JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-449 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-449 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 1 5 0 1 2 1 47 2 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-449
Bogotá D.C., 5 de junio de 2026
Expediente: 1501214-72.2022.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve continua adaptación de la comparecencia, remite información a la SDSJ, la SAI, la UIA, la SEJEP, y emite otras determinaciones
Compareciente: Diller Muñoz Ibáñez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámit e de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor DILLER MUÑOZ IBÁÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.496.590.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de sustanciac ión No. 126 de 13 marzo de 2023 1, este
de ciudadanía No. 17.496.590.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de sustanciac ión No. 126 de 13 marzo de 2023 1, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), al señor MUÑOZ IBÁÑEZ.
En esta misma decisión se formularon algunas órdenes orientadas a asegurar
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 1501214-72.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 11-23. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501214-72.2022.0.00.0001 y el código 8894B5.P á g i n a 2 | 12
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su representación judicial, a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a acopiar información sobre víctimas, a actualizar el estado de su comparecencia, y a determinar la vigencia del beneficio.
3. A través del Auto SRT -SB-AMG-489 del 13 de octubre de 2023 2 se
compromiso-, a acopiar información sobre víctimas, a actualizar el estado de su comparecencia, y a determinar la vigencia del beneficio.
3. A través del Auto SRT -SB-AMG-489 del 13 de octubre de 2023 2 se resolvió, entre otras cuestiones, tener como intervinientes especiales a unas víctimas dentro del presente trámite, y se tomaron determinaciones tendientes a garantizar su representación judicial.
4. Seguidamente, mediante Auto SRT-SB-AMG-669 del 12 de septiembre de 20243, se tuvo a la abogada Paula Andrea López Monroy como defensora del señor MUÑOZ IBÁÑEZ.
5. El 19 de mayo de 2025 , con Auto SRT -SB-AMG-2944, se requirió a la abogada Paula Andrea López Monroy, para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor MUÑOZ IBÁÑEZ . Igualmente, se advirtió y requirió información a la S ala de Definición de Situaciones Jurídicas (S DSJ) sobre el asunto del señor MUÑOZ IBÁÑEZ, el cual le fue remitido con Resolución SAI-AOI-DLC-RC-MGM-165 de 24 de marzo de 2021, en virtud de la función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo por parte de esa sala de justicia.
6. El 25 de julio de 2025 5, mediante Auto SRT-SB-AMG-495, se trasladó a la SDSJ la solicitud del 27 de junio de 2025 elevada por la abogada Paula Andrea López Monroy. Asimismo, se la requirió a fin de que, mientras define la situación jurídica del compareciente, adopte las medidas tendientes a
la SDSJ la solicitud del 27 de junio de 2025 elevada por la abogada Paula Andrea López Monroy. Asimismo, se la requirió a fin de que, mientras define la situación jurídica del compareciente, adopte las medidas tendientes a asegurar la comparecencia del señor MUÑOZ IBÁÑEZ, dando respuesta a su solicitud del 26 de marzo de este año, sobre el acceso a los beneficios socio económicos derivados de su reincorporación.
2 Expediente Legali Fls. 184-199. 3 Expediente Legali. Fls. 246-252. 4 Expediente Legali. Fls. 335-344. 5 Expediente Legali. Fls. 373-378. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501214-72.2022.0.00.0001 y el código 8894B5.P á g i n a 3 | 12
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7. El 23 de diciembre de 2025 6, la SDSJ allegó copia de la Resolución No. 4092 del 18 de d iciembre de 2025 , por medio de la cual remitió a la SAI la petición de inclusión en los listados, mencionada en el párrafo anterior, a fin de que resuelva el ingreso a la ruta de reincorporación en la Agen cia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
8. El 26 de diciembre de 2025 7, la SAI remitió copia de la Resolución No.
de que resuelva el ingreso a la ruta de reincorporación en la Agen cia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
8. El 26 de diciembre de 2025 7, la SAI remitió copia de la Resolución No. 4118 del 23 de diciembre de 2025, mediante la cual decretó pruebas en el marco de los beneficios transicionales no sancionatorios a nombre del señor MUÑOZ IBÁÑEZ y otros comparecientes. El 16 de enero de 2026 8, la mencionada Sala allegó copia de la Resolución No. 26 del 13 de enero de 2026, por medio de la cual corrigió ordinales de la precitada resolución.
