JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-406 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-406 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 9 35 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-406

Bogotá D.C., 21 de mayo de 2026

Expediente: 0000293-56.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Elder Fernández García

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor ELDER FERNÁNDEZ GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.190.690.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-508 del 18 de octubre de 20231 se avocó el conocimiento del presente trámite , con ocasión de l beneficio provisional de libertad condicionada, otorgad o al compareciente por el Juzgado Tercero de

conocimiento del presente trámite , con ocasión de l beneficio provisional de libertad condicionada, otorgad o al compareciente por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (J3EPMS de Tunja) 2. En la

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000029356.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 21-37. 2 A través del Auto Interlocutorio No. 0428 del 25 de julio de 2017, se dispuso conceder el beneficio de libertad condicionada, respecto del radicado penal No. 731683104001199706150, por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio. Expediente Legali. Fls. 3-9. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000293-56.2023.0.00.0001 y el código 86CA1C.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 29 3-5 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 decisión que avocó conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial

del señor ELDER FERNÁNDEZ GARCÍA3.

beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial

del señor ELDER FERNÁNDEZ GARCÍA3.

3. A través del Auto SRT-SB-AMG-447 de 21 de junio de 2024 4 se dispuso el tener a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez como la encargada de la defensa técnica del señor FERNÁNDEZ GARCÍA. De igual forma, por medio del Auto SRT-SB-AMG-637 de 8 de octubre de 2025 5 se requirió a la apoderada y a su representado para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este; así como a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que diligenciara o allegara el régimen de condicionalidad (RC) del señor FERNÁNDEZ GARCÍA; a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara la información de ubicación y defensa del compareciente en el sistema Vista 360°; se comisionó a quienes ejercen la magistratura auxiliar para dar impulso al trámite y finalmente, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) la remisión de contraseñas a los sujetos procesales6.

4. La SEJUD SR 7 señaló la remisión de dichas contraseñas8; y comunicó que la SEJEP allegó informe preliminar9, mediante el cual dio cuenta de la actualización de los módulos de defensa, ubicación y contacto en Vista 360.

5. También informó10 que la abogada Arrieta Ramírez remitió memorial de respuesta11 el 18 de noviembre de 2025, en donde además de mencionar los datos

actualización de los módulos de defensa, ubicación y contacto en Vista 360.

5. También informó10 que la abogada Arrieta Ramírez remitió memorial de respuesta11 el 18 de noviembre de 2025, en donde además de mencionar los datos de ubicación y contacto del señor FERNÁNDEZ GARCÍA, precisó los beneficios otorgados y su vigencia. Refirió las actuaciones realizadas ante la SAI, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y ante este Despacho, indicando en especial que remitió un memorial a la SAI solicitando la suscripción del RC y adjuntando

3 Expediente Legali. Fls. 34-37. 4 Expediente Legali. Fls. 91-96. 5 Expediente Legali. Fls. 112-121. 6 Expediente Legali. Fls. 119-121. 7 Informe secretarial ISJ.TSR.0005568.2025 de 14 de noviembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 148. 8 Expediente Legali. Fls. 137-142. 9 Expediente Legali. Fls. 143-147. 10 Informe secretarial ISJ.TSR.0005618.2025 de 19 de noviembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 169. 11 Expediente Legali. Fls. 149-168. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000293-56.2023.0.00.0001 y el código 86CA1C.P á g i n a 3 | 10

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000293-56.2023.0.00.0001 y el código 86CA1C.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 29 3-5 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 la información requerida 12. Solicitó asimismo tener por presentada y recibida la información requerida en el Auto SRT-SB-AMG-637del 8 de octubre de 2025 .

Adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:

  • Constancia de actividad económica y datos laborales13. • Certificación de participación en Programa de las NU para el Desarrollo14. • Reporte Plan de Reincorporación Individual15. • Certificación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

(ARN)16. • Comprobantes de residencia actual17.

6. De otro lado, se advirtió 18 que la SEJEP mediante informe final de cumplimiento19 dio cuenta de labores de actualización de la información del compareciente en el sistema Vista 360°. De igual forma, remitió Oficio del 29 de enero de 202620, por medio del cual informó la sustitución de la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez por el abogado Matías Suárez Ortiz, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.054.559.922 y tarjeta profesional No. 327.667 del Consejo Superior de la Judicatura, para la defensa del compareciente.

7. Posteriormente, la SEJUD SR21 informó que la SAI remitió las Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-064-2026 del 16 de febrero de 2026 22 y SAI-AOI-T-PMA-1197. Posteriormente, la SEJUD SR21 informó que la SAI remitió las Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-064-2026 del 16 de febrero de 2026 22 y SAI-AOI-T-PMA-1192026 del 9 de marzo de 202623. En la primera, se resolvió acumular el trámite de beneficios del compareciente Ramiro Fernández García al trámite del señor FERNÁNDEZ GARCÍA y amplío información dentro del trámite;24 en la segunda decisión se tomaron determinaciones para entrevistar al compareciente 25.

