JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-421 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-421 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 4 82 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-421
Bogotá D.C., 25 de mayo de 2026
Expediente: 0000448-25.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto:
Compareciente: Reitera sobre Continua Adaptación de la Comparecencia y
Emite Otras Determinaciones Elmer Andrés Montoya Castañeda
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a reiterar órdenes sobre la continua adaptación de la comparecencia , en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor ELMER ANDRÉS MONTOYA CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.149.435.852.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-626 de 23 de agosto de 2024 1 se avocó el conocimiento del presente trámite con ocasión del beneficio provisional de la libertad condicionada otorgado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas
conocimiento del presente trámite con ocasión del beneficio provisional de la libertad condicionada otorgado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá 2. En la decisión que avocó
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000044825.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 36-55. 2 A través del Auto Interlocutorio No. 0487 de 25 de junio de 2018, se dispuso conceder el beneficio de libertad condicionada respecto del proceso penal con radicado No. 41 -001-6000-000-2014-00132, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000448-25.2024.0.00.0001 y el código 8750C6.P á g i n a 2 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 8-2 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 conocimiento, entre otras determinaciones, se dispuso el tener al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández como el defensor técnico del compareciente 3.
3. En Auto SRT -SB-AMG-651 de 14 de octubre de 2025 4, se requirió al referido profesional del derecho para que informara sobre el estado de la
Eliecer Gaitán Hernández como el defensor técnico del compareciente 3.
3. En Auto SRT -SB-AMG-651 de 14 de octubre de 2025 4, se requirió al referido profesional del derecho para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor MONTOYA CASTAÑEDA. Por otro lado, se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que materializara el régimen de condicionalidad del compareciente y a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) para que actualizara en el sistema Vista 360°5 los datos respectivos.
4. En cumplimiento de la relacionada providencia, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR)6, señaló que solo dio respuesta la SEJEP, la cual allegó informe preliminar7 y final de cumplimiento 8, indicando las labores realizadas para actualizar en el registro de comparecientes del sistema Vista 360° la información del señor MONTOYA CASTAÑEDA. En particular se verificó el estado vigente de su cédula de ciudadanía y se actualizaron sus datos de ubicación.
5. En constancia de consulta y descarga de información del 29 de abril de 20269, se dejó registro del acopio de la siguiente información: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, se reportan sanciones suspendidas 10; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se tiene que el compareciente no es requerido por autoridad judicial alguna11; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema del INPEC 12.
6. Mediante constancia de gestión telefónica de 4 de mayo de 202 613, una
tiene que el compareciente no es requerido por autoridad judicial alguna11; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema del INPEC 12.
6. Mediante constancia de gestión telefónica de 4 de mayo de 202 613, una funcionaria del despacho intentó establecer contacto con el señor ELMER
fuego, accesorios o municiones. Asimismo, de acuerdo con la Resolución Presidencial No. 071 del 17 de abril de 2018, se prorrogó dicha prerrogativa y, de conformidad con la Ley 1820 de 2016, se transformó en libertad condicional por ministerio de la Ley. Expediente Legali. Fls. 18-27 y 49. 3 Expediente Legali. Fls. 53-55. 4 Expediente Legali. Fls. 101-111. 5 Expediente Legali. Fls. 110 y 111. 6 Informes secretariales ISJ.TSR.0005494.2025 de 10 de noviembre de 2025 y ISJ.TSR.0005801.2025 de 1 de diciembre de 2025. Expediente Legali. Fls. 134 y 140. 7 Expediente Legali. Fls. 127-133. 8 Expediente Legali. Fls. 135-139. 9 Expediente Legali. Fls. 141 y 142. 10 Expediente Legali. Fls. 143 y 144. 11 Expediente Legali. Fl. 145. 12 Expediente Legali. Fl. 146. 13 Expediente Legali. Fl. 147. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
12 Expediente Legali. Fl. 146. 13 Expediente Legali. Fl. 147. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000448-25.2024.0.00.0001 y el código 8750C6.P á g i n a 3 | 6
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ANDRÉS MONTOYA CASTAÑEDA, no obstante, dicha labor resultó infructuosa.
7. En atención a requerimientos previos formulados a la SAI, se advierte que esta, mediante Resolución SAI -AOI-A-DVL-615 -2025 del 18 de noviembre 14, avocó conocimiento del trámite de amnistía del compareciente, e hizo requerimientos a autoridades sobre los hechos de su conocimiento; la que se allega con la respectiva constancia15.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”16. Además, la Sección de Apelación (S A) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.
14 Expediente Legali. Fls. 148 – 168. 15 Expediente Legali. Fl. 169. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000448-25.2024.0.00.0001 y el código 8750C6.P á g i n a 4 | 6
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10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 19.
3.2. Caso concreto
11. Teniendo en cuenta las labores delegadas en la providencia SRT-SB-AMG651 de 14 de octubre de 2025 a quienes ejercen la magistratura auxiliar, y en atención a la falta de respuesta del abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández y de su defendido, se procederá a reiterarles el requerimiento, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión presenten la respuesta pertinente.
12. En relación con el señor ELMER ANDRÉS MONTOYA CASTAÑEDA, dada la imposibilidad de establecer contacto telefónico con él, se le reiterará la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los
12. En relación con el señor ELMER ANDRÉS MONTOYA CASTAÑEDA, dada la imposibilidad de establecer contacto telefónico con él, se le reiterará la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR de la JEP frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como ex trajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales qu e le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
13. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con la s constancias de que tratan los párrafos 5 a 7 de esta providencia.
18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000448-25.2024.0.00.0001 y el código 8750C6.P á g i n a 5 | 6
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14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
15. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 2018.
16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández , y a su defendido , para que, dentro de los cinco (5) días presenten una respuesta a lo solicitado en la providencia SRT -SB-AMG-651 del 14 de octubre de 2025
SEGUNDO: REITERAR la advertencia realizada al señor ELMER ANDRÉS MONTOYA CASTAÑEDA en la providencia SRT-SB-AMG-626 del 23 de agosto de 2024, sobre la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante,
SEGUNDO: REITERAR la advertencia realizada al señor ELMER ANDRÉS MONTOYA CASTAÑEDA en la providencia SRT-SB-AMG-626 del 23 de agosto de 2024, sobre la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición de la JEP frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva frente a este Sistema.
TERCERO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con la s constancias descritas en el párrafo 13 de esta providencia.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000448-25.2024.0.00.0001 y el código 8750C6.P á g i n a 6 | 6
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SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000448-25.2024.0.00.0001 y el código 8750C6.