JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-390 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-390 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 6 29 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-390

Bogotá D.C., 15 de mayo de 2026

Expediente: 0000562-95.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto:

Compareciente: Reitera sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia y

Emite Otras Determinaciones Nelson Chaguendo Delgado

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor NELSON CHAG UENDO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.453.566.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-618 del 20 de noviembre de 2023 1, se avocó el conocimiento del presente trámite , con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

el conocimiento del presente trámite , con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , Valle 2. En la decisión que avocó

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000056295.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 17-32. 2 A través del Auto Interlocutorio No. 1273 del 6 de junio de 2017, se dispuso el conceder el beneficio de libertad condicionada respecto del proceso penal con radicado No. 76001-31-04006-1999-00020-00, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, secuestro extorsivo y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. Expediente Legali. Fls. 4-10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000562-95.2023.0.00.0001 y el código 866E56.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 2-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 conocimiento, se formularon diferentes órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario - y a tener al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja como el defensor técnic o del compareciente3.

cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario - y a tener al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja como el defensor técnic o del compareciente3.

3. A través del Auto SRT -SB-AMG-663 de 12 de septiembre de 2024 4, se requirió al abogado Pantoja Pantoja y al señor CHAGUENDO DELGADO, para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este último, así como, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SE) para que actualizara la información registrada en el sistema Vista 360° relacionada con el compareciente5.

4. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-658 de 16 de octubre de 2025 6, atendiendo a la falta de respuesta de parte del apoderado judicial y el compareciente, este despacho l es requirió nuevamente en iguales términos . De otra parte, advirtió y requirió información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) sobre el asunto del señor CHAGUENDO DELGADO, con ocasión de la remisión realizada mediante el Auto No. 24 de 21 de julio de 2025 de la Subsala A de la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y conductas (SRVR). En igual línea, requirió a la SE para que actualizara la información del sistema Vista 360° en relación con la información de ubicación del compareciente7 y se comisionó a las magistradas auxiliares dentro del trámite.

5. La Secretaría Judicial de la SR (S EJUD SR) comunicó8 que ninguno de los

la información de ubicación del compareciente7 y se comisionó a las magistradas auxiliares dentro del trámite.

5. La Secretaría Judicial de la SR (S EJUD SR) comunicó8 que ninguno de los requeridos dio respuesta al Auto que precede, a excepción de la SE, la que allegó informe preliminar 9 y final 10, a través de los cuales dio cuenta de las diferentes labores realizadas para el cumplimiento de la actualización de la información del compareciente en el sistema Vista 360°.

3 Expediente Legali. Fl. 30. 4 Expediente Legali. Fls. 68-74. 5 Expediente Legali. Fls. 73 y 74. 6 Expediente Legali. Fls. 431-442. 7 Expediente Legali. Fls. 441 y 442. 8 Informe secretarial ISJ.TSR.0005591.2025 de 18 de noviembre y el ISJ.TSR.0005804.2025 de 1 de diciembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 570. 9 Expediente Legali. Fls. 456-460. 10 Expediente Legali. Fls. 462-467. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000562-95.2023.0.00.0001 y el código 866E56.P á g i n a 3 | 7

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6. En constancia del 30 de abril de 2026 11, se dejó registro de las consultas a

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6. En constancia del 30 de abril de 2026 11, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en relación con el compareciente, en las que se obtuvo la siguiente información : (i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, registra a su nombre sanciones con anotación de suspensión en virtud del parágrafo transitorio del artículo 20 del A cto Legislativo 01 de 2017 12; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que no es requerido por autoridad judicial alguna13; y (iii) en el sistema del INPEC no registra como persona privada de la libertad14.

7. De otra parte, en la misma constancia se reportó consulta al sistema judicial - Legali, estableciéndose que el señor CHAGUENDO DELGADO , continúa vinculado al radicado Legali No. 1500085 -95.2023.0.00.0001 de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), dentro del cual se emitieron diferentes decisiones judiciales. Entre estas, la Resolución SAI-RC-T-ASM-002 de 6 de marzo de 2026, incorporada como anexo15, remitió por competencia a la SDSJ 3 radicados a nombre del compareciente, solo en lo relacionado con el delito de secuestro extorsivo.

