JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-431 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-431 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE L E G A L I: 000 0 4 8 523 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-431

Bogotá D.C., 3 de junio de 2026

Expediente: 0000485-23.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Adapta la comparecencia, reitera advertencias a la SAI y a la SRVR , entre otras determinaciones

Compareciente: Gener Sánchez Díaz

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a emitir pronunciamiento en el marco del trámite de Supervisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor GENER SÁNCHEZ DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 7.792.852.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 276 del 22 de noviembre de 20221, se resolvió, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite, así como formular requerimientos relacionados con la situación personal del compareciente y el estado de su representación judicial2.

resolvió, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite, así como formular requerimientos relacionados con la situación personal del compareciente y el estado de su representación judicial2.

1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente No. 000048523.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Folios 2-15. 2 Expediente Legali, folios 155-158. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000485-23.2022.0.00.0001 y el código 8832AF.P á g i n a 2 | 11

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3. Con Auto de Sustanciación No. 113 del 27 de febrero de 2023 3, se otorgó reconocimiento a la defensora Rosalba Rodríguez Castro para asumir la representación judicial del señor SÁNCHEZ DÍAZ, y se garantizó su acceso al expediente4.

4. El 28 de febrero de 2025 5, se dej ó constancia de las gestiones telefónicas infructuosas para lograr contacto con el señor SÁNCHEZ DÍAZ 6, y con su apoderada judicial.

4. El 28 de febrero de 2025 5, se dej ó constancia de las gestiones telefónicas infructuosas para lograr contacto con el señor SÁNCHEZ DÍAZ 6, y con su apoderada judicial.

5. A través de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 17 de marzo de 2025 7, se allegó al expediente la Resolución SAI -AOI-T-MGM-00820258 con la que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), determinó diversas ordenes orientadas a aclarar el paradero del compareciente.

6. Con constancia del 15 de mayo de 2025 9, se allegaron al expediente, entre otros documentos, las siguientes respuestas (i) de la ARN a la SAI precisando que el señor Sánchez Díaz aparecía en su sistema como ” ausente” desde septiembre de 2019 10 (…) y (ii) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) precisando no tener al señor Sánchez Díaz como desaparecido, ni fallecido, en sus sistemas de información11; (iii) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) remitiendo informe a la Sala, sobre las gestiones infructuosas adelantadas para ubicar al compareciente12.

7. Mediante la providencia SRT -SB-AMG-300 de 21 de mayo de 2025 13, se incorporaron al trámite las dos constancias arriba indicadas, se requirió a la defensora del señor SÁNCHEZ DÍAZ, acerca de los datos de contacto así como estado de comparecencia de su prohijado, se remitió copia de la decisión a la SAI

defensora del señor SÁNCHEZ DÍAZ, acerca de los datos de contacto así como estado de comparecencia de su prohijado, se remitió copia de la decisión a la SAI a efec tos de la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del

3 Expediente Legali. Fls. 163-166. 4 Expediente Legali, folios 132–133 y 150. 5 Expediente Legali. Fls. 271;272. 6 Expediente Legali. Fl. 271. 7 Expediente Legali. Fls. 289-290. 8 Expediente Legali. Fls. 273-288. 9 Expediente Legali. Fls. 319 y 320. 10 Expediente Legali. Fls. 295-302. 11 Expediente Legali. Fls. 303-308. 12 Expediente Legali. Fls. 309-318. 13 Expediente Legali. Fls. 321-336. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000485-23.2022.0.00.0001 y el código 8832AF.P á g i n a 3 | 11

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artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y se le advirtió acerca de la prolongada falta de localización del compareciente, para que tomara las decisiones que en derecho correspondan. No se recibió respuesta de ninguno de los requeridos.

8. El 4 de mayo de 2026 se allegaron , a través de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información14” los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC15; (ii) antecedentes del registro de la Policía Nacional 16; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 17; (iv) Resolución SAI -AOI-MGM-024-2026 de 15 de enero de 2026 18; (v) consulta rama judicial sobre procesos que cursan sobre el señor Sánchez Díaz19; (vi) oficios de respuesta a la SAI20; (vii) ficha SRVR expediente 0000042 -38.2023.0.00.000121; (viii) ficha y constancia reasignación SRVR expediente 0000042-38.2023.0.00.0001 y 0000041-53.2023.0.00.000122.

9. De los documentos previamente referidos se desprende que no existen requerimientos judiciales nuevos sobre el compareciente , permanecen sin suspensión las anotaciones ante la PGN, mediante la Resolución SAI-AOI-MGM026-2026 de 15 de enero de 2026 la SAI reiteró órdenes dadas en la resolución 008 de 2025. Adicionalmente, que obran en el trámite de beneficios respuestas de las autoridades requeridas por la SAI, en relación con la situación jurídica del señor

de 2025. Adicionalmente, que obran en el trámite de beneficios respuestas de las autoridades requeridas por la SAI, en relación con la situación jurídica del señor SÁNCHEZ DÍAZ. También se constató que existen dos expedientes de la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), respecto del compareciente, en las que obran fichas, constancia de reasignación del trámite, sin actuación alguna adicional.

10. El 6 de mayo de 2026 se efectuaron llamadas al compareciente y a s u apoderada, sin lograrse contacto alguno, dejándose constancia23 al respecto.

14 Expediente Legali. Fls. 373-375. 15 Expediente Legali. Fl. 358. 16 Expediente Legali. Fl. 355. 17 Expediente Legali. Fls. 356-357. 18 Expediente Legali. Fl. 361. 19 Expediente Legali. Fls. 359-360. 20 Expediente Legali. Fls. 362-369. 21 Expediente Legali. Fl. 370. 22 Expediente Legali. Fls. 371-372. 23 Expediente Legali. Fl. 376. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000485-23.2022.0.00.0001 y el código 8832AF.P á g i n a 4 | 11

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III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”24. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 27.

