JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-438 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-438 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 7 9 903 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-438
Bogotá D.C., 4 de junio de 2026
Expediente: 0000799-03.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Asunto: Sergio Fernando Espinosa Vásquez Reitera sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia y emite otras determinaciones.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor SERGIO FERNANDO ESPINOSA
VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.556.452.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 227 de 4 de noviembre de 2021 1 se avocó conocimiento de la SB del beneficio de libertad condicionada concedida al
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 227 de 4 de noviembre de 2021 1 se avocó conocimiento de la SB del beneficio de libertad condicionada concedida al señor ESPINOSA VÁSQUEZ, a través del Auto Interlocutorio de 24 de agosto de 2017, en el proceso penal radicado 050013104009 -2015-00007-01 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali . En dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente y a su apoderado,
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000799-03.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 851 – 871. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000799-03.2021.0.00.0001 y el código 884F36.P á g i n a 2 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 079 9-03 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 así como a las víctimas y también, entre otras, se dispuso, en el marco de sus competencias, requerir a diferentes entidades, para verificar los datos de ubicación del señor ESPINOSA VÁSQUEZ.
3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 208 del 14 de septiembre de 20222, se ordenó tener como abogado al profesional Álvaro Benítez
ubicación del señor ESPINOSA VÁSQUEZ.
3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 208 del 14 de septiembre de 20222, se ordenó tener como abogado al profesional Álvaro Benítez Rondón y se reiteraron los requerimientos de información a diferentes entidades.
4. Luego, con Auto de Sustanciación No. 200 de 15 de mayo de 2023 3 se remitieron documentos, e información sobre víctimas de los procesos penales seguidos contra el compareciente.
5. Más tarde, e l 29 de abril de 2024 mediante Auto SRT -SB-AMG-2624 se ordenó, entre otras, la restricción de acceso de algunos folios del expediente, se requirió al abogado y al compareciente sobre el estado de la comparecencia del señor ESPINOSA VÁSQUEZ, y se ordenó la verificación en los Sistemas de Gestión Documental, Judicial y demás plataformas disponibl es para establecer los tratamientos provisionales y definitivos que se le han concedido.
6. Seguidamente, mediante Auto SRT-SB-AMG-648 del 14 de octubre de 20255 se requirió al abogado Álvaro Benítez Rondón para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor ESPINOSA VÁSQUEZ , se advirtió al compareciente de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, se requirió información a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y se comisionó a las magistradas y el magistrado auxiliar del Despacho para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación.
7. En respuesta a estos requerimientos , la SRVR informó6 que mediante
comisionó a las magistradas y el magistrado auxiliar del Despacho para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación.
7. En respuesta a estos requerimientos , la SRVR informó6 que mediante Resolución SAI-AOI-RC-MGM-046-2023 de 30 de enero de 2023 le fue remitido por competencia el asunto, por referirse a hechos relacionados con el Caso No.
10. Agregó que hasta la fecha no se ha dispuesto el llamamiento del señor
2 Expediente Legali. Fls. 958 – 965. 3 Expediente Legali. Fls. 1.166 – 1.169. 4 Expediente Legali. Fls. 1.206 – 1.218. 5 Expediente Legali. Fls. 1.286 – 1.297. 6 Expediente Legali. Fls. 1.312 – 1.313. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000799-03.2021.0.00.0001 y el código 884F36.P á g i n a 3 | 6
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ESPINOSA VÁSQUEZ a rendir versión voluntaria, ni colectiva ni individual; advirtiendo que ello no impide un eventual llamamiento futuro.
8. Posteriormente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) allegó la Resolución No. 1251 del 15 de abril de 2026 7, con la cual se dio cuenta de la remisión por competencia de los expedientes Legali adelantados en contra de
la Resolución No. 1251 del 15 de abril de 2026 7, con la cual se dio cuenta de la remisión por competencia de los expedientes Legali adelantados en contra de cincuenta (50) comparecientes que integraron el extinto Bloque Noroccidental de las antiguas FARC -EP, a un expediente en particular de un Despacho de dicha sala de justicia.
