JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-458 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-458 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 8 257 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-458
Bogotá D.C., 18 de junio de 2026
Expediente: 0000582-57.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto:
Compareciente: Resuelve sobre la Continua adaptación de la Comparecencia y
Otras Determinaciones Nombre 1
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones dentro del trámite de Supervisión de Beneficios Provisionales
(SB) concedidos en favor de Nombre 1.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. El 15 de octubre de 2021, con providencia SRT-SB-ZCH-0071, un despacho en movilidad ante esta Sección avocó conocimiento del presente asunto de SB.
Seguidamente, y atendiendo al fenecimiento de la movilidad referida, en el Auto SRT-SB-AMG-267 de 13 de julio de 2023 2, esta Magistratura determinó asumir
Seguidamente, y atendiendo al fenecimiento de la movilidad referida, en el Auto SRT-SB-AMG-267 de 13 de julio de 2023 2, esta Magistratura determinó asumir conocimiento del trámite.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000058257.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-10. 2 Expediente Legali. Fls. 103-107. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-57.2021.0.00.0001 y el código 89AF0F.P á g i n a 2 | 10
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3. Con el Auto SRT -SB-AMG-662 de 30 de noviembre de 2023 3, entre otras disposiciones, se requirió a la Secretaría Ejecutiva para que designara a un abogado a fin de que ejerciera la representación judicial del compareciente dentro del presente asunto y, se dispuso que funcionarios del despacho tomaran contacto telefónico con este.
4. El 30 de mayo de 2024 4, y en comunicación telefónica se dio cuenta de la pertenencia de Nombre 1 a la comunidad LGTIQ+ firmante de paz , así como a su liderazgo respecto de la defensa de los derechos de esta comunidad, así como de las consecuencias en temas de seguridad que le ha implicado su identidad de género y su dirigencia.
su liderazgo respecto de la defensa de los derechos de esta comunidad, así como de las consecuencias en temas de seguridad que le ha implicado su identidad de género y su dirigencia.
5. Mediante Auto SRT-SB-AMG-388 de 14 de junio de 2024 5, se reconoció a una defensora como representante judicial de Nombre 1, y entre otras cosas, se determinó anonimizar información es aras de proteger datos de Nombre 1.
Asimismo, se le requirió información a la apoderada para que informara sobre la continua adaptación de la comparecencia. A falta de respuesta de esta, con el Auto SRT-SB-AMG-528 de 22 de julio de 20246, se le reiteró lo pedido y, también, sobre la reserva de los datos de la persona sometida.
6. Luego con el Auto SRT -SB-AMG-709 de 25 de septiembre de 2024 7, se dispuso el traslado a la SAI de una solicitud elevada por Nombre 1 ; asimismo, sobre otro pedido de esta persona, fue decidido con la remisión a la Comisión de Género de la JEP; además, se le requirió para que informara sobre el posible cambio de nombre a través de escritura pública, con el fin de la actualización de su documento de identidad ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
7. Ante comunicación sobre designación del apoderado William Alberto Acosta Menéndez 8, como defensor de Nombre 1, a través de providencia SRTSB-AMG-381 de 19 de junio de 2025 9, se determinó reconocer al profesional del derecho para ejercer la representación judicial de Nombre 1 dentro de este
3 Expediente Legali. Fls. 136-144. 4 Expediente Legali. Fls. 166-168.
derecho para ejercer la representación judicial de Nombre 1 dentro de este
3 Expediente Legali. Fls. 136-144. 4 Expediente Legali. Fls. 166-168. 5 Expediente Legali. Fls. 170-176. 6 Expediente Legali. Fls. 185-189. 7 Expediente Legali. Fls. 227-231. 8 Expediente Legali. Fls. 264-265. 9 Expediente Legali. Fls. 268-277. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-57.2021.0.00.0001 y el código 89AF0F.P á g i n a 3 | 10
E X P E D I E N T E: 0000582 -57 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 asunto, además de requerir información a la Comisión de Género respecto de la solicitud de la persona sometida que le fue oportunamente trasladada.
