JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-402 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-402 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 4
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I 0001244-50.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-402
Bogotá D.C., 21 de mayo de 2026
Expediente: 0001244-50.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto:
Compareciente: Requiere a la Sala de Amnistía o Indulto y Emite Otras
Determinaciones Arnulfo Chamorro Mora
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor ARNULFO CHAMORRO MORA.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-424 de 20 de junio de 2024 1, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB concedidos en favor del señor CHAMORRO MORA, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información tanto de aquel como de su apoderada.
del señor CHAMORRO MORA, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información tanto de aquel como de su apoderada.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000124450.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 17-34. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001244-50.2023.0.00.0001 y el código 86C67C.P á g i n a 2 | 4
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3. Mediante Auto SRT -SB-AMG-886 del 27 de diciembre de 2024 2, este despacho tuvo a la profesional del derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco como representante judicial del señor CHAMORRO MORA. En consecuencia, se ordenó la emisión de las respectivas contraseñas de acceso a la actuación a favor de la mencionada abogada.
4. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-151 del 13 de marzo de 20253, se requirió a la profesional del derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco, para que informara sobre la situación actual del compareciente, en lo relativo a
4. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-151 del 13 de marzo de 20253, se requirió a la profesional del derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco, para que informara sobre la situación actual del compareciente, en lo relativo a su actividad económica, eventuales comparecencias ante la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) o la Comisión de la Verdad (CEV), vinculación a programas de reincorporación, percepción de apoyos económicos, posibles amenazas recibidas o convocatorias a retomar las armas, así como la actualización de sus datos de contacto y ubicación , lo anterior dada la imposibilidad de establecer comunicación con el señor CHAMORRO MORA.
5. Dado que no fue posible establecer contacto con el señor CHAMORRO MORA, a través de Auto SRT -SB-AMG-713 de 11 de noviembre de 2025 4, se requirió a la abogada del sometido por datos sobre el último contacto efectivo sostenido y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) en aras de determinar el paradero del ciudadano.
6. El 19 de noviembre de 2025 5, la abogada arribó a esta Magistratura un oficio en el que detalló la fecha del último contacto sostenido con el señor CHAMORRO MORA, igualmente precisó las dificultades de señal que se presentan en la zona donde labora el compareciente.
7. La UIA presentó informe sore las labores comisionadas el 9 de diciembre de 20256, en el que puso de presente el contacto sostenido con el compareciente y precisó las dificultades de señal que existen en la zona donde labora el señor
CHAMORRO MORA.
de 20256, en el que puso de presente el contacto sostenido con el compareciente y precisó las dificultades de señal que existen en la zona donde labora el señor
CHAMORRO MORA.
2 Expediente Legali. Fls. 106–110. 3 Expediente Legali. Fls. 131–134. 4 Expediente Legali. Fls. 166-173. 5 Expediente Legali. Fls. 190-193. 6 Expediente Legali. Fls. 194-208. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001244-50.2023.0.00.0001 y el código 86C67C.P á g i n a 3 | 4
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8. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información del 6 de mayo de 202 67 se consultaron los siguientes registros en bases de datos e información externa: (i) en el registro de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario no se encontró registro a nombre del señor CHAMORRO MORA8; (ii) en el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, no se registra sanciones ni inhabilidades vigentes9; (iii) en la página de la Policía Nacional, no se encontró requerimiento
nombre del señor CHAMORRO MORA8; (ii) en el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, no se registra sanciones ni inhabilidades vigentes9; (iii) en la página de la Policía Nacional, no se encontró requerimiento de autoridades judiciales frente al sometido10; (iv) en la consulta de procesos de la Rama Judicial no existe registro frente al ciudadano 11; y (v) el acta de reparto del proceso penal No. 860016000503201200162 al interior del Caso 10 a cargo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)12.
9. El 6 de mayo de 2026 , se puso de presente las actividades adelantadas encaminadas a establecer contacto telefónico con el compareciente, las cuales resultaron infructuosas.
10. De lo anterior se desprende que: (i) el señor CHAMORRO MORA no registra requerimientos judiciales o nuevos procesos penales en su contra; (ii) la apoderada del compareciente atendió a lo solicitado por esta Sección; (iii) la UIA puso de presente las dificultades de comunicación que rodean al sitio de trabajo en el que permanece el sometido; y (iv) la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) aún se encuentra adelantando un trámite de beneficios del compareciente.
III. CONSIDERACIONES
11. Comoquiera que, a la fecha, no se tiene información del avance del trámite de beneficios que se adelanta ante la SAI frente al compareciente, se requerirá a dicha Sala de Justicia para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre la ruta procesal a surtir al
de beneficios que se adelanta ante la SAI frente al compareciente, se requerirá a dicha Sala de Justicia para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre la ruta procesal a surtir al asunto del señor CHAMORRO MORA.
7 Expediente Legali. Fls. 210-211. 8 Expediente Legali. Fl. 212. 9 Expediente Legali. Fl. 213. 10 Expediente Legali. Fls. 214-215. 11 Expediente Legali. Fl. 216. 12 Expediente Legali. Fls. 217-218. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001244-50.2023.0.00.0001 y el código 86C67C.P á g i n a 4 | 4
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12. Se tendrá como parte de este trámite las Constancias de que tratan los párrafos 8 y 9 de esta providencia. Además, en virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP.
13. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio
presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP.
13. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI.
14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre la ruta procesal a surtir al asunto del señor ARNULFO CHAMORRO MORA.
SEGUNDO: TENER como parte de este trámite las Constancias de que tratan los párrafos 8 y 9 de esta providencia.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR el presente auto a la Sala de Amnistía o
Indulto.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001244-50.2023.0.00.0001 y el código 86C67C.