JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-407 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-407 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 6 16 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-407

Bogotá D.C., 21 de mayo de 2026

Expediente: 0000661-65.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Wilson Andrés Bonilla Bermúdez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor WILSON ANDRÉS BONILLA BERMÚDEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.076.876.395.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-390 del 6 de septiembre de 2023 1, avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficio provisional de libertad condicionada concedida a través el Auto del 24 de agosto de 2017 por el

conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficio provisional de libertad condicionada concedida a través el Auto del 24 de agosto de 2017 por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Asimismo, se orden ó tener como abogada defensora a la profesional Ángela Janiot Caro Pulgarín, se requirió información al señor BONILLA BERMÚDEZ,

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0000661-65.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 19 – 36. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000661-65.2023.0.00.0001 y el código 870B1A.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 66 1-6 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 así como a su defensor, a la SEJEP y se ordenó emitir contraseñas de acceso ininterrumpidas al expediente.

3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-432 del 21 de junio de 20242, se comisionó a la a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que, a efectos de determinar la ubicación y mecanismos de contacto del señor BONILLA BERMÚDEZ, y garantizar su comparecencia, realizara búsqueda selectiva en las bases de datos.

efectos de determinar la ubicación y mecanismos de contacto del señor BONILLA BERMÚDEZ, y garantizar su comparecencia, realizara búsqueda selectiva en las bases de datos.

4. Luego, con Auto SRT-SB-AMG-634 del 8 octubre de 20253, se requirió a la abogada Caro Pulgarín, para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor BONILLA BERMÚDEZ, se advirtió al compareciente sobre la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto para que, una vez adoptara una decisión de fondo sobre el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad comunicara a esta Sección y se comisionó a los magistrados auxiliares del Despacho para que adopt aran decisiones pertinentes de sustanciación en el marco de este trámite.

5. En respuesta al requerimiento, la abogada Caro Pulgarín allegó escrito 4 mediante el cual informó que su defendido se encuentra actualmente en libertad, activo ante la Agencia para la Reincorporación y Normalización, disponible para atender cualquier requerimiento judicial. Además, señaló que fue beneficiario de la libertad condicionada en el 2017.

6. Respecto a los hechos ocurridos con posterioridad a la firma del Acuerdo de Final de Paz, refirió que los mismos tuvieron ocurrencia en 2021 por los presuntos delitos de hurto agrava do y secuestro extorsivo, pero no existe sentencia condenatoria ejecutoriada y mantiene la presunción de inocenci a.

Finalmente, agregó los datos de contacto de su prohijado.

7. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales

sentencia condenatoria ejecutoriada y mantiene la presunción de inocenci a. Finalmente, agregó los datos de contacto de su prohijado.

7. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información: (i) en el Registro de la

2 Expediente Legali. Fls. 55 – 57. 3 Expediente Legali. Fls. 120 – 128. 4 Expediente Legali. Fls. 144 – 145. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000661-65.2023.0.00.0001 y el código 870B1A.P á g i n a 3 | 7

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Población Privada de la Libertad del INPEC, no se encuentra dato actual a nombre del compareciente 5; (ii) en el registro de antecedentes de la Policía Nacional se indica que “no tiene pendientes con las autoridades judiciales”6; (iii) en el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se verificó la existencia de una sanción de pena de prisión e inhabilidades para el ejercicio de funciones públicas por 208 meses, por los delitos de tentativa de homicidio, terrorismo y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, según sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Penal del Circuito

funciones públicas por 208 meses, por los delitos de tentativa de homicidio, terrorismo y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, según sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó - Choco del 15 de agosto de 2013, y en segunda instancia por el Tribunal Superior - Sala Penal de Choco el 11 de junio de 2015, esta sanción se encuentra suspen dida por el Art. 20 AL 01/2017 7; (iv) en la consulta del Sistema de Apoyo para la Reincorporación – SARA de la Agencia de Reincorporación y la Normalización (ARN) 8 en el que se establece que se encuentra activo; (v) en la Resolución SAI-IC-T-PMA-159-2026 de 25 de marzo 2026, la SAI abrió el periodo probatorio dentro del incidente de verificación de cumplimiento del Régimen de Condicionalidad comisionó a la UIA para que, dentro de otra labores, practicara entrevista al compareciente y requirió a otras entidades9. De lo cual se dio cuenta a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 13 de mayo del año en curso10.

8. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de SRT-SB-AMG390 del 6 de septiembre de 2023, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto y datos de notificación del señor BONILLA BERMUDEZ sin que fuera posible, lo cual quedó consignado en la s constancias de gestión telefónica del 12 y 13 de mayo de 202611.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas

de gestión telefónica del 12 y 13 de mayo de 202611.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre la continua adaptación de la comparecencia y sobre el caso concreto.

5 Expediente Legali. Fls. 151 – 152. 6 Expediente Legali. Fls. 149 – 150. 7 Expediente Legali. Fls. 153 – 154. 8 Expediente Legali. Fls. 163 – 164. 9 Expediente Legali. Fls. 155 – 162. 10 Expediente Legali. Fls. 165 – 166. 11 Expediente Legali. Fls. 147 – 148 y 167. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000661-65.2023.0.00.0001 y el código 870B1A.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 66 1-6 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es

ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”12. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 15.

3.2. Caso concreto

12. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión,

12. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor BONILLA BERMÚDEZ.

Lo anterior, implica que indique si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad. En particular, deberán informar acerca de:

12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000661-65.2023.0.00.0001 y el código 870B1A.P á g i n a 5 | 7

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  1. Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción.
  1. Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción. ii. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. iii. Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento. iv. Actualización de sus datos de contacto, incluyendo número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación. Si tiene conocimiento sobre las causas para no responder las llamadas del Despacho.
  2. Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la ARN u otras entidades. vi. Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de actividad que desarrolla y el lugar donde se realiza. vii. Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerid a por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos requerimientos. viii. Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad. ix. Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.

13. Igualmente, se advertirá al señor BONILLA BERMÚDEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia,

13. Igualmente, se advertirá al señor BONILLA BERMÚDEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000661-65.2023.0.00.0001 y el código 870B1A.P á g i n a 6 | 7

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14. Finalmente, comoquiera que se encontró información relativa a la etapa probatoria dentro del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de la S ala de Amnistía o Indulto (SAI), se solicitará que, una vez dicha Sala adopte una decisión de fondo, lo comunique a esta Sección, para los fines pertinentes relacionados con el trámite de Supervisión y

Revisión de Beneficios Transicionales.

que, una vez dicha Sala adopte una decisión de fondo, lo comunique a esta Sección, para los fines pertinentes relacionados con el trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales.

15. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la constancia del 13 de mayo de 2026.

16. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor WILSON ANDRÉS BONILLA BERMÚDEZ . Lo anterior, implica que se señale con claridad los aspectos referidos en el párrafo 12 de esta decisión.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor WILSON ANDRÉS BONILLA BERMÚDEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los

de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000661-65.2023.0.00.0001 y el código 870B1A.P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 66 1-6 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, una vez adopte una decisión de fondo sobre el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor WILSON ANDRÉS BONILLA BERMÚDEZ, comunique la decisión a esta Sección, para los fines pertinentes relacionados con el trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados

comunique la decisión a esta Sección, para los fines pertinentes relacionados con el trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de consulta y descarga de información” de 13 de mayo de 2026 y las constancias de gestión telefónica del 12 y 13 de mayo de 2026.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público . Comunicar la misma a la Sala de Amnistía o

Indulto.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000661-65.2023.0.00.0001 y el código 870B1A.

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