JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-462 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-462 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 4 08 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-462
Bogotá D.C., 18 de junio de 2026
Expediente: 0000640-89.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Declara No Competente para Continuar el Trámite y Archiva
Actuación
Compareciente: Tarcisio Masmela Avendaño
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre la competencia para continuar conociendo del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.882.511.
II. ANTECEDENTES
2. Repartido el asunto 1, en Auto SRT-SB-AMG-632 de 20 de noviembre de 20232 se avocó el conocimiento del presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Segundo de
20232 se avocó el conocimiento del presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué , Tolima (J2EPMS de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000064089.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 1. 2 Expediente Legali. Fls. 12-28. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000640-89.2023.0.00.0001 y el código 89B03D.P á g i n a 2 | 10
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Ibagué), por el delito de tentativa de homicidio agravado 3. En la decisión que avocó conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar l a vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del señor
TARCISIO MASMELA AVENDAÑO 4.
3. A través del Auto SRT-SB-AMG-276 de 3 de mayo de 2024 5, se resolvió , entre otras cuestiones, tener al abogado William Alberto Acosta Menéndez como
3. A través del Auto SRT-SB-AMG-276 de 3 de mayo de 2024 5, se resolvió , entre otras cuestiones, tener al abogado William Alberto Acosta Menéndez como el defensor técnico del señor MASMELA AVENDAÑO ; se requirió al referido abogado y al compareciente para que brindaran información sobre la situación jurídica actualizada del último; y se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(SEJEP) para efectos de actualización de la información del sistema Vista 360° en relación con el compareciente6.
4. En Auto SRT-SB-AMG-483 de 22 de julio de 20257, atendiendo a la falta de respuesta por parte de los requeridos, se reiteró lo ordenado en precedencia. En cumplimiento de esta nueva decisión, la SEJUD SR 8, informó sobre la respuesta dada por la SEJEP, a través de la cual allegó informe preliminar y final de cumplimiento con soporte de las actualizaciones correspondientes 9. De otro lado, informó la falta de contestación del abogado William Alberto Acosta
Menéndez.
5. La SEJUD SR 10 informó de diferentes dificultades para notificar al señor MASMELA AVENDAÑO las providencias judiciales emitidas por esta magistratura. No obstante, mediante constancia de gestión telefónica de 10 de julio de 202511 se realizó la notificación del Auto SRT-SB-AMG-632 de 20 de
3 El beneficio transicional fue otorgado mediante el Auto Interlocutorio No. 1957 de 19 de septiembre de 2017, bajo el radicado penal No. 73168310400120010013200 por el delito de tentativa de homicidio
3 El beneficio transicional fue otorgado mediante el Auto Interlocutorio No. 1957 de 19 de septiembre de 2017, bajo el radicado penal No. 73168310400120010013200 por el delito de tentativa de homicidio agravado. Expediente Legali. Fls. 4-8. 4 Expediente Legali. Fls. 25-28. 5 Expediente Legali. Fls. 74-81. 6 Expediente Legali. Fls. 80 y 81. 7 Expediente Legali. Fls. 116-124. 8 Informe Secretarial ISJ.TSR.0004469.2025 de 8 de septiembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 155. 9 Expediente Legali. Fls. 134-153. 10 Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001473.2024 de 29 de mayo de 2024 y No. CSJ.TSR.0001287.2025. de 5 de septiembre de 2025. Fls. 94 y 154. 11 Expediente Legali. Fls. 112-115. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000640-89.2023.0.00.0001 y el código 89B03D.P á g i n a 3 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 0-8 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 noviembre de 2023 y del Auto SRT -SB-AMG-276 de 3 de mayo de 2024 , como consta en documento anexo12. Se advierte que el Auto SRT-SB-AMG-483 de 22
noviembre de 2023 y del Auto SRT -SB-AMG-276 de 3 de mayo de 2024 , como consta en documento anexo12. Se advierte que el Auto SRT-SB-AMG-483 de 22 de julio de 2025, a la fecha no ha logrado ser notificado.
