JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-430 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-430 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 8 14 2 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-430
Bogotá D.C., 3 de junio de 2026
Expediente: 0000281-42.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Eduard Castillo Castillo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor EDUARD CASTILLO CASTILLO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.087.789.570.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-505 de 18 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del presente trámite de SB, con ocasión de l beneficio provisional de libertad condicionada, otorgada al señor CASTILLO CASTILLO por el
conocimiento del presente trámite de SB, con ocasión de l beneficio provisional de libertad condicionada, otorgada al señor CASTILLO CASTILLO por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán2. En
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000028142.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 12-29. 2 A través del Auto Interlocutorio No. 1641 de 19 de septiembre de 2017, se dispuso conceder el beneficio de libertad condicionada, en el marco del proceso penal con radicado No. 19318-31-89-000-2012-00158Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000281-42.2023.0.00.0001 y el código 88325A.P á g i n a 2 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 28 1-4 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 la decisión que avocó conocimiento se formularon diferentes órdenes, orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a l compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso . En el mismo sentido, se adoptaron las disposiciones necesarias para definir la representación judicial del compareciente3.
3. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-057 de 30 de enero de 2024 4, se
sentido, se adoptaron las disposiciones necesarias para definir la representación judicial del compareciente3.
3. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-057 de 30 de enero de 2024 4, se determinó tener a la apoderada Millerlandy Marín Hernández como la defensora técnica del señor EDUARD CASTILLO CASTILLO. De igual forma, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) remitir contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital a la referida abogada.
Adicionalmente, se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, diligenciara con el compareciente, el régimen de condicionalidad (RC)5.
4. A partir de información recibida sobre el presunto desaparecimiento del señor CASTILLO CASTILLO, se profirió el Auto SRT-SB-AMG-373 de 7 de junio de 20246, con el que se remitió a la SAI copia, no solo de dicha providencia, sino de la constancia de gestión telefónica de 5 de junio de 20247, para que en el marco de sus competencias diera continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, estableciera si hubo algún incumplimiento y corroborara las versiones de los familiares del compareciente respecto de su posible pérdida. De otro lado, se requirió a la abogada Marín Hernández y a su representado para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este último8.
5. Como respuesta a lo que precede, se comunicó la Resolución SAI-AOI-Trepresentado para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este último8.
5. Como respuesta a lo que precede, se comunicó la Resolución SAI-AOI-TMGM-953-2024 de 28 de noviembre de 2024 9, proferida por la SAI, la que, tras reseñar las labores de búsqueda para ubicar al compareciente, ordenó el archivo
00, por los delitos de homicidio simple y hurto calificado. Lo anterior en virtud de la finalización de las Zonas Veredales Transitorias Normalizadas. Expediente Legali. Fls. 3 -8. 3 Expediente Legali. Fls. 26-29. 4 Expediente Legali. Fls. 79-83. 5 Expediente Legali. Fl. 83. 6 Expediente Legali. Fls. 103-112. 7 Expediente Legali. Fls. 101 y 102. 8 Expediente Legali. Fl. 111. 9 Expediente Legali. Fls. 154-163. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000281-42.2023.0.00.0001 y el código 88325A.P á g i n a 3 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 28 1-4 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 del trámite de beneficios ante la imposibilidad de establecer su paradero. En consecuencia, mediante el Auto SRT -SB-AMG-176 de 25 de marzo de 2025 10, se requirió a esa Sala de Justicia para que se pronunciara sobre el resultado de su
consecuencia, mediante el Auto SRT -SB-AMG-176 de 25 de marzo de 2025 10, se requirió a esa Sala de Justicia para que se pronunciara sobre el resultado de su decisión respecto a al beneficio transicional provisional del que ha venido disfrutando el señor CASTILLO CASTILLO 11. A falta de respuesta, por medio del Auto SRT-SB-AMG-516 de 11 de agosto de 2025 12, se dispuso reiterar dicho pedido.
6. Surtido lo anterior, la SEJUD SR13, allegó el Oficio SAI-MGM-OFI-054-2025 de 25 de agosto de 2025 14, en el que la SAI indicaba sobre la reactivación del expediente de beneficios del señor EDUARD CASTILLO CASTILLO en consideración a los requerimientos emitidos por esta magistratura .
Adicionalmente, se comunicó que una vez se emita una determinación de fondo se haría saber de dicha decisión a la SR.
