JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-475 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-475 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 4
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 1 68 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-475
Bogotá D.C., 19 de junio de 2026
Expediente: 0001416-89.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Requiere Información
Compareciente: Janier Arley Zambrano
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor JANIER ARLEY ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.508.236.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-166 de 15 de marzo de 2024 1, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor ZAMBRANO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir algunos datos al compareciente y a su apoderado.
cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor ZAMBRANO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir algunos datos al compareciente y a su apoderado.
3. En atención a la información arribada al asunto, el 22 de enero de 2025, mediante Auto SRT -SB-AMG-0312, se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000141689.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 36-51. 2 Expediente Legali. Fls. 103-107. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001416-89.2023.0.00.0001 y el código 89DD2C.P á g i n a 2 | 4
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(SAI) por información sobre el trámite de beneficios del compareciente, asimismo, se reiteró al abogado del sometido lo pedido en la providencia referida en el punto anterior.
4. Comoquiera que las requeridas no atendieron lo solicitado por esta Magistratura, con Auto SRT -SB-AMG-4273 del 17 de julio de 2025 , se exhortó a la SAI para que atendiera a lo pedido por esta Sección, así como al abogado del
Magistratura, con Auto SRT -SB-AMG-4273 del 17 de julio de 2025 , se exhortó a la SAI para que atendiera a lo pedido por esta Sección, así como al abogado del señor ZAMBRANO. De igual manera, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) por información sobre la defensa del compareciente.
5. En vista de la información arribada al asunto, el 4 de diciembre de 2025, con Auto SRT -SB-AMG-7694, se reconoció como apoderado del sometido al abogado Lucas Restrepo Orrego, al que se le emitieron contraseñas de acceso en su favor, se requirió a la presidencia de la SAI por información y se comisionó a los Magistrados Auxiliares para la reiteración de órdenes emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos por órdenes previas, practicar las pruebas decretadas, así como modificar fechas y requerimientos emitidos para su práctica efectiva.
6. El 17 de diciembre de 2025 5, la presidencia de la SAI dio respuesta a lo requerido en el Auto SRT -SB-AMG-769, donde precisó el trámite que se surte a los asuntos bajo conocimiento de esa autoridad judicial, así como la manera en que se surten las acumulaciones procesales por conocimiento previo del asunto.
7. El 2 de junio de 202 66, con Constancia de Consulta y Descarga de Información, se arribó al trámite los siguientes documentos: i) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario7; ii) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 8; iii) Consulta de
Información, se arribó al trámite los siguientes documentos: i) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario7; ii) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 8; iii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 9; iv) consulta de procesos ante la Rama Judicial10; y v) Resolución SAI-AOI-T-DVL-020 de 202611.
3 Expediente Legali. Fls. 128-131. 4 Expediente Legali. Fls. 171-179. 5 Expediente Legali. Fls. 199-200. 6 Expediente Legali. Fls. 202-203. 7 Expediente Legali. Fl. 204. 8 Expediente Legali. Fl. 205. 9 Expediente Legali. Fl. 206. 10 Expediente Legali. Fls. 207-208. 11 Expediente Legali. Fls. 209-210. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001416-89.2023.0.00.0001 y el código 89DD2C.P á g i n a 3 | 4
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8. Asimismo, el 2 de junio de 2026 12, se programó contacto telefónico con el señor ZAMBRANO y su apoderado judicial, el cual se fijó para el día siguiente a
8. Asimismo, el 2 de junio de 2026 12, se programó contacto telefónico con el señor ZAMBRANO y su apoderado judicial, el cual se fijó para el día siguiente a partir de las 8:30 am. Dicho esto, el 3 de junio de 2026 13, el contacto telefónico se desarrolló conforme a lo acordado, suministrándose por el ciudadano sus datos de contacto y precisando aspectos sobre su comparecencia. El profesional del derecho se comprometió a arribar los datos sobre la ubicación de su prohijado a través de medios institucionales, dada la situación de seguridad que ha enfrentado el compareciente.
9. Verificada la información que reposa en el asunto es posible identificar lo siguiente: i) no se registran nuevos requerimientos judiciales frente al señor ZAMBRANO; ii) el compareciente y su apoderado han atendido a los llamados de esta Magistratura; iii) ante la SAI se sigue adelantando el trámite de beneficios del sometido ; y iv) el abogado Restrepo Orrego no ha arribado los datos de ubicación del sometido.
III. CONSIDERACIONES
10. En el presente caso, se advierte que ante la SAI se sigue adelantando el trámite de beneficios del señor ZAMBRANO, a quien se citó en febrero de este año a entrevista ante dicha autoridad, la cual se realizó, conforme los datos aportados por el compareciente y su defensa. Por esto, se requerirá a la Sala de Justicia para que, una vez emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo comunique a esta Sección.
11. De igual manera, en el marco del cumplimiento de lo acordado en la
Justicia para que, una vez emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo comunique a esta Sección.
11. De igual manera, en el marco del cumplimiento de lo acordado en la llamada realizada el pasado 3 de junio de 2026 con el compareciente y su representante, se requerirá al abogado Lucas Restrespo Orrego para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe los datos de ubicación de su representado. Asimismo, s e remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los
Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI y a la SEJEP.
12 Expediente Legali. Fl. 211. 13 Expediente Legali. Fls. 212-213. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001416-89.2023.0.00.0001 y el código 89DD2C.P á g i n a 4 | 4
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12. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
12. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, una vez emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto del señor JANIER ARLEY ZAMBRANO, lo comunique a esta Sección.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Lucas Restrepo Orrego para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe los datos de ubicación del señor JANIER ARLEY ZAMBRANO.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001416-89.2023.0.00.0001 y el código 89DD2C.