JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-446 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-446 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 9 87 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-446

Bogotá D.C., 5 de junio de 2026

Expediente: 0001598-75.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Solicitudes y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Manuel Esteban Ramos Zambrano

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver solicitudes elevadas y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor MANUEL ESTEBAN RAMOS ZAMBRANO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.007.444.259.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-302 de 9 mayo de 2024 1 se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad provisional del señor RAMOS ZAMBRANO , otorgado respecto del radicado No.

1978061073502014800192. En esta decisión se formularon diferentes órdenes,

conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad provisional del señor RAMOS ZAMBRANO , otorgado respecto del radicado No.

1978061073502014800192. En esta decisión se formularon diferentes órdenes, entre estas, algunas orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000159875.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 145-164. 2 Expediente Legali. Fl. 53. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001598-75.2023.0.00.0001 y el código 889462.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 59 8-7 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente 3.

3. De otro lado, a partir de la información recibida, a través del Auto SRTSB-AMG-138 de 4 de marzo de 2026 4, este Despacho dispuso tener al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego como defensor del señor RAMOS ZAMBRANO ; requerirlo para que informara sobre el estado de la comparecencia y los datos de ubicación del compareciente; dejar sin efectos las contraseñas de acceso al expediente otorgadas a los abogados anteriores; comisionar a las magistradas

requerirlo para que informara sobre el estado de la comparecencia y los datos de ubicación del compareciente; dejar sin efectos las contraseñas de acceso al expediente otorgadas a los abogados anteriores; comisionar a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de actividades; requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara en el aplicativo Vista 360 los datos de defensa del señor RAMOS ZAMBRANO; comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA ) para que adelantara gestiones de ubicación del compareciente; requerir al Partido Político Comunes en este mismo sentido, y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que informara sobre el estado del proceso de reincorporación del compareciente, así como sus datos de contacto.

4. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó 5 que procedió a dejar sin efectos las contraseñas de acceso al expediente que habían sido otorgadas a los abogados anteriores.

5. Por su parte, el abogado Restrepo Orrego allegó respuesta el 11 de marzo de 2026 6. En su comunicación indicó diversas dificultades en su gestión ; entre ellas, que el Despacho, la SEJEP y la Secretaría del Convenio FUPAD no le habían suministrado información sobre los datos de contacto del compareciente, la que solicitó a fin de atender los requerimientos que le fueron formulados .

Igualmente, manifestó no contar con acceso al expediente, por lo que no le habría

3 Dentro del presente trámite se han proferido las siguientes decisiones: (i) el Auto SRT -SB-AMG-717 de

Igualmente, manifestó no contar con acceso al expediente, por lo que no le habría

3 Dentro del presente trámite se han proferido las siguientes decisiones: (i) el Auto SRT -SB-AMG-717 de 26 de septiembre de 2024, mediante el cual se efectuaron requerimientos por información sobre el estado de su comparecencia, así como a actualizar el Inventario de Beneficios. Asimismo, se reconoció personería jurídica a un abogado (folios 251-260) y; (ii) el Auto SRT-SB-AMG-467 de 18 de julio de 2025 , a través del cual se tuvo a otro abogado como defensor del señor RAMOS ZAMBRANO , se requirió a la SAI, se ordenó actualizar el estado de la comparecencia y la información registrada en el Inventario (folios 306-315). 4 Expediente Legali. Fls. 369-381. 5 Mediante la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000270.2026 de 10 de marzo de 2026 . 6 Expediente legali. Fls. 401 y 402. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001598-75.2023.0.00.0001 y el código 889462.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 59 8-7 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 sido posible adelantar actuación alguna dentro de los distintos procedimientos ; acceso que igualmente solicitó.

6. La SEJEP dio respuesta a lo requerido el 18 de marzo de 2026 7, en el que

sido posible adelantar actuación alguna dentro de los distintos procedimientos ; acceso que igualmente solicitó.

