JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-426 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-426 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 1 95 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-426

Bogotá D.C., 28 de mayo de 2026

Expediente: 0001619-51.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Reitera requerimiento a la Sala de Amnistía o Indulto, Ordena la Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Oscar Enrique De Lima Contrera

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a reiterar requerimiento a la SAI, a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, y a emitir otras determinaciones , en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios (SB) del señor OSCAR ENRIQUE DE LIMA CONTRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.118.843.305.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-605 de 9 de noviembre de 20231, se avocó el

CONTRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.118.843.305.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-605 de 9 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del presente trámite con ocasión de beneficio provisional otorgado

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000161951.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 161-179. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001619-51.2023.0.00.0001 y el código 87A32F.P á g i n a 2 | 11

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por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)2. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y su representación judicial.

3. A través del Auto SRT-SB-AMG-144 de 12 de marzo de 2025 3, entre otras, se reconoció personería jurídica al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales como apoderado judicial del compareciente y se les requirió a él y su

se reconoció personería jurídica al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales como apoderado judicial del compareciente y se les requirió a él y su representado para que informaran sobre la comparecencia del señor OSCAR ENRIQUE DE LIMA CONTRERA ante la JEP. Asimismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara las gestiones tendientes a la ubicación del compareciente. De igual manera, se solicitó a la SAI enviar copia del régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente y se remitió copia de la providencia a la Sala de Reconocimien to de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para su conocimiento.

4. Posteriormente, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR)4 informó sobre la falta de respuesta a los requerimientos efectuados 5, exceptuando a la UIA, la cual allegó informe final 6, exponiendo únicamente los datos de contacto y ubicación del compareciente . La SEJUD SR 7, t ambién comunicó que el citado abogado remitió solicitud de emisión de contraseña de acceso al presente expediente8, la que le fue enviada el 22 de julio de 20259.

2 A través de la Resolución SAI -LC-D-XBM-002-2019 del 08 de abril de 2019, se le concedió el beneficio de libertad condicionada, respecto de los delitos de reclutamiento ilícito y acceso carnal violento en persona protegida, con relación al proceso penal ordinario No. 44 -001-60-01080-2015-00150-00. Expediente Legali. Fls. 25-83. 3 Expediente Legali. Fls. 271-281.

persona protegida, con relación al proceso penal ordinario No. 44 -001-60-01080-2015-00150-00. Expediente Legali. Fls. 25-83. 3 Expediente Legali. Fls. 271-281. 4 Informe secretarial No. ISJ.TSR.0002114.2025 de 29 de abril de 2025 y No. ISJ.TSR.0003014.2025 de 19 de junio de 2025 y. Expediente Legali. Fls. 301 y 308. 5 Expediente Legali. Fl. 301. 6 Expediente Legali. Fl. 304. 7 Informe secretarial No. ISJ.TSR.0003377.2025 de 14 de julio de 2025. Expediente Legali. 312. 8 Expediente Legali. Fl. 312. 9 Expediente Legali. Fls. 313-316. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001619-51.2023.0.00.0001 y el código 87A32F.P á g i n a 3 | 11

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5. Con Constancia de Consulta y Descarga de Información del 11 de ma yo de 202610, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en relación con el compareciente, obteniendo la siguiente información actualizada : (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación no registran sanciones ni inhabilidades11; (ii) en Antecedentes de la

con el compareciente, obteniendo la siguiente información actualizada : (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación no registran sanciones ni inhabilidades11; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se tiene que no es requerido por autoridad judicial alguna 12; y (iii) en el sistema del INPEC no se encuentra como privado de libertad 13.

6. Por otro lado, de la consulta al sistema judicial de la JEP – sistema Legali, se informó de que el compareciente se encuentra vinculado al expediente con radicado No. 9001852 -65.2018.0.00.0001 denominado “Expedientes de la Jurisdicción Ordinaria - casos no priorizados -” de competencia de la SRVR. Al respecto, se advirtió que la Resolución SAI -AOI-SUBA-D-040-2019 de 31 de mayo de 2019 es la última actuación judicial que consta en el expediente; asimismo, se señal ó que en dicho radicado reposan solicitudes pendientes de respuesta14.

