JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-432 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-432 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 1 2 8 12 6 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-432

Bogotá D.C., 3 de junio de 2026

Expediente: 9001281-26.2020.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Solicitud y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Carlos Alberto Ocampo Castaño

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver las solicitudes elevadas por el apoderado Miguel Darío Herrera Villada y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.227.279.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 182 de 4 de octubre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor OCAMPO CASTAÑO2, otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución

avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor OCAMPO CASTAÑO2, otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (J1EPMS de Bogotá). En la decisión que avocó conocimiento se formularon, entre otras, órdenes orientadas a

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 900128126.2020.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 63-83. 2 Expediente Legali. Fl. 80. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001281-26.2020.0.00.0001 y el código 883416.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N TE : 9 0 0 1 2 8 12 6 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente3.

3. De otro lado, mediante el Auto SRT -SB-AMG-287 de 16 de abril de 2026 4 este Despacho dispuso , entre otras determinaciones: (i) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que informara si el abogado Darío Herrera Villada contin uaba ejerciendo la representación judicial del señor OCAMPO CASTAÑO o si le había sido designado(a) otro(a) profesional del derecho; (ii)

Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que informara si el abogado Darío Herrera Villada contin uaba ejerciendo la representación judicial del señor OCAMPO CASTAÑO o si le había sido designado(a) otro(a) profesional del derecho; (ii) ponerle en conocimiento la falta de respuesta del defensor a los requerimientos elevados por esta magistratura, para que adoptara n las medidas que estimara pertinentes; (iii) requerir al togado para que informara los motivos por los cuales no atendió de manera oportuna lo dispuesto en los autos de 3 de septiembre de 2025 y 17 de junio de 2025; (iv) advertir al señor CAMPO CASTAÑEDA sobre la importancia de mantener actualizada su comparecencia; (v) comisionar a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de actividades; (vi ) remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) información relacionada con la situación jurídica del compareciente, para lo de su

3 Dentro del presente trámite , y con posterioridad al avocamiento, se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto de Sustanciación No. 304 de 9 de diciembre de 2022, que resolvió sobre la representación del compareciente, entre otras (a folios 157-163); (ii) Auto SRT-SB-AMG-286 de 21 de julio de 2023, a través del cual se requirió información en relación con la representación judicial (a folios 384392); (iii) Auto SRT-SB-AMG-296 de 2 de agosto de 2023, mediante el cual se reconoció como víctimas a veinticinco personas, se adoptaron medidas para garantizarles acceso al expediente judicial (a folios 431392); (iii) Auto SRT-SB-AMG-296 de 2 de agosto de 2023, mediante el cual se reconoció como víctimas a veinticinco personas, se adoptaron medidas para garantizarles acceso al expediente judicial (a folios 431462); (iv ) Auto SRT -SB-AMG-317 de 4 de agosto de 2023, mediante el cual se tuvo como defensor al abogado Miguel Darío Herrera Villada y se remiti eron sus solicitudes, en cumplimiento de sentencia de tutela (a folios 597 -603); (v) Auto SRT -SB-AMG-339 de 22 de agosto de 2023, por medio del cual se ampliaron las respuestas brindadas al defensor (a folios 622 -628); (vi) Auto SRT-SB-AMG-437 de 3 de octubre de 2023, que reconoció como víctimas a cuatro personas y se les designó representante legal (a folios 714 -731); (vi i) Auto SRT -SB-AMG-645 de 21 de noviembre de 2023, que dio respuesta a los requerimientos de la representación judicial de las víctimas (a folios 792-795); (viii) Auto SRT-SB-AMG610 de 13 de agosto de 2024, mediante el cual se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) la designación de un abogado a favor de cuatro víctimas, se ordenó la actualización de la comparecencia (a folios 819-830); (ix) Auto SRT-SB-AMG-133 de 7 de marzo de 2025, por medio del cual se reiteraron las órdenes del auto anterior , se dio respuesta a solicitud del accionante y se remitió a la SAI copia de diversas manifestaciones, solicitudes y documentos relacionados con el asunto (a folios 926-945); (x) Auto

