JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-404 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-404 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 3 9 02 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-404
Bogotá D.C., 21 de mayo de 2026
Expediente: 0001390-28.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la Comparecencia y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Daniel Francoise Reyes Rodríguez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones , en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor DANIEL FRANCOISE REYES RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.282.147.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 267 de 21 de noviembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 267 de 21 de noviembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor REYES RODRÍGUEZ2, otorgado en virtud de la Resolución SAI-LCAID-PMA-480-2019 de 2 de mayo de 2019, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI), por los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple agravado
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000139028.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 122-134. 2 Expediente Legali. Fl. 132. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001390-28.2022.0.00.0001 y el código 86C6B0.P á g i n a 2 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 39 0-2 8 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 y homicidio, con ocasión del radicado penal No. 50001600056520098000500 3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a
supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.
3. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-714 de 11 de noviembre de 2025 5, este Despacho dispuso: (i) requerir a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor REYES FRANCOISE, sus datos de contacto, ubicación actualizada y situación de seguridad; (ii) advertir a este último sobre la relevancia de mantener actualizada su comparecencia de manera constante; (iii) remitir a la SAI copia de las constancias de consulta y descarga de información, junto con los certificados allegados de la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia en relación con el trámite de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad; (iv) comisionar a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de actividades; y (v) tener como parte del expediente los documentos incorporados mediante las constancias de consulta y descarga de información.
4. La abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández allegó respuesta a lo requerido el 19 de noviembre de 2025, mediante el radicado CONTi No. 2025010939296. En su comunicación 7 señaló que, mediante la Resolución SAI-IC-A-PMA-981-2024 de diciembre de 2024, la SAI dispuso la apertura del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad
No. 2025010939296. En su comunicación 7 señaló que, mediante la Resolución SAI-IC-A-PMA-981-2024 de diciembre de 2024, la SAI dispuso la apertura del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del compareciente. Asimismo, dio cuenta del trámite surtido en relación
3 Expediente Legali. Fl. 96. 4 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) el Auto SRT -SB-AMG-193 de 3 de abril de 2024, mediante el cual se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que allegara información relacionada con la representación judicial del compareciente, se remitió documentación a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), y se ordenaron gestiones orientadas a garantizar el acceso al expediente judicial por parte de los sujetos procesales e intervinientes especiales (obrante a folios 249 a 261); y (ii) el Auto SRT-SB-AMG-748 de 10 de octubre de 2024, por medio del cual se resolvió lo relacionado con la representación judicial y se adoptaron otras determinaciones (obrante a folios 323 a 330). 5 Expediente Legali. Fls. 434-446. 6 Expediente Legali. Fl. 460. 7 Expediente Legali. Fls. 461 y 462. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001390-28.2022.0.00.0001 y el código 86C6B0.P á g i n a 3 | 10
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001390-28.2022.0.00.0001 y el código 86C6B0.P á g i n a 3 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 39 0-2 8 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 con el decreto y la práctica probatoria adelantada dentro del asunto. Indicó que su defendido fue beneficiado con la amnistía de iure por el delito de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, así como con la libertad condicionada respecto de los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple agravado y homicidio, por los cuales fue condenado dentro del radicado No. 50001600056520098000500. Refirió que, en razón al delito de secuestro extorsivo agravado, resulta esencial la selección que efectúe la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Co nductas (SRVR), con miras a su eventual remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Por otra parte, suministró los datos de contacto y ubicación actualizados del señor REYES RODRÍGUEZ e indicó que este no presenta problemas de seguridad.
5. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0006008.2025 de 28 de diciembre de 20258, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) dio cuenta del cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-714 de 11 de noviembre de 2025 , en particular, respecto de las respuestas incorporadas al expediente y de las gestiones secretariales adelantadas.
de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-714 de 11 de noviembre de 2025 , en particular, respecto de las respuestas incorporadas al expediente y de las gestiones secretariales adelantadas.
6. Mediante la “Constancia de gestión telefónica ” de 26 de febrero de 2026 9, se dejó registro de que, en esa misma fecha, un servidor de este Despacho logró comunicarse con la defensora Carmen Elisa Bonilla Hernández, quien manifestó que mantiene contacto con el señor REYES RODRÍGUEZ a través del número telefónico de un vecino de l lugar donde aquel trabaja en labores del campo.
Asimismo, se comprometió a suministrar toda la información que sea requerida respecto del compareciente.
7. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor REYES RODRÍGUEZ, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 23 de abril de 2026 10, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad (INPEC) 11, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 12, de la
8 Expediente Legali. Fls. 463. 9 Expediente Legali. Fls. 464 y 465. 10 Expediente Legali. Fls. 466 y 467. 11 Expediente Legali. Fl. 485. 12 Expediente Legali. Fl. 470. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
11 Expediente Legali. Fl. 485. 12 Expediente Legali. Fl. 470. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001390-28.2022.0.00.0001 y el código 86C6B0.P á g i n a 4 | 10
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Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) 13 y de la Rama Judicial (consulta de procesos) 14. Como resultado de dichas verificaciones, se constató que el compareciente no se encuentra privado de la libertad ni registra requerimientos vigentes por parte de autoridad judicial alguna. Asimismo, se evidenció que registra sanciones de prisión e inhabili dad por los delitos de homicidio culposo, secuestro simple, secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado, con ocasión de la condena impuesta en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Juzgado 2 PCE Villavicencio) el 30 de noviembre de 2010, y confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (SP del Tribunal Superior de Villavicencio) . Frente a dichas condenas, aparece una anotación de libertad condicionada con fundamento en la resolución emitida por la JEP el 5 de mayo de 2019, no obstante, no se encuentran suspendidas. Por otra parte, en la consulta realizada en la página de la Rama
condenas, aparece una anotación de libertad condicionada con fundamento en la resolución emitida por la JEP el 5 de mayo de 2019, no obstante, no se encuentran suspendidas. Por otra parte, en la consulta realizada en la página de la Rama Judicial, se encontró el radicado No. 7300160000002019002670015, en el que figura que en contra del compareciente se adelanta un proceso por la conducta de concierto para delinquir agravado, el cual registra actuaciones correspondientes a los años 2023 y 2024, entre otras.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) continua adaptación de la comparecencia y; (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es
13 Expediente Legali. Fls. 468 y 469. 14 Expediente Legali. Fls. 471-484. 15 Expediente Legali. Fls. 471-476. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
14 Expediente Legali. Fls. 471-484. 15 Expediente Legali. Fls. 471-476. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001390-28.2022.0.00.0001 y el código 86C6B0.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 39 0-2 8 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”16. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 19.
encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 19.
3.2. Caso concreto
11. En el presente caso, se advierte que la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernánadez allegó respuesta20 el 19 de noviembre de 202521. En consecuencia, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la defensora y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado actual de la comparecencia del señor REYES RODRÍGUEZ a partir de noviembre de 2025, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.
16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119.
17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 89 y 125. 20 Expediente Legali. Fls. 461 y 462. 21 Expediente Legali. Fl. 460. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001390-28.2022.0.00.0001 y el código 86C6B0.P á g i n a 6 | 10
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12. Se advertirá al señor REYES RODRÍGUEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto
a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
13. En atención a que el compareciente registra sanciones e inhabilidades derivadas de hechos ocurridos con anterioridad a la suscripción del Acuerdo Final de Paz, de acuerdo con la consulta realizada en julio de 2025, se dispondrá, a través de la SEJUD SR, remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), dentro del trámite que se adelanta bajo el expediente Legali No. 1500577-53.2024.0.00.0001, copia de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 23 de abril de 202622, junto con el certificado allegado de la Procuraduría General de la Nación23. Asimismo, se requerirá a la SAI para que adelante las gestiones necesarias tendientes a la materialización de los beneficios transicionales accesorios, con el fin de garantizar el derecho fundamental al habeas data del señor REYES RODRÍGUEZ. Lo anterior, con fundamento en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
14. Por otra parte, toda vez que en la consulta efectuada en la página de la Rama Judicial se encontró el radicado No. 73001600000020190026700, adelantado en contra del señor REYES RODRÍGUEZ por la conducta de concierto para delinquir agravado — en el que figura que en contra del compareciente se
Rama Judicial se encontró el radicado No. 73001600000020190026700, adelantado en contra del señor REYES RODRÍGUEZ por la conducta de concierto para delinquir agravado — en el que figura que en contra del compareciente se adelanta un proceso por la conducta de concierto para delinquir agravado, el cual registra actuaciones correspondientes a los años 2023 y 2024—, se remitirá a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), dentro del trámite que se adelanta bajo el expediente Legali No. 0001154 -08.2024.0.00.0001, copia de la “ Constancia de
22 Expediente Legali. Fls. 466 y 467. 23 Expediente Legali. Fls. 468 y 469. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001390-28.2022.0.00.0001 y el código 86C6B0.P á g i n a 7 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 39 0-2 8 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 consulta y descarga de información” de 23 de abril de 202624, junto con los registros de las consultas efectuadas ante la Rama Judicial25, para lo de su competencia en relación con el trámite de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
15. Asimismo, se requerirá al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Juzgado 2 PCEC Ibagué),
condicionalidad.
