JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-403 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-403 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 9 07 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-403

Bogotá D.C., 21 de mayo de 2026

Expediente: 1500190-77.2020.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Alirio Pérez Leal

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar determinaciones, en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor ALIRIO PÉREZ LEAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.735.093.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 233 de 4 de noviembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor PÉREZ LEAL 2, otorgado en virtud de la Resolución SAI -L-CAI-ADavocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor PÉREZ LEAL 2, otorgado en virtud de la Resolución SAI -L-CAI-ADPMA-442-2019, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 3, respecto del proceso con radicado No. 110013104016200500458 en el cual se condenó al

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150019077.2020.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 47-67. 2 Legali. Expediente. Fl. 64. 3 Expediente Legali. Fls. 217-243. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500190-77.2020.0.00.0001 y el código 86CA34.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N TE : 1 50 0 19 0-7 7 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente y se acumuló a la causa con radicado No.110013107007200100169, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado en grado de tentativa4. En la decisión que avocó conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente 5.

orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente 5.

3. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante el Auto SRTSB-AMG-729 de 20 de noviembre de 2025 6, este Despacho dispuso , entre otras cuestiones: (i) tener por atendida la solicitud elevada por la Unidad Nacional de Protección (UNP); (ii) remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) la constancia de gestión telefónica, para q ue adoptara las medidas que estimara pertinentes en relación con la seguridad del compareciente; (iii) y comisionar a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de actividades.

4. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0005956.2025 de 10 de diciembre de 2025 7, la Secretaría Judicial de la SR ( SEJUD SR ) puso en conocimiento el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-729 de 20 de noviembre de 2025. Entre otras cosas, dio cuenta de las actuaciones secretariales realizadas.

4 Expediente Legali. Fls. 239 y 240. 5 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto de Sustanciación No. 185 de 1 de agosto de 2022, mediante el cual se resolvió sobre la representación judicial, se ordenaron gestiones para garantizar el acceso al expediente judici al de la apoderada Carmen Elisa Bonilla Hernández y se

de agosto de 2022, mediante el cual se resolvió sobre la representación judicial, se ordenaron gestiones para garantizar el acceso al expediente judici al de la apoderada Carmen Elisa Bonilla Hernández y se reiteraron requerimientos a diversas Salas en relación con las víctimas acreditadas y las actuaciones adelantadas respecto del compareciente (folios 180-185); (ii) Auto SRT -SB-AMG-581 de 6 de agosto de 2024, mediante el cual se ordenó verificar la vigencia de las contraseñas otorgadas a la referida abogada, actualizar la información de la comparecencia del señor PÉREZ LEAL, requerir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara estudio de seguridad, e informar a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) sobre la posible situación de riesgo del compareciente (folios 244-255); y (iii) Auto SRT-SB-AMG-374 de 19 de junio de 2025, mediante el cual se dispuso reiterar el requerimiento efectuado a la UIA y requerir a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que diera respuesta a diversos interrogantes relacionados con la seguridad del señor PÉREZ LEAL (folios 292-299). 6 Expediente Legali. Fls. 416-429. 7 Expediente Legali. Fl. 449. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500190-77.2020.0.00.0001 y el código 86CA34.P á g i n a 3 | 6

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5. Mediante la “Constancia de gestión telefónica ” de 13 de febrero de 2026 8, se dejó registro de que un servidor de este Despacho se comunicó con el señor PÉREZ LEAL el 12 de febrero del mismo año, quien indicó que continuaba manteniendo los mismos datos de contacto y ubicación previamente suministrados. Asimismo, manifestó que su defensora seguía siendo la abogada Bonilla Hernández y que no había sido convocado por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) ni por ninguna otra autoridad. De igual forma, señaló que trabajaba con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), que su situación de seguridad no había sido resuelta, entre otras cuestiones.

6. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 23 de abril de 2026 9, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)10, Policía Nacional

(antecedentes judiciales)11, en el Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC12 y en la Rama Judicial (consulta de procesos) 13, constatando que el compareciente no se encuentra actualmente privado de la libertad, no es

(antecedentes judiciales)11, en el Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC12 y en la Rama Judicial (consulta de procesos) 13, constatando que el compareciente no se encuentra actualmente privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna , no registran a su nombre sanciones ni inhabilidades vigentes, así como tampoco procesos recientes en su contra.

III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y; (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de

8 Expediente Legali. Fls. 450-452. 9 Expediente Legali. Fls. 453 y 454. 10 Expediente Legali. Fl. 455. 11 Expediente Legali. Fl. 456. 12 Expediente Legali. Fl. 462. 13 Expediente Legali. Fls. 457-461. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500190-77.2020.0.00.0001 y el código 86CA34.P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N TE : 1 50 0 19 0-7 7 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia

E X P E D I E N TE : 1 50 0 19 0-7 7 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia

ante Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.

9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 17.

3.2. Caso concreto

encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 17.

3.2. Caso concreto

10. En el presente caso, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, atendiendo a la progresividad de los trámites que sigue esta Jurisdicción, así como al paso del tiempo, se requerirá a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor PÉREZ LEAL , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y a nte cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y con dena que registra el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de

14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500190-77.2020.0.00.0001 y el código 86CA34.P á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N TE : 1 50 0 19 0-7 7 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la sala de justicia que tiene a cargo el asunto.

11. En atención a que, mediante la “ Constancia de gestión telefónica ” de 13 de febrero de 2026 18, se registró, entre otras cuestiones, que el señor PÉREZ LEAL manifestó que su situación de seguridad no ha sido resuelta, y teniendo en cuenta que, según el Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, la SRVR conoce actualmente del asunto del compareciente, se remitirá la referida constancia a dicha sala para que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas que estime pertinentes.

12. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 5 y 6 de la presente decisión.

13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada, al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SRVR. Asimismo, se advertirá que

14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada, al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SRVR. Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición , de conformidad con el artículo de la Ley 1922 de 2018.

15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández y al señor ALIRIO PÉREZ LEAL, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ALIRIO PÉREZ LEAL, así como los datos de contacto y ubicación actualizados ; conforme con lo establecido en el párrafo 10 de esta providencia.

18 Expediente Legali. Fls. 450-452. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500190-77.2020.0.00.0001 y el código 86CA34.P á g i n a 6 | 6

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SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la información referida en el párrafo

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la información referida en el párrafo 11 de esta providencia , para que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas que estime pertinentes relacionadas con la seguridad del compareciente.

TERCERO: INCORPORAR al presente expediente los documentos descritos en el párrafo 12 de esta decisión.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG

No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada, y al Ministerio Público y COMUNICARLA a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500190-77.2020.0.00.0001 y el código 86CA34.

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