas de ingreso, permanencia, suspensión o desvinculación de dichos programas, precisando las razones correspondientes; (v) si la ARN tiene conocimiento de situacion es de riesgo, amenazas, desplazamiento, desaparición, fallecimiento, rearme o eventual vinculación del compareciente a estructuras armadas ilegales; (vi) en especial, el por qué el estado de este en el certificado de la entidad aparece con la anotado de l imitante definitiva y (vii) cualquier otra información que considere relevante sobre el proceso de reincorporación, comparecencia o situación actual del señor del señor JESÚS
ARMANDO MUÑOZ MAJE.
SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de consulta y descarga de información y la constancia de gestión telefónica, estas del 8 y 7de mayo de 2026, respectivamente.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público, así como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal. COMUNICAR la misma a la Fiscalía General de la Nación, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio de Defensa-Fuerzas Militares de Colombia y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
presentarse y se les tenga como tal. COMUNICAR la misma a la Fiscalía General de la Nación, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio de Defensa-Fuerzas Militares de Colombia y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001333-73.2023.0.00.0001 y el código 850249.P á g i n a 9 | 9
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 3 37 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001333-73.2023.0.00.0001 y el código 850249.