9. El 13 de agosto9, 2610, 30 de diciembre de 202511 y 20 de enero de 202612 con informes secretariales, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SB-AMG-49525 de julio de 2025, junto con las respuestas arriba enunciadas.
10. En igual sentido, con “ Constancia de consulta y descarga de información ” del 4 de junio de 2026 13, se incorporaron los siguientes certificados de antecedentes debidamente actualizados, así: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC14; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional15;
(iii) certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 16; (iv) historial del consulta de procesos de la Rama Judicial 17 y (v) pantallazo del sistema SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización
(iii) certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 16; (iv) historial del consulta de procesos de la Rama Judicial 17 y (v) pantallazo del sistema SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización
6 Expediente Legali. Fls. 392-405. 7 Expediente Legali. Fls. 407-423. 8 Expediente Legali. Fls. 425-446. 9 Expediente Legali. Fl. 391. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0003943.2025. 10 Expediente Legali. Fl. 406. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0006251.2025. 11 Expediente Legali. Fl. 424. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0006296.2025. 12 Expediente Legali. Fl. 447. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0000280.2026. 13 Expediente Legali. Fls. 456-457. 14 Expediente Legali. Fl. 448. 15 Expediente Legali. Fl. 450-451. 16 Expediente Legali. Fl. 449. 17 Expediente Legali. Fls. 452-453 Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501214-72.2022.0.00.0001 y el código 8894B5.P á g i n a 4 | 12
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(ARN), en el que no registra el compareciente 18. De los demás documentos obtenidos se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.
11. El 4 de junio de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica 19, en la que da cuenta de la comunicación exitosa con el compareciente MUÑOZ IBÁÑEZ, quien dijo que podía ser notificado también vía WhatsApp , actualizando sus datos de contacto y de actividad laboral . Manifestó no haber participado en los programas de la ARN, y que el contacto con su abogada es escaso.
Adicionalmente, agregó que , vive en una zona de riesgo, pues viven los familiares de una víctima de él, quienes cada vez que se encuentran le amenazan y le lanzan improperios.
12. El 5 de junio de 2026 se dejó constancia de incorporación al expediente de la Resolución NO. 1815 del 29 de mayo de 202620, mediante al cual la SDSJ, entre otras determinaciones, asumió competencia del beneficio de renuncia a la persecución penal en favor del señor MUÑOZ IBÁÑEZ, acreditó como intervinientes especiales a unas víctimas y tomó medidas para su representación judi cial. Con la misma constancia se allegó oficio de la Consejería Comisionada de Paz21, en la que se señaló que el compareciente no se encuentra en los listados de las extintas FARC-EP.
III. CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i)
se encuentra en los listados de las extintas FARC-EP.
III. CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
18 Expediente Legali. Fls. 454-455. 19 Expediente Legali Fl. 458-460. 20 Expediente Legali. Fls. 461-499. 21 Expediente Legali. Fls. 500-529. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501214-72.2022.0.00.0001 y el código 8894B5.P á g i n a 5 | 12
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3.1. Continua adaptación de la comparecencia
14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha
comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada po r las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”22. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.
15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables25.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido
22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501214-72.2022.0.00.0001 y el código 8894B5.P á g i n a 6 | 12
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competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”26.
judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”26.