12 Expediente Legali. Fls. 151-154. 13 Expediente Legali. Fl. 156. 14 Expediente Legali. Fl. 157. 15 Expediente Legali. Fls. 158 y 159. 16 Expediente Legali. Fl. 160. 17 Expediente Legali. Fls. 164 y 165. 18 Informes secretariales ISJ.TSR.000576.2025 de 1 de diciembre de 2025, y el ISJ.TSR.0000459.2026 de 2 de febrero de 2026. Expediente Legali. Fls. 176 y 185. 19 Expediente Legali. Fls. 170-175. 20 Expediente Legali. Fls. 177-184. 21 Informes secretariales ISJ.TSR.0000720.2026 de 18 de febrero de 2026 y el ISJ.TSR.0001099.2026 de 12 de marzo de 2026. Expediente Legali. Fls. 197 y 208. 22 Expediente Legali. Fls. 191-196. 23 Expediente Legali. Fls. 204-207. 24 Expediente Legali. Fls. 194-196. 25 Expediente Legali. Fls. 204-206.

22 Expediente Legali. Fls. 191-196. 23 Expediente Legali. Fls. 204-207. 24 Expediente Legali. Fls. 194-196. 25 Expediente Legali. Fls. 204-206. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000293-56.2023.0.00.0001 y el código 86CA1C.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 29 3-5 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

8. La SEJUD SR comunicó26 que el abogad o Matías Suárez Ortiz allegó solicitud27 de acceso al expediente; posteriormente, allegó una nueva solicitud de 17 de marzo de 202628, por medio de la cual requiere una corrección de su número telefónico, aportando el correcto.

9. En constancia del 29 de abril de 2026 29 se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en las que se obtuvo la siguiente información del compareciente: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, se reporta una sanción de prisión por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio, suspendida30; (ii) en antecedentes de la Policía Nacional se tiene que no es requerido por autoridad judicial alguna31; y (iii) no se encuentra como privado de la libertad en el sistema

INPEC32.

10. Por otra parte, a partir de la información contenida en el sistema judicial

antecedentes de la Policía Nacional se tiene que no es requerido por autoridad judicial alguna31; y (iii) no se encuentra como privado de la libertad en el sistema

INPEC32.

10. Por otra parte, a partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEP -Legali, se dejó constancia de la vinculación del compareciente al expediente SAI No. 1500387-61.2022.0.00.0001. En dicho asunto se encontró como última actuación de tramite la Resolución SAI -AOI-T-PMA-119-2026 de 9 de marzo de 2026, mediante la cual se ordenó reprogramar diligencia de entrevista virtual al compareciente. Sumado a ello, se encuentran diferentes solicitudes del apoderado judicial del señor ELDER FERNÁNDEZ GA RCÍA pendientes de respuesta y que se relacionan con el acceso a dicho expediente33.

11. Mediante constancia de gestión telefónica del 30 de abril de 2026 34, se reportó comunicación con el señor ELDER FERNÁNDEZ GARCÍA, quien además de señalar sus datos de ubicación y contacto, así como de labor, compartió un nuevo número telefónico. Además, afirmó haber asistido en compañía de su apoderado a diligencia de entrevista celebrada por la UIA de conformidad con lo ordenado por la SAI dentro del asunto de beneficios transicionales. De otro lado, mencionó tener contacto mensual con la ARN, así

26 Informe secretarial ISJ.TSR.0001132.2026 de 13 de marzo de 2026. Expediente Legali. Fl. 257. 27 Expediente Legali. Fls. 209-256. 28 Expediente Legali. Fl. 258. 29 Expediente Legali. Fls. 305 y 306.

27 Expediente Legali. Fls. 209-256. 28 Expediente Legali. Fl. 258. 29 Expediente Legali. Fls. 305 y 306. 30 Expediente Legali. Fls. 307 y 308. 31 Expediente Legali. Fl. 309. 32 Expediente Legali. Fl. 310. 33 Expediente Legali. Fl. 305. 34 Expediente Legali. Fls. 311-313. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000293-56.2023.0.00.0001 y el código 86CA1C.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 29 3-5 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 como participar de sus reuniones. Finalmente, expresó no presentar amenazas contra su seguridad personal, así como tampoco haber recibido invitaciones para rearmarse.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como

principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

16. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000293-56.2023.0.00.0001 y el código 86CA1C.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 29 3-5 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hech os”35. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”36.

