JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-455 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-455 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 1 2 8 64 8 . 2 0 20 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-455
Bogotá D.C., 18 de junio de 2026
Expediente: 9001286-48.2020.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Rigoberto Bautista Vargas
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse respecto del trámite de supervisión de beneficios provisionales
(SB) concedidos en favor del señor RIGOBERTO BAUTISTA VARGAS.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. El 6 de septiembre de 2021, por medio de Auto de Sustanciación No. 1541, se avocó el conocimiento del presente trámite de SB respecto del beneficio provisional de libertad condicionada concedido al señor BAUTISTA VARGAS por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a través de la Resolución SAI-AOI-DLCse avocó el conocimiento del presente trámite de SB respecto del beneficio provisional de libertad condicionada concedido al señor BAUTISTA VARGAS por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a través de la Resolución SAI-AOI-DLCMGM-259 de 1 de julio de 20202. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta
1. Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 9001286-48.2020.0.00.0001 (Expediente Legali) Fls. 71-90.
2 Expediente Legali. Fls. 2-21. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001286-48.2020.0.00.0001 y el código 89ADC6.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 1 2 86-4 8 . 2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1 de compromiso—, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.
3. Luego mediante providencia No. 292 de 5 de diciembre de 2022 3, se decidió, entre otras cosas, asumir la SB en relación con un beneficio de libertad
establecer la representación judicial del compareciente.
3. Luego mediante providencia No. 292 de 5 de diciembre de 2022 3, se decidió, entre otras cosas, asumir la SB en relación con un beneficio de libertad condicionada adicional, concedido al compareciente con la Resolución SAI-AOIRC-DAI-DLC-MGM-388-2022 de 18 agosto del año en mención , así como de reconocer a una abogada como representante judicial del sometido. Además, se les requirió acerca del estado de los trámites cursantes sobre el señor BAUTISTA VARGAS ante la JEP.
4. Por medio de providencia SRT-SB-AMG-477 de 12 de octubre de 2023 4, ante el otorgamiento de poder a la abogada Diany Karina Cortés Marín 5, se determinó tener a la profesional del derecho en mención como representante judicial del compareciente, y, además, se emitieron órdenes para la emisión de credenciales de acceso al trámite, así como frente a la actualización de datos del señor BAUTISTA VARGAS, así como información sobre las actuaciones que a este se le siguen en la JEP . Frente al último aspecto , igualmente, se hicieron requerimientos a través del Auto SRT-SB-AMG-556 de 29 de julio de 20246.
5. El 31 de agosto de 2024, la defensora del compareciente allegó memorial7, por medio del que respondió a lo requerido, aprovechando para reiterar sobre la solicitud de “acreditación”8 (sic), con el objeto de tener al compareciente como miembro de la extinta FARC -EP, a fin de su participación en las actividades de reincorporación, petición que a esa fecha no había sido contestada por las
solicitud de “acreditación”8 (sic), con el objeto de tener al compareciente como miembro de la extinta FARC -EP, a fin de su participación en las actividades de reincorporación, petición que a esa fecha no había sido contestada por las autoridades concernidas . Por lo que, el 18 de noviembre siguiente, con providencia SRT-SB-AMG-8129, se remitió el escrito contentivo de tal pedido a la SAI10.
3 Expediente Legali. Fls. 317-325. 4 Expediente Legali. Fls. 434-443. 5 Expediente Legali. Fl. 379. 6 Expediente Legali. Fls. 466-472. 7 Expediente Legali. Fl. 482. 8 Expediente Legali. Fl. 485. 9 Expediente Legali. Fls. 489-492. 10 Expediente Legali. Fls. 486. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001286-48.2020.0.00.0001 y el código 89ADC6.P á g i n a 3 | 9
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6. A través del Auto SRT-SB-AMG-087 de 14 de febrero de 202511, entre otras cosas, y ante nueva solicitud, se resolvió dar traslado a la SAI de la petición de la apoderada del compareciente , incorporada el 3 de febrero de 202512, para lo de su competencia.
cosas, y ante nueva solicitud, se resolvió dar traslado a la SAI de la petición de la apoderada del compareciente , incorporada el 3 de febrero de 202512, para lo de su competencia.
7. En atención a nueva petición de 25 de febrero de 2025 , con el Auto SRTSB-AMG-13013 de 5 marzo del mismo año, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR ( SEJUD SR ) el cumplimiento inmediato a lo resuelto en la providencia mencionada anteriormente, y como consecuencia, se remitió la petición a la SAI.
8. Por medio de providencia SRT -SB-AMG-20314, se requirió información tanto al señor BAUTISTA VARGAS como a su abogada , así como, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), respecto de la resolución de fondo de la situación jurídica del compareciente.