17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 27. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
18. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y
precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
18. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el A cuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar
26 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 27 Corte Constitucional. Sentencia C -713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501214-72.2022.0.00.0001 y el código 8894B5.P á g i n a 7 | 12
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en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas
en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada ti tular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
19. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 28, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha”29. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 30.
20. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 31 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
28 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto
medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
28 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 30 Ibidem, párrafos 19 y 20. 31 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.
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3.3 . Caso concreto
21. En el presente caso, se advierte que la abogada Paula Andrea López Monroy ha sido tenida como apoderada, para que actúe en la defensa técnica del señor DILLER MUÑOZ IBÁÑEZ , dentro del presente trámite. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la mencionada abogada y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor DILLER MUÑOZ IBÁÑEZ . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
22. Igualmente, se advertirá al señor DILLER MUÑOZ IBÁÑEZ de la
órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
22. Igualmente, se advertirá al señor DILLER MUÑOZ IBÁÑEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
23. De otro lado, se observa que las contraseñas de acceso al expediente de la referencia a los sujetos procesales e intervinientes especiales se encuentran próximas a vencer, por lo que se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al compareciente , su defensa , a las víctimas y al Ministerio Público contraseñas de acceso al expediente digital, con el propósito de cumplir la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 , dejando a su vez sin vigenc ia contraseñas a favor de antiguos abogados del señor MUÑOZ IBAÑEZ . La dependencia en Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
favor de antiguos abogados del señor MUÑOZ IBAÑEZ . La dependencia en Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501214-72.2022.0.00.0001 y el código 8894B5.P á g i n a 9 | 12
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comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema Legali y elevará las constancias a que haya lugar.
24. Se advertirá a los sujetos e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.
25. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
26. Por otra parte, se ordenará a la SEJUD SR que remita copia de la s constancias de llamadas telefónicas del 4 de abril de 202532 y del 4 de junio de
las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
26. Por otra parte, se ordenará a la SEJUD SR que remita copia de la s constancias de llamadas telefónicas del 4 de abril de 202532 y del 4 de junio de 2026, con destino a la SAI, a la SDSJ y a la UIA, en las que el compareciente señaló amenazas específicas recibidas por los familiares de una víctima; para que, dentro del marco de sus competencias, desplieguen acciones de evaluación y tratamiento de los riesgos. De lo anterior, se dejará la respectiva constancia y copia del memorial en el presente expediente Legali.
27. Igualmente, se ordenará a la SEJUD SR que remita copia de la constancia de llamada telefónica del 4 de junio de 2026, con destino al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD -Comparecientes), para que evalúe la manifestación realizada por el compareciente, res pecto de las dificultades para contactar a su apoderada, y adopte las medidas necesarias en el marco de sus competencias.
28. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados con las “Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 4 y 5 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 10, 11 y 12 de esta decisión.
32 Expediente Legali. Fls. 331-333. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
decisión.
32 Expediente Legali. Fls. 331-333. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501214-72.2022.0.00.0001 y el código 8894B5.P á g i n a 10 | 12
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29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
30. Esta decisión será notificada al compareciente al WhatsApp mencionado en la constancia de llamada telefónica del 4 de junio de 2026, a su defensa, a las víctimas y al Ministerio Público. Se comunicará a la SDSJ , a la SAI, a la UIA, y a la SEJEP, para lo de sus competencias.
31. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
32. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Paula Andrea López Monroy y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Paula Andrea López Monroy y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de DILLER MUÑOZ IBÁÑEZ . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor DILLER MUÑOZ IBÁÑEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501214-72.2022.0.00.0001 y el código 8894B5.P á g i n a 11 | 12
E X P E D I E N T E: 1501214 -72 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1
E X P E D I E N T E: 1501214 -72 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1
En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al compareciente, su defensa, a las víctimas y al Ministerio Público contraseñas de acceso al expediente digital, con el propósito de cumplir la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa S ENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema Legali y elevará las constancias a que haya lugar.
CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes especiales que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.
QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trám ite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que,
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