órdenes del auto anterior , se dio respuesta a solicitud del accionante y se remitió a la SAI copia de diversas manifestaciones, solicitudes y documentos relacionados con el asunto (a folios 926-945); (x) Auto SRT-SB-AMG-334 de 17 de junio de 2025, mediante el cual se tuvo al abogado José Fernando Eraso Sarasty como defensor de cuatro víctimas, se comunicó a la SAI la designación de la defensa judicial del señor OCAMPO CASTAÑO, se reiteró requerimient o de actualización de la comparecencia y se dieron por atendidas varias solicitudes (a folios 1.107 -1.119) y; (xi) Auto SRT -SB-AMG-560 de 3 de septiembre de 2025, a través del cual, este Despacho dispuso reiterar el requerimiento realizado al abogado Miguel Darío Herrera Villada y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor OCAMPO CASTAÑO y se adoptaron otras determinaciones (a folios 1.163 -1.171). 4 Expediente Legali. Fls. 1.208-1.222. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001281-26.2020.0.00.0001 y el código 883416.P á g i n a 3 | 7

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competencia, en relación con la aplicación del parágrafo del artículo 20 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

4. El 23 de abril de 2026, mediante el radicado CONTi No. 202601032477 5, se allegó la Resolución SAI -AOI-T-XBM-098-2026 de 22 de abril de 2026 6, a través de la cual la SAI ordenó el emplazamiento de ciertas víctimas y, la remisión del expediente del señor OCAMPO CASTAÑO a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR).

5. Por su parte, el abogado Herrera Villada allegó respuesta 7 a lo requerido el 7 de mayo de 2026, a través de la cual informó que no dio respuesta a lo ordenado en los Autos SRT-SB-AMG-560 de 3 de septiembre de 2025 y SRT -SBAMG-334 de 17 de junio de 2025 debido a un error involuntario, por lo cual ofreció excusas y reafirmó su compromiso como abogado , solicitando no se tomen medidas drásticas sobre el particular . Asimismo, actualizó los datos de ubicación y contacto del señor OCAMPO CASTAÑO, así como sobre los trámites ante las salas de la JEP. Precisó sobre el éxito en el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas por una acción de cobro coactivo , anexando la respectiva resolución. Señaló que su defendido no es requerido por autoridad judicial alguna, reiterando su compromiso con el sistema integral y advirtiendo que aun figura una inhabilidad para ocupar cargos públicos en el registro de la Procuraduría General de la Nación a su nombre. Finalmente, solicitó la emisión

alguna, reiterando su compromiso con el sistema integral y advirtiendo que aun figura una inhabilidad para ocupar cargos públicos en el registro de la Procuraduría General de la Nación a su nombre. Finalmente, solicitó la emisión de contraseñas de acceso al expediente digital.

6. A su vez, el compareciente allegó el 8 de mayo de 2026 , mediante el radicado CONTi No. 2026010376628 una comunicación 9, a través del cual proporcionó sus datos de contacto y ubicación. Asimismo, señaló que ha cumplido sus compromisos asumidos con la justicia y con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Igualmente, precisó que su abogado es el defensor Herrera Villada, quien lo ha acompañado durante todo su proceso ante la JEP desde que le confirió poder.

5 Expediente Legali. Fls. 1.242 y 1.243. 6 Expediente Legali. Fls. 1.245-1.247. 7 Expediente Legali. Fls. 1.249-1.252. 8 Expediente Legali. Fl. 1.258. 9 Expediente Legali. Fl. 1.259. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001281-26.2020.0.00.0001 y el código 883416.P á g i n a 4 | 7

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7. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0002231.2026 de 13 de mayo de 202610, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-287 de 16 de abril de 2026, en particular, respecto de las gestiones secretariales adelantadas, tales como el envío de las contraseñas de acceso al expediente a los sujetos procesales e intervinientes especiales mediante correo electrónico, así como las respuestas allegadas.

8. Aunque el abogado Herrera Villada, en su comunicación de 7 de mayo de 2026, solicitó que se le remitiera nuevamente la contraseña de acceso al expediente digital de la referencia, no se accederá a dicha solicitud, toda vez que, con posterioridad, la SEJUD SR comunicó mediante el informe arriba señalado11, dicha remisión, verificándose en el sistema Legali su vigencia hasta agosto de

2026. Sin embargo, se dispondrá el dejar sin efecto s la contraseña concedida previamente al abogado Nicolás Hurtado Belalcazar, y remitir contraseñas vigentes a las víctimas reconocidas en el trámite , para lo cual deberá dejarse la respectiva constancia.

