JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-450 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-450 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 7 2 89 8 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-450
Bogotá D.C., 5 de junio de 2026
Expediente: 0000728-98.2021.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Responde Petición de Abogado, Requiere a la UNP, Exhorta a la Sa la de Amnistía o Indulto, y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
Compareciente: Hermides Flórez Trujillo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a adaptar la comparecencia y a resolver sobre petición presentada por el abogado Henry Fernando Angulo Cabezas, requiriendo a la Unidad Nacional de Protección (UNP), y exhortando a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
abogado Henry Fernando Angulo Cabezas, requiriendo a la Unidad Nacional de Protección (UNP), y exhortando a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor HERMIDES FLÓREZ TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.341.099.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de sustanciación No. 256 del 16 de noviembre de 20211, este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000728-98.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000728-98.2021.0.00.0001 y el código 8894C3.P á g i n a 2 | 9
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beneficio de la libertad condicionada, concedida por el Juzgado Décimo (10°) Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. (Juzgado 10 PCE de Bogotá),
beneficio de la libertad condicionada, concedida por el Juzgado Décimo (10°) Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. (Juzgado 10 PCE de Bogotá), mediante Auto del 16 de agosto de 2017 al señor FLÓREZ TRUJILLO. En la misma decisión se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta d e compromisoasí como a determi nar la vigencia del beneficio. También a resolver la cuestión de su representación judicial.
3. El 21 de junio de 20242, con Auto SRT-SB-AMG-444, se tuvo al abogado Henry Fernando Angulo Cabezas como defensor del compareciente en el presente trámite. Asimismo, entre otras cosas se dispuso el requerirlo, con el fin de que informara sobre el estado de la comparecencia del señor FLÓREZ
TRUJILLO.
4. El 3 de enero de 20253, por medio del Auto SRT-SB-AMG-005 se remitió el informe No. 4163 GPVTI - UIA-JEP del 27 de septiembre de 2024, de la Unidad de Investigación y Acusación (U IA), a la SAI y a la SRVR, para que, procedieran dentro de sus competencias a resolver lo que en derecho correspondiera. Igualmente, se requirió a la UNP, con el fin de que procediera a hacer efectivas las medidas de protección en favor del señor FLÓREZ
TRUJILLO.
procedieran dentro de sus competencias a resolver lo que en derecho correspondiera. Igualmente, se requirió a la UNP, con el fin de que procediera a hacer efectivas las medidas de protección en favor del señor FLÓREZ
TRUJILLO.
5. El 18 de julio de 2025 4, con Auto SRT -SB-AMG-473, entre otras determinaciones, se remitió la respuesta del 3 de marzo de 2025, de la UNP a la SAI y a la SRVR, para que en el marco de sus competencias procedieran a resolver lo que en derecho corresponde. También, se requirió al abogado del compareciente con el fin de que informara sobre el estado de la comparecencia del señor FLÓREZ TRUJILLO, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados.
2 Expediente Legali. Fls. 422-438. 3 Expediente Legali. Fls. 557-561. 4 Expediente Legali. Fls. 602-608. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000728-98.2021.0.00.0001 y el código 8894C3.P á g i n a 3 | 9
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6. El 8 de octubre de 2025 5, con Auto SRT -SB-AMG-642 se trasladó la petición presentada por el abogado Henry Fernando Angulo Cabezas, en la
6. El 8 de octubre de 2025 5, con Auto SRT -SB-AMG-642 se trasladó la petición presentada por el abogado Henry Fernando Angulo Cabezas, en la misma fecha, a la SAI, la SRVR y la UIA, relacionada con el impulso procesal sobre la situación jurídica definitiva del compareciente , el otorgamiento de medidas de protección y acceso al expediente, para que, dentro del marco de sus competencias, resuelvan la mencionada petición.
7. El 4 de noviembre de 2025 6, el abogado Henry Fernando Angulo Cabezas remitió al responsable del Grupo de Protección a Víctimas, Testigo y demás Intervinientes de la UIA (GPVTI-UIA), solicitándole un estudio de riesgo serio y detallado sobre la medidas protección del compareciente, toda vez que ahora se encuentra ejerciendo una nueva actividad (líder de una fundación de 1.000 reincorporados ). Precisó que las medidas que se concedieron no fueron suficientes, pues el señor FLÓREZ TRUJILLO ha tenido que cambiar de ubicaciones y ser precavido con las comunicaciones por teléfono.
8. El 31 de octubre de 2025 7, el GPVTI-UIA dio respuesta a la solicitud referida, precisando que le corresponde exclusivamente a la UNP la protección d el compareciente . Asimismo, dijo que el señor FLÓREZ TRUJILLO hace parte del programa de la UNP contando con medidas de protección ordenadas por doce meses. Indicó que la decisión se adoptó con Resolución 0435 de 2024, contra la que no se interpusieron recursos.
TRUJILLO hace parte del programa de la UNP contando con medidas de protección ordenadas por doce meses. Indicó que la decisión se adoptó con Resolución 0435 de 2024, contra la que no se interpusieron recursos.
9. El 1 1 de noviembre de 2025 8 con informe secretarial ISJ.TSR.0005406.2025, la SEJUD SR describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT -SB-AMG-642 del 8 de octubre de 2025 y de l os memoriales presentados por la defensa y el GPVTI-UIA.
