JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-386 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-386 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 1 88 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-386

Bogotá D.C., 15 de mayo de 2026

Expediente: 0001718-89.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto:

Compareciente: Reitera sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia y

Emite Otras Determinaciones Hamer Derley Solarte Rivera

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor HAMER DERLEY SOLARTE RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.007.669.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 074 de 25 de marzo de 20221, se avocó el conocimiento del presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 074 de 25 de marzo de 20221, se avocó el conocimiento del presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja - Sala Penal (TSDJ de Tunja - Sala Penal) 2. En la decisión que avocó

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001718-89.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-21. 2 A través del Auto Interlocutorio No. 047 del 26 de 2017, se dispuso el conceder el beneficio de libertad condicionada respecto del proceso penal con radicado No. 730013107001200300066, por los delitos de rebelión, homicidio en persona protegida, daño en bien ajeno, hurto calificado y agravado, terrorismo agravado y lesiones personales agravadas. Expediente Legali. Fls. 17-21. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001718-89.2021.0.00.0001 y el código 86691A.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 1 71 8-8 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 conocimiento, se formularon diferentes órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario , establecer

conocimiento, se formularon diferentes órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario , establecer su representación judicial y determinar el estado de la situación jurídica del señor

HAMER DERLEY SOLARTE RIVERA ante la JEP3.

3. A través del Auto de Sustanciación No. 209 de 14 de septiembre de 2022 4, se resolvió entre otras determinaciones, reconocer a Nadia Gabriela Triviño López, para que ejerciera la defensa técnica del señor HAMER DERLEY

SOLARTE RIVERA5.

4. Posteriormente, mediante el Auto SRT -SB-AMG-380 de 31 de agosto de 20236, atendiendo a poder conferido por el señor SOLARTE RIVERA 7 se tuvo como nueva apoderada judicial a la profesional del derecho Emelitce Katerine

Peraza Vanegas.

5. En el Auto SRT -SB-AMG-635 de 26 de agosto de 2024 8, se realizaron diferentes requerimientos, entre es tos, a la referida profesional del derecho y a su representado para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor SOLARTE RIVERA ; a la Secretar ía Ejecutiva de la JEP (SE) para que actualizara la información relacionada con el compareciente en el módulo de defensa y procesos que reposa en el sistema Vista 360°; y a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) con la finalidad de que le fuera notificada en a la abogada del compareciente el auto de avocamiento de esta actuación9.

6. Con oficio del 9 de septiembre de 202 410, la abogada Peraza Vanegas

en a la abogada del compareciente el auto de avocamiento de esta actuación9.

6. Con oficio del 9 de septiembre de 202 410, la abogada Peraza Vanegas actualizó los datos de contacto de su defendido, recordó los beneficios de que disfruta, que la SAI tuvo una última actuación en 2023 de recopilación de información y enlistó las actividades de reincorporación realizadas por el señor

SOLARTE RIVERA.

3 Expediente Legali. Fls. 17-21. 4 Expediente Legali. Fls. 189-194. 5 Expediente Legali. Fl. 193. 6 Expediente Legali. Fls. 236-241. 7 Expediente Legali. Fl. 232. 8 Expediente Legali. Fls. 366-373. 9 Expediente Legali. Fls. 372 y 373. 10 Expediente Legali. Fls. 385-387. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001718-89.2021.0.00.0001 y el código 86691A.P á g i n a 3 | 7

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7. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-639 de 8 de octubre d e 202 511, se requirió nuevamente por información sobre la comparecencia del señor SOLARTE RIVERA, a quien además se le advirtió de la continuidad del presente asunto respecto de unos punibles, de conformidad con lo dispuesto por la

requirió nuevamente por información sobre la comparecencia del señor SOLARTE RIVERA, a quien además se le advirtió de la continuidad del presente asunto respecto de unos punibles, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-189-2025 de 14 de marzo de 2025 , de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), y de la remisión del proceso penal con radicado No. 2003-00066 proveniente del TSDJ de Tunja - Sala Penal, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (SDSJ). En consonancia, se requirió a la SDSJ para que allegaran información sobre el trámite dado al asunto remitido. De otro lado, se requirió a la SE para que actualizara en el Registro de Comparecientes -Vista 360°- datos allegados12.

8. La SEJUD SR comunicó 13 que la abogada ni el compareciente dieron respuesta al requerimiento que precede . También advirtió de escrito allegado por la SDSJ14 por medio del cual dio a conocer que, verificadas las bases de datos de reparto y el sistema judicial - Legali, no encontró registro de la remisión por parte de la SAI arriba indicada ; señalando que la resolución remisoria no se encuentra en firme, no existiendo así actuación judicial adelantada por su Sala15.

