JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-456 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-456 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE L E G A LI : 0 0 0 1 4 2 31 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-456

Bogotá D.C., 18 de junio de 2026

Expediente: 0001423-18.2022.0.00.0001

Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Adapta la comparecencia, Comisiona a los Magistrados

Auxiliares y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: José Edilson Molina Santanilla

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse respecto del trámite de supervisión y revisión de beneficios (SB) del señor JOSÉ EDILSON MOLINA SANTANILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.227.738.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante Auto SRT -SB-ZCH-160-2022 del 9 de diciembre de 2022 1, un despacho en movilidad adscrito a esta Sección avocó el conocimiento del presente trámite. Posteriormente, a través del Auto de Sustanciación No. 161 del

despacho en movilidad adscrito a esta Sección avocó el conocimiento del presente trámite. Posteriormente, a través del Auto de Sustanciación No. 161 del 10 de abril de 20232, se reconoció personería jurídica al abogado Fernando García Rojas para ejercer la representación judicial del señor MOLINA SANTANILLA.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001423-18.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls.2-11. 2 Expediente Legali. Fls. 84-87. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001423-18.2022.0.00.0001 y el código 89AE6B.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N T E L E G ALI 0 0 0 1 4 2 31 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

3. El 19 de octubre de 2024, el señor MOLINA SANTANILLA allegó oficio, informando su situación de salud y aportando soportes de su condición, de la

Unidad Oncológica Surcolombiana3.

4. Por medio de Auto SRT -SB-AMG-359 de 17 de junio de 202 54 se asumió conocimiento del trámite, se hicieron requerimientos al compareciente y su apoderado de cara a su comparecencia y estado de situación jurídica, además de tomar determinaciones sobre la verificación periódica de información judicial

conocimiento del trámite, se hicieron requerimientos al compareciente y su apoderado de cara a su comparecencia y estado de situación jurídica, además de tomar determinaciones sobre la verificación periódica de información judicial respecto del señor MOLINA SANTANILLA.

5. El 23 de julio de 2025 5, el defensor del señor MOLINA SANTANILLA allegó comunicación en la que relacionó todos los estudios adelantados por su defendido en su proceso de reincorporación 6, aportó sus datos actualizados, y adjuntó la historia clínica del compareciente7.

6. El 5 de mayo de 2025, fueron allegados al trámite los siguientes documentos8 : (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC9; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 10; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 11; (iv) resoluciones SAI -AOI-ASPMA-0472025 de 21 de enero de 2025, SAI-AOI-TPMA-273-2025 de 21 de abril de 2025 y SAI-AOI-T-PMA-572-2025 de 5 de agosto de 202512; (v) informe final UIA13.

7. De los anteriores documentos se desprende que no obran requerimientos judiciales, ni anotaciones disciplinarias vigentes sobre el compareciente, además, que la consulta ante la Rama Judicial no arroja datos de procesos asociados al señor MOLINA SANTANILLA. Se constató que la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para realizar

que la consulta ante la Rama Judicial no arroja datos de procesos asociados al señor MOLINA SANTANILLA. Se constató que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para realizar

3 Expediente Legali. Fls. 107-114. 4 Expediente Legali. Fls. 121-136. 5 Expediente Legali. Fls. 156-157. 6 Expediente Legali. Fls. 171-172. 7 Expediente Legali. Fls. 158-169. 8 Expediente Legali. Fls. 200-201. 9 Expediente Legali. Fl. 190. 10 Expediente Legali. Fl. 188. 11 Expediente Legali. Fl. 189. 12 Expediente Legali. Fls. 192-197. 13 Expediente Legali. Fls. 198-199. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001423-18.2022.0.00.0001 y el código 89AE6B.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 0 1 4 2 31 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 una entrevista dentro del trámite de beneficios del señor MOLINA SANTANILLA, y ampliar información en el trámite ; reiterando con posterioridad lo ordenado Finalmente, el 7 de septiembre de 2025, la UIA remitió a la SAI informe final de cumplimiento, conforme obra en el trámite de beneficios del compareciente.

posterioridad lo ordenado Finalmente, el 7 de septiembre de 2025, la UIA remitió a la SAI informe final de cumplimiento, conforme obra en el trámite de beneficios del compareciente.

