JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-474 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-474 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 6 68 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-474
Bogotá D.C., 19 de junio de 2026
Expediente: 0001466-86.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Resuelve Requerimiento y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Abelardo Caicedo Colorado
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver el requerimiento elevado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a tomar determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor ABELARDO CAICEDO COLORADO, identificado con cédula de ciudadanía 1.148.956.791.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-101 de 2022 de 13 de julio de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-101 de 2022 de 13 de julio de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor CAICEDO COLORADO 2, otorgado en virtud de la Resolución SAIAOI-DLC-ASM-007-2021 de 26 de febrero de 2021 , emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , por los delitos de desaparición y desplazamiento
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000146686.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-12. 2 Expediente Legali. Fl. 11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001466-86.2021.0.00.0001 y el código 89DCF5.P á g i n a 2 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 1 46 6-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 forzado, dentro del proceso penal 200013104003-2019-00198-00 o 199435-2813. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y a determinar la vigencia del beneficio4.
supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y a determinar la vigencia del beneficio4.
3. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-096 de 10 de febrero de 2026 5, este Despacho dispuso: (i) reiterar el requerimiento efectuado al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales y al compareciente mediante el Auto SRT -SB-AMG096 de 19 de febrero de 2025, para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor CAIC EDO COLORADO, así como sus datos de contacto, ubicación actualizada y situación de seguridad; (ii) advertir a este último sobre la relevancia de mantener actualizada su comparecencia de manera constante; (iii) comisionar a las magistradas auxiliares y al m agistrado auxiliar para la realización de ciertas actividades judiciales; (iv) remitir a la SRVR la “Constancia de gestión telefónica” de 21 de julio de 2025 para que, en el ámbito de sus competencias, adelantara el seguimiento que correspondiera respecto de la situación de seguridad del señor CAICEDO COLORADO ; y (v) incorporar al expediente los documentos allegados mediante las constancias de consulta y descarga de información.
4. El 4 de marzo de 2026, a través del radicado CONTi No. 2026010168936, la SRVR allegó una providencia de 27 de febrero de 20267 mediante la cual, además de requerir a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto para que precisara las razones que fundamentaban la solicitud de estudio de riesgo elevada a favor del compareciente, y a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que remitiera
de requerir a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto para que precisara las razones que fundamentaban la solicitud de estudio de riesgo elevada a favor del compareciente, y a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que remitiera
3 Expediente Legali. Fls. 138-164. 4 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto SRT -SB-AMG-341 de 23 de agosto de 2023, mediante el cual se asumió el conocimiento del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) respecto del beneficio de libertad provisional concedido al señor CAICEDO COLORADO mediante la Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-007-2021 de 26 de febrero de 2021; se requirió al defensor ya su asistido para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este último; y se adoptaron otras determinaciones (obrante a folios 343-357); y (ii) Auto SRT-SB-AMG-096 de 19 de febrero de 2025, por medio del cual se resolvió lo relacionado con la representación judicial, se ordenaron gestiones orientadas a garantizar el acceso al expediente digital por parte de los sujetos procesales e intervinientes especiales, se requirió información sobre el estado de la comparecencia del señor CAICEDO COLORADO y se adoptaron otras determinaciones (obrante a folios 398 - 407). 5 Expediente Legali. Fls. 438-447. 6 Expediente Legali. Fls. 459 y 460. 7 Expediente Legali. Fls. 462-468. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
6 Expediente Legali. Fls. 459 y 460. 7 Expediente Legali. Fls. 462-468. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001466-86.2021.0.00.0001 y el código 89DCF5.P á g i n a 3 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 1 46 6-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 información relacionada con la situación de seguridad del señor CAICEDO COLORADO, ofició a la SR para que aclarara la situación de seguridad informada por el compareciente dentro del trámite de SB, con el fin de contar con los elementos necesarios para ord enar el estudio de riesgo correspondiente.
Asimismo, requirió que se precisaran los hechos de seguridad reportados para julio de 2025 y consignados en la “Constancia de gestión telefónica ” de 21 de julio de 20258.
5. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0001022.2026 de 9 de marzo de 20269, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) dio cuenta del cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-096 de 10 de febrero de 2026. En particular, informó que el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales no dio respuesta a lo requerido y relacionó las gestiones secretariales adelantadas.
6. Por otra parte, el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales allegó respuesta a lo requerido el 9 de abril de 2026 10. Señaló11 que el señor CAICEDO
requerido y relacionó las gestiones secretariales adelantadas.
6. Por otra parte, el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales allegó respuesta a lo requerido el 9 de abril de 2026 10. Señaló11 que el señor CAICEDO COLORADO ha cumplido de manera permanente las obligaciones asumidas ante la JEP y las demás entidades que integran el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Asimismo, indicó que ha atendido las convocatorias realizadas por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y distintas dependencias de la JEP, participando en procesos de aporte a la verdad, acciones restaurativas y actividades de reincorporación.
7. El defensor precisó que, en los casos No. 01, 07, 09, 10 y 11, el compareciente rindió las versiones voluntarias requeridas y actualmente se encuentra a la espera de las decisiones procesales correspondientes. Igualmente, manifestó que, dentro del Caso No. 01, fue seleccionado como máximo responsable del antiguo Bloque Martín Caballero y que se encuentra en fase preparatoria para la audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad. Asimismo, destacó que, en virtud de su sometimiento a la JEP, el compareciente fue beneficiado con la amnistía por los delitos de rebelión y las
8 Expediente Legali. Fls. 427-429. 9 Expediente Legali. Fl. 470. 10 Expediente Legali. Fl. 471. 11 Expediente Legali. Fls. 472-475.
8 Expediente Legali. Fls. 427-429. 9 Expediente Legali. Fl. 470. 10 Expediente Legali. Fl. 471. 11 Expediente Legali. Fls. 472-475. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001466-86.2021.0.00.0001 y el código 89DCF5.P á g i n a 4 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 1 46 6-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 conductas conexas. Adicionalmente, afirmó que cumple integralmente el régimen de condicionalidad y participa como delegado de los firmantes del Acuerdo Final de Paz y del partido Comunes ante el Consejo Nacional de
Reincorporación (CNR).
8. Finalmente, suministró los datos de contacto y ubicación actualizados del señor CAICEDO COLORADO y solicitó a la SR valorar su compromiso permanente con la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, así como el cumplimiento integral de las obli gaciones derivadas de su sometimiento a la JEP. Esta respuesta fue puesta en conocimiento del Despacho mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0001538.2026 de 10 de abril de 2026 12.
9. Mediante la “Constancia de gestión telefónica ” de 10 de junio de 2026 13, se dejó registro de que, el 1 de junio de 2026, un servidor de este Despacho intentó comunicarse con el señor ABELARDO CAICEDO COLORADO con el propósito
dejó registro de que, el 1 de junio de 2026, un servidor de este Despacho intentó comunicarse con el señor ABELARDO CAICEDO COLORADO con el propósito de establecer una comunicación conjunta con su apoderado, Gustavo Enrique Gallardo Morales. No obstan te, únicamente fue posible entablar comunicación con el defensor, quien manifestó que persistían problemas de seguridad que motivaron la adopción de medidas de protección a favor del compareciente. Asimismo, señaló que actualmente el señor CAICEDO COLORADO cuenta con un esquema de protección y que no tenía conocimiento de incidentes o situaciones de seguridad ocurridos durante el mes de julio de 2025. Finalmente, indicó que, según su conocimiento, la principal dificultad que ha enfrentado su representado se presenta cuando se debilita su esquema de protección.