24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000485-23.2022.0.00.0001 y el código 8832AF.P á g i n a 5 | 11

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14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 28.

15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la

15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 29. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala

autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales

28 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 29 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000485-23.2022.0.00.0001 y el código 8832AF.P á g i n a 6 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 00 4 8 523 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o

los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

17. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 30, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 31. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto32.

18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 33 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

30 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 31 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18.

SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 31 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 32 Ibidem, párrafos 19 y 20. 33 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000485-23.2022.0.00.0001 y el código 8832AF.P á g i n a 7 | 11

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19. Ante la falta de respuesta de lo dispuesto en el primer resolutivo del Auto SRT-SB-AMG-300 de 21 de mayo de 2025, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que dentro de los diez (10) días a la comunicación de esta providencia informe al Despacho si la abogada Rosalba Rodríguez Castro continúa ejerciendo la representación del compareciente, de ser así, que confirme sus datos de contacto y ubicación, y para que, en caso contrario, informe igualmente sobre el particular. Se tendrá como abogada(o) del compareciente a quien sea comunicada(o) por esta secretaría, sin necesidad de providencia adicional que así lo declare.

20. Con base en el principio de continua adaptación de la comparecencia, y de continuar ejerciendo la representación judicial, se reiterará el requerimiento a la abogada Rodríguez Castro, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor GENER SÁNCHEZ DÍAZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados; en los términos descritos en el resolutivo primero del auto arriba

notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor GENER SÁNCHEZ DÍAZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados; en los términos descritos en el resolutivo primero del auto arriba descrito.

21. Se advertirá al señor SÁNCHEZ DÍAZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia ; en especial, se le advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

22. Ahora bien, dado que las contraseñas otorgadas al compareciente están vencidas, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitirle contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 ; dejando las respectivas constancias.

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23. Por lo demás y en razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las salas y secciones, se advierte a la SAI que obran en su expediente de beneficios respuestas de las autoridades requeridas en atención a lo dispuesto en la Resolución SAI -AOI-MGM-026-2026 de 15 de enero de 2026 , se le reiterará advertencia de la falta de localización del señor GÉNER SÁNCHEZ y de que continúan sin suspender anotaciones ante la PGN . Además, se comunicará a la SRVR que no obra actuación alguna frente al reparto que se realizó del asunto del señor GENER SÁNCHEZ DÍAZ, desde mayo de 2023 , es decir han transcurrido 3 años desde la asignación del asunto, sin que se haya tomado decisión alguna . Lo anterior, se le s pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informen a esta Sección del Tribunal para la Paz, sobre las decisiones a que haya lugar.

24. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos

auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

25. Se incorporarán al expediente los documentos con las constancias de que tratan los párrafos 4, 8 y 10 de esta providencia.

26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Y comunicada a la SAI y a la SRVR.

28. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000485-23.2022.0.00.0001 y el código 8832AF.P á g i n a 9 | 11

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IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días a la comunicación de esta providencia, informe al Despacho si la abogada Rosalba Rodríguez Castro continúa ejerciendo la representación del compareciente, y de ser así, que confirme sus datos de contacto y ubicación . En caso contrario, para que allegue información a este trámite sobre la nueva designación; advirtiéndose que en este escenario se TENDRÁ como abogada(o) del señor GENER SÁNCHEZ a quien sea comunicad a(o) por esta secretaría, sin necesidad de providencia adicional que así lo declare.

SEGUNDO: REITERAR lo dispuesto en el resuelve primero del Auto SRT-SBAMG-300 de 21 de mayo de 2025 a la abogada Rosalba Rodríguez Castro para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor GENER SÁNCHEZ DÍAZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados.

TERCERO: ADVERTIR al señor GENER SÁNCHEZ DÍAZ, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, en los términos descritos en el párrafo 21 de esta providencia.

TERCERO: ADVERTIR al señor GENER SÁNCHEZ DÍAZ, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, en los términos descritos en el párrafo 21 de esta providencia.

CUARTO: ADVERTIR a la Sala de Amnistía o Indulto, que obran respuestas en su expediente sobre lo requerido en la Resolución SAI-AOI-MGM-026-2026 de 15 de enero de 2026 , y sobre la prolongada falta de contacto y ubicación del compareciente, para que tome las determinaciones que considere necesarias en el marco de las gestiones del régimen de condicionalidad.

QUINTO: REMITIR copia de la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de

2017.

SEXTO: INFORMAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, que existen dos expedientes respecto del compareciente a su cargo , y ADVERTIRLE que han Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000485-23.2022.0.00.0001 y el código 8832AF.P á g i n a 10 | 11

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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 00 4 8 523 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 transcurrido 3 años desde la asignación del asunto sin que se haya tomado decisión alguna de cara a la definición de la situación jurídica del compareciente.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al señor GENER SÁNCHEZ DÍAZ , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, conforme con la parte motiva de esta providencia. Y ADVERTIR al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

OCTAVO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos y a emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

NOVENO: INCORPORAR al expediente los documentos con las constancias de que tratan los párrafos 4, 8 y 10 de esta providencia.

respectivas, en procura de su práctica efectiva.

NOVENO: INCORPORAR al expediente los documentos con las constancias de que tratan los párrafos 4, 8 y 10 de esta providencia.

DÉCIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

UNDÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público ; COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

DÉCIMO SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000485-23.2022.0.00.0001 y el código 8832AF.P á g i n a 11 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 00 4 8 523 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000485-23.2022.0.00.0001 y el código 8832AF.

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