JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-419 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-419 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 7 63 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-419

Bogotá D.C., 25 de mayo de 2026

Expediente: 0000676-34.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la Comparecencia y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Yon Fredy Clavijo Nieto

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor YON FREDY CLAVIJO NIETO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.111.373.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-634 del 20 de noviembre de 2023 1, se avocó el conocimiento del presente trámite de SB , con ocasión de l beneficio provisional de libertad condicionada, otorgada al señor CLAVIJO NIETO por el

avocó el conocimiento del presente trámite de SB , con ocasión de l beneficio provisional de libertad condicionada, otorgada al señor CLAVIJO NIETO por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000067634.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 49-65. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000676-34.2023.0.00.0001 y el código 87492A.P á g i n a 2 | 8

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Meta2. En la decisión que avocó conocimiento se formularon diferentes órdenes, orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente. En el mismo sentido, se tuvo al abogado Orlando Bernal Morales como el profesional del derecho encargado de ejercer la defensa técnica del sometido3.

3. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-046 de 22 de enero de 20244, se dispuso resolver negativamente una solicitud elevada por el Ministerio Público, dirigida a requerir información a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

(ARN) del proceso de reincorporación del compareciente, con el propósito de realizar eventuales a justes a las condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad (RC)5.

a requerir información a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) del proceso de reincorporación del compareciente, con el propósito de realizar eventuales a justes a las condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad (RC)5.

4. A través del Auto SRT-SB-AMG-296 de 8 de mayo de 2024 6, se requirió al abogado Orlando Bernal Morales y a su representado, para que ampliaran la información sobre el estado de la comparecencia del señor CLAVIJO NIETO , lo anterior en razón a que no dieron cuenta de las actuaciones realizadas a fin de definir la situación jurídica del compareciente. Asimismo, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SE) para que actualizara el Visor de Inventario de Beneficios -hoy Vista 360°- en relación con la información de ubicación y contacto del sometido. Adicionalmente, se ordenó remitir copia de la decisión a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para que en el marco de sus competencias estableciera si hubo algún incumplimiento al RC por parte del compareciente 7.

5. Posteriormente, en Auto SRT -SB-AMG-455 de 18 de julio de 2025 8, se dispuso requerir nuevamente al apoderado Bernal Morales, para que informara sobre el estado actualizado de la comparecencia del señor YON FREDY

2 A través del Auto Interlocutorio No. 1292 del 14 de junio de 2017 , se dispuso conceder el beneficio de libertad condicionada, en el marco del proceso penal con radicado No. 25290600065720120015500, por las

2 A través del Auto Interlocutorio No. 1292 del 14 de junio de 2017 , se dispuso conceder el beneficio de libertad condicionada, en el marco del proceso penal con radicado No. 25290600065720120015500, por las conductas de extorsión ag ravada en concurso con tráfico , fabricación y porte de armas de fuego , accesorios, partes o municiones, homicidio en la modalidad de tentativa y disparo de arma de fuego contra vehículo. Expediente Legali. Fls. 34-39. 3 Expediente Legali. Fls. 62-65. 4 Expediente Legali. Fls. 128-134. 5 Expediente Legali. Fls. 133 y 134. 6 Expediente Legali. Fls. 156-163. 7 Expediente Legali. Fls. 162 y 163. 8 Expediente Legali. Fls. 203-209. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000676-34.2023.0.00.0001 y el código 87492A.P á g i n a 3 | 8

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CLAVIJO NIETO 9. En cumplimiento de lo anterior, l a SEJUD SR 10 informó que no se obtuvo respuesta del profesional.

6. En constancia de gestión telefónica del 1 3 de mayo de 2026 11, se reportó comunicación con el señor YON FREDY CLAVIJO NIETO y su defensor. El

no se obtuvo respuesta del profesional.

