JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-448 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-448 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 4 18 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-448

Bogotá D.C., 5 de junio de 2026

Expediente: 0001641-80.2021.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Jorge Jeffrey Torres Zambrano

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor JORGE JEFFREY TORRES ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.083.009.

II. ANTECEDENTES

2. El 28 de febrero de 20221, mediante Auto de sustanciación No. 048, se

ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.083.009.

II. ANTECEDENTES

2. El 28 de febrero de 20221, mediante Auto de sustanciación No. 048, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicionada del señor TORRES ZAMBRANO , otorgado por medio de la Resolución SAI-LC-AD-PMA-1032 del 18 de diciembre de 2019, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI ). Igualmente, en dicha providencia, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001641-80.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001641-80.2021.0.00.0001 y el código 88947A.P á g i n a 2 | 8

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condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.

condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.

3. El 22 de junio de 20222, con Auto de Sustanciación No. 144, se reconoció personería al abogado César Augusto Intriago Romero , para que actuara dentro del presente trámite como defensor técnico del señor TORRES

ZAMBRANO.

4. El 26 de septiembre de 20243, por medio del Auto SRT-SB-AMG-727, se requirió al abogado Intriago Romero para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor TORRES ZAMBRANO , así como los datos de contacto y ubicación actualizado s. Igualmente, dispuso remitir copia de la providencia señalada a la SAI, para que materializara los efectos del tratamiento especial liberatorio que se le había concedido al compareciente.

5. El 8 de octubre de 2025 4, por medio del Auto SRT -SB-AMG-635, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a fin de que designara una nueva defensa para el señor TORRES ZAMBRANO. En esta misma decisión, se dispuso a tener como apoderado(a) al(a la) profesional que designara la

SEJEP.

6. El 29 de noviembre de 2025 5, la SEJEP informó la designación de la abogada Andrea Katerine Reyes Botia, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.386.679 y Tarjeta Profesional No. 187.084 del Consejo Superior de la

abogada Andrea Katerine Reyes Botia, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.386.679 y Tarjeta Profesional No. 187.084 del Consejo Superior de la Judicatura (C.S. de la J) . Y e l 12 de diciembre de 2025 6 comunicó la actualización de los datos de contacto del compareciente y de su abogada en el sistema de Vista 360.

7. El 20 de mayo de 20267, la SAI remitió copia de la Resolución SAI-AOIAS-PMA-272-2026 de fecha 19 de mayo del presente año, por medio de la cual, entre otras determinaciones, se ofició a la justicia ordinaria sobre información

2 Expediente Legali. Fls. 88-91. 3 Expediente Legali. Fls. 211-218. 4 Expediente Legali. Fls. 261-275. 5 Expediente Legali. Fls. 297-314. 6 Expediente Legali. Fls. 316-327. 7 Expediente Legali. Fls. 329-339. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001641-80.2021.0.00.0001 y el código 88947A.P á g i n a 3 | 8

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de un expediente penal, se requirió al compareciente, a fin de que diligenciara el Formato F1 y allegara el régimen de condicionalidad impuesto.

de un expediente penal, se requirió al compareciente, a fin de que diligenciara el Formato F1 y allegara el régimen de condicionalidad impuesto.

8. El 20 de mayo de 20268, la abogada Andrea Katerine Reyes Botia solicitó acceso al expediente de la referencia. En igual sentido, manifestó que no tenía acceso a los datos de ubicación del compareciente, lo cual le es necesario para gestionar el respectivo poder y ejercer una adecuada defensa.

9. El 14 de noviembre9, 210, y 1511 de diciembre de 2025 y 22 de mayo de 202612 con informes secretariales ISJ.TSR.0005566.2025, ISJ.TSR.0005846.2025, ISJ.TSR.0005995.2025 y ISJ.TSR.0002392.2026 respectivamente, la S ecretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT -SB-AMG-635 del 8 de octubre de 2025 y de las respuestas y solicitud presentada por la defensa . De igual modo se informó de solicitud elevada por el abogado Manuel José Jiménez Verara, no obstante, en los folios indicados la abogada Reyes Botia aclara haber recibido de dicho profesional el oficio remisorio de la asignación a su nombre.