10. Toda vez que la SRVR solicitó a esta Sección aclarar la situación de seguridad informada por el compareciente dentro del trámite de SB, con el fin de contar con los elementos necesarios para ordenar el estudio correspondiente, así como precisar los hechos de seguridad reportados para julio de 2025 y consignados en la constancia previamente remitida14, resulta necesario reiterar el sentido y alcance del presente trámite de SB. Este constituye una actuación accesoria al proceso principal que actualmente adelanta la SRVR y tiene por objeto verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el disfrute del
12 Expediente Legali. Fl. 478. 13 Expediente Legali. Fls. 477 y 478. 14 Expediente Legali. Fls. 427-429. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
13 Expediente Legali. Fls. 477 y 478. 14 Expediente Legali. Fls. 427-429. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001466-86.2021.0.00.0001 y el código 89DCF5.P á g i n a 5 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 1 46 6-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 tratamiento especial liberatorio y garantizar la efectiva disponibilidad del compareciente ante la Jurisdicción, en el marco del principio de continua adaptación de la comparecencia.
11. Como se ha señalado desde el auto de avocamiento 15 y se reitera en la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sección de Apelación (SA), la función de SB tiene por finalidad asegurar la comparecencia de quienes gozan de beneficios provisionales y garantizar los derechos de las víctimas. En ese contexto, no corresponde a la SR adelantar actuaciones orientadas a determinar el nivel de riesgo de los comparecientes ni emitir pronunciamientos técnicos que sirvan de fundamento para la adopción de medidas de protección o la realización de estudios de l nivel de riesgo por parte de las autoridades competentes.
12. Ahora bien, en la “Constancia de gestión telefónica” de 21 de julio de 2025 16, se dejó registro de que el compareciente manifestó que su situación de seguridad
de las autoridades competentes.
12. Ahora bien, en la “Constancia de gestión telefónica” de 21 de julio de 2025 16, se dejó registro de que el compareciente manifestó que su situación de seguridad no era la mejor. No obstante, con el propósito de contar con información actualizada sobre las condiciones de seguridad del señor CAICEDO COLORADO, el 1 de junio de 2026 se intentó establecer nuevamente comunicación con este, gestión que resultó infructuosa, toda vez que no atendió la llamada telefónica. Sin embargo, fue posible comunicarse con el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales, quien manifestó que persistían proble mas de seguridad que motivaron la adopción de medidas de protección a favor del compareciente. Asimismo, indicó que actualmente cuenta con un esquema de protección, que no tenía conocimiento de incidentes o situaciones de seguridad ocurridos y que, según su conocimiento, la principal dificultad que ha enfrentado se presenta cuando dicho esquema se debilita.
13. En consecuencia, se remitirá a la SRVR copia de la constancia de 10 de junio de 202617 en la que obra la información referida, para que, dentro del ámbito de sus competencias, realice el seguimiento que corresponda a la situación de seguridad del compareciente , precisando que este Despacho no cuenta con
15 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000146686.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-12. 16 Expediente Legali. Fls. 427-429. 17 Expediente Legali. Fls. 477 y 478.
86.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-12. 16 Expediente Legali. Fls. 427-429. 17 Expediente Legali. Fls. 477 y 478. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001466-86.2021.0.00.0001 y el código 89DCF5.P á g i n a 6 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 1 46 6-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 elementos adicionales sobre la situación de seguridad del compareciente. De esta manera, se entenderá atendido el requerimiento formulado por esa Sala.
14. Se tendrá como parte del presente expediente los documentos incorporados con la constancia de 10 de junio de 2026, de conformidad con el párrafo 10 de la presente decisión.
15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SRVR.
17. Se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la Constancia de gestión telefónica de 10 de junio de 2026 (a folios 477 y 478 ), para que, dentro del ámbito de sus competencias, realice el seguimiento que corresponda a la situación de seguridad
del señor ABELARDO CAICEDO COLORADO.
SEGUNDO: DAR por atendid o el requerimiento elevado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas.
TERCERO: INCORPORAR al presente expediente los documentos descritos en el párrafo 14 de la presente decisión.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001466-86.2021.0.00.0001 y el código 89DCF5.P á g i n a 7 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 1 46 6-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR este auto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001466-86.2021.0.00.0001 y el código 89DCF5.