8. El 6 de agosto de 2025, se elevó constancia, sobre la imposibilidad de contactar para esa fecha a Nombre 1 10, gestión periódica respecto de su comparecencia. Sin embargo, el 1 de octubre de la misma anualidad 11, fueron allegados al trámite varios documentos entre los que resulta de relevancia, la comunicación remitida por la persona compareciente el 20 de septiembre de 202512, a través de la cual, pone en conocimiento su situación de riesgo.
9. Mediante Auto SRT -SB-AMG-667 de 21 de octubre de 2025 13, y ante
202512, a través de la cual, pone en conocimiento su situación de riesgo.
9. Mediante Auto SRT -SB-AMG-667 de 21 de octubre de 2025 13, y ante remisión de solicitud, se brindó explicación al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (J4EPMS Florencia), de la naturaleza del trámite de SB , y a que órganos compete la resolución definitiva de la situación jurídica de Nombre 1 . De otro lado, se reiteró el requerimiento realizado al apoderado sobre la persona a la que representa , acerca del estado de la comparecencia, entre otros aspectos de relevancia para el trámite, así también, se solicitó nuevamente a la Comisión de Género de la JEP, frente a la situación de
Nombre 1.
10. El 11 de noviembre de 2025, la Comisión de Género de la JEP, remitió respuesta, resaltando que el informe presentado 14, había sido allegado desde el mes de septiembre de la misma anualidad 15. De otra parte, el 21 de noviembre de siguiente, el apoderado judicial de Nombre 1, dirigió memorial por medio del cual16, relató la trayectoria de la persona a la que asiste en la extinta FARC-EP, precisó su situación jurídica , así como algunos datos requeridos por esta
Magistratura.
11. El 5 de mayo de 2026 17, con la correspondiente constancia, fueron allegados al trámite los documentos que se pasan a relacionar: (i) reporte de
10 Expediente Legali. Fl. 292. 11 Expediente Legali. Fls. 327-329. 12 Expediente Legali. Fls. 320-324.
allegados al trámite los documentos que se pasan a relacionar: (i) reporte de
10 Expediente Legali. Fl. 292. 11 Expediente Legali. Fls. 327-329. 12 Expediente Legali. Fls. 320-324. 13 Expediente Legali. Fls. 347-356. 14 Expediente Legali. Fls. 385-387. 15 Expediente Legali. Fls. 373-374. 16 Expediente Legali. Fls. 389-390; 391-392. 17 Expediente Legali. Fls. 407-408. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-57.2021.0.00.0001 y el código 89AF0F.P á g i n a 4 | 10
E X P E D I E N T E: 0000582 -57 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC18; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional19; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación20; (iv) SAI -AOI-TXBM-094-2026 de 20 de abril de 2026 21; (v) consulta rama judicial sobre procesos que cursan sobre Nombre 1 22; (vi) respuesta Secretaria de la SAI23; (vii) solicitud de la UNP dirigida a la SAI24.
12. Lo anterior da cuenta acerca de que la SAI con la Resolución SAI-AOI-TSecretaria de la SAI23; (vii) solicitud de la UNP dirigida a la SAI24.
12. Lo anterior da cuenta acerca de que la SAI con la Resolución SAI-AOI-TXBM-094-2026 de 20 de abril de 2026, ordenó a su secretaría judicial, allegar al trámite de beneficios el informe de la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA); así también, requirió información a la Unidad Nacional de Protección (UNP) acerca de los resultados de la reevaluación del riesgo respecto de Nombre
1. Adicionalmente, la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI), indicó a la Sala la imposibilidad de acceder al informe de la UIA y, por lo tanto, sobre la dificultad para allegarlo al expediente . Además, en cuanto a la solicitud de la UNP, se pudo establecer que esa Unidad requirió ampliación del término para dar respuesta a lo ordenado por la Sala de Justicia.
