JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-451 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-451 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 4
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 2 47 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-451
Bogotá D.C., 9 de junio de 2026
Expediente: 0001624-73.2023.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Se da por atendido requerimiento y emite otras determinaciones
Compareciente: Eduar Hernández Morales
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a dar por atendido el requerimiento realizado al abogado Matías Suárez Ortiz mediante el Auto SRT-SB-AMG-308 de fecha 24 de abril de 2026 y emite otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor EDUAR HERNÁNDEZ MORALES ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.120.576.101.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Beneficios Transicionales (SB) del señor EDUAR HERNÁNDEZ MORALES , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.120.576.101.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-731 del 26 de diciembre de 2023 1, el despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) que se transformó en libertad condicional a favor del señor HERNÁNDEZ MORALES, en virtud del artículo 158 de la Ley 1957 de 2019. En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No.0001624-73.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 21-38. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001624-73.2023.0.00.0001 y el código 88F237.P á g i n a 2 | 4
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cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en
cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio
3. El 15 de febrero de 202 4, con Auto SRT -SB-AMG-0912, se reconoció personería al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, para que actuara como defensor del señor HERNÁNDEZ MORALES . Posteriormente, y a partir de la información allegada , el 16 de abril de 2024 por medio del Auto SRT-SB-AMG-2343, se reconoció al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora, como el nuevo defensor del mencionado compareciente.
4. El 8 mayo de 2025 , mediante Auto SRT -SB-AMG-2604, se requirió al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora a fin de que informara sobre el estado de comparecencia del señor HERNÁNDEZ MORALES, así como también de los datos de ubicación y contacto de su defendido.
5. El 27 de octubre de 2025 5, a través de Auto SRT-SB-AMG-690, se negó la solicitud presentada por el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia de 19 de agosto de 2025 6, relacionada con el acceso al expediente de la referencia .
Asimismo, se comisionó a los magistrados a uxiliares para que adoptaran las decisiones pertinentes de sustanciación en el marco del presente trámite.
6. El 24 de abril de 20267, por medio del Auto SRT-SB-AMG-308, se ordenó
decisiones pertinentes de sustanciación en el marco del presente trámite.
6. El 24 de abril de 20267, por medio del Auto SRT-SB-AMG-308, se ordenó a la SEJE P a fin de que informara acerca de la nueva defensa designada al señor HERNÁNDEZ MORALES . Asimismo, se dispuso a tener como abogado al profesional que asignara tal dependencia . Por último, se le requirió, con el propósito de que indicara el estado actual de la comparecencia del señor HERNÁNDEZ MORALES.
7. El 19 de mayo de 2026 8, la SEJEP designó al profesional Matías Suárez
Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.054.559.922 y tarjeta
2 Expediente Legali. Fls. 93-98. 3 Expediente Legali. Fls. 129-136. 4 Expediente Legali. Fls. 197-202. 5 Expediente Legali. Fls. 222-228. 6 Expediente Legali. Fls. 217-218. 7 Expediente Legali. Fls. 294-301. 8 Expediente Legali. Fls. 318-337. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001624-73.2023.0.00.0001 y el código 88F237.P á g i n a 3 | 4
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profesional No. 326.667 del Consejo Superior de la Judicatura (C.S. de la J), a fin de que continúe ejerciendo la representación técnica del señor
HERNÁNDEZ MORALES.
8. El 3 de junio de 2026 9, el abogado Matías Suárez Ortiz , solicitó ampliación del término , para atender el requerimiento que se le realiz ó a través del Auto SRT-SB-AMG-308 del 24 de abril de 2026, comoquiera que se encontraba pendiente de la respuesta de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
9. El 5 de junio de 2026 10, el profesional Matías Suárez Ortiz dio cumplimiento a lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG-308 del 24 de abril del presente año , indicando que su defendido mantiene la voluntad de comparecer ante la JEP, de cumplir con el régimen de condicionalidad y de atender a las solicitudes judiciales que le sean impart idas. Agregó que , ha manifestado su interés de que le sea resulta su situación jurídica de manera definitiva. El abogado realizó un recue nto de l as actuaciones surtidas en las diferentes Salas al interior de la JEP y señaló el registro activo d el señor HERNÁNDEZ MORALES en la ARN. Finalmente, pidió que se tuviera dentro del proceso como satisfecha la información de datos, así como de contacto de
diferentes Salas al interior de la JEP y señaló el registro activo d el señor HERNÁNDEZ MORALES en la ARN. Finalmente, pidió que se tuviera dentro del proceso como satisfecha la información de datos, así como de contacto de su representado y, reiteró que, a la fecha, no le ha sido otorgado el beneficio definitivo por la JEP.
10. El 5 de junio de 2026 11, la SEJUD SR describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-308 de 24 de abril de 2026 y de las solicitudes arriba mencionadas.
11. En observancia a lo requerido al defensor en el Auto SRT-SB-AMG-308 de 24 de abril de 2026 y, que fue contestado por el togado el 5 de junio del presente año, en la medida que ofreció la información respectiva, se tendrá por atendido este y, a su vez, por contestada la petición de prórroga que el 3 de junio del año que corre , solicitó el togado para tal efec to, por sustracción de materia.
9 Expediente Legali. Fls. 342-344. 10 Expediente Legali. Fls. 346-352. 11 Expediente Legali. Fl. 345. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0002656.2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001624-73.2023.0.00.0001 y el código 88F237.P á g i n a 4 | 4
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001624-73.2023.0.00.0001 y el código 88F237.P á g i n a 4 | 4
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12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
13. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: DAR POR ATENDIDO el requerimiento que se realizó al abogado Matías Suárez Ortiz mediante el Auto SRT -SB-AMG-308 de 24 de abril de 202 6. Asimismo, se TIENE POR CONTESTADA la petición de prórroga que el 3 de junio de este año, solicitó el defensor para tal efecto, por sustracción de materia.
SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.
CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente CLARA INÉS MUÑOZ PELÁEZ MAGISTRADA AUXILIAR Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001624-73.2023.0.00.0001 y el código 88F237.