6. En constancia de gestión telefónica del 1 3 de mayo de 2026 11, se reportó comunicación con el señor YON FREDY CLAVIJO NIETO y su defensor. El compareciente, además, de confirmar sus datos de contacto, ubicación y labor a la que se dedica , señaló no tener contacto fluido con su apoderado , refiriendo falta de respuesta cuando lo requería por vía telefónica. En este sentido, precisó que el último contacto sostenido con su defensor tuvo lugar a principios del presente año. Respecto a los llamados por parte de la JEP, informó no haber sido convocado a diligencias por autoridad de la jurisdicción y manifestó el cumplimiento del RC que le f ue impuesto. En lo concerniente a su situación jurídica en la SAI, relató que, en el trámite de beneficios seguido por esa Sala de Justicia, no ha sido requerido, pero que está a la espera de ser llamado, de acuerdo con su interés en la práctica de una prueba testimonial, circunstancia trasladada a su abogado, tiempo atrás. Adicionalmente, refirió que tenía relación permanente y mensual con la ARN, asimismo, en lo concerniente a su situación de seguridad personal, aseguró no haber recibido amenazas como tampoco invitaciones para retomar las armas12.

7. De otro lado, el abogado Orlando Bernal Moreno explicó que, en lo atinente a la prueba testimonial mencionada, en su momento elevó la solicitud probatoria en el trámite de beneficios, sin que, a la fecha la SAI hubiera adoptado decisión alguna sobre el particular. Además, aclaró la pertinencia de la prueba y dejó de presente diferentes solicitudes pendientes de respuesta en dicho trámite

probatoria en el trámite de beneficios, sin que, a la fecha la SAI hubiera adoptado decisión alguna sobre el particular. Además, aclaró la pertinencia de la prueba y dejó de presente diferentes solicitudes pendientes de respuesta en dicho trámite de beneficios 13. Se dejó constancia de que el compareciente y su abogado , una vez finalizada la gestión judicial, mantuvieron la conexión telefónica de acuerdo con lo solicitado por el señor CLAVIJO NIETO 14.

8. En constancia de consulta y descarga de información de 19 de mayo de 202615, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en las que se

9 Expediente Legali. Fl. 209. 10 Informe secretarial ISJ.TSR.0003944.2025 de 13 de agosto de 2025. Expediente Legali. Fl. 221. 11 Expediente Legali. Fls. 222-225. 12 Expediente Legali. Fls. 223 y 224. 13 Expediente Legali. Fl. 224. 14 Expediente Legali. Fls. 224 y 225. 15 Expediente Legali. Fls. 226 y 227. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000676-34.2023.0.00.0001 y el código 87492A.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 67 6-3 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 obtuvo la siguiente información : (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades

E X P E D I E N TE : 0 00 0 67 6-3 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 obtuvo la siguiente información : (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades

(SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no se reportan a nombre del compareciente sanciones ni inhabilidades vigentes16; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se tiene que el compareciente no es requerido por autoridad judicial alguna 17; y (i ii) que no se encuentra como privad o de la libertad en el sistema INPEC18.

9. Por otra parte, a partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEP -Legali, se dejó constancia de la vinculación de l compareciente al expediente SAI No. 900429297.2019.0.00.0001. En el mencionado trámite , se encontró como última actuación la emisión de la Resolución SAI-AOI-T-DVL554-2024 de 25 de octubre de 2024, por medio del cual se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA). Al respecto, se advirtió que no reposa respuesta relacionada con dicha comisión. Por otro lado, se observan diferentes solicitudes pendientes de respuesta, las cuales fueron elevadas por el apoderado judicial del compareciente con la finalidad de tener acceso al citado asunto 19.

10. Finalmente, de la revisión del presente expediente se observa que la contraseña de acceso concedida a favor del señor YON FREDY CLAVIJO NIETO20 se encuentra vencida.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas

contraseña de acceso concedida a favor del señor YON FREDY CLAVIJO NIETO20 se encuentra vencida.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia

16 Expediente Legali. Fl. 228. 17 Expediente Legali. Fl. 229. 18 Expediente Legali. Fl. 230. 19 Expediente Legali. Fl. 259. 20 Expediente Legali. Fl. 71. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000676-34.2023.0.00.0001 y el código 87492A.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 67 6-3 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el

amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”21. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”22.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia23, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 24.

