JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-392 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-392 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 3 69 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-392

Bogotá D.C., 15 de mayo de 2026

Expediente: 0000536-97.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto:

Compareciente: Requiere por Continua Adaptación de la Comparecencia y

Emite Otras Determinaciones Marco Tulio Córdoba Suárez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.543.282.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-622 del 20 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del presente trámite, con ocasión del beneficio provisional de

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-622 del 20 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del presente trámite, con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia - Caquetá2. En la decisión que avocó

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LEGALI. Expediente No. 0000536-97.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 16-31. 2 A través del Auto Interlocutorio No. 1141 de 18 de agosto de 2017, se concedió el beneficio de libertad condicionada respecto del radicado penal No. 2014 -00147, por los delitos de terrorismo en concurso con rebelión agravada. Expediente Legali. Fls. 17 y 26. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000536-97.2023.0.00.0001 y el código 866B87.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 6-9 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de l acta de compromiso-, a determinar la vigencia del

cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de l acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del señor

CÓRDOBA SUARÉZ3.

3. A través del Auto SRT -SB-AMG-451 de 21 de junio de 2024 4, se dispuso tener al ab ogado Fabián Camilo Escudero Gómez como el encargado de la defensa técnica del señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUÁREZ. De igual forma se requirió a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) notificar el Auto SRT -SB-AMG-622 del 20 de noviembre de 2023 y remitir al compareciente contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. Asimismo, se requirió al abogado Escudero Gómez y al compareciente para que informaran sobre la comparecencia de este último. Además, se advirtió al señor CÓRDOBA SUÁREZ de la importancia de actualizar su comparecencia de manera constante y de acudir a los llamados de los componentes del S istema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Finalmente, se requirió la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actuali zara el sistema Vista 360° en relación con los datos recientes del compareciente5.

4. En Auto SRT-SB-670 de 12 de septiembre de 2024 6, se remitió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) solicitud respecto al otorgamiento de beneficios

4. En Auto SRT-SB-670 de 12 de septiembre de 2024 6, se remitió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) solicitud respecto al otorgamiento de beneficios transicionales con sus respectivos anexos, presentada por el abogado del señor CÓRDOBA SUÁREZ, en el marco de las competencias de dicha sala de justicia; por otro lado, nuevamente, se requirió a la SEJEP para que efectuara la referida actualización del sistema Vista 360°7.

5. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-593 de 18 de septiembre de 2025 8, se requirió al apoderado del señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUÁREZ para que informara sobre la adaptación de la compareciente de su prohijado; se requirió a la SEJEP actualizar en el sistema Vista 360° nuevos datos proporcionados por el

3 Expediente Legali. Fls. 29-31. 4 Expediente Legali. Fls. 74-82. 5 Expediente Legali. Fls. 80-82. 6 Expediente Legali. Fls. 137-143. 7 Expediente Legali. Fl. 142. 8 Expediente Legali. Fls. 190-200. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000536-97.2023.0.00.0001 y el código 866B87.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 6-9 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente mediante gestión telefónica ; se informó a la SAI de la existencia de solicitudes pendientes dentro del trámite de beneficios transicionales identificado con el radicado 9005095 -80.2019.0.00.0001, en el cual se encuentra vinculado el señor CÓRDOBA SUÁREZ ; y se comisionó a los Magistrados Auxiliares del despacho para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación en el presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar pruebas ya decretadas y modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

6. La SEJUD SR9 indicó que, en cumplimiento de la precitada providencia, la SEJEP allegó informe preliminar 10 y final 11 de cumplimiento en el que se comunicó de las labores de actualización de datos del compareciente en el sistema Vista 360° conforme a lo requerido por esta magistratura.

7. De otro lado, se informó que el abogado Fabián Camilo Escudero Gómez remitió memorial 12, en el que señaló que el 14 de agosto de 2024 dejó en conocimiento de la JEP un informe sobre la situación jurídica integral del compareciente, que contenía la i dentificación de procesos y condenas vigentes, propiamente, de la condena de 360 meses de prisión por el delito de terrorismo,

conocimiento de la JEP un informe sobre la situación jurídica integral del compareciente, que contenía la i dentificación de procesos y condenas vigentes, propiamente, de la condena de 360 meses de prisión por el delito de terrorismo, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, bajo el radicado No. 180013100000201400147; una investigación penal adelantada por la Fiscalía 162 de la Unidad Nacional Especializada DECOC, radicada bajo el No. 18001600000020160003; y una investigación adicional en curso ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, con radicado penal No.

18001220800320170008701. Sobre lo anterior, precisó que, el 22 de marzo de 2024, solicitó formalmente que los procesos referidos fueran analizados de conformidad con la Ley 1820 de 2016 , a efectos de determinar la eventual procedencia del beneficio de amnistía y, en consecuencia, d efinir la situación jurídica del compareciente, sin que se le haya comunicado respuesta alguna13.

9 Informe secretarial ISJ.TSR.0005176.2025 de 22 de octubre de 2025. Expediente Legali. Fl. 235. 10 Expediente Legali. Fls. 217-224. 11 Expediente Legali. Fls. 228-234. 12 Expediente Legali. Fls. 225-227. 13 Expediente Legali. Fl. 266. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000536-97.2023.0.00.0001 y el código 866B87.P á g i n a 4 | 8

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8. Mediante constancia de gestión telefónica de l 24 de abril de 202 614, se intentó establecer contacto con el señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUÁREZ , sin embargo, la actuación resultó infructuosa.