También dio cuenta de los informes preliminar 16 y final 17 de la SE, sobre el cumplimiento de la actualización de la información del compareciente en el sistema Vista 360° . Finalmente, mediante informe adicional 18 se advirtió de la remisión de la Resolución SAI -AOI-DAI-PMA-189-2025, del 14 de marzo de

cumplimiento de la actualización de la información del compareciente en el sistema Vista 360° . Finalmente, mediante informe adicional 18 se advirtió de la remisión de la Resolución SAI -AOI-DAI-PMA-189-2025, del 14 de marzo de 202519, en la que se aceptó la solicitud de beneficios del compareciente, se le concedió amnistía de iure por el punible de rebelión, se le impuso régimen de condicionalidad, se ordenó el levantamiento de anotaciones a su nombre, se recalificó una conducta y se declaró como no amnistiable el delito de homicidio en persona protegida por el fue condenado, entre otras determinaciones.

11 Expediente Legali. Fls. 474-491. 12 Expediente Legali. Fls. 489-491. 13 Informe secretarial ISJ.TSR.0005588.2025 de 18 de noviembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 570. 14 Expediente Legali. Fls. 505-560. 15 Expediente Legali. Fls. 509 y 510. 16 Expediente Legali. Fls. 561-565. 17 Expediente Legali. Fls. 571-576. 18 Informe secretarial ISJ.TSR.0000282.2026 de 20 de enero de 2026. Expediente Legali. Fl. 630. 19 Expediente Legali. Fls. 585629. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001718-89.2021.0.00.0001 y el código 86691A.P á g i n a 4 | 7

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001718-89.2021.0.00.0001 y el código 86691A.P á g i n a 4 | 7

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9. En constancia de consulta y descarga de información del 29 de abril de 202620, se dejó registro de las consultas a los siguientes registros: (i) de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, en el que se reporta sanción de prisión por los delitos homicidio, hurto calificado y agravado y terrorismo, suspendida21; (ii) en la Policía Nacional se reporta no ser requerido por autoridad judicial alguna 22; y (iii) en el sistema del INPEC no se encuentra registrado como privado de libertad23.

10. De otra parte, en la constancia referida se informó de radicados Legali a nombre del compareciente. Y, de otro lado, en el caso de la SDSJ se advirtió de la constancia secretarial CSJ.SDSJ.0001022.2026 de 5 de marzo de 2026, en la que se da cuenta de correcciones al reparto del asunto 24, la que fue incorporada como anexo.

11. En constancia de gestión telefónica del 6 de mayo de 2026 25, el señor SOLARTE RIVERA confirmó la información general relativa a su ubicación y medios de contacto obrante en el expediente, así como la comunicación constante con su apoderada judicial. También manifestó no registrar procesos penales distintos de aquellos conocidos por la misma, mantener contacto y participación

medios de contacto obrante en el expediente, así como la comunicación constante con su apoderada judicial. También manifestó no registrar procesos penales distintos de aquellos conocidos por la misma, mantener contacto y participación activa con la A gencia para la Reincorporación y la Normalización, actualizó su información laboral y señaló no enfrentar riesgos en su seguridad.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

20 Expediente Legali. Fls. 631 y 632. 21 Expediente Legali. Fls. 635 y 336. 22 Expediente Legali. Fl. 637. 23 Expediente Legali. Fl. 638. 24 Expediente Legali. Fls. 633 y 634. 25 Expediente Legali. Fls. 639-641.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001718-89.2021.0.00.0001 y el código 86691A.P á g i n a 5 | 7

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13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”26. Además, la Sección de Apelación (S A) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”27.

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia28, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 29.

encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 29.

3.2. Caso concreto

15. En el presente caso, se advierte que este despacho, a través del Auto SRTSB-AMG-639 de 8 de octubre de 2025 , requirió a la abogada Peraza Vanegas y a su representado para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este último; y que pese a lo solicitado, no fue posible obtener el cumplimiento de dicha disposición. En consecuencia, se procederá a reiterar lo ordenado en el

26 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001718-89.2021.0.00.0001 y el código 86691A.P á g i n a 6 | 7

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001718-89.2021.0.00.0001 y el código 86691A.P á g i n a 6 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 1 71 8-8 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 resolutivo PRIMERO de la citada decisión, para que , en particular, la defensora del compareciente ofrezca la respuesta pertinente.

16. Atendiendo a lo previamente descrito, se instará a la apoderada judicial Peraza Vanegas, para que en adelante atienda a las ordenes emitidas por esta magistratura.

17. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con la s constancias de que tratan los párrafos 9 y 11 de esta providencia.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922

2018.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR lo ordenado en Auto SRT-SB-AMG-639 de 8 de octubre de 2025 , en el sentido de REQUERIR a la abogada Emilitce Katerine Peraza

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR lo ordenado en Auto SRT-SB-AMG-639 de 8 de octubre de 2025 , en el sentido de REQUERIR a la abogada Emilitce Katerine Peraza Vanegas para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor HAMER DERLEY SOLARTE RIVERA . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001718-89.2021.0.00.0001 y el código 86691A.P á g i n a 7 | 7

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SEGUNDO: INSTAR a la apoderada judicial Emilitce Katerine Peraza Vanegas, para que en adelante dé cumplimiento efectivo a las ordenes emitidas por esta magistratura.

TERCERO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos referidos en el párrafo 17 de esta providencia.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría

TERCERO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos referidos en el párrafo 17 de esta providencia.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al

Ministerio Público.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001718-89.2021.0.00.0001 y el código 86691A.

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