JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-460 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-460 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 6 07 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-460
Bogotá D.C., 18 de junio de 2026
Expediente: 0000460-73.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Comunica a la Sala de Amnistía o Indulto
Compareciente: José Hernán Rojas Murcia
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a comunicar a la Sala de Amnistía o Indulto en el marco del trámite de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) concedidos al señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.901.039.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES
2. A fin de obtener información relacionada con la existencia de beneficios temporales o definitivo s otorgados a favor del señor JOSÉ HERNÁN ROJAS
II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES
2. A fin de obtener información relacionada con la existencia de beneficios temporales o definitivo s otorgados a favor del señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-340 de 23 de mayo de 2024 1, el cual, entre otras determinaciones, requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) , al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), a la Oficina del Consejero Comisionado para Paz (OCCP), al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (J2EPMS de Tunja) y al
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000046073.2023.0.00.0001 (Expediente Legali) Fls. 30-42. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000460-73.2023.0.00.0001 y el código 89AF6B.P á g i n a 2 | 6
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Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (CSJEPMS de Tunja)2.
3. En virtud de la información recaudada, se pudo establecer que el beneficio
Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (CSJEPMS de Tunja)2.
3. En virtud de la información recaudada, se pudo establecer que el beneficio provisional de libertad condicionada del compareciente fue otorgad o por del J2EPMS de Tunja, el 03 de agosto de 2017, en el marco del proceso penal de radicado No. 180016000000201500030, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, concierto para delinquir y utilización ilegal de uniformes e insignias3; también, en la fecha indicada, se conoció que recibió por las mismas conductas el beneficio de amnistía de iure, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja4.
4. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-749 de 10 de octubre de 20245, se requirió a la Policía Nacional (PONAL), para que informara sobre registro de beneficio provisional a favor del compareciente , en igual medida a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá (J2PCE de Florencia), por cuanto este, en su momento, comunicó que el radicado penal No. 18001600000020150003000 fue remitido para su conocimiento6.
5. De las respuestas allegadas, el J2PCC de Florencia informó que emitió condena en contra del señor JOSÉ HERN ÁN ROJAS MURCIA , por lo que la ejecución de la sentencia estuvo a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de
condena en contra del señor JOSÉ HERN ÁN ROJAS MURCIA , por lo que la ejecución de la sentencia estuvo a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá (J1EP MS de Florencia ), despacho que, posteriormente, remitió el expediente a los Juzgados de EPMS de Tunja, Boyacá, última autoridad que, a su vez, conforme al oficio No. 3832, envió nuevamente el asunto al J2PCE de Florencia , para el archivo definitivo 7.Por su parte, la PONAL, comunicó que no se evidenció a favor del señ or ROJAS MURCIA beneficio de suspensión de orden de captura8.
2 Expediente Legali. Fls. 40-42. 3 Expediente Legali. Fl. 230. 4 Expediente Legali. Fl. 11. 5 Expediente Legali. Fls. 365-374. 6 Expediente Legali. Fls. 372-374. 7 Expediente Legali. Fl. 389. 8 Expediente Legali. Fl. 416. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000460-73.2023.0.00.0001 y el código 89AF6B.P á g i n a 3 | 6
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6. Posteriormente, una vez realizadas diversas actuaciones judiciales de
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6. Posteriormente, una vez realizadas diversas actuaciones judiciales de trámite, se relacionó información de l proceso de beneficios No. 000074010.2024.0.00.0001 de competencia de la SAI 9, dentro del cual tampoco se pudo establecer la existencia de beneficio provisional del señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA, más allá de la libertad temporal que le fue otorgada con duración de tres (3) meses, en calidad de gestor de paz, a través de providencia interlocutoria de 03 de agosto de 2017, referenciada en oficio No. 2400 de 18 de agosto de 2017, emitido por el CSJEPMS de Tunja10. Así mismo, se advirtió que la SAI, mediante Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-448-202411, estableció que el compareciente cuenta con el beneficio provisional de suspensión de orden de captura respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines terroristas, homicidio y rebelión12.
7. En ese sentido, a través d el Auto SRT -SB-AMG-185 de 27 de marzo de 202513, se requirió nuevamente a esa Sala de Justicia a fin de que remitiera a este asunto las piezas procesales que dieran cuenta de los citados beneficios; por otro lado, se reconoció personería jurídica a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco para que actuara a favor del compareciente y le fue solicitada información de la situación jurídica de su prohijado , en especial, sobre su
lado, se reconoció personería jurídica a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco para que actuara a favor del compareciente y le fue solicitada información de la situación jurídica de su prohijado , en especial, sobre su conocimiento acerca del disfrute de prerrogativas provisionales y definitivas que le hubieren sido otorgadas.
