JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-463 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-463 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 0 53 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-463
Bogotá D.C., 18 de junio de 2026
Expediente: 0001105-35.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto:
Compareciente: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia y emite otras determinaciones
Seferino Urrea Ospina
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor SEFERINO URREA OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.631.600.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 110 del 27 de febrero de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio temporal de suspensión de orden de captura otorgados al señor URREA OSPINA. En la decisión que avocó
avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio temporal de suspensión de orden de captura otorgados al señor URREA OSPINA. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP -Legali. Expediente Legali No. 0001105-35.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 69 – 82. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001105-35.2022.0.00.0001 y el código 89B07D.P á g i n a 2 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 10 5-3 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.
3. Posteriormente, mediante Auto SRT -SB-AMG-597 del 9 de noviembre de 20232, se dispuso avocar conocimiento de la SB del nuevo beneficio de la libertad condicionada otorgada al señor URREA OSPINA, tener como abogado defensor del compareciente al profesional José Fernando Borja Pérez; asimismo, se ordenó la expedición de contraseñas de acceso al expediente a sujetos procesales, así como a intervinientes especiales y que se remitiera a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia del expediente.
la expedición de contraseñas de acceso al expediente a sujetos procesales, así como a intervinientes especiales y que se remitiera a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia del expediente.
4. Luego, el 30 de julio de 2024, con Auto SRT -SB-AMG-5673, se requirió al abogado Borja Pérez para que informara sobre la continua adaptación de la comparecencia de su asistido , se remitió copia de la decisión a la Policía Nacional, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), se advirtió a las mencionadas Salas sobre la ausencia de suscripción o imposición del régimen del Régimen de Condicionalidad y se ordenó la incorporación de documentos al expediente.
5. Seguidamente, mediante el Auto SRT-SB-AMG-702 del 5 de noviembre de 20254, se requirió al abogado Borja Pérez para que actualizara la información sobre el estado de la comparecencia del señor URRE A OSPIN A, a este se le advirtió sobre la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición , se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que remitiera al sometido, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital y se comisionó a los magistrados auxiliares del Despacho , para que adopten las decisione s pertinentes de sustanciación.
6. En respuesta al requerimiento, el profesional Borja Pérez informó5 que su
ininterrumpido al presente expediente digital y se comisionó a los magistrados auxiliares del Despacho , para que adopten las decisione s pertinentes de sustanciación.
6. En respuesta al requerimiento, el profesional Borja Pérez informó5 que su defendido fue condenado por el delito de homicidio, estuvo privado de la
2 Expediente Legali. Fls. 182 – 192. 3 Expediente Legali. Fls. 241 – 249. 4 Expediente Legali. Fls. 306 – 315. 5 Expediente Legali. Fls. 334 – 338. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001105-35.2022.0.00.0001 y el código 89B07D.P á g i n a 3 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 10 5-3 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 libertad por siete años y finalmente le fue otorgado el beneficio transicional de libertad condicionada. Agregó que ha sido llamado a versión voluntaria en dos oportunidades, que dio respuesta a las dos convocatorias sobre las observaciones a las versiones rendidas y suministró datos de contacto de su defendido.
7. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) el Registro de Antecedentes de la Proc uraduría General de la Nación 6 reporta la
pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) el Registro de Antecedentes de la Proc uraduría General de la Nación 6 reporta la condena en proceso conocido en por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, por el delito de homicidio agravado, a las penas de prisión y de inhabilidad por el término de diecisiete(17) años y cuatro (4) meses, que se encuentra suspendida; (ii) la página de la Policía Nacional 7, encontrando que “consulta no puede ser generado ”; (iii) la página del INPEC, en el registro de población privada de la libertad8 por la identificación del señor URREA OSPINA no existe registro; (iv) la página de la Rama Judicial, enseñó datos sobre los procesos judiciales seguidos en contra del señor Urrea Ospina, sin que se encuentren radicados actuales 9 y (v) el registro del Sistema de Apoyo para la Reincorporación en el que se verificó que no se encuentra activo10. De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 9 de junio de 202611.
8. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 110 del 27 de febrero de 2023 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor URREA OSPINA, lo cual no fue posible como quedó consignado en la constancia de gestión telefónica del 9 de junio de 202612.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas
posible como quedó consignado en la constancia de gestión telefónica del 9 de junio de 202612.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre : (i) la continua adaptación de la comparecencia ; (ii) la
6 Expediente Legali. Fls. 345 – 346. 7 Expediente Legali. Fls. 343 – 344. 8 Expediente Legali. Fls. 347 – 348. 9 Expediente Legali. Fls. 349 – 355. 10 Expediente Legali. Fls. 341 – 342. 11 Expediente Legali. Fls. 356 – 357. 12 Expediente Legali. Fl. 358. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001105-35.2022.0.00.0001 y el código 89B07D.P á g i n a 4 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 10 5-3 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente ; y (iii) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”13. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 16.