13. El 4 de junio de 2026, en coordinación con el apoderado judicial, se estableció contacto telefónico con Nombre 1, esto en aras de mantener actualizada la información relativa a su comparecencia, proceso de reincorporación entre otras cosas. En la comunicación la persona compareciente, manifestó entre otras cosas, haber dirigido petición a la Magistratura en aras de que se dispusiera un escenario dialógico con quien comandó el grupo al que perteneció en las FARC-EP, con el fin de establecer verdad y reconocimiento de quienes pudieran ser máximos responsables, respecto de ciertas conductas, además, refirió que los Trabajos , Obras y Actividades con contenido Restaurador-Reparador (TOARS) necesitaban ser adecuados , pues, por su
quienes pudieran ser máximos responsables, respecto de ciertas conductas, además, refirió que los Trabajos , Obras y Actividades con contenido Restaurador-Reparador (TOARS) necesitaban ser adecuados , pues, por su condición de salud , no le es posible realizar aquellos que implican esfuerzo físico. Por último, resaltó, que su situación de seguridad sigue representándole preocupación, por lo que se encontraba a la espera de una respuesta de fondo
18 Expediente Legali. Fl. 397. 19 Expediente Legali. Fl. 394. 20 Expediente Legali. Fls. 395-396. 21 Expediente Legali. Fls. 400-403. 22 Expediente Legali. Fls. 398-399. 23 Expediente Legali. Fl. 404. 24 Expediente Legali. Fls. 405-406. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-57.2021.0.00.0001 y el código 89AF0F.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N T E: 0000582 -57 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 por parte de esta Jurisdicción. Sobre esta comunicación se elevó la respetiva constancia en el trámite25.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de
III. CONSIDERACIONES
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”26. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”27.
15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia28, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 29.
encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 29.
25 Expediente Legali. Fls. 409-411. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-57.2021.0.00.0001 y el código 89AF0F.P á g i n a 6 | 10
E X P E D I E N T E: 0000582 -57 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 3.3 Caso concreto
16. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado William Alberto Acosta Menéndez y a Nombre 1 para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de Nombre 1 ,
comparecencia, se requerirá al abogado William Alberto Acosta Menéndez y a Nombre 1 para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de Nombre 1 , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y e l estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
17. Se advertirá a Nombre 1 de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una act itud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a b eneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdic ción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
18. Ahora bien, además, se aprecia que las contraseñas otorgadas al Ministerio Público y a Nombre 1 se encuentran vencidas. En consecuencia, se ordenará a la
con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
18. Ahora bien, además, se aprecia que las contraseñas otorgadas al Ministerio Público y a Nombre 1 se encuentran vencidas. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al interviniente especial y a la persona compareciente , credenciales de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-57.2021.0.00.0001 y el código 89AF0F.P á g i n a 7 | 10
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19. Se advertirá, además, al Ministerio Público y a Nombre 1 , que debe n corroborar el acceso efectivo al expediente en el que se sigue este asunto e informar de cualquiera dificultad que al respecto se les presente.
20. En atención a las manifestaciones de Nombre 1 en relación con lo que considera como falta de respuesta de la Magistratura frente a su solicitud de un espacio dialógico de reconocimiento con participación de quien comandaba el
20. En atención a las manifestaciones de Nombre 1 en relación con lo que considera como falta de respuesta de la Magistratura frente a su solicitud de un espacio dialógico de reconocimiento con participación de quien comandaba el grupo al que perteneció en la s FARC-EP, se remitirá a través de la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) a la SAI, copia del documento de gestión telefónica de 4 de junio de 2026 , para que en el marco de sus competencias realice las actuaciones a que haya lugar frente a lo manifestado por la persona compareciente en relación a los requerimientos que asegura haber dirigido a la Magistratura y, sobre los que afirma, no tener respuesta.