6. La SEJEP dio respuesta a lo requerido el 18 de marzo de 2026 7, en el que indicó que, una vez consultada la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), verificó la vigencia del documento de identidad del señor RAMOS ZAMBRANO. Asimismo, a través de Oficio de 27 de marzo de 2026 8 informó de la actualización del aplicativo Vista 360, específicamente en el módulo de defensa. Finalmente, anexó soportes de sus afirmaciones9.

7. El Partido Político Comunes dio respuesta el 24 de marzo de 2026 10, informando que, consultados sus registros y bases de datos, no encontró información que identificara al compareciente como militante de este.

8. Mediante Constancia Secretarial de 25 de marzo de 2026 11, la S ecretaría Judicial de la SR (S EJUD SR ) informó que remitió al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego la contraseña de acceso al expediente digital , el 20 de marzo anterior. Asimismo, señaló que se comunicó con el profesional del derecho a través de la aplicación WhatsApp, confirmando dicho acceso.

9. La ARN remitió respuesta el 24 de marzo de 2026 12, a través del Oficio de 11 de marzo de 2026 13, indicando que el señor RAMOS ZAMBRANO ingresó al programa de reincorporación el 13 de septiembre de 2024 y que actualmente figura en estado activo. Asimismo, suministró información relacionada con sus datos de contacto y ubicación.

10. Por otra parte, la UIA allegó Oficio de 14 de abril de 2026 14, informando

figura en estado activo. Asimismo, suministró información relacionada con sus datos de contacto y ubicación.

10. Por otra parte, la UIA allegó Oficio de 14 de abril de 2026 14, informando que, con el propósito de obtener los datos de contacto del señor RAMOS ZAMBRANO, elevó consultas a diversas entidades. Indicó que algunas fuentes aportaron direcciones y números telefónicos. No obstante, señaló, no fue posible

7 Expediente Legali. Fls. 403 y 404. 8 Expediente Legali. Fls. 422 y 423. 9 Expediente Legali. Fls. 423-425. 10 Expediente Legali. Fl. 407. 11 Expediente Legali. Fl. 410. 12 Expediente Legali. Fl. 412 y 413. 13 Expediente Legali. Fls. 414 y 415. 14 Expediente legali. Fls. 450 y 451. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001598-75.2023.0.00.0001 y el código 889462.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 59 8-7 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 establecer contacto con el compareciente, toda vez que las llamadas no fueron contestadas o fueron remitidas al buzón de voz. Precisó que se encontraban pendientes algunas respuestas institucionales y que, una vez fueran allegadas y verificadas, serían remitidas al Despacho; adjunto el informe respectivo15.

contestadas o fueron remitidas al buzón de voz. Precisó que se encontraban pendientes algunas respuestas institucionales y que, una vez fueran allegadas y verificadas, serían remitidas al Despacho; adjunto el informe respectivo15.

11. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, con “Constancia de consulta y descarga de información” de 30 de abril de 2026 16 se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) 17; de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 18, el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC19 y en la Rama Judicial (consulta de procesos)20, constatando que el compareciente no se encuentra actualmente privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna, no registran a su nombre sanciones ni inhabilidades vigentes, ni procesos recientes en su contra.

12. Mediante la Constancia Secretarial de 30 de abril de 2026 21, la SEJUD SR informó que no fue posible efectuar la notificación del Auto SRT -SB-AMG-138 de 4 de marzo de 2026 al compareciente, pese a las gestiones realizadas , a partir de la información allegada por la UIA.

13. A través del Informe Secretarial de 5 de mayo de 2026 22, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en el Auto SRT -SBAMG-138 de 4 de marzo de 2026, particularmente en lo relacionado con las respuestas allegadas y las actuaciones adelantadas en desarrollo de dicha providencia.

15 Expediente Legali. Fls. 441-449.

respuestas allegadas y las actuaciones adelantadas en desarrollo de dicha providencia.

