JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-459 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-459 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 3 19 6 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-459

Bogotá D.C., 18 de junio de 2026

Expediente: 1501031-96.2025.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la Comparecencia y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Francisco Javier Ruiz Paternina

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.601.904.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto al despacho el 18 de septiembre de 2025, mediante el acta secretarial

ACTA.TSR.0000347.20251.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto al despacho el 18 de septiembre de 2025, mediante el acta secretarial

ACTA.TSR.0000347.20251.

3. A través del Auto SRT-SB-AMG-736 de 21 de noviembre de 20252, se avocó el conocimiento del presente trámite de SB, con ocasión del beneficio provisional

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150103196.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl.17. 2 Expediente Legali. Fls. 68-89. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501031-96.2025.0.00.0001 y el código 89AF52.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 1 03 1-9 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 de libertad condicionada, otorgado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)3. En la referida decisión que avocó conocimiento se formularon diferentes órdenes, orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente. En el mismo sentido, se tuvo a la abogada Maura Lorena García Bolaño como la defensora técnica del señor FRANCISCO JAVIER RUIZ

PATERNINA4.

4. En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría Judicial de la Sección de

García Bolaño como la defensora técnica del señor FRANCISCO JAVIER RUIZ

PATERNINA4.

4. En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) 5, señaló que fueron librados los oficios de notificación y comunicación el 4 de diciembre de 2025 6. Asimismo, dio cuenta de la remisión de contraseñas de acceso al presente expediente a los sujetos procesales y al Ministerio Público 7 e informó que la abogada García Bolaño y su representado no dieron respuesta a lo requerido. Adicionalmente, se hizo saber sobre los informes preliminar y final de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) 8, a través de los cuales se avisó de las diferentes labores adelantadas para llevar a cabo la actualización de los módulos de defensa, ubicación y contacto, y situación jurídica en el Registro de Comparecientes en el sistema Vista 360°.

5. Posteriormente, se informó9 de la remisión de la Resolución SAI-AOI-DAIDLC-RC-MGM-559-2025 del 28 de octubre de 2025 10 -ya incorporada en el presente asunto previo al avocamiento -11. Así como la respectiva constancia de ejecutoria12.

3 Por medio de la Resolución SAI-AOI-RC-MGM-270-2024 de 25 de abril de 2024, se dispuso conceder el beneficio de libertad condicionada, respecto de los delitos de homicidio en persona protegida, extorsión y hurto calificado y agravado , en el marco del proceso penal con radicado No. 110016066064 -2001beneficio de libertad condicionada, respecto de los delitos de homicidio en persona protegida, extorsión y hurto calificado y agravado , en el marco del proceso penal con radicado No. 110016066064 -20010005948. De otro lado, por medio de la Resolución SAI -AOI-DAI-DLC-RC-MGM-559-2025 de 28 de octubre de 2025, se otorgó el beneficio de libertad condicionada, respecto de la conducta recalificada como crimen de guerra de homicidio en persona protegida, dentro del radicado No. 700013107001-20070000400. Expediente Legali. Fls. 4-15 y 21-58. 4 Expediente Legali. Fls. 73-75. 5 Informe secretarial ISJ.TSR.0000006.2026 de 6 de enero de 2026. Expediente Legali. Fl. 1 33. 6 Expediente Legali. Fls. 90-102 y 109-112. 7 Expediente Legali. Fls. 103-108. 8 Expediente Legali. Fls. 113-132. 9 Informe secretarial ISJ.TSR.0000534.2026 de 4 de febrero de 2026. Expediente Legali. Fl. 1 79. 10 Expediente Legali. Fls. 134-178. 11 Además de lo señalado a p.p. 3 , se tiene que al señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA le fue otorgado, por medio de la providencia en cita, los beneficios transicionales de amnistía de iure por los delitos de rebelión y concierto para delinquir. 12 Expediente Legali. Fl. 136. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

delitos de rebelión y concierto para delinquir. 12 Expediente Legali. Fl. 136. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501031-96.2025.0.00.0001 y el código 89AF52.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 1 03 1-9 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

6. En constancia de consulta y descarga de información d e 27 de mayo de 202613, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en las que se obtuvo la siguiente información : (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades

(SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no se reportan a nombre del señor RUIZ PATERNINA sanciones ni inhabilidades vigentes 14; ( ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se indica que el compareciente no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales 15; (iii) en el sistema INPEC no se encuentra como privado de la libertad16; y (iv) en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) el señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA se encuentra activo en el proceso de reincorporación ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)17.

7. De otro lado, a partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEP -Legali, se dejó constancia de la vinculación del compareciente a los

Reincorporación y la Normalización (ARN)17.