9. El 24 de abril de 2025 15, la abogada del compareciente, además de allegar actualización de datos de su representando 16, reiteró el requerimiento sobre el impulso acerca de la acreditación del señor BAUTISTA VARGAS como miembro de la s extintas FARC-EP17. Así las cosas, el 18 de junio de 2025 18, insistió con “Solicitud Impulso Procesal y Definición de Situación Jurídica”19 (sic). Luego, el 17 de julio de 2025 20, requirió nuevamente a la SAI con escrito “Impulso procesal21. Los
escritos referidos fueron trasladados a la Sala de Justicia con el Auto SRT -SBAMG-449 de 18 de julio de 202522.
10. El 22 de septiembre de 202523, se incorporó al expediente de este asunto la solicitud de impulso procesal y acreditación remitida por la apoderada del compareciente, por lo que, mediante Auto SRT-SB-AMG-628 de 3 de octubre de
11 Expediente Legali. Fls. 515-521. 12 Expediente Legali. Fl. 507. 13 Expediente Legali. Fls. 527-531. 14 Expediente Legali. Fls. 741-749. 15 Expediente Legali. Fl. 1101 16 Expediente Legali. Fls. 1102-1105. 17 Expediente Legali. Fl. 1104. 18 Expediente Legali. Fl. 1113 19 Expediente Legali. Fls. 114-115. 20 Expediente Legali. Fl. 1122. 21 Expediente Legali. Fl. 1123. 22 Expediente Legali. Fls. 1126-1137. 23 Expediente Legali. Fls. 1152-1154. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001286-48.2020.0.00.0001 y el código 89ADC6.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 1 2 86-4 8 . 2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1 202524, esta Magistratura decidió dar traslado de la misma a la SAI, además, se
202524, esta Magistratura decidió dar traslado de la misma a la SAI, además, se instó a la Secretaría General Judicial (SGJ), para que lo sucesivo incorpore a los trámites correspondientes las solicitudes que llegan a la JEP, esto e n aras de prevenir futuros e innecesarios desgastes procesales.
11. El 24 de octubre de 2025, la SGJ con Oficio OSJ -274/202525, respondió a lo dispuesto en decisión previa, argumentando que la incorporación de la petición antes relacionada obedeció a los lineamientos de integración que han sido emitidos a la dependencia , así como a decisión anterior dispuesta por esta
Magistratura.
12. El 5 de febrero de 2026, se estableció contacto telefónico con el señor BAUTISTA VARGAS, producto de la labor, fue posible actualizar información acerca de su comparecencia, proceso de reincorporación, datos de localización y contacto, al respecto se elevó la correspondiente constancia en el expediente 26.
13. El 14 de mayo de 2026, con “ Constancia de Consulta y Descarga de Información”27, fueron allegados al trámite los documentos que se pasan a relacionar: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC28; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 29; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 30 (PGN); (iv) resultado consulta procesos Rama Judicial 31; (v) ficha de reparto a la SRVR del caso de 6 de diciembre de 202332; (vi) constancia secretarial de redistribución en la SRVR de distintos
Rama Judicial 31; (v) ficha de reparto a la SRVR del caso de 6 de diciembre de 202332; (vi) constancia secretarial de redistribución en la SRVR de distintos grupos de bloques de las ex FARC -EP33; (vii) resolución No. 1388 de 28 de abril de 2026, proferida por la SDSJ34.
24 Expediente Legali. Fls. 1156-1163. 25 Expediente Legali. Fls. 1177-1178. 26 Expediente Legali. Fls. 1180-1182. 27 Expediente Legali. Fls. 1198-1200. 28 Expediente Legali. Fl. 1186. 29 Expediente Legali. Fl. 1183. 30 Expediente Legali. Fls. 1184-1185. 31 Expediente Legali. Fls. 1187-1188. 32 Expediente Legali. Fl. 1189. 33 Expediente Legali. Fl. 1190. 34 Expediente Legali. Fls. 1191-1197. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001286-48.2020.0.00.0001 y el código 89ADC6.P á g i n a 5 | 9
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14. De la anterior consulta se desprende que, las anotaciones en la PGN, tiene como eventos en los dos delitos que le registran el otorgamiento de libertad condicionada emitidas por esta Jurisdicción , además que, ante la Rama Judicial
14. De la anterior consulta se desprende que, las anotaciones en la PGN, tiene como eventos en los dos delitos que le registran el otorgamiento de libertad condicionada emitidas por esta Jurisdicción , además que, ante la Rama Judicial aparecen varios radicados, no obstante, los que tienen que ver con la comisión de conductas punibles corresponden a delitos acaecidos previo al 1 de diciembre de 2016.