7. En constancia de consulta y descarga de información de 1 5 de abril de 202615, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en las que se obtuvo la siguiente información : (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades
(SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no se reportan a nombre del compareciente sanciones ni inhabilidades vigentes16; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se tiene que el compareciente actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna 17; (iii) no se encuentra como privad o de la libertad en el sistema INPEC 18; y (iv) en consulta al Estado de la Cédula de Ciudadanía de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el sistema señaló que “el número de
autoridad judicial alguna 17; (iii) no se encuentra como privad o de la libertad en el sistema INPEC 18; y (iv) en consulta al Estado de la Cédula de Ciudadanía de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el sistema señaló que “el número de documento no se encuentra en la base de datos o la fecha de expedición ingresada o corresponde con la cédula”19.
10 Expediente Legali. Fls. 168-173. 11 Expediente Legali. Fl. 172. 12 Expediente Legali. Fls. 189-193. 13 Informe secretarial ISJ.TSR.0004310.2025 de 1 de septiembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 211. 14 Expediente Legali. Fl. 209. 15 Expediente Legali Fls. 212 y 213. 16 Expediente Legali. Fl. 214. 17 Expediente Legali. Fl. 215. 18 Expediente Legali. Fl. 216. 19 Expediente Legali. Fl. 217. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000281-42.2023.0.00.0001 y el código 88325A.P á g i n a 4 | 7
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8. Por otra parte, a partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEP-Legali, se dejó constancia de la actual vinculación del compareciente al asunto de beneficios de la SAI No. 1500309-04.2021.0.00.0001 ya comentado20.
de la JEP-Legali, se dejó constancia de la actual vinculación del compareciente al asunto de beneficios de la SAI No. 1500309-04.2021.0.00.0001 ya comentado20.
9. En constancia de gestión telefónica de igual fecha21, se reportó contacto con la señora Berenice Preciado Castillo quien se identificó como hermana del compareciente. En la comunicación, manifestó que desconoce el paradero de su hermano, como tampoco tiene información sobre la existencia de actuaciones adelantadas ante autoridades que permitieran establecer una eventual situación de desaparición22.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”23. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la
cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”23. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos
20 Expediente Legali. Fl. 261. 21 Expediente Legali. Fls. 255-258. 22 Expediente Legali. Fls. 256 y 257. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000281-42.2023.0.00.0001 y el código 88325A.P á g i n a 5 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 28 1-4 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”24.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia25, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido
de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 26.
3.2. Caso concreto
13. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTSB-AMG-057 de 30 de enero de 2024, dispuso tener a la abogada Millerlandy Marín Hernández, como la representante judicial del señor EDUARD CASTILLO CASTILLO. En este sentido, a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, en atención al paso del tiempo y con ello, a la progresividad de los trámites transicionales, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se req uerirá a la citada abogada pa ra que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe de manera detallada sobre las actuaciones adelantadas en ejercicio de la defensa del señor EDUARD CASTILLO CASTILLO encaminadas a la resolución de fondo de su situación jurídica y, en relación con la eventual desaparición de su representado, para que indique que gestiones ha realizado a fin de que las autoridades conozcan lo posiblemente acontecido y toda actividad tendiente a dar con la ubicación del mismo.
14. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 15 de abril de 2026, contenida en el párrafo 7 de esta providencia.
14. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 15 de abril de 2026, contenida en el párrafo 7 de esta providencia.
24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000281-42.2023.0.00.0001 y el código 88325A.P á g i n a 6 | 7
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15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
16. Esta decisión será notificada a los familiares del compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 2018.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
en el artículo 12 de la Ley 1922 2018.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Millerlandy Marín Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe de manera detallada sobre las actuaciones adelantadas en ejercicio de la defensa del señor EDUARD CASTILLO CASTILLO encaminadas a la resolución de fondo de su situación jurídica y, en relación con la eventual desaparición de su representado, para que indique que gestiones ha realizado a fin de que las autoridades conozcan lo posiblemente acontecido y toda actividad tendiente a dar con la ubicación del mismo.
SEGUNDO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información de 15 de abril de 2026, mencionada en el párrafo 7 de la presente providencia.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a los familiares del compareciente, a su abogada y al Ministerio Público.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
a su abogada y al Ministerio Público.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000281-42.2023.0.00.0001 y el código 88325A.P á g i n a 7 | 7
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QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000281-42.2023.0.00.0001 y el código 88325A.