JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-368 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-368 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 1 3 3 237 . 2 0 20 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-368

Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026

Expediente: 9001332-37.2020.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Informa a la Sala de Amnistía o Indulto, Requiere a la Procuraduría General de la Nación, exhorta al apoderado del compareciente y Comisiona a los Magistrados Auxiliares

Compareciente: Jhon Jairo Castrillón Manco

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor JHON JAIRO CASTRILLÓN MANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.711.991.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 131 de 26 de agosto de 20211, entre otras cosas, se dispuso el avocar conocimiento del trámite de SB del señor

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 131 de 26 de agosto de 20211, entre otras cosas, se dispuso el avocar conocimiento del trámite de SB del señor CASTRILLÓN MANCO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 900133237.2020.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 58-76. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001332-37.2020.0.00.0001 y el código 850257.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N T E: 9001332 -37 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1

3. Con Auto SRT -SB-AMG-527 de 30 de octubre de 2023 2, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se reconoció a una abogada como representante judicial del compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación y se requirió información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

4. Dada la información arribada y comoquiera que se conoció de la existencia

Jurídicas (SDSJ) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

4. Dada la información arribada y comoquiera que se conoció de la existencia de anotaciones vigentes en contra del compareciente, con Auto SRT -SB-AMG515 del 19 de julio de 20124 3, se reconoció a otra profesional del derecho como representante judicial del señor CASTRILLÓN MANCO y se le requirió por información; de igual forma, se dispuso establecer contacto con el sometido a través de los servidores de este Despacho y se envió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) información relacionada con la aplicación del parágrafo del artículo 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.

5. El 18 de noviembre de 2024, con Auto SRT-SB-AMG-8144, en atención a la información arribada al asunto, se reconoció como representante judicial del compareciente al abogado Albert Diomar de Jesús Barros Zúñiga , al que se le requirió información sobre su prohijado y se solicitó a la SAI que indicara las actividades que ha adelantado encaminadas a materializar la aplicación del parágrafo del artículo 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso del señor CASTRILLÓN MANCO.

6. La SAI, el 27 de diciembre de 20245, comunicó a esta Sección al Resolución SAI-AOI-T-JCP-0933 de ese año con la que ofició a la Procuraduría General de la Nación (PGN) para que diera aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del

SAI-AOI-T-JCP-0933 de ese año con la que ofició a la Procuraduría General de la Nación (PGN) para que diera aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017 , referido a la suspensión de inhabilidades.

7. Comoquiera que, de los datos anexados a la actuación, se estableció que las anotaciones ante la PGN en contra del señor CASTRILLÓN MANCO

2 Expediente Legali. Fls. 299-311. 3 Expediente Legali. Fls. 348-355. 4 Expediente Legali. Fls. 383-389. 5 Expediente Legali. Fls. 416-428. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001332-37.2020.0.00.0001 y el código 850257.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N T E: 9001332 -37 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 permanecían vigentes sin suspensión, a través del Auto SRT-SB-AMG-472 de 18 de julio de 20256, se requirió al abogado del sometido por información sobre las labores adelantadas encaminadas a lograr la resolución de la situación jurídica del compareciente, se requirió a la SAI sobre la materialización de lo dispuesto en la Resolución SAI -AOI-T-JCP-0933 de 2024 y se emitieron otras determinaciones.

del compareciente, se requirió a la SAI sobre la materialización de lo dispuesto en la Resolución SAI -AOI-T-JCP-0933 de 2024 y se emitieron otras determinaciones.

8. Con correo electrónico del 6 de febrero de 20267 la SAI arribó a esta Sección la providencia SAI -AOI-T-JCP-0072 de 2026, con la cual se reiteraron órdenes encaminadas a que se suspendan las anotaciones que sobre el señor CASTRILLÓN MANCO, reposan ante la PGN.

9. A través de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 2 4 de marzo de 20268 se arribaron al trámite los siguientes documentos: i) registro de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC9; ii) consulta de antecedentes a cargo de la Policía Nacional 10; y i ii) consulta de antecedentes a cargo de la

PGN11.

10. Un servidor de este Despacho informó, el 24 de marzo de 2026 12, de las gestiones adelantadas para establecer contacto con el señor CASTRILLÓN MANCO, así como los datos aportados por este en la comunicación telefónica sostenida, en la que confirmó la representación del abogado Barros Zúñiga, manifestó no presentar riesgos de seguridad ni haber sido amenazado, brindó información laboral y manifestó estar a la espera de la solución de su situación jurídica.