Adicionalmente, se pudo observar que, obra ficha de reparto de 6 de diciembre de 2023, ante la SRVR, relativa al asunto del señor BAUTISTA VARGAS, y que con posterioridad lo único qu e se aprecia en el trámite , es la Constancia Secretarial de 12 de marzo de 2025, con la que la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD SRVR), en atención a decisión de la Sala de Justicia, redistribuye entre dos despachos, los expedientes de los comparecientes de los Bloques Oriental, Occidental y Sur por un lado, y por el otro, el Comando Conjunto Central, Bloques Noroccidental, Magdalena Miedo y Caribe. Por último, que la SDSJ emitió la Resolución No. 1388 de 28 de abril de 2026, por medio de la que eleva requerimientos, comisiona a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), reitera órdenes a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desa parecidas (UBPD), a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), y al compareciente.
III. CONSIDERACIONES
15. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y; (ii) caso concreto.
III. CONSIDERACIONES
15. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y; (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
16. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”35. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la
35 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001286-48.2020.0.00.0001 y el código 89ADC6.P á g i n a 6 | 9
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E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 1 2 86-4 8 . 2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1 necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”36.
17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia37, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables38.
3.2. Caso concreto
18. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Diany Karina Cortés Marín para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, atendiendo al paso de tiempo, informe sobre el estado de la comparecencia del señor RIGOBERTO BAUTISTA VARGAS , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de
señor RIGOBERTO BAUTISTA VARGAS , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica, el estado de los mismos y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso, así como condena que tiene el compareciente.
19. Se advertirá al señor BAUTISTA VARGAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder
36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001286-48.2020.0.00.0001 y el código 89ADC6.P á g i n a 7 | 9
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 1 2 86-48 . 2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1 a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
20. Ahora bien, se advierte que las contraseñas otorgadas al Ministerio Público se encuentran vencidas. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al Ministerio Público, credenciales de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través de l sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
21. Se advertirá, al Ministerio Público, que debe corroborar el acceso efectivo al expediente en el que se sigue este asunto e informar de cualquiera dificultad que al respecto se les presente.
21. Se advertirá, al Ministerio Público, que debe corroborar el acceso efectivo al expediente en el que se sigue este asunto e informar de cualquiera dificultad que al respecto se les presente.
22. Por lo demás y en razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advierte a la SRVR que, no consta actuación alguna en el trámite del compareciente a su cargo, excepto, reasignación de los asuntos efectuada por su secretaría el 12 de marzo de 2025, que el trámite le fue repartido el 6 de diciembre de 2023, esto de cara a la definición de la situación jurídica del señor BAUTISTA VARGAS. Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz sobre las decisiones que emita, así como frente a la respuesta del requerimiento que le fue trasladado, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de dicha Sala de Justicia.
23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Además, comunicada a la SRVR. De la misma manera se advertirá que Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Público. Además, comunicada a la SRVR. De la misma manera se advertirá que Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001286-48.2020.0.00.0001 y el código 89ADC6.P á g i n a 8 | 9
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 1 2 86-4 8 . 2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1 en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
25. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Diany Karina Cortés Marín para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor BAUTISTA VARGAS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica, el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso, así como condena que tiene el compareciente
SEGUNDO: ADVERTIR al señor RIGOBERTO BAUTISTA VARGAS , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los
frente a cada delito, proceso, así como condena que tiene el compareciente
SEGUNDO: ADVERTIR al señor RIGOBERTO BAUTISTA VARGAS , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: INFORMAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , que, el asunto del señor BAUTISTA VARGAS, le fue repartido el 6 de diciembre de 2023, y que solo obra re distribución de los trámites de 12 de marzo de 2025 . Así también, ADVERTIR a la Sala de Justicia, que no se halla impulso alguno del trámite a su cargo, y que han transcurrido 3 años desde su reparto , esto se le pone en Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
cargo, y que han transcurrido 3 años desde su reparto , esto se le pone en Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001286-48.2020.0.00.0001 y el código 89ADC6.P á g i n a 9 | 9
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 1 2 86-48 . 2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1 conocimiento para lo de su competencia, toda vez que, el presente trámite pende de las decisiones definitivas que se emitan del que sigue la Sala de Justicia.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al Ministerio Público , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Conforme a la parte motiva de esta providencia. Y ADVERTIR al Ministerio Público , que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial, al Ministerio Público.
providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial, al Ministerio Público.
SÉPTIMO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001286-48.2020.0.00.0001 y el código 89ADC6.