6. En constancias de consulta y descarga de información del 16 abril13 y 26 de mayo de 202614, se dejó registro de consulta a diferentes fuentes abiertas y al sistema Legali, en relación con el señor MASMELA AVENDAÑO , en las que se obtuvo la siguiente información : (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades
(SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no regist ró sanciones ni inhabilidades vigentes15; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se tiene que el compareciente actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna 16; (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema del INPEC17, (iv) en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) se estableció que el compareciente continua en estado de “Activo” y acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz como ex integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) de acuerdo con la Resolución 3 del 18 de abril de 20l7 18; y (v) Resolución SAIAOI-R-ASM-033-2025 de 18 de julio de 202519 y (vi) copia de su ejecutoria20.
7. En la mencionada resolución, tomada de l expediente No. 1500 64685.2024.0.00.0001, en estado de archivado , la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) rechazó la solicitud de beneficios transicionales de l compareciente respecto al delito de tentativa de homicidio agravado con radicado penal ordinario No. 731683104001-2001-001320021, sin pronunciarse sobre la finitud del beneficio provisional. Esto porque no advirt ió evidencia o indicio que permit iera considerar que los hechos señalados fueron producidos en el marco del conflicto
12 Expediente Legali. Fl. 115. 13 Expediente Legali. Fls. 156 y 157. 14 Expediente Legali. Fls. 177 y 178. 15 Expediente Legali. Fl. 174. 16 Expediente Legali. Fl. 175. 17 Expediente Legali. Fl. 176. 18 Expediente Legali. Fl. 178. 19 Expediente Legali. Fls. 158-172. 20 Expediente Legali. Fl. 173. 21 La decisión de rechazo se fundamentó en la falta de relación entre los hechos delictivos y el conflicto armado. Así como la advertencia de la falta de otros procesos penales judiciales respecto del compareciente que pudieran ser objeto de estudio de beneficios transicionales por competencia prevalente de la JEPExpediente Legali. Fls. 170 y 171. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000640-89.2023.0.00.0001 y el código 89B03D.P á g i n a 4 | 10
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000640-89.2023.0.00.0001 y el código 89B03D.P á g i n a 4 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 0-8 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 armado22, declarándose la falta de cumplimiento del requisito del ámbito material, por no encontrarse acreditada la relación entre la conducta y el conflicto armado23.
8. Ahora bien, no es claro si la SAI en la citada providencia ordenó comunicar la decisión al J2EPMS de Ibagué para lo de su competen cia, previo al archivo definitivo del asunto de beneficios , como tampoco si comunicó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para actualización del sistema Vista 360°. En igual sentido, se tiene presente que en el sistema SARA, el señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO continua activo ante la A gencia para la Reincorporación y la
Normalización (ARN).
III. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
9. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible continuar con el conocimiento del trámite de SB respecto al señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO, en atención a la firmeza de la Resolución SAI-AOI-RASM-033-2025 de 18 de julio de 2025 , por medio de la cual se resolvió rechazar la solicitud de beneficios transicionales del compareciente respecto al delito de tentativa de homicidio agravado . Con el propósito de resolver el problema
ASM-033-2025 de 18 de julio de 2025 , por medio de la cual se resolvió rechazar la solicitud de beneficios transicionales del compareciente respecto al delito de tentativa de homicidio agravado . Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de l a función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.
3.1.1. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
10. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
22 Expediente Legali. Fl. 166. 23 Expediente Legali. Fl. 172. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000640-89.2023.0.00.0001 y el código 89B03D.P á g i n a 5 | 10
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11. El criterio objetivo consiste en que la compareciente haya sido beneficiaria
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11. El criterio objetivo consiste en que la compareciente haya sido beneficiaria de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se
mencionan a continuación24:
- Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
12. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de
fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
12. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 25.
13. La Sección de Apelación (SA) ha indicado que cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aún no se ha avocado el conocim iento del caso; y (ii) la
24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000640-89.2023.0.00.0001 y el código 89B03D.P á g i n a 6 | 10
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E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 0-8 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 26. Sobre este tema, la SA
ha indicado:
Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en lo s que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse antes de que se profiera la providencia que or dene correr traslado a los intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de esta manera no pie rde eficacia, pues aun cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Jurisdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que tanto en los casos de
Jurisdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del recurso de apelación” (Cita omitida).27
14. En asuntos similares en los que la SR avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba disfrutando de un beneficio transicional de carácter provisional, la SR también declaró su falta de competencia y archivó la actuación28.