15. Asimismo, se requerirá al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Juzgado 2 PCEC Ibagué), al Juzgado Sexto Penal Municipal de Ibagué (Juzgado 6 PM Ibagué) y a la Seccional de Fiscalías Especializadas de Ibagué —autoridades referidas en la consulta efectuada ante la Rama Judicial— para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen si adelantan o adelantaron actuaciones en contra del señor REYES RODRÍGUEZ por la conducta de concierto para delinquir agravado, dentro del radicado No.
73001600000020190026700. En caso de que la respuesta sea afirmativa, deberán indicar el estado actual de dichas actuaciones y remitir las decisiones que se hayan adoptado dentro del asunto.
16. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de las constancias de 26 de febrero de 2026 y 23 de abril de 2026, de conformidad con los párrafos 6 y 7 de la presente decisión.
17. En esta oportunidad, es del caso señalar que la contraseña de acceso al expediente digital del compareciente se encuentra caducada. Así las cosas, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a actualizarla, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de
2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP-Legali y elevará las constancias a que haya lugar.
18. Se advertirá al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente
2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP-Legali y elevará las constancias a que haya lugar.
18. Se advertirá al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24 Expediente Legali. Fls. 466 y 467. 25 Expediente Legali. Fls. 471-484. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001390-28.2022.0.00.0001 y el código 86C6B0.P á g i n a 8 | 10
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20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI , al Juzgado 2 PCEC Ibagué, al Juzgado 6 PM Ibagué y a la Seccional de Fiscalías Especializadas de Ibagué . De la misma manera se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la SR del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la SR del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor DANIEL FRANCOISE REYES RODRÍGUEZ a partir de noviembre de 2025 , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situa ción jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance de estos. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor DANIEL FRANCOISE REYES RODRÍGUEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas — frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y
como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001390-28.2022.0.00.0001 y el código 86C6B0.P á g i n a 9 | 10
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TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto dentro del trámite que se adelanta bajo el expediente Legali No. 1500577 -53.2024.0.00.0001, copia de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 23 de abril de 2026 (obrante a folios 466 y 467), junto con el certificado allegado por la Procuraduría General de la Nación
(obrante a folios 468 y 469). Asimismo, se requerirá a la SAI para que ordene u oficie a la Procuraduría General de la Nación sobre la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos al señor
(obrante a folios 468 y 469). Asimismo, se requerirá a la SAI para que ordene u oficie a la Procuraduría General de la Nación sobre la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos al señor REYES RODRÍGUEZ, de conformidad con lo señalado en el párrafo 13 de esta decisión.
CUARTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto dentro del trámite que se adelanta bajo el expediente Legali No. 0001154-08.2024.0.00.0001, copia de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 23 de abril de 2026 (obrante a folios 466 y 467), junto con los registros de las consultas efectuadas ante la Rama Judicial
(obrantes a folios 471 a 484), para lo de su competencia en relación con el trámite de verificación del cumplimiento del régime n de condicionalidad, de conformidad con lo considerado en el párrafo 14 de esta providencia.
QUINTO: REQUERIR al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué, Tolima; al Juzgado Sexto Penal Municipal de Ibagué; y a la Seccional de Fiscalías Especializadas de Ibagué — autoridades referidas en la consulta efectuada ante la Rama Judicial— para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen si adelantan o adelantaron actuaciones en contra del señor DANIEL FRANCOISE REYES RODRÍGUEZ por la conducta de concierto para delinq uir
dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen si adelantan o adelantaron actuaciones en contra del señor DANIEL FRANCOISE REYES RODRÍGUEZ por la conducta de concierto para delinq uir agravado, dentro del radicado No. 73001600000020190026700. En caso de que la respuesta sea afirmativa, deberán indicar el estado actual de dichas actuaciones y remitir las decisiones que se hayan adoptado dentro del asunto.
SEXTO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de que trata el párrafo 1 6 de la presente decisión.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001390-28.2022.0.00.0001 y el código 86C6B0.P á g i n a 10 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 39 0-2 8 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que , a partir de esta decisión, proceda a actualizar la contraseña de acceso al expediente digital del señor DANIEL FRANCOISE REYES RODRÍGUEZ y a remitirla a este, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
OCTAVO: ADVERTIR al señor DANIEL FRANCOISE REYES RODRÍGUEZ que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
NOVENO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público . COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o indulto , al Juzgado Segundo Penal del Conocimiento del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué, Tolima, al Juzgado Sexto Penal Municipal de Ibagué y a la Seccional de Fiscalías Especializadas de Ibagué.
UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001390-28.2022.0.00.0001 y el código 86C6B0.