11. A partir de lo anterior, es posible indicar lo siguiente: i) el compareciente no registra nuevos requerimientos judiciales; ii) el sometido ha atendido los llamados de esta Magistratura; iii) el representante del señor CASTRILLÓN MANCO no respondió lo requerido por esta Sección; iv) la SAI tomó nuevas

no registra nuevos requerimientos judiciales; ii) el sometido ha atendido los llamados de esta Magistratura; iii) el representante del señor CASTRILLÓN MANCO no respondió lo requerido por esta Sección; iv) la SAI tomó nuevas determinaciones encaminadas a la suspensión de antecedentes del ciudadano; y

6 Expediente Legali. Fls. 438-443. 7 Expediente Legali. Fls. 459-466. 8 Expediente Legali. Fls. 468-469. 9 Expediente Legali. Fl. 470. 10 Expediente Legali. Fls. 471-472. 11 Expediente Legali. Fl. 473. 12 Expediente Legali. Fls. 474-475. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001332-37.2020.0.00.0001 y el código 850257.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N T E: 9001332 -37 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1 v) ante la PGN continúan vigentes sin suspensión las anotaciones contra el interesado.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y

(ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

saber: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 13.

14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 14. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as)

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as)

13 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001332-37.2020.0.00.0001 y el código 850257.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N T E: 9001332 -37 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre

15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

16. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 15, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 16. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas

disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 16. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 17.

17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 18 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

15 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 17 Ibidem, párrafos 19 y 20. 18 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001332-37.2020.0.00.0001 y el código 850257.P á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N T E: 9001332 -37 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Caso concreto

18. En atención a lo referido en los antecedentes , se exhortará al profesional del derecho Albert Diomar de Jesús Barros Zúñiga para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, atienda lo solicitado en el Auto SRT-SB-AMG-472 de 2025.

19. Comoquiera que en el certificado de antecedentes generado a través de la página de la PGN aún arroja dentro de su resultado una inhabilidad contra el señor CASTRILLÓN MANCO y la SAI ha tomado determinaciones frente a esto, en aras de evitar la prolongación de una situación que genera zozobra en el sistema y no atiende a los principios de la Justicia Transicional, particularmente en lo relacionado con la confianza que se debe garantizar a los comparecientes para su asistencia continua ante la JEP, así como el respeto pleno de sus derechos, en particular el habeas data, se advertirá de esto a la SAI, para que, en el marco de sus competencias, tome las determinaciones que considere pertinentes.

20. De igual manera, se requerirá a la PGN para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe sobre la materialización de lo dispuesto en las Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0933 de 2024 y SAI-AOI-T-JCP-0072 de 2026.

21. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones

21. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos

fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especial es de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001332-37.2020.0.00.0001 y el código 850257.P á g i n a 7 | 8

E X P E D I E N T E: 9001332 -37 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1

E X P E D I E N T E: 9001332 -37 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

22. Se tendrán como parte de este expediente los documentos e información incorporados al mismo a través de la s Constancias de que tratan los párrafos 9 y 10 de esta providencia.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI y a la PGN.

25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: EXHORTAR al profesional del derecho Albert Diomar de Jesús Barros Zúñiga para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, atienda lo solicitado en el Auto SRT -SB-AMG-472 de

2025.

SEGUNDO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que las inhabilidades existentes en contra del señor JOHN JAIRO CASTRILLÓN MANCO continúan

2025.

SEGUNDO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que las inhabilidades existentes en contra del señor JOHN JAIRO CASTRILLÓN MANCO continúan vigentes, pese a las determinaciones que ha emitido, para que, en el marco de sus competencias, tome las determinaciones que considere pertinentes.

TERCERO: REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe sobre la materialización de lo dispuesto en las Resoluciones SAI -AOI-T-JCP-0933 de 2024 y SAI-AOI-T-JCP-0072 de 2026, de cara a la suspensión de las anotaciones existentes en contra del señor JOHN JAIRO CASTRILLÓN MANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.711.991.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001332-37.2020.0.00.0001 y el código 850257.P á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N T E: 9001332 -37 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1

CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos

Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las Constancias referidas en el párrafo 22 de esta providencia.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la

Procuraduría General de la Nación.

OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001332-37.2020.0.00.0001 y el código 850257.

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