9. Seguidamente, la misma SDSJ remitió la Resolución No. 1362 del 27 de abril de 20268 mediante la cual ordenó la ampliación de información respecto de varios comparecientes pertenecientes al mencionado Bloque Noroccidental.
10. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho consultó: (i) Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 9, encontrando sanciones suspendidas; (ii) la página de la Policía Nacional10, encontrando que “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna” ; (iii) el INPEC, en el registro de población privada de la libertad 11 no se encontró registro ; y (iv) en el sistema SARA de la ARN, se encuentra activo 12. De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 22 de mayo de 202613.
11. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 227 de 4 de noviembre de 2021 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor ESPINOSA VÁSQUEZ, lo cual fue posible y lo conversado quedó consignó en la constancia de gestión telefónica del 22 de mayo de 2026 14. En esta manifestó las actividades de reincorporación que
llamadas para establecer contacto con el señor ESPINOSA VÁSQUEZ, lo cual fue posible y lo conversado quedó consignó en la constancia de gestión telefónica del 22 de mayo de 2026 14. En esta manifestó las actividades de reincorporación que ha realizado, actualizó su información laboral y dijo tener buena situación de seguridad.
7 Expediente Legali. Fls. 1.318 – 1.319. 8 Expediente Legali. Fls. 1.327 – 1.340. 9 Expediente Legali. Fls. 1.342 – 1.343. 10 Expediente Legali. Fls. 1.344. 11 Expediente Legali. Fls. 1.345 – 1.346. 12 Expediente Legali. Fls. 1.347 – 1.348. 13 Expediente Legali. Fls. 1.349 – 1.350. 14 Expediente Legali. Fls. 1.351 – 1.353. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000799-03.2021.0.00.0001 y el código 884F36.P á g i n a 4 | 6
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III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre la continua adaptación de la comparecencia y el caso concreto.
3.1 Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la
consideraciones sobre la continua adaptación de la comparecencia y el caso concreto.
3.1 Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido
de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 18.
15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000799-03.2021.0.00.0001 y el código 884F36.P á g i n a 5 | 6
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15. En atención a la falta de respuesta del abogado Benitez Rondón a l requerimiento formulado en el Auto SRT-SB-AMG-648 del 14 de octubre de 2025, y de acuerdo con las labores allí delegadas a quienes ejercen la magistratura auxiliar, se le reiterará lo allí requerido, c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, para que, dentro de los cinco (5) días
y de acuerdo con las labores allí delegadas a quienes ejercen la magistratura auxiliar, se le reiterará lo allí requerido, c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia del señor ESPINOSA VASQUEZ ante la JEP. Lo anterior, implica que informe si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
16. En particular, deberá informar sobre su defendido:
- Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las salas o secciones de esta Jurisdicción. ii. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. iii. Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. iv. Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
- Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.
17. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 22 de mayo de 2026.
Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.
17. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 22 de mayo de 2026.
18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000799-03.2021.0.00.0001 y el código 884F36.P á g i n a 6 | 6
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19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado al abogado Álvaro Benítez Rondón para que, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, presente una respuesta a lo solicitado en el Auto SRT-SBAMG-648 del 14 de octubre de 2025 , de conformidad con lo señalado en los
Rondón para que, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, presente una respuesta a lo solicitado en el Auto SRT-SBAMG-648 del 14 de octubre de 2025 , de conformidad con lo señalado en los párrafos 15 y 16 de esta providencia.
SEGUNDO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos a la constancia de consulta y descarga de información y la constancia de llamada, ambas del 22 de mayo de 2026.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad o y
al Ministerio Público.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA PATRICIA QUINTERO MOSQUERA MAGISTRADA AUXILIAR Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000799-03.2021.0.00.0001 y el código 884F36.