3.2. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 16.
3.2. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
12. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido
13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001105-35.2022.0.00.0001 y el código 89B07D.P á g i n a 5 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 10 5-3 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su
beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB17.
13. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial 18; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o de be conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2 19; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y
beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2 19; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen d e condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la SRVR, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas 20; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o
17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1.
20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001105-35.2022.0.00.0001 y el código 89B07D.P á g i n a 6 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 10 5-3 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC -EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado n o integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)21.
3.3. Caso concreto
14. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, en atención al paso del tiempo y a la progresividad de los trámites que sigue la JEP, se requerirá nuevamente al abogado Borja Pérez para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente
comparecencia, en atención al paso del tiempo y a la progresividad de los trámites que sigue la JEP, se requerirá nuevamente al abogado Borja Pérez para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia del señor URREA OSPINA ante la JEP. Lo anterior, implica que dé cuenta, si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
15. En particular, deberán informar:
- Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción. ii. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado otras versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. iii. Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades , sobre todo, indicará porqué el compareciente tiene la calidad de inactivo ante esta entidad.
21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001105-35.2022.0.00.0001 y el código 89B07D.P á g i n a 7 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 10 5-3 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 iv. Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido convocado por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido a tales pedidos.
- Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad. vi. Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario. vii. Datos de contacto y ubicación, en especial dará cuenta de cu ándo fue la última vez que estableció contacto con su defendido. viii. Informara de las actuaciones que h a ejercido para resolver la situación jurídica de manera definitiva de su defendido.
16. De otra parte, como quiera que este Despacho no ha podido establecer contacto ni saber los datos de ubicación o paradero del compareciente , es necesario para determinar la ubicación del señor URREA OSPINA y así garantizar su comparecencia al sistema, comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación para que dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación
necesario para determinar la ubicación del señor URREA OSPINA y así garantizar su comparecencia al sistema, comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación para que dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, realice actividades de investigación en fuentes abiertas, con labores de vecindario, mediante la búsqueda selectiva en las bases de datos22 que no sean de libre acceso, pero que estime estrictamente pertinentes e indispensables, debiendo rendir el informe respectivo.
17. Aunque la autorización referida anteriormente puede afectar la intimidad del compareciente, dicho derecho debe armonizarse y, en casos como este, ceder frente a los objetivos de la función de supervisión y revisión de beneficios, esto es, hacer efectivo el principio de continua adaptación de la comparecencia en aras de materializar los derechos constitucionales de las víctimas de los hechos por los que se ha adelantado la acción penal en contra del compareciente. En ese sentido, respecto a este tipo de medidas se resalta que los “instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y du radera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en
22 Ley 906 de 2004. Art. 244. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001105-35.2022.0.00.0001 y el código 89B07D.P á g i n a 8 | 12
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E X P E D I E N TE : 0 00 1 10 5-3 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”23.
18. También resulta necesario requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en el evento de obtener información sobre la posible defunción del señor URREA OSPINA, remita el certificado correspondiente con el fin de que obre como prueba dentro de la presente actuación. Esta información será fundamental para determinar las acciones que deben adoptarse en el marco del proceso en curso, garantizando así la actualización y precisión de los hechos.
19. En esta misma línea de búsqueda de información, se considera necesario requerir a la Fiscalía General de la Nación (FGN), para que busquen en el sistema misional de información SPOA, así como en el buscador IBM Watson e informen, si dentro de sus Despachos se conoce o ha sabido de investigaciones por la muerte o desaparición del señor URREA OSPINA , de no ser positiva su búsqueda, activar el Mecanismo de Búsqueda Urgente que permita dar con el paradero del compareciente. De otra parte , se solicita que, en caso de que se confirme la existencia de una investigación previa sobre la desaparición o muerte del señor URREA OSPINA, se comunique a este Despacho del inicio de esta.
20. De otro lado, de conformidad con la información que obra en el expediente, este Despacho advierte la posible existencia de una orden de captura
del señor URREA OSPINA, se comunique a este Despacho del inicio de esta.
20. De otro lado, de conformidad con la información que obra en el expediente, este Despacho advierte la posible existencia de una orden de captura vigente en contra del compareciente URREA OSPINA, circunstancia que podría resultar relevante para la verificación de su situación jurídica y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad. En consecuencia, se considera necesario requerir a la Policía Nacional de Colombia – Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) para que informe si el compareciente registra órdenes de captura vigentes en sus sistemas de información y, en caso afirmativo, precise la autoridad que las emitió, el proceso o noticia criminal al que se encuentran asociadas, los delitos que las fundamentan, su estado actual y cualquier otra información que permita establecer su alcance y vigencia.