3.2. Caso concreto

14. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTSB-AMG-634 de 20 de noviembre de 2023 , dispuso tener al abogado Orlando Bernal Morales, como el representante judicial del señor YON FREDY CLAVIJO

NIETO.

15. En este sentido , poniendo de presente que, a la fecha, el mencionado apoderado no ha dado respuesta a lo dispuesto en el resolutivo PRIMERO del

Bernal Morales, como el representante judicial del señor YON FREDY CLAVIJO NIETO.

15. En este sentido , poniendo de presente que, a la fecha, el mencionado apoderado no ha dado respuesta a lo dispuesto en el resolutivo PRIMERO del Auto SRT -SB-AMG-455 de 18 de julio de 2025 , se instará a l abogado Orlando Bernal Morales para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, atienda lo pedido en la citada providencia. Lo anterior con el propósito de que informe sobre la situación jurídica actualizada del señor YON

FREDY CLAVIJO NIETO.

21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000676-34.2023.0.00.0001 y el código 87492A.P á g i n a 6 | 8

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16. Ahora bien, atendiendo a que en el expediente Legali No. 9004292E X P E D I E N TE : 0 00 0 67 6-3 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

16. Ahora bien, atendiendo a que en el expediente Legali No. 900429297.2019.0.00.0001 de competencia de la SAI, se observan diferentes solicitudes pendientes de respuesta elevadas por el apoderado judicial del señor YON FREDY CLAVIJO NIETO, y se registra como última actuación judicial de trámite comisión requerida a la UIA desde el año 2024, sin que conste respuesta alguna, se dispondrá bajo el principio de la colaboración armónica entre Salas de justicia y las Secciones, comunicar y advertir de tal situación al referido órgano para que, decida lo que haya lugar, ya que la resolución jurídica de ese asunto incide en el trámite SB del prementado, pues esta actuación pende de aquella.

17. Por otra parte, dado que, de la revisión del presente expediente digital, se observa que la vigencia de la contraseña de acceso al expediente otorgada al señor YON FREDY CLAVIJO NIETO se encuentra vencida, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a verificar y actualizar dicha contraseña, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a trav és del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Se advertirá que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

18. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que

debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

18. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 19 de mayo de 2026, contenida en el párrafo 8 de esta providencia.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

20. Esta decisión será notificada a l compareciente, a su abogad o y al Ministerio Públic o. Se comunicará a la SAI . Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 2018.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000676-34.2023.0.00.0001 y el código 87492A.P á g i n a 7 | 8

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IV. RESUELVE

PRIMERO: INSTAR al abogado Orlando Bernal Morales para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, atienda lo

IV. RESUELVE

PRIMERO: INSTAR al abogado Orlando Bernal Morales para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, atienda lo requerido en el resolutivo PRIMERO del Auto SRT-SB-AMG-455 de 18 de julio de 2025.

SEGUNDO: COMUNICAR y ADVERTIR a la Sala de Amnistía o Indulto de solicitudes y trámites pendientes de respuesta dentro del expediente Legali No. 900429297.2019.0.00.0001 de su competencia, relacionadas con el compareciente YON FREDY CLAVIJO NIETO . Lo anterior , para que de conformidad con lo descrito en el párrafo 16 de la presente providencia, decida lo que haya lugar, ya que la resolución jurídica de ese asunto incide en el trámite SB del prementado, pues esta actuación pende de aquella.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a VERIFICAR y ACTUALIZAR la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital otorgada a l señor YON FREDY CLAVIJO NIETO , con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Asimismo, ADVERTIR al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

CUARTO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación,

haya lugar. Asimismo, ADVERTIR al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

CUARTO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información de 19 de mayo de 2026, mencionada en el párrafo 8 de la presente providencia.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000676-34.2023.0.00.0001 y el código 87492A.P á g i n a 8 | 8

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SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad o y al

Ministerio Público. COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000676-34.2023.0.00.0001 y el código 87492A.

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