17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio

provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”36.

17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia37, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 38.

3.3. Caso concreto

18. En atención al arribo del informe de que trata el párrafo 5, con su inclusión en este auto se dará por atendida la solicitud de la antigua abogada Sandra

Liliana Arrieta Ramírez.

19. En el presente caso, el profesional del derecho Matías Suárez Ortiz , designado por la SEJEP requirió acceso al presente expediente digital y solicitó la corrección de su número telefónico. Atendiendo a lo anterior se dispondrá el tenerlo como el defensor técnico del compareciente en el presente trámite.

35 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 36 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 37 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 38 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.

37 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 38 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000293-56.2023.0.00.0001 y el código 86CA1C.P á g i n a 7 | 10

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20. En línea con lo anterior, s e ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a revocar la contraseña a la anterior abogada y a remitir al apoderado Suárez Ortíz contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

21. Se advertirá a la defensa de la importancia de verificar el acceso efectivo al expediente Legali de este asunto y de informar oportunamente de cualquier dificultad que se le presente para el efecto.

22. De otro lado, en atención al paso del tiempo y con ello, a la progresividad de los trámites transicionales, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia se procederá a requerir al abogado Matías

22. De otro lado, en atención al paso del tiempo y con ello, a la progresividad de los trámites transicionales, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia se procederá a requerir al abogado Matías Suárez Ortiz para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor ELDER FERNÁNDEZ GARCÍA . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

23. Ahora bien, atendiendo a que en el expediente SAI No. 150038761.2022.0.00.0001 se observan diferentes solicitudes pendientes de respuesta, se le advertirá de tal situación, comunicándole esta decisión , para que resuelva lo que haya lugar.

24. Sumado a lo anterior, se requerirá a la SEJEP para que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice el sistema Vista 360° en relación con la información correspondiente al número telefónico adicional del compareciente y a la nueva defensa técnica. De manera particular, se atenderá al radicado CONTi No. 202601021533 de 17 de marzo de 2026 mediante el cual brindó otro abonado telefónico, el que deberá enviarse a dicha Secretaría junto con la constancia de gestión telefónica de 30 de abril de 2026.

marzo de 2026 mediante el cual brindó otro abonado telefónico, el que deberá enviarse a dicha Secretaría junto con la constancia de gestión telefónica de 30 de abril de 2026.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000293-56.2023.0.00.0001 y el código 86CA1C.P á g i n a 8 | 10

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25. Se incorporarán al expediente la información allegada al trámite con las constancias, de que tratan los párrafos 9 a 11 de esta providencia.

26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

27. Esta decisión será notificada al compareciente, al abogado Matías Suárez Ortiz y al Ministerio Público. Se comunicará a la SAI y a la SEJEP . Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 2018.

28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado Matías Suárez Ortiz, como el nuevo representante judicial del señor ELDER FERNÁNDEZ GARCÍA.

Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado Matías Suárez Ortiz, como el nuevo representante judicial del señor ELDER FERNÁNDEZ GARCÍA.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente en favor de la abogada Arrieta Ramírez y a remitir al abogado Matías Suárez Ortiz contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Asimismo, ADVERTIR a la defensa del deber de corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

TERCERO: DAR por atendidas las solicitudes elevada por la profesional del derecho Sandra Liliana Arrieta Ramírez, antigua defensora del compareciente y por el abogado Matías Suárez Ortíz.

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CUARTO: REQUERIR al abogado Matías Suárez Ortiz para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor ELDER FERNÁNDEZ GARCÍA . Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

QUINTO: COMUNICAR y ADVERTIR a la Sala de Amnistía o Indulto de solicitudes pendientes de respuesta dentro del expediente Legali No. 150038761.2022.0.00.0001 de su competencia, relacionad as con el compareciente ELDER

FERNÁNDEZ GARCÍA.

SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice en el sistema Vista 360° la información relacionada con el compareciente , de conformidad con lo señalado en el párrafo 24, remitiéndosele para este fin la constancia de gestión telefónica de 30 de abril de 2026 y copia de la solicitud allegada por el abogado Matías Suárez Ortiz.

SÉPTIMO: INCORPORAR al expediente la información allegada al trámite con

2026 y copia de la solicitud allegada por el abogado Matías Suárez Ortiz.

SÉPTIMO: INCORPORAR al expediente la información allegada al trámite con las constancias de que tratan los párrafos 9 a 11 de esta providencia.

OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, al abogado Matías Suárez Ortiz y al Ministerio Público. COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto, y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000293-56.2023.0.00.0001 y el código 86CA1C.P á g i n a 10 | 10

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DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000293-56.2023.0.00.0001 y el código 86CA1C.

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