Asimismo, deberá ind icar si se han adelantado actuaciones tendientes a su materialización.
23 Artículo transitorio 66 de la Constitución Política. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001105-35.2022.0.00.0001 y el código 89B07D.P á g i n a 9 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 10 5-3 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
21. La información solicitada resulta necesaria para contar con elementos de juicio actualizados que permitan a este Despacho adoptar las decisiones que correspondan dentro del presente trámite y, de ser el caso, poner en
21. La información solicitada resulta necesaria para contar con elementos de juicio actualizados que permitan a este Despacho adoptar las decisiones que correspondan dentro del presente trámite y, de ser el caso, poner en conocimiento de las autoridades compet entes las circunstancias que puedan incidir en la situación jurídica del compareciente.
22. Finalmente, en atención que no fue posible establecer comunicación y verificar la ubicación del compareciente, se dispondrá poner dicha situación en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), con el fin de que, en el marco de sus competencias y de considerarlo pertinente, evalúe la proced encia de iniciar las actuaciones correspondientes frente a un eventual incumplimiento del régimen de condicionalidad.
23. Lo anterior, teniendo en cuenta que, pese a los requerimientos efectuados, llamadas telefónicas, consultas en fuentes abiertas y demás labores de verificación adelantadas, no ha sido posible establecer contacto con el señor URREA OSPINA ni obtener información cierta sobre su ubicación o disponibilidad ante la Jurisdicción.
24. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la constancia del 9 de junio de 2026.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará a la SAI, a la UIA, a la FGN , a la RNEC y a la PONALDIJIN. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia
Público. Se comunicará a la SAI, a la UIA, a la FGN , a la RNEC y a la PONALDIJIN. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001105-35.2022.0.00.0001 y el código 89B07D.P á g i n a 10 | 12
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IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado José Fernando Borja Pérez para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre las novedades ocurridas frente al estado de la comparecencia del señor SEFERINO URREA OSPINA ante la JEP. Lo anterior, implica que se señale con claridad los ítems del párrafo 15 de esta decisión.
SEGUNDO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación, por el término de veinte (20) días contado a partir de la comunicación de la presente decisión, para que, a efectos de determinar la ubicación , así como mecanismos de contacto del señor SEFERINO URREA OSPINA, identificado con
por el término de veinte (20) días contado a partir de la comunicación de la presente decisión, para que, a efectos de determinar la ubicación , así como mecanismos de contacto del señor SEFERINO URREA OSPINA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 10.631.600, y garantizar su comparecencia al sistema, realice actividades de investigación en fuentes abiertas, con labores de vecindario, mediante la búsqueda selectiva en las bases de datos que no sean de libre acceso, pero que estime estrictamente pertinentes e indispensables , para lo cual deberá rendir el informe respectivo.
TERCERO: REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el evento de obtener información sobre la posible defunción del señor SEFERINO URREA OSPINA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 10.631.600, remita el certificado correspondiente con el fin de que obre como prueba dentro de la presente actuación.
CUARTO: REQUERIR a la Fiscalía General de la Nación, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto , informe si dentro de la entidad, abrieron investigación por la muerte o desaparición del señor SEFERINO URREA OSPINA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 10.631.600, en caso de confirmar la existencia de una investigación, avise a este Despacho sobre la apertura de esta y el estado actual de la investigación, asimismo, si no ha iniciado ninguna investigación, considere la apertura de la misma.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
asimismo, si no ha iniciado ninguna investigación, considere la apertura de la misma.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001105-35.2022.0.00.0001 y el código 89B07D.P á g i n a 11 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 10 5-3 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
QUINTO: REQUERIR a la Policía Nacional de Colombia – Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe si el señor SEFERINO URREA OSPINA, identificado con la cedula d e ciudadanía No. 10.631.600, registra actualmente órdenes de captura vigentes en los sistemas de información administrados por esa institución. En caso afirmativo, deberá indicar: (i) la autoridad judicial o fiscal que emitió la orden; (ii) el número de ra dicación del proceso o noticia criminal correspondiente; (iii) la fecha de expedición y el estado actual de la orden; (iv) los delitos o conductas que la fundamentan;(v) si la orden ha sido materializada, suspendida, cancelada o continúa vigente; y(vi) cualquier otra información que resulte relevante para establecer la situación jurídica actual del compareciente frente a los requerimientos de las autoridades judiciales.
SEXTO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Sala de Amnistía o Indulto las dificultades advertidas por este Despacho para establecer contacto y verificar la
del compareciente frente a los requerimientos de las autoridades judiciales.
SEXTO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Sala de Amnistía o Indulto las dificultades advertidas por este Despacho para establecer contacto y verificar la ubica
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