JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-370 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-370 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 7 21 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-370

Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026

Expediente: 0000572-13.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto:

Compareciente: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia y emite otras determinaciones

Luis Gonzaga Quiceno Tobón

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor LUIS GONZAGA QUICENO TOBÓN,

identificado con cédula de ciudadanía No. 3.494.062.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 180 de 28 de septiembre de 2021 1 se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de la libertad condicionada

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 180 de 28 de septiembre de 2021 1 se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de la libertad condicionada otorgada al señor QUICENO TOBÓN, mediante Auto Interlocutorio No. 0247 de 6 de junio de 2017, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranqui lla-Atlántico, esto comoquiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. En dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente y a su apoderado, así como a las

1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente No. 000057213.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), folios 2-19 Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000572-13.2021.0.00.0001 y el código 850764.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 57 2-1 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 víctimas y también, entre otras, se dispuso, en el marco de sus competencias, requerir a diferentes entidades para verificar los datos de ubicación del señor QUICENO TOBÓN y para asegurar la garantía de su derecho a la defensa.

3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 052 del 28 de febrero

requerir a diferentes entidades para verificar los datos de ubicación del señor QUICENO TOBÓN y para asegurar la garantía de su derecho a la defensa.

3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 052 del 28 de febrero de 2022 2, se incorporaron documentos y se remitió copia de la totalidad del expediente digital de SB a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). El 21 de noviembre de 2022 3 mediante Auto de Sustanciación No. 262, se reconoció personería jurídica al abogado Alexander Arias Castrillón, para que actúe dentro del presente trámite como defensor técnico del señor QUICENO TOBÓN.

4. Luego, el 23 de abril de 2024, mediante Auto SRT-SB-AMG-2494 se ordenó emitir contraseñas, se requirió al abogado y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor QUICENO TOBÓN, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. El 3 de diciembre de 2024 con Auto SRT -SB-AMG-8425 se respondió a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13 ante la Jurisdicción Especial para la Paz sobre su requerimiento, se ordenó la remisión de copia de la decisión a la SAI para que decidiera lo que correspondiera respecto a los antecedentes q ue registraba ante la Procuraduría General de la Nación (PGN) el señor QUICENO TOBÓN.

5. Con posterioridad, con Auto SRT-SB-AMG-474 del 18 de julio de 2025 6 se requirió al abogado y al compareciente para que informaran sobre el estado de

5. Con posterioridad, con Auto SRT-SB-AMG-474 del 18 de julio de 2025 6 se requirió al abogado y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor QUICENO TOBÓN, así como los datos de contacto y ubicación actualizados, se ordenó nuevamente la remisión de la providencia a la SAI, con el propósito de que esta sala de justicia, en el marco de sus competencias, realizara las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente; se dio respuesta a solicitud allegada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13 y Segunda con Funciones de Intervención para la JEP, la que se remitió además a la SAI.

2 Expediente Legali. Fls. 132 – 134. 3 Expediente Legali. Fls. 157 – 160. 4 Expediente Legali. Fls. 211 – 221. 5 Expediente Legali. Fls. 294 – 301. 6 Expediente Legali. Fls. 372 – 381. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000572-13.2021.0.00.0001 y el código 850764.P á g i n a 3 | 9

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6. En respuesta a los requerimientos, la Procuraduría Delegada Mixtas 13 allegó los soportes de las gestiones realizadas con el fin de materializar la

6. En respuesta a los requerimientos, la Procuraduría Delegada Mixtas 13 allegó los soportes de las gestiones realizadas con el fin de materializar la suspensión especial de las condenas impuestas al compareciente7.

7. En respuesta a los requerimientos, el abogado Alexander Arias Castrillón informó8 que mediante la resolución SAI-DF-ASM-034-2022 del 22 de noviembre de 2022, SAI concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue condenado con sentencia de l 29 de enero de 2016 dentro del proceso No. 05697-31-04-001-2015-000016-00, seguido por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia , declarando la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida, por el cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, concedió el beneficio de libertad condicionada, mediante Auto No. 0247 del 6 de junio de 2017 y que en cumplimiento de lo ordenado por la SAI, suscribió el régimen de condicionalidad y el acta de compromiso . También suministró información de los datos de contacto y ubicación de su prohijado.

8. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) el Registro de Antecedentes de la Proc uraduría General de la Nación 9 se reporta condena suspendida; (ii) la página de la Policía Nacional 10, encontrando que “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”; (iii) la página del INPEC,

Registro de Antecedentes de la Proc uraduría General de la Nación 9 se reporta condena suspendida; (ii) la página de la Policía Nacional 10, encontrando que “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”; (iii) la página del INPEC, en el registro de población privada de la libertad11 por la identificación del señor QUICENO TOBON no se encontró registro; y (iv) registro del Sistema de Apoyo para la Reincorporación en el que se verificó que se encuentra activo y los datos de contacto y ubicación concuerdan con los registrados en la jurisdicción12. De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 9 de abril de 202613.

7 Expediente Legali. Fls. 396 – 398. 8 Expediente Legali. Fls. 405 – 407. 9 Expediente Legali. Fls. 413 – 414. 10 Expediente Legali. Fl. 412 11 Expediente Legali. Fls. 415 – 416. 12 Expediente Legali. Fls. 410 – 411. 13 Expediente Legali. Fls. 417 – 418. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000572-13.2021.0.00.0001 y el código 850764.P á g i n a 4 | 9

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9. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 180 de 28 de septiembre de 2021 , una funcionaria de este Despacho realizó

9. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 180 de 28 de septiembre de 2021 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor QUICENO TOBON, lo cual fue posible y lo conversado quedó consignó en la constancia de gestión telefónica del 9 de abril de 2026 14. En esta manifestó que mantiene contacto constante con su abogado, con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), actualizó su información de ubicación y laboral y afirmó tener buena situación de seguridad.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

[debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.

14 Expediente Legali. Fls. 419 – 421. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000572-13.2021.0.00.0001 y el código 850764.P á g i n a 5 | 9

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12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 18.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 19.

14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 20. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del

delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 20. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición

17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 19 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000572-13.2021.0.00.0001 y el código 850764.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 57 2-1 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

15. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas

las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

16. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 21, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 22. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto23.

17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 24 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

21 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 23 Ibidem, párrafos 19 y 20. 24 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA

23 Ibidem, párrafos 19 y 20. 24 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000572-13.2021.0.00.0001 y el código 850764.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 57 2-1 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

18. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente al abogado Alexander Arias Castrillón para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia del señor QUICENO TOBON ante la JEP. Lo anterior, implica que informe si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia

decisión, informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia del señor QUICENO TOBON ante la JEP. Lo anterior, implica que informe si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad.

19. En particular, deberán informar:

  1. Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción. ii. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. iii. Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. iv. Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerido por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos requerimientos.
  2. Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad.

de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las

intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000572-13.2021.0.00.0001 y el código 850764.P á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 57 2-1 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 vi. Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.

20. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados

decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 9 de abril de 2026.

22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Alexander Arias Castrillón para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas frente al estado de la comparecencia del señor LUIS GONZAGA QUICENO TOBON ante la JEP. Lo anterior, implica que se señale con claridad lo solicitado en el párrafo 19 de esta decisión.

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E X P E D I E N TE : 0 00 0 57 2-1 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las a utoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

TERCERO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos a la constancia de consulta y descarga de información y la constancia de llamada ambas del 9 de abril de 2026.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y

al Ministerio Público.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

al Ministerio Público.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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