JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-420 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-420 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 7 81 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-420

Bogotá D.C., 25 de mayo de 2026

Expediente: 0000378-13.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Requiere a la SEJEP y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Jair Vega Oviedo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la debida representación del compareciente , en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JAIR VEGA OVIEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.007.778.740.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 240 de 12 de noviembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor VEGA OVIEDO, otorgad a por e l Juzgado Cuarto Penal del Circuito

se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor VEGA OVIEDO, otorgad a por e l Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Juzgado 4 PEC Villavicencio) el 29 de agosto de 2017, por los delitos de concierto para delinquir agravado y terrorismo 2. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon, entre otras, diferentes órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio, a requerir información

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000037813.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-21. 2 Expediente Legali. Fls. 14 y 106-108. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000378-13.2021.0.00.0001 y el código 875097.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 8-1 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de otras salas de la JEP, y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente3.

3. Posteriormente, a través del Auto SRT-SB-AMG-731 de 21 de noviembre de 2025 4, este Despacho dispuso , entre otras cuestiones : (i) remitir a la Sala de

del compareciente3.

3. Posteriormente, a través del Auto SRT-SB-AMG-731 de 21 de noviembre de 2025 4, este Despacho dispuso , entre otras cuestiones : (i) remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) la solicitud presentada por la Fiscalía General de la Nación (FGN); (ii) dar por atendida dicha solicitud; (iii) reiterar al abogado Juan David Bonilla Quintero y al compareciente el requerimiento por información sobre el estado de su comparecencia, así como sobre sus datos de contacto y ubicación actualizados; (iv) advertir al señor VEGA OVIEDO de la relevancia de mantener actualizada su comparecencia; (v) comisionar a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de actividades.

4. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0006062.2025 de 18 de diciembre de 20255, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) informó el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-731 de 21 de noviembre de 2025; señalando que, ni el compareciente ni su apoderado dieron respuesta a los requerimientos efectuados, de lo que se dejó constancia.

5. Mediante la “Constancia de gestión telefónica ” de 13 de febrero de 2026 6, se dejó registro de que un servidor de este Despacho se comunicó con el defensor el 12 de febrero , quien informó que mantiene contacto permanente con el compareciente y suministró su número telefónico. Por su parte, el 13 de febrero se intentó infructuosamente establecer comunicación con el compareciente.

6. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor

compareciente y suministró su número telefónico. Por su parte, el 13 de febrero se intentó infructuosamente establecer comunicación con el compareciente.

6. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor VEGA OVIEDO, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 23 de abril de 2026 7, se dejó registro de la revisión del Registro de la Población

3 En el presente asunto se han emitido las siguientes decisiones: (i) Auto de Sustanciación No. 189 de 1 de agosto de 2022, mediante el cual se reconoció personería jurídica al abogado Juan David Bonilla Quintero, y se le solicitó brindar información relacionada con el compareciente (obrante a folios 124-130); y (ii) Auto SRT-SB-AMG-390 de 14 de junio de 2024, a través del cual se adoptaron medidas dirigidas a asegurar el acceso al expediente y adaptar la comparecencia del señor VEGA OVIEDO (obrante a folios 212-219). 4 Expediente Legali. Fls. 259-274. 5 Expediente Legali. Fl. 292. 6 Expediente Legali. Fls. 293 y 294. 7 Expediente Legali. Fls. 321 y 322. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000378-13.2021.0.00.0001 y el código 875097.P á g i n a 3 | 7

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Privada de la Libertad (INPEC)8, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)9, de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) 10 y de la Rama Judicial (consulta de procesos) 11. Se constató que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no registra requerimientos o sanciones vigentes por parte de autoridad judicial alguna. En la Rama Judicial se encontró el proceso identificado con el radicado No. 50001600000020170006500, por delitos contra la existencia y seguridad del Estado , que corresponde al mismo radicado respecto del cual la SR avocó conocimiento del trámite de SB. Igualmente, si bien registra el radicado No. 50001600056720150175401, al efectuar la consulta correspondiente no se hallaron actuaciones que involucraran al compareciente.

