JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-388 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-388 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 7 13 2 . 2 0 2 4. 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-388
Bogotá D.C., 15 de mayo de 2026
Expediente: 1500171-32.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto:
Compareciente: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la
Comparecencia y Comisiona Sandra Yanet Hernández Giraldo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) de la señora SANDRA YANET HERNÁNDEZ GIRALDO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.118.026.930.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-292 del 8 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la suspensión
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-292 del 8 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la suspensión de orden de captura de la señora HERNÁNDEZ GIRALDO, otorgado en virtud del Decreto Presidencial Nº 2125/2017 . En dicha providencia se ordenó tener como abogado defensor al profesional José Fernando Borja Pérez, la emisión de contraseñas de acceso al expediente Legali a las partes e intervienes, la verificación de abonados telefónicos y datos del señor comparecie nte; además,
1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de gestión judicial Legali, expediente No. 150017132.2024.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 47 – 65. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500171-32.2024.0.00.0001 y el código 866B24.P á g i n a 2 | 6
E X P E D I E N TE : 1 50 0 17 1-3 2 .20 2 4.0 .0 0 . 00 0 1 se requirió al compareciente para que informara sobre las actuaciones adelantadas ante esta Jurisdicción y se dispuso la incorporación de varios documentos.
3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-580 del 15 de septiembre de 20252, se requirió al abogado José Fernando Borja Pérez y a la compareciente para
documentos.
3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-580 del 15 de septiembre de 20252, se requirió al abogado José Fernando Borja Pérez y a la compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor HERNÁNDEZ GIRALDO, se les solicitó que señalaran con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente y se comisionó a los magistrados auxiliares del Despacho.
4. En respuesta a este requerimiento, el abogado José Fernando Borja Pérez informó3 que su defendida fue procesada y condenada por delitos cometidos durante su pertenencia a las FARC -EP, proceso bajo radicado No. 180013107001201300300, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia - Caquetá y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Caquetá por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión. Mediante la Resolución SAI-AOI-DLC-XBM-001-2024, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) concedió la libertad condicionada por la conducta de secuestro extorsivo y ordenó la suscripción del Régimen de Condicionalidad.
5. Agregó que actualmente t iene investigación preliminar en justicia ordinaria por el delito de lavado de activos en la Fiscalía 4 Especializada en Neiva - Huila con radicado No. 412986000591201700620 , que la SAI mediante la
5. Agregó que actualmente t iene investigación preliminar en justicia ordinaria por el delito de lavado de activos en la Fiscalía 4 Especializada en Neiva - Huila con radicado No. 412986000591201700620 , que la SAI mediante la Resolución SAI -AOI-R-XBM-029-2022 negó la aplicación de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 . Esta decisión fue objeto de recurso de alzada, el cual fue resuelto por la Sección de Apelación (SA) mediante el Auto TP-SA-1387 de 2023 en el que negó la amnistía, concluyendo que existía ausencia del factor temporal de competencia y, por tanto, confirmó la decisión de primera instancia.
2 Expediente Legali Fls. 317 – 325. 3 Expediente Legali. Fls. 343 – 347. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500171-32.2024.0.00.0001 y el código 866B24.P á g i n a 3 | 6
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6. Señaló que la SAI mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-217-2023 remitió por competencia a la compareciente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) al macrocaso 01.
7. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales
por competencia a la compareciente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) al macrocaso 01.
7. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea la compareciente, el 4 de mayo de 2026 , el Despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) en consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación4 se constata que existe una sanción de prisión a 27 años e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, por el delito de secuestro extorsivo, pena impuesta en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, también registra el beneficio de libertad condicionada el 1 de febrero de 2024 que se encuentra vigente; (ii) en consulta realizada en la página de la Policía Nacional 5, encontrando que actualmente no es requerid a por las autoridades judiciales ;
(iii) en consulta en la página de l INPEC, en el registro de población privada de la libertad6 no se encontró registro. De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 4 de mayo de 20267.
8. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-647 del 28 de noviembre de 2023, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con la señora HERNÁNDEZ GIRALDO , lo cual fue posible y lo conversado se consignó en la constancia de gestión telefónica del 4 de mayo de 20268.
III. CONSIDERACIONES
para establecer contacto con la señora HERNÁNDEZ GIRALDO , lo cual fue posible y lo conversado se consignó en la constancia de gestión telefónica del 4 de mayo de 20268.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre la continua adaptación de la comparecencia y sobre el caso concreto.
4 Expediente Legali. Fls. 356 – 357. 5 Expediente Legali. Fls. 352 – 253. 6 Expediente Legali. Fls. 354 – 355. 7 Expediente Legali. Fls. 358 – 359. 8 Expediente Legali. Fls. 349 – 351. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500171-32.2024.0.00.0001 y el código 866B24.P á g i n a 4 | 6
E X P E D I E N TE : 1 50 0 17 1-3 2 .20 2 4.0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o
2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”9. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”10.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia11, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 12.
3.2. Caso concreto
12. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente al abogad o José Fernando Borja Pérez
investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 12.
3.2. Caso concreto
12. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente al abogad o José Fernando Borja Pérez y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia de la señora HERNÁNDEZ GIRALDO ante la JEP.
Lo anterior, implica que informe si existen novedades relevantes respecto de su
9 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500171-32.2024.0.00.0001 y el código 866B24.P á g i n a 5 | 6
E X P E D I E N TE : 1 50 0 17 1-3 2 .20 2 4.0 .0 0 . 00 0 1 situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad. En particular, deberán informar:
- Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el
situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad. En particular, deberán informar:
- Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción. ii. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. iii. Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento. iv. Actualización de sus datos de contacto, incluyendo número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación.
- Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. vi. Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de actividad que desarrolla y el lugar donde se realiza. vii. Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerid a por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos requerimientos. viii. Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad. ix. Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.
13. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la constancia del 4 de mayo de 2026.
Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.
13. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la constancia del 4 de mayo de 2026.
14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
15. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público y comunicada a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500171-32.2024.0.00.0001 y el código 866B24.P á g i n a 6 | 6
E X P E D I E N TE : 1 50 0 17 1-3 2 .20 2 4.0 .0 0 . 00 0 1 que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado José Fernando Borja Pérez y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas frente a l estado de la comparecencia de la señora SANDRA YANETH HERNÁNDEZ GIRALDO
compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas frente a l estado de la comparecencia de la señora SANDRA YANETH HERNÁNDEZ GIRALDO ante la JEP. Lo anterior, implica que se señale con claridad los aspectos referidos en el párrafo 12 de esta decisión.
SEGUNDO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos a las constancias de consulta y descarga de información del y la constancia de llamada ambas del 4 de mayo de 2026.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO FERNANDO TARAPUÉS SANDINO MAGISTRADO AUXILIAR Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500171-32.2024.0.00.0001 y el código 866B24.