JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-447 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-447 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 3 43 0 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-447

Bogotá D.C., 5 de junio de 2026

Expediente: 0000534-30.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial , Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Mar Yuri Téllez Lozano

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones , en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) de la señora MAR YURI TÉLLEZ LOZANO.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto SRT-SB-AMG-251 de 23 de junio de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada de la señora TÉLLEZ LOZANO , otorgado en virtud del auto

conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada de la señora TÉLLEZ LOZANO , otorgado en virtud del auto interlocutorio No. 1097 de 1 de septiembre de 2017, emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (J 3 EPMS de Ibagué). En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000053430.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2 – 15. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000534-30.2023.0.00.0001 y el código 88946E.P á g i n a 2 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 4-3 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-398 del 17 de junio de 20242, se tuvo como abogad o defensor de la compareciente a l profesional Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano . Además, se requirió a la compareciente y a su

se tuvo como abogad o defensor de la compareciente a l profesional Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano . Además, se requirió a la compareciente y a su defensor, para que suministraran datos de contacto e informaran sobre el estado de comparecencia de la señora TÉLLEZ LOZANO y se ordenó la expedición de contraseñas de acceso al expediente.

4. Luego, con Auto SRT-SB-AMG-657 del 16 octubre de 2025 3, se requirió al abogado defensor, para que informara sobre el estado de la comparecencia de la señora TÉLLEZ LOZANO , se advirtió y requirió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) sobre el asunto de la compareciente y se comisionó a los magistrados auxiliares del Despacho para que adoptaran las decisiones pertinentes de sustanciación.

5. En respuesta al requerimiento, el abogado Fajardo Valenciano allegó escrito4 mediante el cual informó que a su defendida le fue confirmado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) el beneficio de libertad condicionada que previamente le había otorgado la justicia ordinaria, mediante la Resolución EFSAOI-RC-MGM-382-2024 del 13 de junio de 2024. En dicha decisión se acumularon varios trámites y se remitió el asunto a la SRVR en relación con el Macrocaso 01 . Posteriormente, mediante Auto No. 016 del 4 de diciembre de 2024, el caso fue remitido a la SDSJ. Indicó que la situación jurídica de la compareciente será definida por esa Sala a través del trámite no sancionatorio que resulte procedente.

2024, el caso fue remitido a la SDSJ. Indicó que la situación jurídica de la compareciente será definida por esa Sala a través del trámite no sancionatorio que resulte procedente.

6. Agregó que , por una reorganización interna del equipo de defensa regional para los firmantes de Paz de la región del Tolima, la representación y

2 Expediente Legali. Fls. 95 – 105. Fecha modificada mediante Auto SRT-SB-AMG-439 del 21 de junio de

2024. Fl. 119. 3 Expediente Legali. Fls. 198 – 209. 4 Expediente Legali. Fls. 224 – 225.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000534-30.2023.0.00.0001 y el código 88946E.P á g i n a 3 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 4-3 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 defensa de la S eñora TÉLLEZ LOZANO, pasará a manos de la profesional Daniela María Hurtado del mismo equipo regional de defensa.

7. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información: (i) en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC, no se encuentra dato actual a nombre de la compareciente5; (ii) en el registro de antecedentes de la Policía Nacional se indica que “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna ”6;

Población Privada de la Libertad del INPEC, no se encuentra dato actual a nombre de la compareciente5; (ii) en el registro de antecedentes de la Policía Nacional se indica que “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna ”6; (iii) en el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se verificó la existencia de una sanción de pena de prisión mi inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 30 años 6 meses, por el delito de secuestro extorsivo , en sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué - Tolima el 11 de diciembre de 2013, y en segunda instancia por el Tribunal Superior - Sala Penal de Tolima el 5 de octubre de 2015, esta sanción se encuentra vige nte7; (iv) en la consulta del Sistema de Apoyo para la Reincorporación – SARA de la Agencia de Reincorporación y la Normalización (ARN) 8 en el que se establece que se encuentra activ a; (v) en la Resolución No. 3202 de 26 de septiembre de 2026, la SDSJ asumió competencia prevalente respecto del caso de la señor TELLEZ LOZANO al considerar que, prima facie, se puede inferir de manera razonable que cumplen con los factores de competencia ante es a Sala y amplió información 9. De lo cual se dio cuenta a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 29 de mayo del año en curso10.

8. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el SRT-SB-AMG-251 de 23 de junio de 2023 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con la señora TÉLLEZ LOZANO, lo cual fue posible, tal como

23 de junio de 2023 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con la señora TÉLLEZ LOZANO, lo cual fue posible, tal como quedó consignado en la constancia de gestión telefónica del 29 de mayo de 202611.

5 Expediente Legali. Fls. 252 - 253. 6 Expediente Legali. Fls. 248 – 249. 7 Expediente Legali. Fls. 250 – 251. 8 Expediente Legali. Fls. 246 – 247. 9 Expediente Legali. Fls. 227 – 245. 10 Expediente Legali. Fls. 254 – 255. 11 Expediente Legali. Fls. 256 – 258. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000534-30.2023.0.00.0001 y el código 88946E.P á g i n a 4 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 4-3 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre : (i) la continua adaptación de la comparecencia ,

(ii) reiteración sobre la competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria, (iii) representación judicial del compareciente y (iv) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la

Ordinaria, (iii) representación judicial del compareciente y (iv) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”12. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido

de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 15.