III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) los deberes en el marco de la representación judicial; y (ii) el caso concreto.

3.1. Deberes en el marco de la representación judicial

8. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio

regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

9. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

8 Expediente Legali. Fl. 329. 9 Expediente Legali. Fls. 324 y 325. 10 Expediente Legali. Fl. 323. 11 Expediente Legali. Fls. 326-328. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000378-13.2021.0.00.0001 y el código 875097.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 8-1 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

10. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la

con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

10. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

11. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, numeral 10, y 37, numeral 1, de la Ley 1123 de 2007, los abogados tienen el deber de atender con “celosa diligencia ” los encargos profesionales que les sean confiados, lo cual implica mantener comunicación oportuna con las autoridades judiciales, responder a sus requerimientos y realizar las gestiones necesarias para la adecuada conducción del proceso. El incumplimiento de este deber se configura como una falta a la debida diligencia profesional.

3.2. Caso concreto

12. Toda vez que la SEJUD SR ha informado en dos ocasiones de la falta de respuesta del abogado a los requerimientos formulados por este despacho, a efectos de establecer si corresponde adoptar alguna determinación judicial o ejercer los poderes correccionales previstos en el Código General del Proceso, se pondrá esta situación en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP), puntualmente de la Oficina Asesora (SAAD C), para que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas que estime pertinentes respecto del abogado Bonilla Quintero. En caso de que se haya cambiado de profesional , deberá informar el nombre y datos de quien sido designado(a), allegando copia del poder especial o del acto administrativo de designación.

13. Se tendrá como representante del compareciente a quien sea comunicado

deberá informar el nombre y datos de quien sido designado(a), allegando copia del poder especial o del acto administrativo de designación.

13. Se tendrá como representante del compareciente a quien sea comunicado por el SAAD C, sin necesidad de providencia judicial adicional que así lo declare.

14. Se advertirá nuevamente al señor VEGA OVIEDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competen cia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000378-13.2021.0.00.0001 y el código 875097.P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 8-1 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se le advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

15. Se requerirá a la SEJUD SR para que actualice las contraseñas de acceso al

actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

15. Se requerirá a la SEJUD SR para que actualice las contraseñas de acceso al expediente de conformidad con la información que suministre el SAAD C sobre la representación judicial del compareciente.

16. Como parte de la actualización de la comparecencia del señor VEGA OVIEDO se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 5 y 6 de esta decisión.

17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme al artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SEJEP.

19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, puntualmente a la Oficina Asesora SAAD C, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión , informe si el abogado Juan David Bonilla Quintero continúa ejerciendo la representación judicial del señor JAIR VEGA OVIEDO y, en tal caso, en el marco de sus competencias adopte las medidas que estime pertinentes, allegando además información actualizada a este Despacho.

Quintero continúa ejerciendo la representación judicial del señor JAIR VEGA OVIEDO y, en tal caso, en el marco de sus competencias adopte las medidas que estime pertinentes, allegando además información actualizada a este Despacho. En caso de que la respuesta sea negativa, deberá informar qué profesional del Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000378-13.2021.0.00.0001 y el código 875097.P á g i n a 6 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 8-1 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 derecho ha sido designado(a), a quien se tendrá como representante del compareciente. Lo anterior conforme con lo establecido en el párrafo 1 2 de esta providencia.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor JAIR VEGA OVIEDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los e scenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad

para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que actualice las contraseñas de acceso al expediente digital, de conformidad con la información que suministre la Secretaría Ejecutiva sobre la representación judicial del compareciente.

CUARTO: INCORPORAR al expediente los documentos con las constancias referidas en el párrafo 16 de la presente decisión.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público y COMUNICARLA a Secretaría Ejecutiva de la JEP.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000378-13.2021.0.00.0001 y el código 875097.P á g i n a 7 | 7

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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de

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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000378-13.2021.0.00.0001 y el código 875097.

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