3.2. Del caso concreto
15. De la información obrante en la actuación, como ya fue advertido, al señor MASMELA AVENDAÑO le fue rechazada su solicitud de beneficios transicionales por medio de la Resolución SAI -AOI-R-ASM-033-2025 de 18 de
26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023.
28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000640-89.2023.0.00.0001 y el código 89B03D.P á g i n a 7 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 0-8 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 julio de 2025 29 -ejecutoriada30-, respecto al delito de tentativa de homicidio agravado con radicado penal ordinario No. 731683104001 -2001-00132. Con ocasión de lo anterior , es claro para esta Sección que se delimitó la suerte del beneficio provisional , aun cuando la SAI no se haya pronunciado de manera específica sobre la finitud de este.
16. En ese sentido, atendiendo a que el presente asunto de SB se originó debido a la libertad condicionada que le fue otorgada en su momento al señor MASMELA AVENDAÑO en virtud de lo dictado por el J2EPMS de Ibagué por medio del Auto Interlocutorio No. 1957 de 19 de septiembre de 2017, consecuente con dicho radicado y delito penal, resulta evidente que en la actualidad, el compareciente no cuenta con beneficios provisionales sujetos a supervisión por parte de la SR. Sumado a lo anterior, se tiene que el precitado asunto judicial
con dicho radicado y delito penal, resulta evidente que en la actualidad, el compareciente no cuenta con beneficios provisionales sujetos a supervisión por parte de la SR. Sumado a lo anterior, se tiene que el precitado asunto judicial constituía el único trámite relacionado con beneficios transitorios respecto del señor MASMELA AVENDAÑO, por lo que además, se entiende resuelta la situación jurídica definitiva del señor MASMELA AVENDAÑO dentro de la JEP.
17. En consecuencia, la SR, de acuerdo con lo considerado en esta providencia, advierte que ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que, en acatamiento del lineamiento mencionado, se declarará que esta Sección no es competente para continuar adelantando el trámite de SB del s eñor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO y, en ese sentido, ordenará el archivo de la actuación de manera definitiva.
18. Teniendo presente que el rechazo del estudio del beneficio transicional dispuesto por la SAI afecta las circunstancias jurídicas y penales del señor MASMELA AVENDAÑO, se requerirá a la SAI para que verifique si comunicó la Resolución SAI -AOI-R-ASM-033-2025 de 18 de julio de 2025 31 al J2EPMS de Ibagué, para lo de su competencia.
19. Se le comunicará a la SEJEP que el señor MASMELA AVENDAÑO continúa con registro activo ante la ARN, requiriendo a la SEJUD SR para que le remita copia de la presente providencia, de la Resolución SAI-AOI-R-ASM-03329 Expediente Legali. Fls. 158-172.
continúa con registro activo ante la ARN, requiriendo a la SEJUD SR para que le remita copia de la presente providencia, de la Resolución SAI-AOI-R-ASM-03329 Expediente Legali. Fls. 158-172. 30 Expediente Legali. Fl. 173. 31 Expediente Legali. Fls. 158-172. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000640-89.2023.0.00.0001 y el código 89B03D.P á g i n a 8 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 0-8 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 2025 de 18 de julio de 2025 32, su ejecutoria 33, de gestión telefónica con el compareciente de 10 de julio de 2025 34 y de constancia de 26 de mayo de 2026 junto con su anexo35, de cara a la administración del inventario a su cargo.
20. De otro lado, c on el propósito de garantizar los principios de publicidad , contradicción, debido proceso, así como el ejercicio correspondiente del derecho de defensa, de acuerdo con l o estipulado por la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 03 , y habiéndose señalado que mediante constancia de gestión telefónica de 10 de julio de 2025 36, se realizó la notificación al compareciente del Auto SRT-SB-AMG-632 de 20 de noviembre de 2023 y del Auto SRT-SB-AMG-276
telefónica de 10 de julio de 2025 36, se realizó la notificación al compareciente del Auto SRT-SB-AMG-632 de 20 de noviembre de 2023 y del Auto SRT-SB-AMG-276 de 3 de mayo de 2024, como consta en documento anexo 37, sin que ello, constituya notificación formal a favor del señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO de lo actuado , se declarará respecto a estas providencias, la notificación por conducta concluyente, toda vez que de la gestión judicial es posible inferir , de manera inequívoca , que este tuvo conocimiento real de las referidas providencias judiciales.