7. De otro lado, a partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEP -Legali, se dejó constancia de la vinculación del compareciente a los siguientes expedientes digitales: (i) No. 1500966 -72.2023.0.00.0001 de competencia de la SAI; (ii) No. 0001028 -21.2025.0.00.0001 de competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); y (iii) 0000091-74.2026.0.00.0001 de competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDS J). Todos en estado de trámite18.

8. También se dejó informe de los efectos jurídicos de la precitada Resolución SAI-AOI-RC-MGM-270-2024 de 25 de abril de 2024 19, que además de conceder beneficios transicionales al señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA , declaró la inamnistiabilidad del punible de homicidio en persona protegida, por lo que dispuso su remisión al macrocaso 10 de competencia de la SRVR. Sumado a lo anterior, la SAI resolvió que continuaría con el estudio de las conductas de extorsión y hurto calificado y agravado, con el fin de determinar la procedencia de beneficios transicionales definitivos. Por otra parte, resaltó que la SAI

13 Expediente Legali. Fls. 180-182. 14 Expediente Legali. Fl. 212. 15 Expediente Legali. Fl. 213. 16 Expediente Legali. Fl. 214. 17 Expediente Legali. Fls. 215 y 216.

13 Expediente Legali. Fls. 180-182. 14 Expediente Legali. Fl. 212. 15 Expediente Legali. Fl. 213. 16 Expediente Legali. Fl. 214. 17 Expediente Legali. Fls. 215 y 216. 18 Expediente Legali. Fls. 180 y 181. 19 Entre otros efectos a los comentados en el p.p. 3, dicha providencia concedió al actor los beneficios de amnistía de iure por los delitos de rebelión y concierto para delinquir dentro de la investigación No. 110016066064-20010005948. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501031-96.2025.0.00.0001 y el código 89AF52.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 1 03 1-9 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 mediante la Resolución SAI-AOI-D-MGM-118-2025 de 21 de marzo de 2025 , decidió inhibirse para pronunciarse de fondo respecto de los radicados No. 200500163 y 700013104001-2008-002030020.

9. Además de lo anterior, se incorporó el Auto TP-SA 1832 de 2024 de 9 de octubre de 202421, que confirmó en sede de apelación la Resolución SAI-AOI-RCMGM-2702024 del 25 de abril de 2024 y la excepción de suscripción del Formato F1 por parte del compareciente, esto, debido a la contribución de verdad que él

MGM-2702024 del 25 de abril de 2024 y la excepción de suscripción del Formato F1 por parte del compareciente, esto, debido a la contribución de verdad que él presentó en entrevista judicial. Finalmente, del estudio de los expedientes de la SRVR y la SDSJ , por una parte, se señaló q ue no se enc ontró actuaciones judiciales por parte de las respectivas magistraturas, y que, en relación con el proceso de competencia de la SDSJ, se visualizó solicitud que aún no cuenta con respuesta22.

10. En constancia de gestión telefónica de 1 junio de 2026 23, se intentó establecer comunicación telefónica con el señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA y su apoderada judicial. No obstante, se puso de presente que no fue posible establecer contacto con la profesional del derecho. Por otra parte, se indicó que el compareciente dio respuesta inmediata al llamado y, en tal medida, reiteró su compromiso con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) 24. Cabe señalar que e n igual fecha, la abogada Maura Lorena García Bolaño remitió memorial 25 justificativo de la imposibilidad de atender la gestión telefónica previamente comentada y dejó presente su disposición para celebrar nueva diligencia.

11. A través d e constancia de gestión telefónica de 3 de junio de 2026 26, se reportó comunicación con el señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA y con su apoderada. El compareciente además de confirmar sus datos de contacto, ubicación y labor señaló que mantiene contacto continuo y permanente con su abogada, tanto de forma presencial como telefónica, en donde es informado de

con su apoderada. El compareciente además de confirmar sus datos de contacto, ubicación y labor señaló que mantiene contacto continuo y permanente con su abogada, tanto de forma presencial como telefónica, en donde es informado de los avances de su situación jurídica en el marco de los asuntos que le sigue la JEP.

20 Expediente Legali. Fl. 181. 21 Expediente Legali. Fls. 183-211. 22 Expediente Legali. Fl. 122. 23 Expediente Legali. Fls. 217 y 218. 24 Expediente Legali. Fl. 218. 25 Expediente Legali. Fl. 219. 26 Expediente Legali. Fls. 220-224. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501031-96.2025.0.00.0001 y el código 89AF52.P á g i n a 5 | 9

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De otro lado, manifestó mantener u n diálogo constante con su facilitador de la ARN. Adicionalmente, indicó que se encuentra en proceso de postulación para la asignación de un proyecto productivo. Respecto a su situación de seguridad dijo que no ha recibido amenazas, ni invitaciones para un a eventual retoma de armas27.