21. En igual sentido y atendiendo a las aseveraciones de Nombre 1 acerca de las dificultades que presenta para el cumplimiento de TOARS que implican esfuerzos físicos y la necesidad que le asiste de que le sean adecuadas a otras opciones, esto en relación a su situación de salud como a su identidad de género, se remitirá a través de SEJUD SR, copia del documento de gestión telefónica de 4 de junio de 2026 , a Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la SEJEP (OMISEJEP), para que en atención a su competencia despliegue las gestiones que correspondan de cara a las necesidades manifestadas por la persona compareciente.
22. De otra parte, en atención a la situación de riesgo manifestada por Nombre 1, se solicitará tanto a la SAI, como a la de la OMI-SEJEP, dar tratamiento reservado a la constancia de gestión telefónica que se les remite.
23. Por lo demás y en razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las
1, se solicitará tanto a la SAI, como a la de la OMI-SEJEP, dar tratamiento reservado a la constancia de gestión telefónica que se les remite.
23. Por lo demás y en razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se informará a la SAI que, obra en su expediente solicitud de la UNP de pr órroga frente a lo requerido respecto de la situación de seguridad de Nombre 1 sin respuesta hasta la fecha . Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, sobre las decisiones a que haya lugar; dado que la persona compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo o a la Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-57.2021.0.00.0001 y el código 89AF0F.P á g i n a 8 | 10
E X P E D I E N T E: 0000582 -57 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 determinación que se tome con ocasión del posible incumplimiento al régimen de condicionalidad, a cargo de dicha Sala de Justicia.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada a Nombre 1 , a su abogad o y al Ministerio
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada a Nombre 1 , a su abogad o y al Ministerio Público. Además, comunicada a la SAI y a la OMI -SEJEP. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
26. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado William Alberto Acosta Menéndez y a Nombre 1 para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia Nombre 1, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP h a comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente
SEGUNDO: ADVERTIR a Nombre 1 , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema
Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedid os, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-57.2021.0.00.0001 y el código 89AF0F.P á g i n a 9 | 10
E X P E D I E N T E: 0000582 -57 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: REMITIR a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, a la Sala de Amnistía o Indulto, copia del documento de gestión telefónica de 4 de junio de 2026, para que en el marco de sus competencias realice las actuaciones a que haya lugar frente a lo manifestado por Nombre 1 en relación con los requerimientos que asegura haber dirigido a la Magistratura y, sobre los que afirma, no tener respuesta.
CUARTO: REMITIR a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, a la
haya lugar frente a lo manifestado por Nombre 1 en relación con los requerimientos que asegura haber dirigido a la Magistratura y, sobre los que afirma, no tener respuesta.
CUARTO: REMITIR a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, a la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva , copia del documento de gestión telefónica de 4 de junio de 2026, para que en atención a su competencia despliegue las gestiones que sean correspondientes de cara a las necesidades por situación de salud manifestadas por Nombre 1 respecto de la ejecución de los TOARS.
QUINTO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto , que, el asunto de Nombre 1, obra en su expediente solicitud de la UNP de pr órroga frente a lo requerido respecto a la situación de seguridad de Nombre 1, sin respuesta hasta la fecha, esto se le pone en conocimiento para lo de su competencia, toda vez que, el presente trámite pende de las decisiones definitivas que se emitan en aquel que sigue la Sala de Justicia.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al Ministerio Público y a Nombre 1 , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Conforme a la parte motiva de esta providencia.
Y ADVERTIR al Ministerio Público y a Nombre 1 , que debe n corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
Y ADVERTIR al Ministerio Público y a Nombre 1 , que debe n corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-57.2021.0.00.0001 y el código 89AF0F.P á g i n a 10 | 10
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SÉPTIMO: SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Oficina de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva, para que den tratamiento reservado de la constancia de gestión telefónica de 4 de junio de 2026 que les es remitida, debido a las situaciones de riesgo de Nombre 1.
OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a Nombre 1 , a su apoderad o judicial, al Ministerio Público.
DÉCIMO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la
Oficina de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva.
UNDÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de
DÉCIMO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la
Oficina de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva.
UNDÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-57.2021.0.00.0001 y el código 89AF0F.