8. Como respuesta14, por una parte, la profesional del derecho15, informó que el compareciente JOSÉ HERN ÁN ROJAS MURCIA no cuenta en la actualidad con beneficios provisionales 16; y, por otra parte, la SAI comunicó la Resolución
9 Expediente Legali. Fls. 419 y 430. 10 Expediente Legali. Fls. 237, 240 -242. Hasta la fecha se tiene que al señor JOSÉ HERNAN ROJAS MURCIA, le fue concedida Amnistía iure mediante Auto interlocutorio No. 060 de 02 de agosto del 2017, emitido la SPTS de Tunja, en el marco del proceso penal con radicado No. 18001600000020150003010, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, concierto para delinquir y utilización ilegal de uniformes e insignias. Radicado penal que a su vez fue de conocimiento del J2PCE de Florencia , del J2EPMS de Tunja, como del J2PCC de Florencia, del J1EPMS de Florencia, y al parecer también del JPM3 de Florencia. Cfr. Expediente Legali. Fls. 2-11, 237, 239, 274302, 394 y 428. 11 Expediente Legali. Fls. 330-347. 12 Expediente Legali. Fl. 338.
302, 394 y 428. 11 Expediente Legali. Fls. 330-347. 12 Expediente Legali. Fl. 338. 13 Expediente Legali. Fls. 431-442. 14 El requerimiento fue contestado conforme a lo indicado por SEJUD SR, en informe secretarial ISJ.TSR.0002347.2025 de 13 de mayo de 2025. Expediente Legali. Fl. 479. 15 Expediente Legali. Fls. 467-470. 16 Expediente Legali. Fl. 469. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000460-73.2023.0.00.0001 y el código 89AF6B.P á g i n a 4 | 6
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SAI-AOI-T-DVL-174-2025 de 23 de abril de 2025 17, que requirió al J2EPMS de Tunja, para que remitiera copia del proceso penal con radicado No. 18001-60-00000-2015-00030-00.
9. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-794 de 17 de diciembre de 2026 18, se reiteró lo ordenado en Auto SRT -SB-AMG-185 respecto al requerimiento sobre la remisión de documentos que diera cuenta de los beneficios transicionales del compareciente y se comisionó a quienes ostentan el cargo de magistratura auxiliar, para que adoptaran decisiones pertinentes de trámite o sustanciación,
la remisión de documentos que diera cuenta de los beneficios transicionales del compareciente y se comisionó a quienes ostentan el cargo de magistratura auxiliar, para que adoptaran decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto. Posteriormente, la Secretaría judicial de la SR (SEJUD SR)19 comunicó la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-041-2026 del 22 de enero de 2026, a través de la cual dicha Sala de Justicia comisionó a la U nidad de Investigación y Acusación (UIA), para que remitiera a la SAI la copia digital del proceso penal con radicado No. 18001-60-00-000-2015-00030-00.
10. Este Despacho en labores de seguimiento relacionados con la situación jurídica del señor JOSÉ HERN ÁN ROJAS MURCIA, mediante constancia de consulta y descarga de información de 11 de junio de 2026 20, dejó constancia del resultado de la verificación d el expediente de beneficios , en relación con la terminación de las labores de investigación remitida por la UIA , en cumplimiento a lo o rdenado por la SAI . No obstante, también dio cuenta que todos los archivos proporcionados por dicha Unidad , no se han logrado visualizar por esta magistratura.
11. Por lo anterior, en virtud del principio de la colaboración armónica entre Salas de Justicia de la JEP y esta Sección, se comunicará y advertirá a la SAI, que, en el expediente de beneficios de su competencia le fue incorporada información judicial a través de la cual resulta posible pronunciarse sobre la finitud de un eventual beneficio provisional vigente, derivado de la designación como gestor
en el expediente de beneficios de su competencia le fue incorporada información judicial a través de la cual resulta posible pronunciarse sobre la finitud de un eventual beneficio provisional vigente, derivado de la designación como gestor de paz , relacionado con el señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA . Tal indicación, se realiza a fin de que sea posible proveer de conformidad con lo de las atribuciones sobre el asunto de SB seguido al mismo, ya que este
17 Expediente Legali. Fls. 475-477. 18 Expediente Legali. Fls. 485-493. 19 Informe secretarial ISJ.TSR.0000358.2026 de 27 de enero de 2026. Expediente Legali. Fl. 513. 20 Expediente Legali. Fl. 514. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000460-73.2023.0.00.0001 y el código 89AF6B.P á g i n a 5 | 6
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procedimiento es accesorio y , por lo tanto , depende del seguido por la Sala de Justicia.
12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
13. Notificar la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Comunicarla a la SAI. Asimismo, se advertirá que en contra
13. Notificar la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Comunicarla a la SAI. Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: ADVERTIR Y COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto que en el asunto de beneficios relacionado con el señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA, se cuenta con información relevante, la cual resulta pertinente para pronunciarse sobre la vigencia de un eventual beneficio provisional derivado de la designación como gestor de paz, el cual fue otorgado a favor del citado compareciente. Tal indicación, se realiza a fin de que sea posible proveer de conformidad con lo de las atribuciones sobre el asunto de SB seguido al mismo, ya que este procedimiento es accesorio y, por lo tanto, depende del seguido por la Sala de Justicia.
SEGUNDO: INCORPORAR al expediente l a información descrita con la constancia de consulta y descarga de información de 11 de junio de 2026, de que trata el párrafo 10 de este proveído.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público y COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000460-73.2023.0.00.0001 y el código 89AF6B.P á g i n a 6 | 6
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QUINTO: A DVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000460-73.2023.0.00.0001 y el código 89AF6B.