9. En constancia de consulta y descarga de información del 4 de mayo de 202615, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en relación con el compareciente, en las que se obtuvo la siguiente información: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación no cuenta con registro de sanciones ni inhabilida des vigentes 16; (ii) en antecedentes de la Policía Nacional se tiene que no es requerido por autoridad judicial alguna 17; y (iii) en el sistema del INPEC no se encuentra como persona privada de la libertad18.

10. Por otra parte, a partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEP -Legali, se dejó constancia de la vinculación del compareciente al expediente Legali No. 9005095 -80.2019.0.00.0001 de competencia de la SAI ; y se indicó que el estado del trámite continuaba en iguales circunstancias a las reportadas por medio de constancia de consulta y descarga de información del 28 de agosto de 2025 19. Sumado a lo anterior, se advirt ió que en el citado

indicó que el estado del trámite continuaba en iguales circunstancias a las reportadas por medio de constancia de consulta y descarga de información del 28 de agosto de 2025 19. Sumado a lo anterior, se advirt ió que en el citado expediente fueron incorporadas, en los años 2025 y 2026, diferentes solicitudes sin informe secretarial y pendientes de ser resuelta s conforme a lo informado previamente en el Auto SRT-SB-AMG-593 de 18 de septiembre de 2025.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

14 Expediente Legali. Fl. 236. 15 Expediente Legali. Fls. 240 y 241. 16 Expediente Legali. Fl. 237. 17 Expediente Legali. Fl. 238. 18 Expediente Legali. Fl. 239. 19 Expediente Legali. Fl. 240. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000536-97.2023.0.00.0001 y el código 866B87.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 6-9 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”20. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 23.

3.2. Caso concreto

14. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTinvestigadas o condenadas por delitos no amnistiables 23.

3.2. Caso concreto

14. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTSB-AMG-451 de 21 de junio de 2024 , resolvió tener al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez como el defensor técnico del señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUÁREZ en el presente trámite. En consecuencia, a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al citado abogado y a su compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor

20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000536-97.2023.0.00.0001 y el código 866B87.P á g i n a 6 | 8

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MARCO TULIO CÓRDOBA SUÁREZ dentro de esta jurisdicción. En particular, se deberá informar respecto al avance que hayan podido tener los procesos penales ordinarios en los que se encuentra vinculado actualmente el compareciente, señalando aquellos que no han sido de conocimiento de la JEP.

15. Teniendo en cuenta la falta de respuesta del señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUÁREZ a la gestión telefónica efectuada el 24 de abril de 2026, se le advertirá de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR de la JEP frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamient os especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

16. Ahora bien, en la revisión del expediente Legali No. 900509580.2019.0.00.0001 de competencia de la SAI, se hall aron solicitudes correspondientes a los años 2025 y 2026, sin que conste informe secretarial. Como

80.2019.0.00.0001 de competencia de la SAI, se hall aron solicitudes correspondientes a los años 2025 y 2026, sin que conste informe secretarial. Como las mismas se encuentran pendientes de respuestas , se procederá de conformidad con lo informado previamente por esta magistratura mediante el Auto SRT-SB-AMG-593 de 18 de septiembre de 2025, a comunicar y a advertir de tal situación a la referida Sala de Justicia para que resuelva lo que haya lugar frente al trámite de beneficios del señor CÓRDOBA SUÁREZ, principalmente, en lo que respecta a determinar de manera integral la situación jurídica definitiva del compareciente, toda vez que el presente asunto depende del aquél.

17. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 5 de mayo de 2026 descrita en el párrafo 9 de esta providencia.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000536-97.2023.0.00.0001 y el código 866B87.P á g i n a 7 | 8

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19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o, y al

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19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o, y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogad o Fabián Camilo Escudero Gómez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del último.

Lo anterior implica que se informe sobre el estado de la comparecencia del señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUÁREZ dentro de esta jurisdicción, en particular, respecto al avance que hayan tenido los procesos penales ordinarios en los que se encuentra vinculado actualmente el compareciente, señalando aquellos que no han sido de conocimiento de la JEP.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUÁREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición de la JEP frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos

y No Repetición de la JEP frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a man tener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: COMUNICAR y ADVERTIR a la Sala de Amnistía o Indulto que dentro del expediente Legali No. 9005095 -80.2019.0.00.0001 de su competencia, reposan diferentes solicitudes sin respuesta. Lo anterior, de conformidad con el Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000536-97.2023.0.00.0001 y el código 866B87.P á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 6-9 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 párrafo 16 de la presente providencia y lo informado previamente por esta magistratura mediante el Auto SRT-SB-AMG-593 de 18 de septiembre de 2025.

CUARTO: TENER como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 5

magistratura mediante el Auto SRT-SB-AMG-593 de 18 de septiembre de 2025.

CUARTO: TENER como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 5 de mayo de 2026 descrita en el párrafo 9 de esta providencia.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público . COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o

Indulto.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO FERNANDO TARAPUÉS SANDINO MAGISTRADO AUXILIAR Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000536-97.2023.0.00.0001 y el código 866B87.

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