JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-382 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-382 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 3 69 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-382

Bogotá D.C., 15 de mayo de 2026

Expediente: 1500536-91.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Jesica Paola Hurtado Castro

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) de la señora JESICA PAOLA HURTADO CASTRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.123.565.155

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 262 de 16 de noviembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada de la señora HURTADO CASTRO 2, otorgado en virtud de la Resolución SAIse avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada de la señora HURTADO CASTRO 2, otorgado en virtud de la Resolución SAIAOI-DLC-RC-MGM-165-2021 de 24 de marzo de 2021 3, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), respecto del radicado No. 50711-60-08-834-2012-000061 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150053691.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 77-97. 2 Expediente Legali. Fl. 94. 3 Expediente Legali. Fls. 3 – 31.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500536-91.2021.0.00.0001 y el código 8639F3.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N TE : 1 50 0 53 6-9 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 00, por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales agravadas, rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas 4. En la decisión que avocó conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiaria y en atención a la suscripción de acta de compromiso—, a determinar

supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiaria y en atención a la suscripción de acta de compromiso—, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer su representación judicial5.

3. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante el Auto SRTSB-AMG-194 de 20 de marzo de 2026 6, este Despacho dispuso: (i) requerir al defensor Ricardo Alexander Celeita Mora y a la compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia de la señora HURTADO CASTRO a partir de junio de 2025, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados; (ii) advertir a la señora HURTADO CASTRO sobre la importancia de mantener actualizada su comparecencia; (iii) advertir a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que el expediente digital contenía folios repetidos, a efectos de estos fueran corregidos ; (iv) comisionar a las magist radas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de actividades; (v) incorporar al presente expediente los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información, así como la constancia de gestión telefónica y; (vi) ordenar a la SEJUD SR que remitiera al abogado Celeita Mora la contraseña de acceso ininterrumpido al expediente.

4 Expediente Legali. Fl. 90. 5 Dentro del presente trámite , y con posterioridad al avocamiento, se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto de Sustanciación No. 103 de 27 de febrero de 2023, mediante el cual se requirió

5 Dentro del presente trámite , y con posterioridad al avocamiento, se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto de Sustanciación No. 103 de 27 de febrero de 2023, mediante el cual se requirió información, se ordenaron comunicaciones, se reiteraron y formularon solicitudes, y se reconoció personería a un abogado (a folios 162 -170); (ii) Auto SRT-SB-AMG-498 de 18 de octubre de 202 3, por medio del cual se dio respuesta a una solicitud presentada por el defensor Francisco Javier Gómez Ayala (a folios 188-191); (iii) Auto SRT-SB-AMG-595 de 9 de agosto de 2024, mediante el cual se resolvió tener como defensor al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora, se requirió la actualización de la comparecencia y se adoptaron otras determinaciones (a folios 223-232) y; (iv) Auto SRT-SB-AMG-283 de 15 de mayo de 2025, a través del cual se requirió al abogado Celeita Mora por información del estado de la comparecencia de su prohijada y se solicitó información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) (folios 284-298). 6 Expediente Legali. Fls. 380-389. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500536-91.2021.0.00.0001 y el código 8639F3.P á g i n a 3 | 6

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4. Por su parte, el abogado Celeita Mora allegó una comunicación7 el 31 de marzo de 2026 8, a través de la cual informó sobre la renuncia a los poderes conferidos por diversos comparecientes, entre quienes se encuentra la señora HURTADO CASTRO, debido a la finalización de su vínculo contractual. Esta información fue ingresada al Despacho el 6 de abril de 2026 y com unicada mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0002008.2026 de 30 de abril de 20269, por medio del cual, la SEJUD SR puso en conocimiento el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-194 de 20 de marzo de 2026, en particular, respecto de las gestiones secretariales adelantadas y las respuestas allegadas.

III. CONSIDERACIONES

5. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; y (ii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

6. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

7. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000. Ahora bien, según reglado

7 Expediente Legali. Fls. 392-394. 8 Expediente Legali. Fl. 391. 9 Expediente Legali. Fl. 406. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500536-91.2021.0.00.0001 y el código 8639F3.P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N TE : 1 50 0 53 6-9 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría

compareciente a través de apoderado de confianza o del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Caso concreto

8. En atención a que el defensor Celeita Mora allegó renuncia al poder conferido dentro del expediente Legali de la referencia 10; además, con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica de la compareciente y asegurar que cuente con una representación judicial efectiva, se dispondrá requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión reasigne un(a) defensor(a) del SAAD o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo a la señora HURTADO CASTRO, caso en el cual deberán indicar el nombre y los datos de contacto del o la profesional designado(a), así como allegar copia del acto administrativo de designación y del poder especial —si se confirió —, e informar el trámite en el cual se está ejerciendo dicha representación. Se advertirá que la señora HURTADO CASTRO , en cualquier momento, podrá designar un(a) apoderado(a) de confianza.

9. Se reiterará que, sin necesidad de una nueva decisión de este Despacho, se tendrá como representante judicial a quien sea designado (a) por el SAAD o por la señora HURTADO CASTRO, a través de comunicación que deberán allegar a este Despacho.

10. Se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a quien sea asignado(a) por la SEJEP o por la compareciente, y se le tenga como

este Despacho.

10. Se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a quien sea asignado(a) por la SEJEP o por la compareciente, y se le tenga como tal, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Asimismo, deberá revocar la contraseña de acceso concedida previamente al abogado Celeita Mora . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

10 Expediente Legali. Fls. 392-394. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500536-91.2021.0.00.0001 y el código 8639F3.P á g i n a 5 | 6

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11. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

12. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogado (a) y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición

Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

13. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en el plazo de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) reasigne a la señora JESICA PAOLA HURTADO CASTRO un (a) defensor(a) del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberá indicar el nombre y datos de contacto y deberá allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial -si es que confirió uno - e indicar el trámite en el cual se está ejerciendo dicha representación . ADVERTIR que la señora JESICA PAOLA HURTADO CASTRO , en cualquier momento podrá desi gnar un(a) apoderado(a) de confianza.

SEGUNDO: TENER como representante de la compareciente al abogado o a la abogada designado(a) por la Secretaría Ejecutiva de la JEP o por la señora JESICA PAOLA HURTADO CASTRO, sin necesidad de pronunciamiento adicional.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al defensor o defensora designado (a)

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al defensor o defensora designado (a) por la Secretaría Ejecutiva de la JEP o por la compareciente, y se le tenga como tal, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Asimismo, deberá revocar la contraseña de acceso concedida previamente al abogado Ricardo Alexa nder Celeita Mora . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500536-91.2021.0.00.0001 y el código 8639F3.P á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N TE : 1 50 0 53 6-9 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

CUARTO: ADVERTIR al abogado o abogada designada que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente al respecto.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogado (a) y al Ministerio Público; y COMUNICARLA a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500536-91.2021.0.00.0001 y el código 8639F3.

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