10. Por medio de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” del 2 de junio de 20269, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes
5 Expediente Legali. Fls. 740-747. 6 Expediente Legali. Fls. 766-772. 7 Expediente Legali. Fls. 773-900 y 901-1042. 8 Expediente Legali. Fl. 1046. 9 Expediente Legali. Fls. 1057-1058. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000728-98.2021.0.00.0001 y el código 8894C3.P á g i n a 4 | 9
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documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un folio10, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un folio11; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un folio12; (iv) Consulta Rama Judicial en tres folios13; (v) Certificado del sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA), en cuatro folios 14. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna , no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas y se encuentra activo en la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
11. El 2 de junio de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica 15, en la que da cuenta de la comunicación fallida con el señor FLÓREZ TRUJILLO . En igual sentido, se dejó constancia de la llamada telefónica al abogado Henry Fernando Angulo Cabezas, quien solicitó que se conceda un esquema de seguridad completo al compareciente, comoquiera que se le aumentó el riesgo por estar ahora representando una fundación. Advirtió que, el señor FLÓREZ TRUJILLO ha tenido dos intentos de asesinato y amenazas . El primero le ocasionó un desplazamiento de Buga (Valle del Cauca) al departamento de Santander. El segundo fue en Rozo (Valle del Cauca), hechos en los que
ocasionó un desplazamiento de Buga (Valle del Cauca) al departamento de Santander. El segundo fue en Rozo (Valle del Cauca), hechos en los que mataron a uno de sus compañeros y las amenazas se dieron por mensajes de texto a su teléfono (razón por la que mantiene cambiando de número de celular) y de modo presencial, donde unos hombres se le presentaron para decirle que lo iban a matar.
10 Expediente Legali. Fl. 1047. 11 Expediente Legali. Fl. 1049. 12 Expediente Legali. Fl. 1048. 13 Expediente Legali. Fls. 1050-1052. 14 Expediente Legali. Fls. 1053-1056. 15 Expediente Legali. Fls. 1059-1061. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000728-98.2021.0.00.0001 y el código 8894C3.P á g i n a 5 | 9
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12. El 5 de junio de 2026 se dejó constancia de gestión telefónica con el compareciente, en la que ratificó lo dicho por el abogado, con relación a su situación de seguridad16.
III CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas (i)
situación de seguridad16.
III CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”17. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.
15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los
reparación y a la no repetición”18.
15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la
16 Expediente Legali. Fls. 1062-1064. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000728-98.2021.0.00.0001 y el código 8894C3.P á g i n a 6 | 9
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JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables20.
3.2. Del caso concreto
16. En el presente caso se advierte que el abogado Henry Fernando Angulo Cabezas fue tenido como apoderado, para que actúe en la defensa técnica del señor FLÓREZ TRUJILLO. En consecuencia, con fundamento en el principio
16. En el presente caso se advierte que el abogado Henry Fernando Angulo Cabezas fue tenido como apoderado, para que actúe en la defensa técnica del señor FLÓREZ TRUJILLO. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se les requerirá a él y al compareciente para que , dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERMIDES FLÓREZ TRUJILLO . Lo anterior, implica que se señale co n claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene e l compareciente.
17. Igualmente, se advertirá al señor HERMIDES FLÓREZ TRUJILLO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000728-98.2021.0.00.0001 y el código 8894C3.P á g i n a 7 | 9
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18. Ahora, e n atención a la solicitud elevada por el abogado Henry Fernando Angulo Cabezas el 2 de junio de 2026, mediante llamada telefónica, relacionada con la situación grave de seguridad de su defendido, se ordenará a la SEJUD SR que traslade , inmediatamente, una copia de la mencionada constancia a la SRVR, la SAI, la UIA y a la UNP, para lo de sus competencias.
19. Se requerirá a la UNP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, informe al despacho sobre la vigencia y el contenido de medidas de seguridad adoptadas en favor del compareciente, indicando en particular lo relativo a su implementación.
20. Se exhortará a la SAI y a la SRVR, para que, dentro del marco de sus
contenido de medidas de seguridad adoptadas en favor del compareciente, indicando en particular lo relativo a su implementación.
20. Se exhortará a la SAI y a la SRVR, para que, dentro del marco de sus competencias, atiendan con prontitud la petición presentada por el abogado del aquí compareciente , en relación con la grave situación de seguridad que este enfrenta. Esto por cuanto la desatención a dicha solicitud pone en peligro la comparecencia al sistema del señor HERMIDES FLOREZ TRUJILLO.
21. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica” del 2 y del 5 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 10, 11 y 12 de esta decisión.
22. Se notificará esta decisión al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público; y se comunicará a la SAI, a la SRVR, a la UIA y a la UNP.
De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Tribunal para la Paz,
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IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Henry Fernando Angulo Cabezas y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de HERMIDES FLÓREZ TRUJILLO , de conformidad con lo establecido en el párrafo 15 de esta providencia.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor HERMIDES FLÓREZ TRUJILLO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema , conforme con lo señalado en el párrafo 16 de este proveído.
TERCERO: COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
TERCERO: COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la Unidad de Investigación y Acusación, y a la Unidad Nacional de Protección, la constancia de llamada telefónica del 2 de junio de 2026, referida en el párrafo 11 de esta decisión . De lo anterior, se dejará la respectiva constancia y copia del memorial en el presente expediente Legali.
CUARTO: REQUERIR a la Unidad Nacional de Protección para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, informe al despacho sobre la vigencia y el contenido de medidas de seguridad adoptadas en favor del compareciente, indicando en particu lar lo relativo a su implementación.
QUINTO: EXHORTAR a la SAI y a la SRVR para que, dentro del marco de sus competencias, atiendan con prontitud la petición presentada por el abogado del aquí compareciente, en relación con la grave situación de seguridad que este enfrenta. Esto por cuanto la desatención a d icha solicitud pone en peligro la comparecencia al sistema del señor HERMIDES FLOREZ
TRUJILLO.
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SEXTO: INCORPORAR al expediente las constancias referidas en el párrafo 21 de esta decisión.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la Unidad de Investigación y Acusación y a la Unidad Nacional de Protección.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000728-98.2021.0.00.0001 y el código 8894C3.