7. En constancia s de gestión telefónica con igual fecha 15, se reportó que a pesar de intentar establecer comunicación con el señor OSCAR ENRIQUE DE LIMA CONTRERA -de acuerdo con los datos proporcionados por la UIA -, así como con su apoderado judicial, dicha labor resultó infructuosa.

8. De igual modo, se consultó el Sistema de Apoyo para la Reincorporación

(SARA) a efectos de verificar el estado de la vinculación del compareciente a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), encontrándose que no figura registro con su cédula16.

9. Finalmente, del estudio del presente asunto de SB, se advierte que las

Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), encontrándose que no figura registro con su cédula16.

9. Finalmente, del estudio del presente asunto de SB, se advierte que las contraseñas otorgadas al comparecienteestán próximas a vencer17.

10 Expediente Legali. Fls. 317 y 318. 11 Expediente Legali. Fl. 319. 12 Expediente Legali. Fl. 320. 13 Expediente Legali. Fl. 321. 14 Expediente Legali. Fl. 317. 15 Expediente Legali. Fls. 322 y 323. 16 Expediente Legali. Fl. 324. 17 Expediente Legali. Fls. 180 y 181. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001619-51.2023.0.00.0001 y el código 87A32F.P á g i n a 4 | 11

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III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia ; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y; (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”18. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 21.

encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 21.

18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001619-51.2023.0.00.0001 y el código 87A32F.P á g i n a 5 | 11

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3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as)

jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 22.

14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 23. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición

faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales

22 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001619-51.2023.0.00.0001 y el código 87A32F.P á g i n a 6 | 11

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a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los

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a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

16. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 24, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 25. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto26.

17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 27 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

facultades necesarias para el efecto26.

17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 27 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

24 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 26 Ibidem, párrafos 19 y 20. 27 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPvalidar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001619-51.2023.0.00.0001 y el código 87A32F.P á g i n a 7 | 11

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3.3. Caso concreto

18. En el presente asunto se tiene que este despacho resolvió tener al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales como apoderado judicial del señor OSCAR ENRIQUE DE LIMA CONTRER A y, en ese sentido, le fue requerido a él y a su prohijado, con Auto SRT-SB-AMG-144 de 12 de marzo de 2025, que informaran sobre la comparecencia del señor DE LIMA CONTRERA , sin que a la fecha se haya dado respuesta a este requerimiento . A fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, en atención al paso del tiempo y con ello, a la progresividad de los trámites transicionales, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se les reiterará el requerimiento para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor

principio de continua adaptación de la comparecencia, se les reiterará el requerimiento para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor OSCAR ENRIQUE DE LIMA CONTRERA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué actuaciones se han realizado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. En particular, deberá informar se sobre la imposición y suscripción del régimen de condicionalidad, así como sobre su vinculación a los programas de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

19. Atendiendo a lo previamente descrito, se instará al apoderado judicial Gallardo Morales, para que en adelante dé cumplimiento efectivo a las ordenes emitidas por esta magistratura.

20. Comoquiera que los intentos de establecer comunicación telefónica con el señor DE LIMA CONTRERA , de febrero 12 de 2025 y de 11 de mayo de 2026, han resultado infructuosos , se le advertirá de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR de la JEP frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios j udiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para mantener los beneficios de los que ya disfruta.

como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para mantener los beneficios de los que ya disfruta.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001619-51.2023.0.00.0001 y el código 87A32F.P á g i n a 8 | 11

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21. Teniendo en cuenta que el señor DE LIMA CONTRERA se encuentra vinculado al expediente Legali No. 9001852-65.2018.0.00.0001 de competencia de la SRVR, en el que además, se informó de diferentes solicitudes sin respuesta y de la falta de información de suscripción del régimen de condicionalidad impuesto al compareciente, conforme a lo arriba señalado, bajo el principio de colaboración armónica entre salas y secciones, se advertirá a la SRVR acerca de este asunto para que, resuelva lo que haya lugar, en particular, en lo que respecta a determinar la situación jurídica definitiva del compareciente por cuanto el presente asunto de SB depende del ejercicio de sus competencias.