10. La SEJUD SR remitió el 26 de mayo de 026 a la abogada Reyes Botia constancia de notificación del Auto SRT -SB-AMG-635 del 8 de octubre de 2025, así como del envío de las contraseñas 13, junto con los acuses de envío y de recibo respectivos14.

constancia de notificación del Auto SRT -SB-AMG-635 del 8 de octubre de 2025, así como del envío de las contraseñas 13, junto con los acuses de envío y de recibo respectivos14.

11. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 1 de junio de 202615, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio 16, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (2) folios17; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro

8 Expediente Legali. Fls. 340-359. 9 Expediente Legali. Fl. 296. 10 Expediente Legali. Fl. 315. 11 Expediente Legali. Fl. 328. 12 Expediente Legali. Fl. 360. 13 Expediente Legali. Fls. 361 y 362. 14 Expediente Legali. Fls. 363 - 366. 15 Expediente Legali. Fls. 374-375. 16 Expediente Legali. Fl. 367. 17 Expediente Legali. Fls. 368-369. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001641-80.2021.0.00.0001 y el código 88947A.P á g i n a 4 | 8

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de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio18; (iv) consulta Rama Judicial un (1) f olio19; (v) certificado del sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA), en un (1) folio 20. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad , no es requerid o por autoridad judicial alguna y no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas. No se encontraron resultados en el SARA, a su nombre.

12. Por último, el 1 de junio de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica21, en la que da cuenta de la comunicación que se obtuvo con el compareciente TORRES ZAMBRANO y con su abogada . El compareciente actualizó sus datos de contacto, manifestó tener un contacto más frecuente con esta nueva abogada y nunca haber sido llamado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Frente a esto la abogada mencionó ya haber realizado la solicitud respectiva.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la

consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”22. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza

18 Expediente Legali. Fl. 370. 19 Expediente Legali. Fls. 371. 20 Expediente Legali. Fls. 372-373. 21 Expediente Legali Fls. 376-378. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001641-80.2021.0.00.0001 y el código 88947A.P á g i n a 5 | 8

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jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables25.

3.4. Caso concreto

16. En el presente caso, se advierte que la abogada Andrea Katerine Reyes Botia fue tenida como apoderada, para que actúe en la defensa técnica del señor TORRES ZAMBRANO, dentro del presente trámite.

17. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la referida abogada y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JORGE JEFFREY TORRES ZAMBRANO . Lo

compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JORGE JEFFREY TORRES ZAMBRANO . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación j urídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

18. Igualmente, se advertirá al señor JORGE JEFFREY TORRES ZAMBRANO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a

23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001641-80.2021.0.00.0001 y el código 88947A.P á g i n a 6 | 8

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situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedid os, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados s us datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

19. Ahora, en atención a la gestión secretarial de que trata el párrafo 10, se advierte que la solicitud presentada por la abogada Andrea Katerine Reyes Botia, de acceso al expediente, ha sido atendida y corroborada. Asimismo, sobre la solicitud de datos de contacto de su defendido, se registró en la llamada telefónica conjunta que el compareciente compartió esta información con su abogada. Por lo anterior, se da por contestada la petición en cita.

20. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la s “Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica” del 1 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 11 y 12 de esta decisión.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

telefónica” del 1 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 11 y 12 de esta decisión.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Andrea Katerine Reyes Botia y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001641-80.2021.0.00.0001 y el código 88947A.P á g i n a 7 | 8

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comparecencia de JORGE JEFFREY TORRES ZAMBRANO. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido

comparecencia de JORGE JEFFREY TORRES ZAMBRANO. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor JORGE JEFFREY TORRES ZAMBRANO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definiti vo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: RESPONDER a la petición presentada por la abogada Andrea Katerine Reyes Botia, el 20 de mayo de 2026, en los términos previstos del párrafo 19 de esta decisión.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la s constancias de que tratan los párrafos 11 y 12 de esta decisión.

párrafo 19 de esta decisión.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la s constancias de que tratan los párrafos 11 y 12 de esta decisión.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, su defensa y

al Ministerio Público.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001641-80.2021.0.00.0001 y el código 88947A.P á g i n a 8 | 8

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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001641-80.2021.0.00.0001 y el código 88947A.

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