15 Expediente Legali. Fls. 441-449. 16 Expediente Legali. Fls. 452 y 453. 17 Expediente Legali. Fl. 454. 18 Expediente Legali. Fls. 456 y 457. 19 Expediente Legali. Fl. 458. 20 Expediente Legali. Fl. 455. 21 Expediente Legali. Fl. 459. 22 Expediente Legali. Fl. 460. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001598-75.2023.0.00.0001 y el código 889462.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 59 8-7 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

III. CONSIDERACIONES

14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) de la notificación de los comparecientes y; (ii) caso concreto.

3.1. De la notificación de los comparecientes

15. El artículo 29 superior consagra, como manifestación del principio de legalidad, el derecho al debido proceso para actuaciones judiciales y administrativas. Su sentido y alcance ha sido definido por la Corte

Constitucional en los siguientes términos:

El debido proceso se instituye en la Carta Política de 1991 como un derecho de rango fundamental de aplicación inmediata (arts. 29 y 85) que

Constitucional en los siguientes términos:

El debido proceso se instituye en la Carta Política de 1991 como un derecho de rango fundamental de aplicación inmediata (arts. 29 y 85) que rige para toda clase de actuaciones, sean estas judiciales o administrativas, sometiéndolas a los procedimientos y requisitos legal y reglamentariamente establecidos, para que los sujetos de derecho puedan tramitar los asuntos sometidos a decisión de las distintas autoridades, con protección de sus derechos y libertades públicas, y mediante el otorgamiento de medios idóneos y oportunidades de defensa necesarios, de manera que garanticen la legalidad y certeza jurídica en las resoluciones que allí se adopten (…)23 .

16. El principio de publicidad y las debidas notificaciones integran las garantías del debido proceso; con esto las autoridades cumplen con el deber de dar a conocer todas las actuaciones que afecten a terceros y partes involucradas en un proceso con el fin de garantizar el derecho a la defensa y contradicción 24.

La SR ha precisado que, conforme al artículo 29 de la Constitución, la publicidad exige poner en conocimiento todas las actuaciones y procesos que modifiquen, creen o extingan derechos y que además tengan la vocación de alterar o definir situaciones jurídicas25.

17. Las notificaciones, en estricto sentido, constituyen “ el acto material de comunicación, que permite poner en conocimiento de las partes o de terceros interesados

23 Corte Constitucional. Sentencia C-540 de 1997. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-029 de 2021. 25 Sección de Revisión. SRT SRT-ST-095/2021 del 21 de mayo de 2021.

23 Corte Constitucional. Sentencia C-540 de 1997. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-029 de 2021. 25 Sección de Revisión. SRT SRT-ST-095/2021 del 21 de mayo de 2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001598-75.2023.0.00.0001 y el código 889462.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 59 8-7 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 las decisiones ”26, posibilitando así el ejercicio del derecho a la defensa. En este sentido, la Corte Constitucional ha reiterado que las notificaciones no son un acto de contenido meramente formal 27, en tanto que “se surte con independencia de las decisiones que se adopten al interior del asunto, permitiendo la materialización del derecho de defensa de los potenciales afectados” 28. En consecuencia, la garantía de la notificación cumple dos propósitos: “de un lado, garantiza el debido proceso permitiendo la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicción, y de otro, asegura los principios superiores de celeridad y eficacia de la función judicial al establecer el momento en que empiezan a correr los términos procesales”29.

18. En este contexto, la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022 establece los lineamientos aplicables a los trámites de notificación, precisando que estos constituyen la regla general para dar a conocer las providencias

18. En este contexto, la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022 establece los lineamientos aplicables a los trámites de notificación, precisando que estos constituyen la regla general para dar a conocer las providencias judiciales emitidas por los órga nos de la JEP a los sujetos procesales, intervinientes especiales y a las personas o entidades con interés jurídico procesal. Conforme con dicha sentencia, las providencias pueden notificarse de manera personal, por estado, en estrados o por conducta concluyente 30.