8. En línea con lo anterior, advirtió de la existencia del expediente Legali No.

3 radicados a nombre del compareciente, solo en lo relacionado con el delito de secuestro extorsivo.

8. En línea con lo anterior, advirtió de la existencia del expediente Legali No. 0000704-36.2022.0.00.0001, dentro del cual reposa el citado Auto No. 24 de 2025 de 21 de julio de 2025 de la SRVR, y la Resolución No. 276 de 29 de enero de 2026, que remitió el asunto del señor CHAGUENDO DELGADO al Despacho de una magistrada.

9. En constancia de gestión telefónica del 7 de mayo de 2026 16, el señor NELSON CHAGUENDO DELGADO confirmó sus datos de ubicación y contacto, su constante comunicación con su apoderado judicial y con la Agencia para la Reincorporación y Normalización . Manifestó continuar laborando en su proyecto productivo y no haber enfrentado riesgo en su seguridad personal ni acercamientos relacionados con el rearme.

11 Expediente Legali. Fls.469-471. 12 Expediente Legali. Fls. 488 y 489. 13 Expediente Legali. Fl. 490. 14 Expediente Legali. Fl. 491. 15 Expediente Legali. Fls. 472-487. 16 Expediente Legali. Fls. 492-494. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000562-95.2023.0.00.0001 y el código 866E56.P á g i n a 4 | 7

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10. Finalmente, del estudio del presente asunto de SB, se advierte que respecto al compareciente la contraseña de acceso a este expediente se encuentra sin vigencia y no se registra envío de correo con la contraseña vigente al abogado

Pantoja Pantoja17.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición,

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”18. Además, la Sección de Apelación al detallar en la

cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”18. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

17 Expediente Legali. Fls. 33-35. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000562-95.2023.0.00.0001 y el código 866E56.P á g i n a 5 | 7

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E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 2-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 21.

3.2. Caso concreto

14. En el presente caso, se advierte que se ha reconocido personería jurídica al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja , para actuar como defensor del señor NELSON CHAGUENDO DELGADO en el presente trámite. Posteriormente, a través del Auto SRT-SB-AMG-658 de 16 de octubre de 2025, se les requirió a él y a su representado para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este último; no obstante, pese a lo solicitado, no fue posible obtener el cumplimiento de dicha disposición.

15. Teniendo en cuenta las labores delegadas en la providencia SRT-SB-AMG658 del 16 de octubre de 2025 a las (el) magistradas(o) auxiliares, y en atención a la falta de respuesta del abogado , se procederá a reiterar el requerimiento al defensor del compareciente, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, presente una respuesta a lo solicitado.

16. Por otra parte, dado que, de la revisión del presente expediente digital se observa que la vigencia de la contraseña otorgada al compareciente se encuentra

notificación de esta providencia, presente una respuesta a lo solicitado.

16. Por otra parte, dado que, de la revisión del presente expediente digital se observa que la vigencia de la contraseña otorgada al compareciente se encuentra sin vigencia y la del abogado no reporta remisión , se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir las mencionadas contraseñas, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sist ema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

17. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con las constancias del 30 de abril y del 7 de mayo de 2026.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000562-95.2023.0.00.0001 y el código 866E56.P á g i n a 6 | 7

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19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o, y al Ministerio Público. Se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado al profesional del derecho Luis Fernando Pantoja Pantoja , para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, presente una respuesta a lo solicitado en la providencia SRT-SB-AMG-658 del 16 de octubre de 2025.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a emitir contraseñas vigentes de acceso ininterrumpido al presente expediente digital al compareciente, y a remitir las del abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja . Lo anterior con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

TERCERO: TENER como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con las constancias del 30 de abril y el 7 de mayo de 2026.

elevará las constancias a las que haya lugar.

TERCERO: TENER como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con las constancias del 30 de abril y el 7 de mayo de 2026.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000562-95.2023.0.00.0001 y el código 866E56.P á g i n a 7 | 7

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SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA PATRICIA QUINTERO MOSQUERA Magistrada Auxiliar Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000562-95.2023.0.00.0001 y el código 866E56.

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