JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-405 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-405 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 1 5 0 0 7 4 03 8 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-405
Bogotá D.C., 21 de mayo de 2026
Expediente: 1500740-38.2021.0.00.0001
Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre representación judicial , continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Nombre 1
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor Nombre 1.
II. ANTECEDENTES
2. El 12 de septiembre de 20211, mediante Auto de sustanciación No. 196, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio liberatorio de libertad
II. ANTECEDENTES
2. El 12 de septiembre de 20211, mediante Auto de sustanciación No. 196, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor Nombre 1, concedido mediante auto del 22 de junio de 2017, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá (SJP del Tribunal de Bogotá). En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 1500740-38.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 23-40. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500740-38.2021.0.00.0001 y el código 86C6C1.P á g i n a 2 | 10
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beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.
3. El 13 de enero de 20252, por medio del Auto SRT-SB-AMG-015, se tuvo al abogado César Augusto Intriago Romero . Igualmente, se le requirió para
determinar la vigencia del beneficio.
3. El 13 de enero de 20252, por medio del Auto SRT-SB-AMG-015, se tuvo al abogado César Augusto Intriago Romero . Igualmente, se le requirió para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor Nombre 1.
4. Posteriormente, con Auto SRT-SB-AMG-533 del 19 de agosto de 2025 3, se tuvo al abogado Leonardo Yepes Moreno. Igualmente, se le requirió sobre el estado de la comparecencia de su prohijado, implicando que señalara con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
5. El 3 de septiembre de 2025 4, el abogado Leonardo Yepes Moreno dio cumplimiento al auto anterior informando que el señor Nombre 1 recibió el beneficio definitivo de amnistía. Agregó que, con auto del 22 de junio de 2017, la SJP del Tribunal de Bogotá decretó la conexidad de todas las condenas e investigaciones y concedió la libertad condicionada al compareciente.
Asimismo, allegó una relación de todos los procesos a cargo del señor Nombre 1 y mencionó el trámite que actualmente se está surtiendo en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y en la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) . Enfatizó que en la SAI se reiteraron órdenes a la Unidad de Investigación y
Amnistía o Indulto (SAI) y en la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) . Enfatizó que en la SAI se reiteraron órdenes a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a fin de obtener copia de la investigación penal No.
11001606606419990000471. De igual modo, dijo que el compareciente ha atendido a los llamados del macrocaso 01 y 10, relacionado con los aportes de verdad con destino a una víctima acreditada. Por último, aportó datos de ubicación y contacto del compareciente.
6. En igual sentido, con “ Constancia de consulta y descarga de información ” del 17 de abril de 202 65, se incorporaron los siguientes certificados de antecedentes debidamente actualizados, así: (i) reporte de consulta en el
2 Expediente Legali. Fls. 540-550. 3 Expediente Legali. Fls. 587-594. 4 Expediente Legali. Fls. 617-622. 5 Expediente Legali. Fls. 633-634. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500740-38.2021.0.00.0001 y el código 86C6C1.P á g i n a 3 | 10
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Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC6; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 7; (iii) certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 8; (iv) Historial de la consulta de procesos de la Rama Judicial 9. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas y que es requerido por la Policía Nacional.
7. Por último, el 27 de abril de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica10, en la que se da cuenta de la comunicación exitosa con el compareciente Nombre 1 y su abogado Leonardo Yepes Moreno . Asimismo, el compareciente enunció que: “hace unos años cuando vivió en Bogotá, unos hombres lo estaban buscando para matarlo, dijo que se le habían aparecido en su anterior lugar de trabajo…, pues así se lo hizo saber en varias ocasiones su exjefe, por lo que, tomó la decisión de irse de Bogotá …, estando allí lo llamó el sobrino de su hermana… para que le administrara la finca…”.
8. El 17 de abril de 2026 11, con informe secretarial ISJ.TSR.0004611.2025, respectivamente, la SEJUD SR describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-248 del 2 de mayo de 2025 y de la respuesta arriba mencionada.
III. CONSIDERACIONES
respectivamente, la SEJUD SR describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-248 del 2 de mayo de 2025 y de la respuesta arriba mencionada.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas:
(i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
6 Expediente Legali. Fl. 624. 7 Expediente Legali. Fl. 625. 8 Expediente Legali. Fls. 626-628. 9 Expediente Legali. Fls. 629-632. 10 Expediente Legali Fls. 636-638. 11 Expediente Legali. Fl. 623. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500740-38.2021.0.00.0001 y el código 86C6C1.P á g i n a 4 | 10
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3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada po r las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”12.
Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.
JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos
12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500740-38.2021.0.00.0001 y el código 86C6C1.P á g i n a 5 | 10
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judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”16.
13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 17. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con
funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la susta nciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular corre spondiente; (ii) adoptar decisiones
16 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 17 Corte Constitucional. Sentencia C -713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500740-38.2021.0.00.0001 y el código 86C6C1.P á g i n a 6 | 10
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pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 18, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha”19. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 20.
16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 21 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 20.
16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 21 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
17. En el presente caso, se advierte que el abogado Leonardo Yepes Moreno, por medio del Auto SRT-SB-AMG-533 de 19 de agosto de 2025 , fue tenido como apoderado, para que actúe en la defensa técnica del señor Nombre 1, dentro del presente trámite.
18 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 20 Ibidem, párrafos 19 y 20. 21 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables,
no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500740-38.2021.0.00.0001 y el código 86C6C1.P á g i n a 7 | 10
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18. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al mencionado abogado y a l compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor Nombre 1 . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación
comparecencia del señor Nombre 1 . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
19. Igualmente, se advertirá al señor Nombre 1 de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
20. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a
cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
21. En igual senti do, se ordenará a la SEJUD SR remitir por segunda vez una copia de los antecedentes de la Policía Nacional, el cual registra como anotación: “[p]or favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta ” con destino a la SAI y a la SRVR, para que dentro del marco de sus competencias resuelvan lo que en derecho Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500740-38.2021.0.00.0001 y el código 86C6C1.P á g i n a 8 | 10
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corresponda. Lo anterior, teniendo en cuenta que la SB es un trámite accesorio al procedimiento principal que cursa en esas Salas de Justicia.
22. Se remitirá copia de la constancia de llamada telefónica del 27 de abril de 2026, en la que el compareciente manifestó que: “hace unos años cuando vivió en Bogotá, si unos hombres lo estaban buscando para matarlo, dijo que se le habían
de 2026, en la que el compareciente manifestó que: “hace unos años cuando vivió en Bogotá, si unos hombres lo estaban buscando para matarlo, dijo que se le habían aparecido en su anterior lugar de trabajo (plaza de Paloquemao), pues así se lo hizo saber en varias ocasiones su exjefe, por lo que, tomó la de cisión de irse de Bogotá …, estando allí lo llamó el sobrino de su hermana… para que le administrara la finca…”, a la SRVR y SAI , para que en el marco de sus competencias realice su valoración pertinente.
23. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica” del 17 y 27 de abril de 2026, de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta decisión.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al compareciente al WhatsApp enunciado en la constancia de llamada telefónica del 27 de abril de 2026, su defensa y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Leonardo Yepes Moreno y al
26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Leonardo Yepes Moreno y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de Nombre 1. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500740-38.2021.0.00.0001 y el código 86C6C1.P á g i n a 9 | 10
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cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor Nombre 1 de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido
Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámi te, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección remitir por segunda vez una copia de los antecedentes de la Policía Nacional, el cual registra como anotación: “ [p]or favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta” con destino a la Sala de Amnistía o Indulto y la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , para que dentro del marco de sus competencias resuelvan lo que en derecho
de Amnistía o Indulto y la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , para que dentro del marco de sus competencias resuelvan lo que en derecho corresponda. Lo anterior, teniendo en cuenta que la SB es un trámite accesorio al procedimiento principal que cursa en esas Salas de Justicia.
QUINTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto y la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500740-38.2021.0.00.0001 y el código 86C6C1.P á g i n a 10 | 10
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Hechos y Conductas , copia de la constancia de llamada telefónica del 27 de abril de 2026, para que en el marco de sus competencias realice su valoración pertinente frente a lo manifestado por el compareciente en dicha llamada.
SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 17 y 27 de abril de 2026, de que trata n los párrafos 6 y 7 de esta decisión.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión ,
información y de llamada telefónica ” del 17 y 27 de abril de 2026, de que trata n los párrafos 6 y 7 de esta decisión.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente al WhatsApp enunciado en la constancia de llamada telefónica del 27 de abril de 2026 , a su defensa y al Ministerio Público.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500740-38.2021.0.00.0001 y el código 86C6C1.