19. Ahora bien, la Sentencia TP -SA-SENIT 3 de 2022 31 establece que, una vez realizada la primera notificación personal, la regla general es que las siguientes providencias se notifiquen por estado. No obstante, cuando se trate de personas que carecen de representación judicial y respecto de quienes pueda presumirse, con base en criterios objetivos, que no tienen acceso a los estados electrónicos ni a un representante o apoderado que les informe sobre las decisiones, las providencias deberán seguir notificándose de manera personal.

20. La jurisprudencia aludida32, llega a tal determinación, al destacar primero que el compareciente conoce de la existencia del trámite, que fue notificado de la primera o de las decisiones iniciales del asunto de forma personal, que la notificación por estado electrónico no es una carga desmedida, toda vez que, este

26 Corte Constitucional. Sentencia C-029 de 2021. 27 Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2012 y Sentencia T-661 de 2010. 28 Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2012. 29 Corte Constitucional. Sentencia C-648 de 2001.

27 Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2012 y Sentencia T-661 de 2010. 28 Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2012. 29 Corte Constitucional. Sentencia C-648 de 2001. 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. Párr. 111. 32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022. Párrs. 114-120. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001598-75.2023.0.00.0001 y el código 889462.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 59 8-7 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 debe está al tanto de sus asuntos seguidos por la JEP, que cuenta en todo caso con un apoderado (a) que puede consultar los estados, dando prevalencia a que se cuente con el representante judicial, que pueda visualizar los mismos y que en cualquier momento cuando tengan comunicación, lo enterará de lo ocurrido en el trámite, considerando la Sección de Apelación, que es la forma eficaz para que los procedimientos se surtan dentro de los términos establecidos o en los plazos razonables y se vea suplidas las garantías judiciales.

3.2. Caso concreto

los procedimientos se surtan dentro de los términos establecidos o en los plazos razonables y se vea suplidas las garantías judiciales.

3.2. Caso concreto

21. En el presente caso, conviene reiterar el carácter accesorio del trámite de SB en relación con el tratamiento especial liberatorio provisional concedido al señor RAMOS ZAMBRANO. En este sentido, esta actuación tiene como finalidad mantener actualizada la comparecencia, con el fin de que el trámite que adelanta la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), se encamine a definir la situación jurídica de fondo del compareciente.

22. Ahora bien, aunque en el presente asunto no ha sido posible ubicar al compareciente, ni notificarle el auto del 4 de marzo de 2026, se encuentra que la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI) le notificó personalmente la Resolución SAI -AOI-D-XBM-076-2024 de 16 de diciembre de

202433. Así, de conformidad con los criterios fijados en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, surtida la primera notificación personal, las providencias posteriores deben notificarse por estado, salvo que se trate de personas sin representación judicial y sin posibilidad objetiva de acceso a los estados electrónicos. Bajo ese entendido, en el presente caso se constata que: (i) el compareciente fue notificado personalmente de la resolución SAI arriba indicada; (ii) el trámite de SB tiene carácter accesorio frente al trámite principal adelantado por la SAI, y surge precisamente a partir de la concesión del beneficio provisional; y (iii) el señor RAMOS ZAMBRANO cuenta con representación

indicada; (ii) el trámite de SB tiene carácter accesorio frente al trámite principal adelantado por la SAI, y surge precisamente a partir de la concesión del beneficio provisional; y (iii) el señor RAMOS ZAMBRANO cuenta con representación judicial a través del abo gado Lucas Andrés Restrepo Orrego, quien, una vez logre establecer contacto con su representado y este cumpla con la condición de comparecencia, podrá informarle sobre las actuaciones surtidas dentro de este trámite accesorio, el cual no comporta decisiones de fondo respecto de su situación jurídica ante la JEP. En consecuencia, se dispondrá la notificación por

33 Expediente Legali. Fls. 289-301. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001598-75.2023.0.00.0001 y el código 889462.P á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 59 8-7 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 estado de todas las providencias emitidas desde el auto que avocó conocimiento del trámite de SB hasta la presente decisión.