22. Se advierte que el 13 de marzo de 2025 le fue comunicado a la SAI el Auto SRT-SB-AMG-144 del 12 de marzo del mismo año, solicitándole la remisión del régimen de condicionalidad y del formato F1 suscrito por el compareciente ; y

SRT-SB-AMG-144 del 12 de marzo del mismo año, solicitándole la remisión del régimen de condicionalidad y del formato F1 suscrito por el compareciente ; y que la SEJUD SR dio cuenta de la falta de respuesta a lo solicitado el 29 de abril de 2025. Dado que el señor DE LIMA CONTRERA disfruta desde 2019 de los beneficios concedidos por dicha sala de justicia con la Resolución SAI -LC-DXBM-002-2019 del 08 de abril , sin que obre prueba de que efectivamente le han sido impuestas las condiciones para dicho disfrute, se reiterará el requerimiento a la SAI, a fin de que en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre la gestión dada a dicho requerimiento.

23. Por otra parte, dado que, de la revisión del presente expediente digital, se observa que las contraseñas otorgadas al señor DE LIMA CONTRERA están próximas a vencer, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a verificar y actualizar estas para garantizar el acceso al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

24. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales

Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001619-51.2023.0.00.0001 y el código 87A32F.P á g i n a 9 | 11

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especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

25. Teniendo presente que la SEJUD SR, remitió al abogado del compareciente contraseña de acceso al presente expedient e conforme a la solicitud elevada por este, se entenderá por contesta tal petición.

26. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con las constancias descritas en los párrafos 5 a 8 de esta providencia.

27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará a la SRVR, y la SAI.

29. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922

2018.

30. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR el requerimiento formulado en el Auto SRT-SB-AMG144 del 12 de marzo de 2025, al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales y al señor OSCAR ENRIQUE DE LIMA CONTRERA , para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del último, en los términos descritos en el párrafo 18 de esta providencia.

SEGUNDO: INSTAR al apoderado judicial Gustavo Enrique Gallardo Morales, para que en adelante dé cumplimiento efectivo a las ordenes emitidas por esta magistratura.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001619-51.2023.0.00.0001 y el código 87A32F.P á g i n a 10 | 11

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TERCERO: ADVERTIR al señor OSCAR ENRIQUE DE LIMA CONTRERA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición de la JEP frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.

CUARTO: COMUNICAR y ADVERTIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas sobre el asunto del señor OSCAR ENRIQUE DE LIMA CONTRERA bajo el radicado Legali No. 9001852-65.2018.0.00.0001 de su competencia, para que tenga conocimiento de que en dicho expediente reposan diferentes solicitudes sin respuesta,

QUINTO: REITERAR lo ordenado en el resolutivo SEXTO del Auto SRT-SBAMG-144 de 12 de marzo de 2025, en el sentido de REQUERIR a la S ala de Amnistía o Indulto , para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe a este despacho de la gestión dada a dicho requerimiento. En particular para que remita al presente expediente copia del régimen de condicionalidad suscrito por el señor OSCAR ENRIQUE DE LIMA CONTRERA, así como del Formato F1 respectivos.

a dicho requerimiento. En particular para que remita al presente expediente copia del régimen de condicionalidad suscrito por el señor OSCAR ENRIQUE DE LIMA CONTRERA, así como del Formato F1 respectivos.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a VERIFICAR y ACTUALIZAR las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital otorgadas a los sujetos procesales. Lo anterior con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

SÉPTIMO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001619-51.2023.0.00.0001 y el código 87A32F.P á g i n a 11 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 61 9-5 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos

E X P E D I E N TE : 0 00 1 61 9-5 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

OCTAVO: DAR por contestada la solicitud elevada por el abogado Gustavo

Enrique Gallardo Morales.

NOVENO: TENER como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con las constancias de que trata el párrafo 26 de esta providencia.

DÉCIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

UNDÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Y COMUNICARLA a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Condu

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