12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000534-30.2023.0.00.0001 y el código 88946E.P á g i n a 5 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 4-3 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as)

jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 16.

13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 17. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición

faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

14. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales

16 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000534-30.2023.0.00.0001 y el código 88946E.P á g i n a 6 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 4-3 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los

E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 4-3 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

15. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 18, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 19. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 20.

16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 21 exige a los y

pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 20.

16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 21 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

18 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 20 Ibidem, párrafos 19 y 20. 21 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las

intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000534-30.2023.0.00.0001 y el código 88946E.P á g i n a 7 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 4-3 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Representación judicial del compareciente

17. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

18. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de

que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

19. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.4. Caso concreto

20. En el presente caso, se advierte que el abogado Cristiano Eduardo Fajardo Valenciano, mediante escrito allegado a este Despacho informó que, como consecuencia de la reorganización interna de la defensa regional, la representación judicial de la compareciente fue reasignada a la abogada Daniela María Hurtado Ramos. Esta circunstancia fue corroborada por la señora TÉLLEZ durante la comunicación telefónica sostenida con una funcionaria de este

Despacho.

21. En consecuencia, y con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica de la compareciente, se tendrá a la abogada Daniela María Hurtado Ramos como defensora de la señora TÉLLEZ LOZANO dentro del presente trámite, dejando constancia de la sustitución informada por el anterior apoderado y ratificada por la compareciente.

defensora de la señora TÉLLEZ LOZANO dentro del presente trámite, dejando constancia de la sustitución informada por el anterior apoderado y ratificada por la compareciente. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000534-30.2023.0.00.0001 y el código 88946E.P á g i n a 8 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 4-3 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

22. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Daniela María Hurtado Ramos , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de la señora TÉLLEZ LOZANO. Lo anterior, implica que indique si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad. En particular, deberán informar acerca de:

  1. Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción. ii. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. iii. Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento.

participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. iii. Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento. iv. Actualización de sus datos de contacto, incluyendo número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación. Si tiene conocimiento sobre las causas para no responder las llamadas del Despacho.

  1. Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la ARN u otras entidades. vi. Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de actividad que desarrolla y el lugar donde se realiza. vii. Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerid a por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos requerimientos. viii. Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad. ix. Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.

23. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000534-30.2023.0.00.0001 y el código 88946E.P á g i n a 9 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 4-3 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, en especial a la abogada Daniela María Hurtado Ramos, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

24. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

25. Ahora bien, en el pasado Auto22 se requirió a la SAI para que, en el marco de sus competencias, oficiara a la Procuraduría General de la Nación (PGN) a fin de que proceda a efectuar la suspensión de la sanción disciplinaria que aún se encuentra registrada en el Sistema de Información de Antecedentes

de sus competencias, oficiara a la Procuraduría General de la Nación (PGN) a fin de que proceda a efectuar la suspensión de la sanción disciplinaria que aún se encuentra registrada en el Sistema de Información de Antecedentes Disciplinarios (SIRI), en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del a rtículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece la suspensión especial de las condenas y sanciones impuestas a los exintegrantes de las FARC-EP que hayan sido acreditados como tales y suscr ito el acta de compromiso ante la JEP.

26. Dicho requerimiento, no fue respondido y de la consulta realizada a los antecedentes de la compareciente, se advierte que continua la sanción sin la anotación respectiva, es decir, no ha materializado los beneficios transicionales accesorios a los beneficios liberatorios.

27. En virtud de lo anterior, este Despacho requerirá a la SAI y a la SDSJ para que, en el marco de sus competencias, oficien a la PGN a fin de que proceda a efectuar la suspensión de la sanción disciplinaria que aún se encuentra registrada en el Sistema de Información de Antecedentes Disciplinarios (SIRI), en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece la suspensión especial

22 Expediente Legali. Auto SRT-SB-AMG-657 del 16 octubre de 2025. Fls. 198 – 209.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000534-30.2023.0.00.0001 y el código 88946E.P á g i n a 10 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 4-3 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 de las condenas y sanciones impuestas a los exintegrantes de las FARC -EP que hayan sido acreditados como tales y suscrito el acta de compromiso ante la JEP.

28. Dicho requerimiento tiene como finalidad garantizar la plena eficacia de los efectos jurídicos del tratamiento especial transicional de carácter liberatorio otorgado a la compareciente, así como evitar afectaciones injustificadas a sus derechos fundamental es, en particular al habeas data y al ejercicio de derechos políticos y contractuales, los cuales podrían verse indebidamente restringidos por la permanencia no justificada del antecedente disciplinario.

29. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la constancia del 29 de mayo de 2026.

30. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

31. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

31. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

32. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER a la abogada Daniela María Hurtado Ramos como defensora de la señora MARYURI TÉLLEZ LOZANO en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Daniela María Hurtado Ramos, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de la señora MARYURI TÉLLEZ LOZANO. Lo anterior, implica que se señale con claridad los aspectos referidos en el párrafo 22 de esta decisión.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, en especial a la Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000534-30.2023.0.00.0001 y el código 88946E.P á g i n a 11 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 4-3 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 abogada Daniela María Hurtado Ramos , al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso

abogada Daniela María Hurtado Ramos , al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dific

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