JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-443 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-443 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 0 08 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-443
Bogotá D.C., 5 de junio de 2026
Expediente: 0000800-85.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Asunto: Jhon Jairo García Uribe Resuelve sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia, Comisiona a la UIA, Requiere autoridades y emite otras determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor JOHN JAIRO GARC ÍA URIBE , identificado con cédula de ciudadanía No. 98.502.233.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-233 de 16 de abril de 2024 1, se dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de supervisión
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-233 de 16 de abril de 2024 1, se dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada , otorgada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante la Resoluci ón SAI-AOI-RC-MGM-046-2023 del 30 de enero 20232. En esta decisión se formularon algunas órdenes orientadas
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000080085.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 980 - 999. 2 Expediente Legali. Fls. 953 – 964. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000800-85.2021.0.00.0001 y el código 889421.P á g i n a 2 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 0-8 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 a recolectar información sobre los tramites a adelantados por algunas salas sobre su estado de comparecencia, supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y se ordenó tener como abogada defensora del señor
GARCÍA URIBE, a la profesional Victoria Eugenia Ayala Franco.
3. Posteriormente, mediante el Auto SRT -SB-AMG-649 de 14 de octubre de
del que es beneficiario y se ordenó tener como abogada defensora del señor GARCÍA URIBE, a la profesional Victoria Eugenia Ayala Franco.
3. Posteriormente, mediante el Auto SRT -SB-AMG-649 de 14 de octubre de 20253 se requirió a la abogada y al señor GARCÍA URIBE para que informaran sobre el estado de su comparecencia, datos de contacto y ubicación actualizados; se ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente digital , la remisión del auto y anexos a la SAI y se comisionó a los magistrados auxiliares del Despacho para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación.
4. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) remitió la Resolución No. 1251 del 15 de abril de 20264, en la que se ordenó la remisión por competencia a otro Despacho del expediente Legali No. 0000124-64.2026.0.00.0001.
5. Seguidamente, la SDSJ remitió la Resolución No. 1362 del 27 de abril de 20265 mediante la cual, ordenó la ampliación de información respecto de varios comparecientes pertenecientes al Bloque Noroccidental de las antiguas FARCEP.
6. Con el objetivo de actualizar información acerca de procesos judiciales del compareciente, el Despacho consultó los siguientes registros en bases de datos e información externa: (i) Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 6 no se reportan sanciones; (ii) la página de la Policía Nacional 7, encontrando que “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”; (iii) la página del INPEC, en el registro de población privada de la libertad 8 por la identificación del señor
no se reportan sanciones; (ii) la página de la Policía Nacional 7, encontrando que “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”; (iii) la página del INPEC, en el registro de población privada de la libertad 8 por la identificación del señor GARCIA URIBE no se encontró registro; y (iv) el registro del Sistema de Apoyo para la Reincorporación en el que se verificó que no se encuentra ningún registro
3 Expediente Legali. Fls. 1.061 – 1.071. 4 Expediente Legali. Fls. 1.093 – 1.094. 5 Expediente Legali. Fls. 1.102 – 1.115. 6 Expediente Legali. Fl. 1.119. 7 Expediente Legali. Fls. 1.120 – 1.121. 8 Expediente Legali. Fls. 1.117 – 1.118. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000800-85.2021.0.00.0001 y el código 889421.P á g i n a 3 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 0-8 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 con el número de cedula del señor GARCIA URIBE 9. De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 20 de mayo de 202610.
7. Finalmente, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor GARCIA URIBE , lo cual no fue posible como quedó consignó en la constancia de gestión telefónica del 20 de mayo de 202611.
7. Finalmente, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor GARCIA URIBE , lo cual no fue posible como quedó consignó en la constancia de gestión telefónica del 20 de mayo de 202611.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre la continua adaptación de la comparecencia y el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”12. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.
provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.
9 Expediente Legali. Fls. 1.122 – 1.123. 10 Expediente Legali. Fls.1.124 – 1.125. 11 Expediente Legali. Fl. 1.126. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000800-85.2021.0.00.0001 y el código 889421.P á g i n a 4 | 8
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10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 15.
3.2. Caso concreto
11. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente a la abogada Victoria Eugenia Ayala
investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 15.
3.2. Caso concreto
11. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente a la abogada Victoria Eugenia Ayala Franco para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia del señor GARCÍA URIBE ante la JEP. Lo anterior, implica que informe si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
12. En particular, deberá informar:
- Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las salas o secciones de esta Jurisdicción. ii. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. iii. Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. iv. Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
- Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.
14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.
14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000800-85.2021.0.00.0001 y el código 889421.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 0-8 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 vi. Datos de contacto y ubicación, en especial dará cuenta de cuando fue la última vez que estableció contacto con su defendido. vii. Informara de las actuaciones que he ejercido para resolver la situación jurídica de manera definitiva de su defendido.