12. De otro lado, la abogada Maura Lorena García Bolaño indicó que su representado se encuentra vinculado a la JEP debido a una solicitud de sometimiento voluntario presentada por él, que conllevó a que la SAI concediera

armas27.

12. De otro lado, la abogada Maura Lorena García Bolaño indicó que su representado se encuentra vinculado a la JEP debido a una solicitud de sometimiento voluntario presentada por él, que conllevó a que la SAI concediera de manera excepcional la inclusión del compareciente en los listados de los miembros de las extintas FARC -EP para su debida acreditación , así como a iniciar el trámite de beneficios transicionales en relación con diferentes procesos penales de justicia ordinaria en los que se encontraba vinculado el señor RUIZ PATERNINA. Al respecto, mencionó los seguidos por los delitos de rebelión , homicidio, extorsión, hurto, rebelión y concierto para delinquir. Frente a la conducta punible de homicidio dejó en conocimiento que el asunto fue enviado al Caso 10 de la SRVR, marco judicial en el que su prohijado ha participado en diversas actuaciones y ha asistido a diferentes diligencias de versión voluntaria28.

13. En igual línea, añadió que el señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA tiene confirmada asistencia y participación en diligencias convocadas por la SAI para los días 10 y 11 de junio del presente año. Respecto a la participación del compareciente en programas del SIVJRNR, destacó la contribución continua a diversos Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador-Restaurador (TOAR S), desarrollados en articulación con organizaciones de la sociedad civil , especialmente se señaló su participación en jornadas de limpieza y adecuación de instituciones educativas. Asimismo, relató la colaboración que el compareciente ha brindado en coordinación con la Unidad

organizaciones de la sociedad civil , especialmente se señaló su participación en jornadas de limpieza y adecuación de instituciones educativas. Asimismo, relató la colaboración que el compareciente ha brindado en coordinación con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecid as (UBPD), precisando que estas labores se han desarrollado de manera ininterrumpida desde el año 2018 y continúan ejecutándose en la actualidad29.

27 Expediente Legali. Fls. 221 y 223. 28 Expediente Legali. Fl. 163. 29 Expediente Legali. Fls. 221-223. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501031-96.2025.0.00.0001 y el código 89AF52.P á g i n a 6 | 9

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III. CONSIDERACIONES

14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”30. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”31.

16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia32, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 33.

30 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 33.

30 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 33 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501031-96.2025.0.00.0001 y el código 89AF52.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 1 03 1-9 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Caso concreto

17. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante Auto SRT-SBAMG-736 de 21 de noviembre de 2025, dispuso tener a la abogada Maura Lorena García Bolaño como la defensora técnica del señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA. En este sentido, a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, en atención al paso del tiempo y con ello, a la progresividad de los trámites transicionales, con fundamento en el principio de continua adaptación de la compa recencia, se requerirá a la citada abogada pa ra

compareciente ante la JEP, en atención al paso del tiempo y con ello, a la progresividad de los trámites transicionales, con fundamento en el principio de continua adaptación de la compa recencia, se requerirá a la citada abogada pa ra que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe y aporte documentación relacionada con la situación jurídica actualizada del señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

18. Ahora bien, atendiendo a que en el expediente Legali No 000009174.2026.0.00.0001 de competencia de la SDSJ, se observa una solicitud pendiente de respuesta, se dispondrá comunicar y advertir de tal situación a la referida Sala de Justicia para que, resuelva lo que haya lugar, ello en atención a que el presente asunto es accesorio y depende de aquellos que siguen las Salas de Justicia.

19. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos descritos en los párrafos 5, 6 y 9 de la presente providencia, esto es, la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-559-2025 del 28 de octubre de 2025 -remitida por la SAI -; así como los anexos de que trata la constancia de consulta y descarga de información de 27 de mayo de 2026.

octubre de 2025 -remitida por la SAI -; así como los anexos de que trata la constancia de consulta y descarga de información de 27 de mayo de 2026.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará a la SDSJ. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 2018.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501031-96.2025.0.00.0001 y el código 89AF52.P á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 1 03 1-9 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Maura Lorena García Bolaño para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe y aporte documentación relacionada con la situación jurídica actualizada del señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA . Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que

informe y aporte documentación relacionada con la situación jurídica actualizada del señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA . Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: COMUNICAR y ADVERTIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de una solicitud pendiente de respuesta dentro del expediente Legali No. 0000091-74.2026.0.00.0001 de su competencia, relacionada con el compareciente FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA, ello en atención a que el presente asunto es accesorio y depende de aquellos que siguen la s Salas de

Justicia.

TERCERO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos descritos en el párrafo 19 de la presente providencia.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público. COMUNICARLA a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Jurídicas.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501031-96.2025.0.00.0001 y el código 89AF52.P á g i n a 9 | 9

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SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501031-96.2025.0.00.0001 y el código 89AF52.

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