21. Ahora bien, respecto al Auto SRT-SB-AMG-483 de 22 de julio de 2025 y la presente providencia, se requerirá a la SEJUD SR, que notifique al compareciente por los medios personales con los que cuenta, incluido el sistema de mensajería instantánea WhatsApp señalado por el señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO como medio de notificación y/o por intermedio de su abogado. De lo anterior, se elevarán las constancias a que haya lugar. De no lograrse la notificación personal del señor MASMELA AVENDAÑO, se notificará por Estados conforme con lo indicado en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT
03.
22. Concluido lo anterior, se ordenará a la SEJUD SR que proceda con el archivo definitivo del presente asunto de SB , sin que resulte necesario pronunciamiento posterior en tal sentido.
32 Expediente Legali. Fls. 158-172. 33 Expediente Legali. Fl. 173. 34 Expediente Legali. Fls. 112-115.
pronunciamiento posterior en tal sentido.
32 Expediente Legali. Fls. 158-172. 33 Expediente Legali. Fl. 173. 34 Expediente Legali. Fls. 112-115. 35 Expediente Legali. Fls. 177 y 178. 36 Expediente Legali. Fls. 112-115. 37 Expediente Legali. Fl. 115. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000640-89.2023.0.00.0001 y el código 89B03D.P á g i n a 9 | 10
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23. Se notificará al compareciente de acuerdo con lo descrito en el párrafo 21 de la presente providencia, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará el presente auto a la SAI, y a la SEJEP para lo de sus competencias.
24. Se tendrán incorporados en este expediente los documentos referidos en las constancias descritas en los párrafos 5 y 6 de la presente providencia.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la SE JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de
la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
26. Se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
26. Se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO, de acuerdo con la Resolución SAI-AOI-R-ASM-033-2025 de 18 de julio de 2025, mediante la cual la sala rechazó el estudio del beneficio transicional del compareciente respecto del radicado penal No. 731683104001-2001-00132, ligado al delito de tentativa de homicidio agravado, por el que había obtenido el beneficio provisional de libertad condicionada , resolviendo así de manera definitiva su situación jurídica dentro de la JEP.
SEGUNDO: REQUERIR a la S ala de Amnistía o Indulto para que verifique si comunicó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué - Tolima copia de la Resolución SAI -AOI-R-ASM-033-2025 de 18 de julio de 2025 con su ejecutoria , y para que , en caso negativo, tome las determinaciones a que haya lugar.
TERCERO: DECLARAR que al señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO le fue notificado el Auto SRT-SB-AMG-632 de 20 de noviembre de 2023 y el Auto
determinaciones a que haya lugar.
TERCERO: DECLARAR que al señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO le fue notificado el Auto SRT-SB-AMG-632 de 20 de noviembre de 2023 y el Auto Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000640-89.2023.0.00.0001 y el código 89B03D.P á g i n a 10 | 10
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SRT-SB-AMG-276 de 3 de mayo de 2024 por conducta concluyente, de acuerdo con las consideraciones del párrafo 20 de la presente providencia.
CUARTO: TENER como i ncorporados en este expediente los documentos referidos con las constancias descritas en el párrafo 24 de la presente providencia.
QUINTO: NOTIFICAR al compareciente, su apoderado judicial y al Ministerio Público esta decisión, y al señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO notificarle igualmente el Auto SRT-SB-AMG-483 del 22 de julio de 2025. La notificación del compareciente atenderá a lo descrito en el párrafo 21 de la presente providencia, elevándose las constancias a que haya lugar.
SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto ; e igualmente a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 18 y 19 de la misma.
SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto ; e igualmente a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 18 y 19 de la misma.
SÉPTIMO: concluido lo anterior, ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, de conformidad con lo aquí proveído, proceda a ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000640-89.2023.0.00.0001 y el código 89B03D.