23. Por otra parte, aunque el abogado, en la comunicación allegada el 11 de marzo de 2026 34, solicitó que se le concediera acceso al expediente digital de la referencia, lo cierto es que, con posterioridad, la SEJUD SR le remitió la correspondiente contraseña y se comunicó con él a través de la aplicación WhatsApp, confirm ando dicho acceso 35. En consecuencia, no se accederá a la

referencia, lo cierto es que, con posterioridad, la SEJUD SR le remitió la correspondiente contraseña y se comunicó con él a través de la aplicación WhatsApp, confirm ando dicho acceso 35. En consecuencia, no se accederá a la petición elevada por el defensor y la misma se tendrá por atendida.

24. En cuanto a la solicitud elevada por el defensor 36 para que el despacho le suministrara los datos de contacto del compareciente, resulta preciso señalar que si bien no ha sido posible establecer comunicación efectiva con este, como dan cuenta las diversas constancias de gestión telefónica que obran en el expediente, se le remitirá al informe de la UIA de que trata el párrafo 10 de esta providencia.

Y mientras esta entidad completa la tarea, según señaló en su respuesta, esta petición se tendrá así por atendida.

25. Toda vez que la SAI no ha dado respuesta a lo requerido en el resolutivo quinto del Auto SRT -SB-AMG-467 de 18 de julio de 2025 37, se reiterará dicha solicitud para que informe las determinaciones que adoptará en relación con el beneficio de libertad provisional concedido al Señor RAMOS ZAMBRANO y su vigencia. En ese sentido, resulta necesario que dicha Sala precise las determinaciones correspondientes frente a la vigencia de ese beneficio, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 158 de la Ley 1957 de 2019, las suspensiones de órdenes de cap tura se transformaron en libertades provisionales con la desaparición de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN).

26. Se tendrán como parte integrante del presente expediente los documentos incorporados a través de la constanci a descrita en el párrafo 11 de la presente decisión.

26. Se tendrán como parte integrante del presente expediente los documentos incorporados a través de la constanci a descrita en el párrafo 11 de la presente decisión.

34 Expediente Legali. Fls. 401 y 402. 35 Expediente Legali. Fl. 410. 36 Expediente Legali. Fls. 401 y 402. 37 Expediente Legali. Fls. 306-315. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001598-75.2023.0.00.0001 y el código 889462.P á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 59 8-7 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

28. Esta decisión será notificada a l compareciente, a su abogado, y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI. De la misma manera se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que proceda a notificar por estado al señor MANUEL ESTEBAN RAMOS

Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que proceda a notificar por estado al señor MANUEL ESTEBAN RAMOS ZAMRANO, las decisiones dictadas en el trámite de SB que se adelanta dentro del expediente Legali No. 0001598-75.2023.0.00.0001, desde la que avocó el conocimiento de este asunto accesorio, hasta la presente providencia.

SEGUNDO: DAR POR ATENDIDAS las solicitudes elevadas por el abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego , de conformidad con lo señalado en las consideraciones de la presente providencia.

TERCERO: REITERAR el requerimiento elevado a la Sala de Amnistía o Indulto en el Auto SRT -SB-AMG-467 de 18 de julio de 2025 , para que informe qué determinaciones adoptará en relación con el beneficio de libertad provisional y su vigencia, otorgado al compareciente MANUEL ESTEBAN RAMOS ZAMRANO en virtud del Decreto 2125 de 2017 respecto del proceso con radicado No. 197806107350 -2014-80019, relacionado con la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y homicidio en grado de tentativa , de conformi dad con lo descrito en el párrafo 25 de la presente decisión.

CUARTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos descritos en el párrafo 26 de esta decisión.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

CUARTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos descritos en el párrafo 26 de esta decisión.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001598-75.2023.0.00.0001 y el código 889462.P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 59 8-7 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG

No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público; y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001598-75.2023.0.00.0001 y el código 889462.

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