JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-457 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-457 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 1 5 0 0 9 2 91 1 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-457
Bogotá D.C., 18 de junio de 2026
Expediente: 1500929-11.2024.0.00.0001
Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia, Advierte a la SRVR y emite otras determinaciones
Compareciente: Luis Ferney Gil García
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, a advertir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor LUIS FERNEY GIL GARCÍA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.229.055.
determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor LUIS FERNEY GIL GARCÍA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.229.055.
II. ANTECEDENTES
2. El 26 de agosto de 20241, mediante Auto SRT-SB-AMG-630, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicionada del señor GIL GARCÍA, otorgado con Auto del 28 de diciembre de 2017 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio -Meta- (Juzgado 1 PCE de Villavicencio) , por las conductas de homicidio en
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 1500929-11.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 35-52. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500929-11.2024.0.00.0001 y el código 89AECA.P á g i n a 2 | 7
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persona protegida, desaparición forzada agravada y desplazamiento forzado. Asimismo, se tuvo al abogado Alexander Ríos Pérez como defensor del
persona protegida, desaparición forzada agravada y desplazamiento forzado. Asimismo, se tuvo al abogado Alexander Ríos Pérez como defensor del compareciente, se formularon órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.
3. El 21 de octubre de 20252, con Auto SRT -SB-AMG-665, se requirió al abogado Alexander Ríos Pérez a fin de que informara el estado de la comparecencia del señor GIL GARCÍA . En igual sentido, se remitió el mencionado auto a SRVR, al no encontrarse expediente a su cargo, pese a la remisión ordenada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) desde el 2023.
Finalmente, se dispuso el comisionar a quienes ejercen la magistratura auxiliar, para que adopten las decisiones pertinentes.
4. El 30 de octubre de 2025 3, el abogado Ríos Pérez respondió al auto anterior, indicando que al señor GIL GARCÍA no se le ha concedido ningún beneficio definitivo, por el contrario, la SAI, con Resolución SAI-AOI-D-RCMGM-529 del 20 de noviembre del 2023 declaró la no amnistiabilidad de las conductas de desaparición forzada agravada, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado, relativas al proceso penal No. 500013107001-2016conductas de desaparición forzada agravada, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado, relativas al proceso penal No. 500013107001-201600154, cometidas por el compareciente ; remitiéndose el asunto a la SRVR al macrocaso 10.
5. El 26 de noviembre de 20254, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-665 del 21 de octubre de 2025 y de la respuesta arriba mencionada.
6. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 10 de junio de 20265, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC6, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría
2 Expediente Legali. Fls. 106-116. 3 Expediente Legali. Fls. 128-131. 4 Expediente Legali. Fl. 132. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0005655.2025. 5 Expediente Legali. Fls. 141-142. 6 Expediente Legali. Fl. 133 Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500929-11.2024.0.00.0001 y el código 89AECA.P á g i n a 3 | 7
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General de la Nación 7; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 8; (iv) Historial del consulta de procesos de la Rama Judicial9 y (v) Pantallazo del sistema SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el que no registra el compareciente10. De los demás documentos obtenidos se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.
7. Por último, el 10 de junio de 202 6, se dejó Constancia de gestión telefónica11, en la que da cuenta de la comunicación que se obtuvo con el señor GIL GARCÍA y con su abogado. El compareciente actualizó su información laboral, sus datos de contacto, solicitó que se le notificara además, de a su correo electrónico, al número de WhatsApp enunciado en dicha constancia .
Igualmente, manifestó no tener inconvenientes con su seguridad. El abogado dio cuenta de gestión para incluir a su defendido en los listados de la Oficina Consejería Comisionada de Paz, solicitud que fue negada por la SAI.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP,
7 Expediente Legali. Fl. 136. 8 Expediente Legali. Fls. 134-135. 9 Expediente Legali. Fls. 137-138. 10 Expediente Legali. Fls. 139-140. 11 Expediente Legali Fls. 143-145. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500929-11.2024.0.00.0001 y el código 89AECA.P á g i n a 4 | 7
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garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”12. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.
3.2. Caso concreto
11. En el presente caso se advierte que el abogado Alexander Ríos Pérez , por medio del Auto SRT-SB-AMG-630 del 26 de agosto de 2024 , fue tenido como apoderado, para que actúe en la defensa técnica del señor GIL GARCÍA dentro del presente trámite.
12. En consecuencia, c on fundamento en el principio de continua
como apoderado, para que actúe en la defensa técnica del señor GIL GARCÍA dentro del presente trámite.
12. En consecuencia, c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al referido abogado y a l compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia de l señor LUIS FERNEY GIL GARCÍA . Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su
12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500929-11.2024.0.00.0001 y el código 89AECA.P á g i n a 5 | 7
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situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
13. Igualmente, se advertirá a l señor LUIS FERNEY GIL GARCÍA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
14. En atención a que sigue sin aparecer expediente a cargo de la SRVR a nombre del compareciente en el sistema judicial Legali , se advertirá por segunda vez de la remisión por competencia al macrocaso 10 , ordenada mediante Resolución SAI -AOI-D-RC-MGM-529 del 20 de noviembre del 202316 para que determine lo que corresponda en el marco de sus competencias.
15. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados
mediante Resolución SAI -AOI-D-RC-MGM-529 del 20 de noviembre del 202316 para que determine lo que corresponda en el marco de sus competencias.
15. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las Constancias de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta decisión.
16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su correo electrónico y al WhatsApp enunciado en la constancia de llamada del 10 de junio de 2026, a su defensa y al Ministerio Público; se le comunicará a la SRVR. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
16 Expediente Legali. Fls. 4-17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500929-11.2024.0.00.0001 y el código 89AECA.P á g i n a 6 | 7
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18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Alexander Ríos Pérez y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de LUIS FERNEY GIL GARCÍA . Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor LUIS FERNEY GIL GARCÍA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.
En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ADVERTIR por segunda vez a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de la remisión por competencia al macrocaso 10, ordenada mediante Resolución SAI-AOI-D-RC-MGM-529 del 20 de noviembre del 2023, toda vez que al revisar el sistema judicial Legali no se observa expediente a cargo de dicha sala de justicia.
CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la s constancias de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta decisión.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500929-11.2024.0.00.0001 y el código 89AECA.P á g i n a 7 | 7
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QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su correo
providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su correo electrónico y al WhatsApp enunciado en la constancia de llamada del 10 de junio de 2026, a su defensa y al Ministerio Público; COMUNICARLA a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500929-11.2024.0.00.0001 y el código 89AECA.