13. De otra parte, comoquiera que este Despacho no ha podido establecer contacto ni saber los datos de ubicación o paradero del compareciente, sumado a la información que suministró la abogada del compareciente, es necesario para determinar la ubicación del señor GARCÍA URIBE y así garantizar su comparecencia al sistema, comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) para que dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia realice actividades de investigación en fuentes abiertas, con labores de vecindario y mediante la búsqueda selectiva en las bases de datos 16 que no
(UIA) para que dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia realice actividades de investigación en fuentes abiertas, con labores de vecindario y mediante la búsqueda selectiva en las bases de datos 16 que no sean de libre acceso, pero que estime estrictamente pertinentes e indispensables. Aunque la autorización referida puede afectar la intimidad del compareciente, dicho derecho debe armonizarse y, en casos como este, ceder frente a los objetivos de la función de supervisión y revisión de beneficios, esto es, hacer efectivo el principio de continua adaptación de la comparecencia en aras de materializar los derechos constitucionales de las víctimas de los hechos por los que se ha adelantado la acción penal en contra del compareciente.
14. También resulta necesario requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en el evento de obtener información sobre la defunción del señor GARCÍA URIBE, remita el certificado correspondiente con el fin de que obre como prueba dentro de la presente actuación.
15. En esta misma línea de búsqueda de información, se considera necesario requerir a la Fiscalía General de la Nación (FGN) para que busquen en sus sistemas de información investigaciones por la muerte o desaparición del señor GARCÍA URIBE, considerando la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente que permita dar con su paradero. En el evento de que no se haya iniciado ninguna investigación, se la instará a evaluar la procedencia de la misma y se le solicitará que, en cualquier caso, informe a este Despacho sobre el particular.
16 Ley 906 de 2004. Art. 244. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
particular.
16 Ley 906 de 2004. Art. 244. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000800-85.2021.0.00.0001 y el código 889421.P á g i n a 6 | 8
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16. Con el mismo propósito es necesario requerir al Ministerio de Defensa para que se sirva informar si en el marco de las labores de inteligencia, contrainteligencia o verificación adelantadas se ha establecido una eventual vinculación del señor GARCÍA URIBE a grupos armados organizados al margen de la ley, estructuras disidentes o cualquier otra organización armada ilegal, así como si existen reportes, registros o información que permita inferir un posible rearme o retorno a actividades armadas ilegales.
17. Finalmente, en atención a que las gestiones adelantadas para verificar la ubicación del compareciente no han arrojado resultados positivos, se dispondrá poner dicha situación en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), con el fin de que, en el marco de sus competencias , evalúe el posible incumplimiento al régimen de condicionalidad.
18. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 20 de mayo de 2026, de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta providencia.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
mediante las constancias del 20 de mayo de 2026, de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta providencia.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Victoria Eugenia Ayala Franco para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas frente al estado de la comparecencia del señor JHON JAIRO GARCÍA URIBE ante la JEP. Lo anterior, implica que se señale con claridad los ítems del párrafo 12 de esta decisión.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000800-85.2021.0.00.0001 y el código 889421.P á g i n a 7 | 8
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SEGUNDO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación, por el término de veinte (20) días contado a partir de la comunicación de la presente orden, para que, a efectos de determinar la ubicación y mecanismos de contacto del señor JHON JAIRO GARCÍA URIBE, identificado con la cedula de ciudadanía No. 98.502.233, y garantizar su comparecencia al sistema, realice actividades de investigación en fuentes abiertas, con labores de vecindario y mediante la búsqueda selectiva en las bases de datos 17 que no sean de libre acceso, pero que estime estrictamente pertinentes e indispensables.
TERCERO: REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el evento de obtener información sobre la defunción del señor JHON JAIRO GARCÍA URIBE, remita el certificado correspondiente a la presente actuación.
CUARTO: REQUERIR a la Fiscalía General de la Nación, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, informe sobre lo requerido en el párrafo 15 de esta providencia.
QUINTO: REQUERIR al Ministerio de Defensa para que informe, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, lo referido en el párrafo 16 de este proveído.
SEXTO: REMITIR esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de esta Sección, a la Sala de Amnistía o Indulto, con el propósito descrito en el párrafo 17 de esta providencia.
SEXTO: REMITIR esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de esta Sección, a la Sala de Amnistía o Indulto, con el propósito descrito en el párrafo 17 de esta providencia.
SÉPTIMO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos con las constancias de consulta y descarga de información y de llamada, ambas del 20 de mayo de 2026.
OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
17 Ley 906 de 2004. Art. 244. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000800-85.2021.0.00.0001 y el código 889421.P á g i n a 8 | 8
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NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público y COMUNICARLA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Defensa, a la Sala de
Amnistía o Indulto.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000800-85.2021.0.00.0001 y el código 889421.