8. Con “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 1 de junio de 202614, se allegó al trámite la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-267-2026 de 14 de mayo de 2026 15, por medio de la que la SAI decidió ampliar nuevamente información en el trámite de beneficios que cursa respecto del señor MOLINA

SANTANILLA.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régim en de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régim en de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”16. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

14 Expediente Legali. Fls. 205-206. 15 Expediente Legali. Fls. 202-204. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001423-18.2022.0.00.0001 y el código 89AE6B.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N T E L E G ALI 0 0 0 1 4 2 31 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 19.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 20.

13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”21. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso

reservadas al funcionario judicial ”21. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista

17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 20 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001423-18.2022.0.00.0001 y el código 89AE6B.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 0 1 4 2 31 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 0 1 4 2 31 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para co misionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con preci sión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

14. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las

Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 22, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 23. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto24.

22 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 24 Ibidem, párrafos 19 y 20.

SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 24 Ibidem, párrafos 19 y 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001423-18.2022.0.00.0001 y el código 89AE6B.P á g i n a 6 | 9

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16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 25 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3 Caso concreto

17. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l abogado Fernando García Rojas y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ EDILSON MOLINA SANTANILLA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de

ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

18. Se advertirá al señor MOLINA SANTANILLA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de

25 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e

repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001423-18.2022.0.00.0001 y el código 89AE6B.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 0 1 4 2 31 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

19. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en

Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

20. De otro lado y en relación con la ubicación del señor MOLINA SANTANILLA, será necesario que, a través de los servidores judiciales de est a Magistratura, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en el Inventario, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus dato s de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación. Si las labores de verificación no permiten ubicar al compareciente, por medio de auto de sustanciación posterior se comisionará a la UIA de la JEP , para que proceda a localizarlo a través de fuentes abiertas y, a su vez, realice labores de vecindario en relación con las d irecciones que sobre este obren en la actuación o en el

Inventario.

21. Comoquiera que en el sistema Legali se observan vencidas las contraseñas

en relación con las d irecciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario.

21. Comoquiera que en el sistema Legali se observan vencidas las contraseñas emitidas en favor del abogado Fernando García Rojas, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR que proceda a remitir contraseñas vigentes al defensor, a fin de cumplir con la garantía de transparencia en esta actuación.

22. Se incorporarán al expediente digital los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 6 y 8 de esta providencia, de fechas 5 de mayo y 1 de junio de 2026.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001423-18.2022.0.00.0001 y el código 89AE6B.P á g i n a 8 | 9

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23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

24. Esta decisión será notificada al compareciente conforme con la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.

25. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.

25. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Fernando García Rojas y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MOLINA SANTANILLA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados , de conformidad con lo señalado en el párrafo 17 de esta providencia.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor JOSÉ EDILSON MOLINA SANTANILLA, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativ os a los tratamientos especiales que le han sido concedidos.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y

de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001423-18.2022.0.00.0001 y el código 89AE6B.P á g i n a 9 | 9

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CUARTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR contraseñas vigentes de acceso al expediente digital al abogado Fernando García Rojas, dejando las constancias a que haya lugar y ADVERTIR a los sujetos procesales que deben informar de cualquier dificultad que se les presente en el acceso a este Despacho.

SEXTO: INCORPORAR a este expediente los documentos allegados con las

a los sujetos procesales que deben informar de cualquier dificultad que se les presente en el acceso a este Despacho.

SEXTO: INCORPORAR a este expediente los documentos allegados con las constancias de que trata el párrafo 22 de esta providencia.

SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial, al Ministerio Público.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018.

NOTÍFIQUE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001423-18.2022.0.00.0001 y el código 89AE6B.

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