9. En atención a la respuesta allegada por el abogado Miguel Darío Herrera Villada, este Despacho deja constancia de las manifestaciones realizadas respecto a las razones por las cuales no atendió oportunamente lo ordenado en los Autos

respectiva constancia.

9. En atención a la respuesta allegada por el abogado Miguel Darío Herrera Villada, este Despacho deja constancia de las manifestaciones realizadas respecto a las razones por las cuales no atendió oportunamente lo ordenado en los Autos SRT-SB-AMG-560 de 3 de septiembre de 2025 y SRT-SB-AMG-334 de 17 de junio de 2025, así como de las disculpas ofrecidas y del compromiso expresado de cumplir cabalmente sus obliga ciones profesionales en el marco de esta jurisdicción.

10. Si bien la SR advierte que la falta de atención oportuna a los requerimientos judiciales constituye una conducta contraria a los deberes de diligencia profesional previstos en los artículos 28 numeral 10 y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, especialmente en el marco de la JEP, cuya naturaleza transitoria y excepcional exige una actuación célere y coordinada de todos los intervinientes, también observa que el abogado expresó su disposición de atender en adelante, de manera adecuada, los requerimientos efec tuados por el

10 Expediente Legali. Fl. 1.260. 11 Expediente Legali. Fl. 1.260. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001281-26.2020.0.00.0001 y el código 883416.P á g i n a 5 | 7

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Despacho. En consecuencia, el Despacho se abstendrá de adoptar medidas correccionales o adicionales frente al abogado Miguel Darío Herrera Villada.

11. Por otra parte, en atención a que el abogado Herrera Villada refirió que al compareciente le siguen figurando inhabilidades en el registro de la Procuraduría General de la Nación y dado que, mediante el Auto SRT-SB-AMG287 de 16 de abril de 2026, esta situ ación ya había sido puesta en conocimiento de la SAI, se remitirá a dicha sala la comunicación allegada por el compareciente, para lo de su competencia, en relación con la aplicación del parágrafo del artículo 20 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

12. Comoquiera que la información registrada en el aplicativo Vista 360, relacionada con la defensa, así como con los datos de contacto y ubicación del compareciente, no se encuentra actualizada, se requerirá a la SEJEP que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, realice las gestiones necesarias para su actualización. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la información obrante a folios 425, 426 y 1.259 del expedie nte digital de la referencia.

13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado, al Ministerio

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado, al Ministerio Público y será comunicada a la SAI y a la SEJEP.

15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: DAR POR ATENDIDAS las solicitudes elevadas por el abogado Miguel Darío Herrera Villada, de conformidad con lo señalado en las consideraciones de la presente providencia.

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SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto al trámite que se sigue bajo el radicado Legali No. 9000391-87.2020.0.00.0001, copia de la respuesta allegada por el defensor Miguel Darío Herrera Villada (a folios 1.249 -1.252), para lo de su competencia en relación con la aplicación del parágrafo del artículo 20 transitorio del artículo 1 del AL. 01 de 2017.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que

competencia en relación con la aplicación del parágrafo del artículo 20 transitorio del artículo 1 del AL. 01 de 2017.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que proceda a dejar sin efecto la contraseña de acceso al expediente del abogado Nicolás Hurtado Belalcazar , y a remitir contraseñas vigentes a las víctimas reconocidas en el trámite, de conformidad con lo dispuesto en las consideraciones de esta providencia.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, realice las gestiones necesarias para la actualización de la información registrada en el aplicativo Vista 360, relacionada con la defensa, así como con los datos de contacto y ubicación del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO , de conformidad con lo establecido en el párrafo 12 de esta providencia.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

SÉPTIMO: COMUNICAR este auto a la Sala de Amnistía o Indulto y a la

Secretaría Ejecutiva de la JEP.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001281-26.2020.0.00.0001 y el código 883416.P á g i n a 7 | 7

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Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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