JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-422 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-422 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 1 5 0 1 3 5 43 8 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-422

Bogotá D.C., 25 de mayo de 2026

Expediente: 1501354-38.2024.0.00.0001

Trámite: Asunto:

Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Traslada solicitud

Compareciente: Edward Santos Pipicano Samboní

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a trasladar solicitud allegada por la abogada el 27 de abril de 2026, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor EDWARD SANTOS PIPICANO SAMBONÍ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.695.846.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-888 de 30 de diciembre de 2024 1, se

de ciudadanía No. 10.695.846.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-888 de 30 de diciembre de 2024 1, se avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor PIPICANO SAMBONÍ, concedida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante Resolución SAI-AOI-D-DVL-424 de 22 de agosto de 2024, por la conducta calificada como secuestro extorsivo agravado, por la cual fue condenado el compareciente, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán - Cauca (Juzgado 1° PCEFC de Popayán), bajo el radicado penal No. 9001-60-08-786-2012-00074 (2012 -00074). En la misma decisión, se

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1501354-38.2024.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 99-119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501354-38.2024.0.00.0001 y el código 8750C8.P á g i n a 2 | 4

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formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio. Asimismo, se tuvo como abogada a la defensora Leidy Esmeralda Cruz Ruíz, para que ejerciera la defensa técnica del aquí compareciente.

3. Mediante Auto SRT-SB-AMG-149 del 13 de marzo de 2025 2, se declaró desierto el recurso de reposición interpuesto por la abogada del compareciente contra el Auto SRT-SB-AMG-888 del 30 de diciembre de 2024.

Posteriormente, con Auto SRT-SB-AMG-320 del 30 de mayo de 2025 3 se dio por contestado el requerimiento elevado por la Sección de Apelación (SA), en el que se informó la situación de libertad actual del señor PIPICANO SAMBONÍ y se dispuso la remisión de algunas piezas del expediente.

4. El 25 de marzo de 2026 4, mediante Auto SRT-SB-AMG-218, se requirió a la abogada Leidy Esmeralda Cruz Ruíz , para que informara el estado de comparecencia del señor PIPICANO SAMBONÍ, así como también allegara sus datos de ubicación y contacto.

a la abogada Leidy Esmeralda Cruz Ruíz , para que informara el estado de comparecencia del señor PIPICANO SAMBONÍ, así como también allegara sus datos de ubicación y contacto.

5. El 27 de abril de 2026 5, la abogada Leidy Esmeralda Cruz Ruíz dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior , haciendo un recuento de todas las actuaciones que se han surtido al interior del beneficio de amnistía del señor PIPICANO SAMBONÍ . Adicionalmente, solicitó que se ordene la inclusión del compareciente en los listados de A gencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) , a fin de que se asigne a un facilitador para que acompañe su proceso de reincorporación , toda vez que no cuenta con acompañamiento formal. Finalmente, allegó la información de ubicación y contacto del compareciente.

6. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), e l 5 de mayo de 2026 6 con informe secretarial SJ.TSR.0002063.2026, allegó el trámite de notificación

2 Expediente Legali. Fls. 436-444. 3 Expediente Legali. Fls. 474-479. 4 Expediente Legali. Fls. 805-813. 5 Expediente Legali. Fls. 828-838. 6 Expediente Legali. Fl. 841. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501354-38.2024.0.00.0001 y el código 8750C8.P á g i n a 3 | 4

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501354-38.2024.0.00.0001 y el código 8750C8.P á g i n a 3 | 4

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realizado al SRT-SB-AMG-218 de fecha 25 de marzo de 2026 y de la solicitud arriba mencionada.

7. En atención al memorial que antecede, se ordenará a la SEJUD SR que traslade copia de la solicitud del 27 de abril de 2026, allegada por la abogada del señor PIPICANO SAMBONÍ a la SAI, para que dentro del marco de sus competencias resuelvan lo que en derecho corresponda. Lo anterior, teniendo en cuenta que la SB es un trámite accesorio al procedimiento principal que cursa en esas Salas de Justicia y que la decisión sobre la inclusión del compareciente en los listados es una facultad conferida a dicha Sala . En este sentido, se da por atendida dicha solicitud presentada por la defensa.

8. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

9. Esta decisión será notificada al compareciente, a su correo electrónico y al WhatsApp, a su abogad a y al Ministerio Público . Igualmente, se comunicará a la SAI.

10. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia

al WhatsApp, a su abogad a y al Ministerio Público . Igualmente, se comunicará a la SAI.

10. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

11. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que traslade una copia de la petición del 27 de abril de 2026, allegada por la abogada del señor EDWARD SANTOS PIPICANO SAMBONÍ a la Sala de Amnistía o Indulto, para que dentro del marco de sus competencias resuelvan lo que en derecho corresponda. En este sentido, se DA POR A TENDIDA dicha solicitud presentada por la defensa.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su correo electrónico y al WhatsApp, a su apoderad a judicial y al Ministerio Público. COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501354-38.2024.0.00.0001 y el código 8750C8.P á g i n a 4 | 4

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TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501354-38.2024.0.00.0001 y el código 8750C8.

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